Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Consejería de Educación, por la que se convoca procedimiento por tramitación de urgencia para la provisión en los centros de profesorado y recursos del Principado de Asturias de 5 plazas de Asesoría Técnico-Docente en la "Unidad Especializada de Formación CompLecEdu", en régimen de comisión de servicios.

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Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de julio de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia lectora, en el ejercicio presupuestario 2024, que permite ejecutar las acciones vinculadas al programa desde el 1 de septiembre de 2024 al 31 de agosto de 2026.

Segundo.—Tal y como se recoge en el Acuerdo, en la Resolución del Consejo de la Unión Europea 2021/C/66/01 relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en educación y formación con miras hacia el Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030), se establece como prioridad estratégica para la próxima década mejorar la calidad, la equidad, la inclusión y el éxito para todos en la educación y formación. Para la UE, la visión de la calidad en la educación y la formación hace que el dominio de las competencias clave, incluidas las destrezas básicas, sean bases fundamentales para el éxito futuro, respaldado por profesorado y educadores y educadoras altamente cualificados y motivados, así como por otros profesionales de la educación. La UE ha establecido, entre otros, que uno de los indicadores que debe alcanzarse es que el alumnado de 15 años con bajo rendimiento en comprensión lectora, matemáticas y ciencias debe ser menor del 15 % en 2030.

Tercero.—Uno de los objetivos del sistema educativo español es el desarrollo de las competencias del alumnado con carácter general, en especial, aquellas competencias que favorecen el aprendizaje de las áreas y materias que conforman el sistema. En este sentido, los desarrollos curriculares que acompañan a la modificación del texto de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, introducida por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, se dirigen al desarrollo competencial del alumnado.

Cuarto.—La competencia lectora se aborda en los reales decretos de enseñanzas mínimas de las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, tal y como se establece en el artículo 2 de la LOMLOE, uno de los fines de la educación es la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras.

Igualmente, es necesario tener presentes los principios de equidad y calidad. Tal y como expone el Informe Español de PISA 2022, existe una brecha de género en el rendimiento lector: las chicas leen considerablemente más (487) que los chicos (462).

En relación a la propuesta de este programa de cooperación territorial, el Ministerio pretende alcanzar los objetivos generales referidos al alumnado, profesorado y centros y reforzar las competencias de los estudiantes, como se indica en el artículo 9 de la citada ley.

Igualmente, para la propuesta del programa se han tenido en cuenta indicadores del rendimiento lector del alumnado como los resultados de PIRLS 2021 y PISA 2022:

- Los datos de PIRLS 2021 reflejan que la puntuación media estimada de España se sitúa en 521 puntos, por debajo del promedio OCDE-28 (533) y del total UE (528).

- Los datos de PISA 2022 reflejan que el rendimiento en lectura estimado de España se sitúa en 474, por debajo del promedio OCDE (476) y del total UE (475).

Quinto.—El objetivo general del Programa es mejorar el nivel de desempeño en competencia lectora del alumnado de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, ciclos formativos de grado básico y Bachillerato. El destinatario es el alumnado de las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Ciclos formativos de Grado Básico matriculado en centros sostenidos con fondos públicos.

Sexto.—Para dar respuesta a estas necesidades, en el Principado de Asturias se plantea la creación de una red de profesionales que impulsarán las acciones necesarias en los centros educativos de nuestra Comunidad Autónoma.

Séptimo.—La Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación necesita cubrir, en régimen de comisión de servicios, cinco plazas de Asesoría Técnico Docente de Centros del Profesorado y de Recursos, tres de ellas para maestras o maestros de Educación Primaria y dos para profesorado de Educación Secundaria Obligatoria de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura, con el objeto de ejecutar el Programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia lectora.

