Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección Gerencia del Organismo Autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias, por la que se nombra a doña Paloma Rodríguez Peláez como Directora del CPRPM "Santa Teresa" de Oviedo.
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ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS (ERA)
Visto el expediente para la provisión por el procedimiento de libre designación del puesto de trabajo de Director/a del CPRPM "Santa Teresa" de Oviedo, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de la Dirección Gerencia del Organismo Autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias de 28 de noviembre de 2024 (BOPA n.º 242, de 16-XII-24), se convocó para su provisión por el procedimiento de libre designación el puesto de Director/a del establecimiento residencial CPRPM "Santa Teresa".
Segundo.—Transcurrido el plazo de presentación de instancias, y una vez examinadas las solicitudes y los méritos alegados por las aspirantes participantes en la citada convocatoria, previa comprobación de la concurrencia de los requisitos exigidos y, una vez analizados los méritos profesionales, se formuló propuesta de nombramiento a favor de doña Paloma Rodríguez Peláez, con DNI n.º ***3363**, según consta en el expediente.
Fundamentos de derecho
Primero.—La libre designación, como procedimiento de provisión de puestos de trabajo a través de convocatoria pública, consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación a los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo objeto de provisión, tal como se establece en el artículo 80.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Dicha apreciación debe ser acorde con los principios constitucionales de mérito y capacidad, si bien no está sometida a unos criterios taxativos definidos previamente en un baremo.
En concordancia con la legislación básica, el artículo 65 de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, determina los puestos de trabajo en los que, por concurrir notas de especial responsabilidad y confianza, su provisión se efectuará por este procedimiento de libre designación.
Segundo.—De conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, en relación al artículo 16, apartado d) de dicho texto legal, y en el art. 39 del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias, así como los arts. 3 y 21 del Decreto 22/1993 de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, de aplicación supletoria.
De conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, y siendo necesaria la provisión del puesto vacante reseñado, por la presente
RESUELVO
Primero.—Nombrar a doña Paloma Rodríguez Peláez, con DNI n.º ***3363**, Directora del CPRPM "Santa Teresa" (código GEPER 96/1595), con las características que lo configuran en el vigente Catálogo de Puestos del personal laboral de la Administración del Principado de Asturias.
Segundo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, computándose, a partir del día siguiente al de la citada publicación, los plazos de toma de posesión establecidos en el artículo 18 del Decreto 22/1993, de 29 de abril.
Advertir que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a esta publicación. No obstante, podrán ejercitar cualquier otra acción que estimen más conveniente para la defensa de sus derechos o intereses.
Oviedo, a 12 de febrero de 2025.—La Directora Gerente.—Cód. 2025-01453.