Anuncio. Aprobación de las bases y convocatoria de pruebas selectivas para cubrir una plaza de Subinspector de Policía Local del personal funcionario del Ilmo. Ayuntamiento de Cangas del Narcea, correspondiente a la Oferta Pública de Empleo 2023, mediante promoción interna por concurso de méritos.

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Mediante Resolución de Alcaldía número 332, de fecha 13 de febrero de 2025, se aprueban las bases y la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir una plaza de Subinspector de Policía Local del personal funcionario del Ilmo. Ayuntamiento de Cangas del Narcea correspondiente a la OPE 2023 mediante promoción interna por concurso de méritos, en los siguientes términos:

Resolución

En relación al expediente arriba codificado, relativo a la cobertura de una plaza de Subinspector de Policía Local, por promoción interna, correspondiente a la OPE 2023, y en base a las siguientes consideraciones:

1.—La Oferta de Empleo Público del Ilmo. Ayuntamiento de Cangas del Narcea de 2023 fue aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 19 de diciembre de 2023 y publicada en el BOPA número 3 de 4 de enero de 2024, incluyéndose en la misma una plaza denominada Subinspector-Jefe de Policía.

2.—En el BOPA número 86 de 3 de mayo de 2024 se publicó la rectificación de la Resolución anteriormente citada del 19 de diciembre de 2023, en el sentido de que dicha plaza pasó a denominarse Subinspector de Policía.

El órgano competente para la aprobación de las bases específicas que regirán el proceso selectivo de una plaza de Subinspector de Policía Local como personal funcionario por promoción interna y mediante concurso de méritos, así como la convocatoria, es la Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.

De conformidad a lo expuesto,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases y convocatoria con código de documento JUR19I006B, para la selección de una plaza de Subinspector de Policía Local en régimen de personal funcionario del Ilmo. Ayuntamiento de Cangas del Narcea por promoción interna y mediante concurso de méritos.

Segundo.—Ordenar la publicación de las citadas bases y convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.—Proceder a publicar extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, fecha a partir de la cual se abre el plazo para la presentación de instancias.

Cuarto.—Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que éste celebre para su conocimiento y efectos procedentes.

En Cangas del Narcea, a 14 de febrero de 2025.—El Alcalde en funciones.—Cód. 2025-01233.

Anexos

BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR UNA PLAZA DE SUBISNPECTOR DE POLICÍA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE CANGAS DEL NARCEA CORRESPONDIENTE A LA OPE 2023 MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA POR CONCURSO DE MÉRITOS

Primera.—Objeto de la convocatoria.

Por la presente se convoca el proceso selectivo para cubrir una plaza de Subinspector de Policía, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo C1, por el sistema de concurso de méritos, en turno de promoción interna, como personal funcionario vacante en la plantilla de personal del Ilmo. Ayuntamiento de Cangas del Narcea.

La Oferta de Empleo Público del Ilmo. Ayuntamiento de Cangas del Narcea de 2023 fue aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 19 de diciembre de 2023 y publicada en el BOPA número 3 de 4 de enero de 2024, y en la misma se incluía una plaza denominada Subinspector-Jefe de Policía.

En el BOPA número 86 de 3 de mayo de 2024 se publicó la rectificación de la Resolución anteriormente citada del 19 de diciembre de 2023 en el sentido de que dicha plaza pasó a denominarse Subinspector de Policía.

Junto con la convocatoria, se aprueban las bases específicas que regirán el citado proceso selectivo, en turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso.

Segunda.—Naturaleza y características de las plazas.

Las plazas convocadas tienen naturaleza de funcionario y están clasificadas en el Grupo/Subgrupo C1 Nivel 18.

Tercera.—Funciones.

Las funciones a desempeñar son las propias del puesto de Subinspector de Policía, y en particular:

— Supervisar los servicios encomendados a los Policías y Personal Auxiliar a su cargo, así como que todos ellos hagan una utilización adecuada del material que le haya sido asignado.

— Girar visitas de inspección periódicas y frecuentes a los lugares o zonas en que presten servicio sus subordinados, para comprobar la actuación de éstos y corregir cualquier anomalía que pudiera producirse.

— Colaborar directamente con sus subordinados en el ámbito de sus funciones.

— Asumir todas aquellas funciones que le encomienden sus superiores jerárquicos y las que de acuerdo con su cargo le correspondan.

Cuarta.—Requisitos para concurrir.

Para ser admitidos/as en el proceso selectivo, los/as aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Ser personal funcionario de carrera del Ilmo. Ayuntamiento de Cangas del Narcea integrado en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Agente, Subgrupo de clasificación C1.

b) Estar en posesión del Título de Bachiller, FP2 o equivalente.

c) Haber permanecido, al menos, los dos últimos años en activo como funcionario de carrera en la plantilla como Agente de la Policía Local del Ilmo. Ayuntamiento de Cangas del Narcea.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de Subinspector de Policía.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

f) No hallarse incurso en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.

g) Estar en posesión de los permisos (A y B) que habiliten para la conducción de motocicletas y vehículos automóviles al servicio de la Policía Local.

Los citados requisitos de participación, así como los méritos alegados, deberán poseerse, como fecha límite, el día final del plazo de presentación de instancias previsto en las presentes Bases, y mantenerse en la fecha de toma de posesión -acreditándose previamente a ésta-.