Octavo.—La urgencia en la resolución de esta convocatoria radica en la necesidad de implementar el Programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia lectora para alcanzar los objetivos establecidos en el mismo para el curso escolar 2024-2025.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Estatuto de Autonomía de Asturias en su artículo 18.1 establece que corresponde al Principado de Asturias la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, nivel y grado, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen, y sin perjuicio de la facultad que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

Segundo.—Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, establece en su disposición adicional sexta la facultad de las Comunidades Autónomas para ordenar su función pública docente, en el marco de sus respectivas competencias, respetando, en todo caso, las normas básicas contenidas en la misma, así como las bases del régimen estatutario de la función pública docente constituidas por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, establece en su artículo 1 apartado segundo que el personal docente se regirá por su normativa específica, siendo de aplicación en su defecto dicha ley de conformidad con la legislación básica.

Tercero.—En el artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, figuran los casos en que podrán acordarse comisiones de servicios, así como el régimen económico de los funcionarios y funcionarias en comisión de servicios, configurándose la comisión de servicios como una forma extraordinaria de desempeño de puestos de trabajo.

Cuarto.—En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma existe tal previsión tanto en el artículo 66 de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público relativo a las Comisiones de servicios, como en el artículo 7 del Decreto 22/1993, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción de los Funcionarios.

Quinto.—Con el fin de cubrir los puestos objeto de esta convocatoria en tiempo y forma para satisfacer las necesidades para la provisión de estas plazas, se procede a la tramitación de urgencia de la misma y se aplicarán los plazos según lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto.—Es competente para la resolución del presente expediente la Consejera de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y en el Decreto 70/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, así como en el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Así pues, visto lo anterior

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases que se incluyen en el anexo I de esta Resolución, que regirán la convocatoria por tramitación de urgencia para la provisión en los Centros de Profesorado y Recursos del Principado de Asturias de 5 plazas de Asesoría Técnico-Docente en la "Unidad Especializada de Formación CompLecEdu", en régimen de comisión de servicios.

Segundo.—Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el portal educativo Educastur (https://www.educastur.es).

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga la persona recurrente su domicilio o esté la sede del órgano autor del acto originario impugnado, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 17 de febrero de 2025.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2025-01589.

Anexo I

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN LOS CENTROS DE PROFESORADO Y RECURSOS DEL Principado de Asturias, DE PLAZAS DE ASESORÍA TÉCNICO-DOCENTE EN LA "Unidad Especializada de Formación CompLecEdu" EN RÉGIMEN DE COMISIÓN DE SERVICIOS

Primera.—Objeto.

Convocar procedimiento para la provisión de cinco plazas de Asesoría Técnico-Docente para la "Unidad Especializada de Formación CompLecEdu", en régimen de comisión de servicios, en los Centros del Profesorado y de Recursos (CPR) de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Segunda.—Requisitos.

Las personas que participen en el procedimiento objeto de la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

— Ser funcionaria o funcionario de carrera y estar en situación de servicio activo.

— Pertenecer al cuerpo docente que se indica para cada puesto.

— Tener destino definitivo en un centro educativo público del Principado de Asturias.

— No tener vigente nombramiento en una unidad dependiente de la Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación, al día de publicación de la presente convocatoria en el portal educativo Educastur.

— No haber renunciado a una comisión de servicios en una unidad dependiente de la Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación en los tres cursos escolares previos al de esta convocatoria.

— No tener vigente nombramiento, en régimen de comisión de servicios, de Asesoría Técnico-Docente en la Administración educativa y en sus unidades dependientes o especializadas, al día de publicación de la presente convocatoria en el portal educativo Educastur (https://www.educastur.es).

Tercera.—Funciones.

Las principales funciones de la Asesoría Técnico-Docente en la "Unidad Especializada de formación CompLecEdu" relativas al marco del Programa de Refuerzo de la competencia lectora son las siguientes:

— Adquirir la formación en metodologías y estrategias para la enseñanza y aprendizaje de la competencia lectora, incluyendo la formación en didáctica de la lectura, el uso de las nuevas tecnologías y enfoques pedagógicos que incluyan la coeducación y la reducción de la brecha de género, proporcionada por el Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes y por la propia Consejería de Educación del Principado de Asturias.

— Participar en las acciones formativas que se oferten para mantener la actualización profesional en el marco del Programa.

