Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Consejería de Educación, por la que se convoca procedimiento por tramitación de urgencia para la provisión en los centros del profesorado y de recursos del Principado de Asturias, de 5 plazas de Asesoría Técnico-Docente en la "Unidad Especializada de Formación PROA+FSE+", en régimen de comisión de servicios.

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Antecedentes de hecho

Primero.—El Decreto 70/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, atribuye en su artículo 13 al servicio de Inclusión Educativa y formación del profesorado las funciones relativas a la coordinación y gestión de convenios, proyectos, planes y programas relacionados con la atención a la diversidad, la cooperación institucional para la promoción educativa, la educación especial, la prevención del abandono temprano de la educación y la escolarización de alumnado en situación vulnerable.

Segundo.—En la Resolución del Consejo de la Unión Europea 2021/C/66/01 relativas a un Marco Estratégico para la Cooperación Europea en Educación y Formación con miras hacia el Espacio Europeo de Educación y más allá (2021/2030) se establece como prioridad estratégica para la próxima década mejorar la calidad, la equidad, la inclusión y el éxito para todos en la educación y formación. El abandono temprano de la educación supone una merma en las oportunidades socioeconómicas de la población. Si bien este indicador se ha reducido durante la última década, continúa suponiendo un desafío para las Administraciones Educativas, sobre todo tras las consecuencias de la pandemia de la COVID 19.

Tercero.—La pandemia de la COVID 19 ha ejercido una presión sin precedentes sobre el sector de la educación y la formación, y ha desencadenado un cambio generalizado y una capacidad de adaptación hacia distintos procesos de enseñanza/aprendizaje. La citada presión ha sido más intensa para aquel alumnado y aquellos centros en situación de especial vulnerabilidad.

Cuarto.—La Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría de estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de julio de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de Cooperación Territorial para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+ Fondo Social Europeo+), establece que el mencionado programa incluye un conjunto de medidas sistémicas dirigidas al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo de educación básica y secundaria posobligatoria de los centros de Educación Infantil y Primaria, y los centros de Educación secundaria, para la búsqueda de la inclusión educativa, con los objetivos de reducir la tasa de abandono temprano de la educación y formación, reforzar la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y a sus familias y mejorar la calidad y los resultados educativos del alumnado en situación de vulnerabilidad social.

Quinto.—La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de 5 plazas de Asesoría Técnico-Docente, en régimen de comisión de servicios de los centros del profesorado y recursos del Principado de Asturias (CPR), dependientes de la Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, durante el período 2024-2025.

Sexto.—Este profesorado, constituirá la unidad formativa de apoyo externo a los centros seleccionados para el desarrollo del programa para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo PROA+ FSE+, durante el curso 2024-2025 cofinanciado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), y será denominado "Unidad especializada de Formación PROA+ FSE+".

Séptimo.—La urgencia en la resolución de esta convocatoria radica en la necesidad de implementar el Programa de Orientación de Cooperación Territorial para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa para alcanzar los objetivos establecidos en el mismo durante el curso 2024-2025.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Estatuto de Autonomía de Asturias en su artículo 18.1 establece que corresponde al Principado de Asturias la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, nivel y grado, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen, y sin perjuicio de la facultad que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Segundo.—La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, establece en su disposición adicional sexta la facultad de las Comunidades Autónomas para ordenar su función pública docente, en el marco de sus respectivas competencias, respetando, en todo caso, las normas básicas contenidas en la misma, así como las bases del régimen estatutario de la función pública docente constituidas por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, establece en su artículo 1 apartado segundo que el personal docente se regirá por su normativa específica, siendo de aplicación en su defecto dicha ley de conformidad con la legislación básica.

Tercero.—En el artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, figuran los casos en que podrán acordarse comisiones de servicios, así como el régimen económico de los funcionarios y funcionarias en comisión de servicios, configurándose la comisión de servicios como una forma extraordinaria de desempeño de puestos de trabajo.

Cuarto.—En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma existe tal previsión tanto en el artículo 66 de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público relativo a las Comisiones de servicios, como en el artículo 7 del Decreto 22/1993, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción de los Funcionarios.

Quinto.—Con el fin de cubrir los puestos objeto de esta convocatoria en tiempo y forma para satisfacer las necesidades para la provisión de estas plazas, se procede a la tramitación de urgencia de la misma y se aplicarán los plazos según lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto.—Es competente para la resolución del presente expediente la Consejera de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y en el Decreto 70/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, así como en el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Así pues, visto lo anterior,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases, que se incluyen en el anexo I de esta Resolución, que regirán la convocatoria para la provisión de 6 plazas docentes de Asesoría Técnico-Docente, en régimen de comisión de servicios que formarán la denominada "Unidad Especializada de Formación PROA+ FSE+" dependiente de los Centros del Profesorado y de Recursos del Principado de Asturias, para el desarrollo del programa para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo PROA+, durante el período 2024-2025, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus en el marco del programa.

