Extracto de la Resolución de 25 de febrero de 2025, de corrección de errores advertidos en la Resolución de 18 de noviembre de 2022, del Servicio Público de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria 2022 de ayudas urgentes destinadas a fomentar la contratación laboral de personas desempleadas del Principado de Asturias, como medida de preparación de la recuperación y reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19.
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SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)
BDNS (Identif.): 659818.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/659818).
La Resolución de 25 de febrero de 2025 corrige un error advertido en la Resolución de 18 de noviembre de 2022 del Servicio Público de Empleo por la que se aprueba la convocatoria 2022 de ayudas urgentes destinadas a fomentar la contratación laboral de personas desempleadas del Principado de Asturias, como medida de preparación de la recuperación y reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 (extracto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 227, el 25 de noviembre de 2022) en lo referente al incumplimiento de las obligaciones y consecuente revocación y reintegro de subvención, resultando necesario modificar el resuelvo 14.1.b) en el siguiente sentido:
Primero.—Rectificar el resuelvo 14.1.b).
Donde dice:
"b) En el caso de contrataciones temporales la revocación será total en el caso de que el mantenimiento no llegue a 12 meses, salvo fallecimiento, jubilación o extinción por voluntad del trabajador. En los casos de fallecimiento jubilación o extinción por voluntad del trabajador la revocación será proporcional a los días de duración del contrato en relación a 365 días."
Debe decir:
"b) En el caso de contrataciones temporales la revocación será total en el caso de que el mantenimiento no llegue a 6 meses, salvo fallecimiento, jubilación o extinción por voluntad del trabajador. En los casos de fallecimiento jubilación o extinción por voluntad del trabajador la revocación será proporcional a los días de duración del contrato en relación a 365 días."
Otros datos. En la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/ está disponible el texto íntegro de la resolución, código AYUD0334T01 Ayudas urgentes para el fomento de la contratación.
Oviedo, a 25 de febrero de 2025.—El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por sustitución, la Directora Gerente del Servicio Público de Empleo (artículo 8.3 del Decreto 120/2006, de 30 de noviembre (BOPA de 22-XII-2006).—Cód. 2025-01638.