— Elaborar un plan de refuerzo de la competencia lectora en Asturias, desglosado para Primaria y Secundaria, que sirva de guía para la implementación en cada centro.

— Coordinar e impartir la formación que previamente se les ha proporcionado a los coordinadores del plan en el centro o directamente en los centros, según el caso.

— Asesorar a los centros participantes en el CompLecEdu tanto en la elaboración de los planes de refuerzo de la competencia lectora como durante el proceso de implementación de tales planes de refuerzo.

— Participar, en su caso, en acciones formativas en las propias aulas modelando prácticas basadas en la evidencia en dinámicas de docencia compartida.

— Elaborar y recopilar recursos educativos abiertos (REA) digitales de apoyo al profesorado. Los derechos de los materiales elaborados, respetando la auditoría, pasarán a ser propiedad de la Consejería de Educación de Asturias, que podrá realizar las acciones de difusión oportunas.

— Colaborar en el diseño e implementación de procesos de evaluación del CompLecEdu.

— Asumir las tareas de organización, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades formativas.

— Colaborar en todas aquellas acciones formativas derivadas de la gestión del Programa.

Cuarta.—Solicitud y documentación.

1. La solicitud se formulará mediante la cumplimentación del modelo que figura como anexo II de la presente convocatoria y se acompañará del anexo III.

2. Se adjuntarán los documentos acreditativos de los méritos alegados según lo establecido en el anexo IV.

3. En el listado de plazas ofertadas en el anexo III, cuando la persona solicitante opte a más de una plaza del mismo perfil deberá marcar el orden de prelación de las mismas, en caso de no marcar prelación alguna, decidirá la Comisión de selección la plaza que se asigna con el objetivo final de cubrir el mayor número de plazas posible.

4. Las personas aspirantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos generales recogidos en el resuelvo segundo de la presente convocatoria.

Quinta.—Plazo y lugar de presentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación requerida, será́ de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

2. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Consejería de Educación, deberán presentarse en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas tal y como se recoge en los artículos 14.2.e), 16.3 y 16.4.a) de la citada Ley.

Sexta.—Modalidad de provisión.

La selección y provisión de las plazas convocadas se realizará a través del sistema de valoración de méritos, en conexión con las experiencias y conocimientos recogidos en el anexo IV de esta Resolución.

Séptima.—Admisión de solicitudes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos para participar en la convocatoria, la Dirección General de Personal Docente publicará en el portal educativo Educastur la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa que motiva la exclusión.

2. En el plazo de cinco días hábiles, a contar desde la publicación de las listas provisionales, se podrá subsanar la causa que motiva la exclusión. Asimismo, las personas interesadas que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.

Las subsanaciones, al igual que las solicitudes, deberán presentarse según los medios indicados en la base quinta.

3. Transcurrido el citado plazo, el titular de la Dirección General de Personal Docente, aprobará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que será publicada en el portal Educastur. Con dicha publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas.

Octava.—Comisión de Valoración.

1. Se constituirá una Comisión de Valoración, integrada por las siguientes personas:

Presidente:

— El Director General de Inclusión Educativa y Ordenación o persona en quien delegue.

Vocales:

— Un funcionario o funcionaria del Servicio de Inspección Educativa

— Dos funcionarios o funcionarias de Servicio de Inclusión Educativa y Formación del Profesorado

Secretaria o secretario:

— Una persona de Cuerpos Generales de la Administración adscrita al Servicio de Inclusión Educativa y Formación del Profesorado con voz pero sin voto.

2. Por Resolución de la Consejería de Educación que se publicará en el portal educativo Educastur, a los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se nombrará a las personas que componen la Comisión de Valoración y a las personas suplentes de cada una de ellas.

3. La constitución y funcionamiento de la Comisión de Valoración, así como el régimen de abstención y recusación aplicable a sus miembros, se regirán por lo establecido en esta Resolución y en los artículos 15 al 18, 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Para la válida constitución de la Comisión de Valoración, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la presidencia y la secretaría, y de al menos dos vocalías.

