Extracto de la Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a asociaciones y agrupaciones de comerciantes y mixtas de comercio y turismo para el desarrollo.

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BDNS (Identif.): 815873.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/815873).

Primero.—Beneficiarios:

Las asociaciones de comerciantes, las asociaciones de comerciantes mixtas (comercio, turismo y servicios) y las agrupaciones o uniones de asociaciones de las mismas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y cuya inscripción en el registro correspondiente tenga una antigüedad de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria, que desarrollen su actividad en el Principado de Asturias y que actúen en municipios donde estén implantados planes estratégicos de comercio o de comercio y turismo.

Segundo.—Objeto:

Se considerarán susceptibles de ayudas las actuaciones que promuevan la dinamización y la digitalización del sector comercio al por menor, así como el apoyo al tejido asociativo.

Tercero.—Bases reguladoras:

Resolución de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica de fecha 15 de junio de 2021 (BOPA de 21 de junio de 2021).

Cuarto.—Cuantía:

Cuantía total: 207.853 € (doscientos siete mil ochocientos cincuenta y tres euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 1706.622C.486.015, de acuerdo con la siguiente distribución:

1. Dinamización comercial 150.000 €.

2. Digitalización en el sector comercial 22.853 €.

3. Apoyo al tejido asociativo 35.000 €.

En el caso de que resulte crédito sobrante en la actuación 1, este remanente se incorporará en primer término a la actuación 2, y, en segundo lugar, a la 3. En el caso de que el sobrante se produzca en la actuación 2, se incorporará en primer lugar a la actuación 1, y en su defecto a la 3. Finalmente, en el supuesto de que el crédito sobrante se produzca en la actuación 3 se incorporará primeramente a la actuación 1, y en su defecto a la 2.

El crédito será ampliable hasta 50.000 € cuando se cumplan las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Cuantía máxima: La cuantía de las subvenciones concedidas a los beneficiarios será variable y se determinará, para cada caso, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias de cada actuación y los criterios de valoración aplicados, mediante la aplicación de la fórmula señalada en la convocatoria. La cuantía máxima será del 90% del importe del gasto subvencionable.

Quinto.—Plazo de realización de las actuaciones:

La realización de las actuaciones objeto de subvención debe estar comprendida entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.

Sexto.—Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Séptimo.—Otros datos de interés:

Las solicitudes y documentación adjunta, deberán presentarse de forma electrónica únicamente a través de la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/, indicando en el buscador el procedimiento número AYUD0046T01.

En Oviedo, a 12 de febrero de 2025.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Comercio, María Belarmina Díaz Aguado.—Cód. 2025-01431.

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