Segundo.—Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el portal educativo Educastur (https://www.educastur.es).

Este acto pone fin a la vía administrativa, y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado/los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 17 de febrero de 2025.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2025-01587.

Anexo I

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN LOS CENTROS DEL PROFESORADO Y DE RECURSOS DE 5 PLAZAS DE ASESORÍA TÉCNICO DOCENTE EN LA "UNIDAD ESPECIALIZADA DE FORMACIÓN PROA+ FSE+" EN RÉGIMEN DE COMISIÓN DE SERVICIOS

Primera.—Objeto.

Convocar procedimiento para la provisión de 5 plazas docentes de Asesoría Técnico-Docente, para la Unidad Especializada de Formación PROA+ FSE+, en régimen de comisión de servicios, de los centros del Profesorado y Recursos (CPR), dependientes de la Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Las plazas convocadas serían las siguientes:

— 3 plazas del cuerpo de Maestros (0597) en cualquiera de sus especialidades.

— 2 plazas del cuerpo de profesorado de Educación Secundaria (0590), en cualquiera de sus especialidades.

Segunda.—Requisitos.

Las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

— Ser funcionaria o funcionario de carrera y estar en situación de servicio activo.

— Pertenecer al cuerpo docente que se indica para cada puesto.

— Tener destino definitivo en un centro educativo público del Principado de Asturias.

— No tener vigente nombramiento en una unidad dependiente de la Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación, al día de publicación de la presente convocatoria en el portal educativo Educastur.

— No haber renunciado a una comisión de servicios en una unidad dependiente de la Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación en los tres cursos escolares previos al de esta convocatoria.

— No tener vigente nombramiento, en régimen de comisión de servicios, de Asesoría Técnico-Docente en la Administración educativa y en sus unidades dependientes o especializadas, al día de publicación de la presente convocatoria en el portal educativo Educastur (https://www.educastur.es).

Tercera.—Funciones.

Las principales funciones de las plazas convocadas son los siguientes:

1. Realizar el acompañamiento a los centros seleccionados del área territorial que corresponda

2. Participar en los procesos de detección de necesidades formativas de cada centro educativo PROA+ FSE+.

3. Asesorar, dar apoyo y dinamizar al profesorado en su formación para la transformación pedagógica de cada centro educativo PROA+ FSE+.

4. Asumir las tareas de organización, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades formativas que se determinen.

5. Todas aquellas acciones formativas derivadas de la gestión del programa PROA+FSE+.

Cuarta.—Solicitud y documentación.

1. La solicitud se formulará mediante la cumplimentación del modelo que figura como anexo III de la presente convocatoria.

2. Se adjuntará a la solicitud toda la documentación acreditativa de los méritos alegados que no se aprecien de oficio por la Administración.

3. En el listado de plazas ofertadas en el anexo III, cuando la persona solicitante opte a más de una plaza, deberá marcar el orden de prelación de las mismas.

4. Las personas aspirantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos generales recogidos en la base segunda de la presente convocatoria.

Quinta.—Plazo y lugar de presentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación requerida, será de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

2. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección de Inclusión Educativa y Ordenación de la Consejería competente en materia de educación y se podrán presentar:

— En el Registro electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de https://sede.asturias.es/

— A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado

(https:/rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do).

— En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta.—Admisión de solicitudes.

1. Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos para participar en la convocatoria, la Dirección General de Personal Docente publicará en el portal Educastur la relación provisional de personas admitidas y excluidas, ordenadas alfabéticamente, con indicación de la causa que motiva la exclusión.

2. Durante los 5 días hábiles siguientes a la publicación de estas listas, se podrá subsanar la causa que motiva la exclusión. En ningún caso se podrá aportar nueva documentación.

3. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo período.

4. Transcurrido el citado plazo, el Director General de Personal Docente aprobará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que será publicada en el portal Educastur. Con dicha publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas.

Séptima.—Comisión de valoración.

1. Para la valoración de las candidaturas, se constituirá una Comisión de valoración. Las personas integrantes de la Comisión de valoración y sus suplentes serán nombradas por la persona titular de la Consejería de Educación, cuya Resolución se publicará en el portal Educastur.