Novena.—Desarrollo del procedimiento.

1. Son funciones de la Comisión, la valoración de los méritos presentados por las personas participantes en el procedimiento y su traslado a la Dirección General de Personal Docente.

2. En la valoración se tendrá en cuenta los méritos aportados. En todo caso, se respetarán las especificaciones y estructura del baremo recogido en el anexo IV.

3. La puntuación final será́ la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de los méritos presentados.

En caso de empate entre aspirantes, se decidirá por la puntuación más alta en el Bloque 1 del Baremo (Desarrollo Profesional). Si persiste el empate, se tendrán en cuenta la mayor puntuación en los diferentes subapartados del citado Bloque 1. Si el empate sigue persistiendo, se dirimirá por sorteo público.

4. Publicación del listado provisional de personas seleccionadas.

La Comisión de valoración publicará en el portal Educastur el listado alfabético de las personas candidatas a cada una de las plazas, indicando la valoración provisional obtenida y su puntuación final. Ante dicha valoración final, de carácter provisional, podrán presentarse alegaciones durante los 5 días hábiles siguientes al de su publicación, por parte de las personas interesadas.

5. Finalizado el plazo de alegaciones y resueltas las mismas por la Comisión de Valoración, se publicarán las puntuaciones definitivas y las personas propuestas para las plazas objeto de este procedimiento, que serán aquellas con mayor puntuación tras la valoración de méritos, incorporándose las restantes personas a una lista de reserva. En caso de que resulten plazas vacantes, la Comisión podrá dar opción a las personas integrantes de la lista de reserva para ocupar dichas plazas vacantes, respetando el orden de prelación establecido en dicha lista.

Décima.—Propuesta de nombramiento.

La Comisión de Valoración, una vez finalizado el procedimiento anterior, remitirá el expediente final a la Dirección General de Personal Docente, que elevará la correspondiente propuesta a la persona titular de la Consejería de Educación, para su aprobación.

Undécima.—Nombramientos.

La Dirección General de Personal docente procederá́ a realizar los nombramientos en comisión de servicios al término de este procedimiento de selección.

Duodécima.—Condiciones de permanencia.

1. El nombramiento para la plaza correspondiente será́ en régimen de comisión de servicios con finalización a fecha 31 de agosto de 2025, prorrogable para el curso 2025-2026.

2. La renovación estará́ supeditada a las necesidades de la administración educativa, la evaluación positiva del desempeño del puesto y a la solicitud expresa de la persona interesada para su continuidad.

3. En el caso de que la plaza que ocupe una persona quede vacante por cese de la comisión de servicios a lo largo del curso escolar, y persista la necesidad de cobertura del puesto, el órgano competente nombrará en comisión de servicios a otra persona siguiendo el orden de la lista de reservas.

Decimotercera.—Cese.

1.El cese de las comisiones de servicio se producirá en los siguientes supuestos:

a) Finalización del período para el que fue nombrada y, en su caso, del de la renovación del mismo.

b) Renuncia motivada, aceptada por el órgano que efectuó el nombramiento, previo informe favorable de la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación.

c) Constatación de un rendimiento insuficiente o evidente y documentada falta de capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias asignadas al puesto.

2. En el caso de que la plaza que ocupa una persona quede vacante y persista la necesidad de cobertura del puesto, el órgano competente nombrará en comisión de servicios a otra persona siguiendo el orden de la lista de reserva o, en su defecto, a otra persona que reúna los requisitos exigidos en la base segunda, hasta el 31 de agosto de 2025.

3. A las personas nombradas se les aplicará lo dispuesto en el Decreto 72/2013, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de jornada, horario, vacaciones y permisos de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.

Decimocuarta.—Retirada de documentación.

Las personas interesadas o sus representantes legales podrán retirar los documentos presentados para acreditar los méritos alegados en el Servicio de Inclusión Educativa y Formación del Profesorado, plaza de España, n.º 5, Oviedo, en el plazo de dos meses una vez resuelta la convocatoria.

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