2. La Comisión de valoración estará integrada por las siguientes personas y, en su caso, sus suplentes:

— Presidencia: El Director General de Inclusión Educativa y Ordenación o persona en quien delegue.

— Vocalías: Cuatro funcionarias o funcionarios docentes con adscripción al Servicio de Inclusión Educativa y Formación del Profesorado.

— Secretaría: Un funcionario o funcionaria adscrita a la Dirección General Inclusión Educativa y Ordenación, con voz pero sin voto.

3. La constitución y funcionamiento de la Comisión de valoración, así como el régimen de abstención y recusación aplicable a sus miembros, se regirán por lo establecido en esta Resolución y en los artículos 15 al 18, 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Para la válida constitución de la Comisión de valoración, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá́ la presencia de la presidencia y la secretaría, y de al menos otras dos personas de la comisión.

Octava.—Proceso de baremación y valoración.

1. Son funciones de la Comisión, la valoración de los méritos presentados por las personas participantes en el procedimiento y su traslado a la Dirección General de Personal Docente.

2. En la valoración se tendrán en cuenta los méritos académicos, los méritos profesionales, las actividades de formación y la participación en programas y proyectos. En todo caso, se respetarán las especificaciones y estructura del baremo recogido en el anexo II.

3. Puntuación final.

La puntuación final será la suma de los diferentes apartados con un máximo de 30 puntos.

En caso de empate, este se dirimirá atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los siguientes criterios:

— Participación en programas y proyectos.

— Actividades de formación.
— Méritos profesionales.
— Méritos académicos.

4. Publicación del listado provisional de personas seleccionadas.

La Comisión de valoración publicará en el portal Educastur el listado de las personas candidatas a la plaza indicando la valoración obtenida. Ante dicha valoración podrán presentarse alegaciones, durante los 5 días hábiles siguientes al de su publicación, por parte de las personas interesadas.

5. Publicación del listado definitivo de personas seleccionadas.

Finalizado el plazo de alegaciones y resueltas las mismas por la Comisión de valoración se publicarán las valoraciones definitivas y el listado con la persona seleccionada para la plaza objeto de este procedimiento, que será aquella con mayor puntuación, incorporándose las restantes personas a una lista de reserva. En caso de que resulten plazas vacantes, la Comisión podrá dar opción a las personas integrantes de la lista de reserva para ocupar dichas plazas vacantes, respetando el orden de prelación establecido en dicha lista.

Novena.—Propuesta de nombramiento.

La Comisión de valoración, una vez finalizado el procedimiento anterior, remitirá el expediente final a la Dirección General de Personal Docente, que elevará la correspondiente propuesta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación, para su aprobación.

Décima.—Nombramientos.

La Dirección General de Personal Docente procederá a realizar el nombramiento en comisión de servicios al término de este proceso de selección.

Undécima.—Condiciones de permanencia.

1. El nombramiento para la plaza correspondiente será en régimen de comisión de servicios con finalización a fecha 31 de agosto de 2025, prorrogable para el curso 2025-2026.

1. La renovación estará supeditada a las necesidades de la administración educativa, la evaluación positiva del desempeño del puesto y a la solicitud expresa de la persona interesada para su continuidad.

2. En el caso de que la plaza que ocupa una persona quede vacante por cese de la comisión de servicios a lo largo del curso escolar, y persista la necesidad de cobertura del puesto, el órgano competente nombrará en comisión de servicios a otra persona siguiendo el orden de la lista de reserva.

Duodécima.—Cese.

1. El cese de las comisiones de servicio se producirá en los siguientes supuestos:

a) Finalización del período para el que fue nombrada y, en su caso, del de la renovación del mismo.

b) Renuncia motivada, aceptada por el órgano que efectuó el nombramiento, previo informe favorable de la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación.

c) Constatación de un rendimiento insuficiente o evidente y documentada falta de capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias asignadas al puesto.

2. En el caso de que la plaza que ocupa una persona quede vacante y persista la necesidad de cobertura del puesto, el órgano competente nombrará en comisión de servicios a otra persona siguiendo el orden de la lista de reserva o, en su defecto, a otra persona que reúna los requisitos exigidos en la base segunda, hasta el 31 de agosto de 2025.

3. A las personas nombradas se les aplicará lo dispuesto en el Decreto 72/2013, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de jornada, horario, vacaciones y permisos de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.

Decimotercera.—Retirada de documentación.

Las personas interesadas o sus representantes legales podrán retirar los documentos presentados para acreditar los méritos alegados en el Servicio de Inclusión Educativa y Formación del Profesorado, Plaza de España n.º 5, Oviedo, en el plazo de dos meses una vez resuelta la convocatoria.

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