Quinta.—Publicidad.

Las presentes Bases serán publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la sede electrónica del Ilmo. Ayuntamiento de Cangas del Narcea.

Se procederá a convocar el proceso selectivo mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE), con indicación del número del BOPA en que hayan sido publicadas las Bases Específicas.

Los sucesivos anuncios y publicaciones relativos al presente proceso selectivo se publicarán exclusivamente en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la sede electrónica del Ilmo. Ayuntamiento de Cangas del Narcea.

Sexta.—Presentación de instancias y documentación a presentar.

6.1.—Instancia. La instancia solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo, en la que los/las aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada una de los requisitos exigidos en las presentes Bases, se dirigirá al Sr. Alcalde del Ilmo. Ayuntamiento de Cangas del Narcea, y se presentará en el Registro General del mismo, durante el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La solicitud deberá presentarse en el modelo normalizado de instancia que se adjunta y que se publicará como un anexo de las Bases Específicas de esta convocatoria, siendo su cumplimentación obligatoria para que sea admitido/a.

La instancia también podrá presentarse en la forma que determina el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

6.2.—Documentación a presentar con la solicitud:

— Copia del DNI.

— Copia de la Titulación exigida en la presente convocatoria.

— Copia de los permisos de conducir.

— Documento acreditativo del pago de los derechos de examen o certificación expedida por los organismos competentes en la materia que acredite estar exento del citado pago.

— Relación de los méritos que se aleguen y copia de los documentos acreditativos de dichos méritos, en los términos previstos en las presentes Bases Específicas.

En el supuesto de que el/la aspirante no presentara la documentación acreditativa de los méritos alegados en su relación de méritos, dentro del plazo de presentación de instancias, no podrá aportarla posteriormente, quedando sin valorar por el Tribunal aquellos méritos presentados fuera del plazo de presentación de instancias.

Quienes resulten seleccionados/as presentarán la documentación original para cotejarla con la documentación presentada con la instancia.

6.3.—Abono de los derechos de participación en las pruebas selectivas: El abono se realizará en la forma prevista en el artículo 9.1 de la Ordenanza Fiscal número 21 que regula la Tasa por expedición de documentos: "El pago de la Tasa se hará en efectivo".

El importe de la tasa viene recogido en el artículo 7 epígrafe 6.3.—"Derechos de examen: Grupo C o Laboral fijo con título equivalente: 25,75".

La exclusión del proceso selectivo por no cumplir los requisitos o no aportar la documentación exigida en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de la citada tasa.

6.4.—Notificaciones: A los efectos de posibles notificaciones, se entenderá como domicilio, teléfono y correo electrónico los señalados en la instancia, salvo que con posterioridad se comunique otro distinto de forma expresa y fehaciente al órgano convocante.

Séptima.—Admisión/exclusión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En estas listas constará, en su caso, la causa de la no admisión y el plazo para subsanar los defectos subsanables.

Dicha resolución se publicará en el Tablón de Edictos y en la sede electrónica, concediendo un plazo de 10 días para subsanar las faltas o documentos que hubieran motivado la misma, entendiéndose desistido/a de su derecho por el transcurso del plazo sin efectuar aquellas.

No tendrán la consideración de defectos subsanables: la falta de presentación de instancia en el tiempo y forma fijado en esta convocatoria y en las bases específicas, así como la falta de aportación de la documentación acreditativa de los méritos alegados en su caso.

Las solicitudes recibidas por cualquier medio previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, que no acompañen el requisito del pago, serán admitidas provisionalmente, pero no podrán tramitarse sin que se subsane tal deficiencia, para lo cual el servicio encargado de su tramitación requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, abone las tasas correspondientes, con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuar el pago, se tendrán las solicitudes por no presentadas y se archivarán sin más trámite.

Transcurrido el citado plazo, el Sr. Alcalde aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se hará pública en la misma forma que la lista provisional, y en la misma se indicará fecha, lugar y hora de comienzo de valoración de los méritos, así como la composición nominal del Tribunal.

Octava.—Tribunal calificador.

a) La composición del Tribunal deberá ajustarse a lo previsto en el art. 60 del TREBEP.

b) El Tribunal contará con un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y cuatro Vocales (titulares y suplentes). Su composición será predominantemente técnica y vendrá determinada por el principio de especialidad, por lo que la Presidencia y la totalidad de Vocales deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el acceso a las plazas convocadas.

c) Los miembros del Tribunal actuarán a título individual, no pudiendo ostentarse su pertenencia por cuenta o en representación de nadie.

d) Se atenderá a la paridad entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

e) La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los/as miembros del Tribunal tendrán voz y voto, excepto quien desempeña la Secretaría, que tendrá voz, pero no voto.

f) La relación nominal de las personas titulares y suplentes que integran el Tribunal se publicará conjuntamente con las listas definitivas de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, previa designación por la Alcaldía Presidencia.

g) Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la Corporación, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las personas aspirantes podrán recusarlos conforme a lo establecido en el art. 24 de la citada Ley cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo anterior.

h) El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de las personas (titulares o suplentes), que desempeñen la Presidencia y la Secretaría y la mitad del resto de sus miembros.

i) El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, para todas o algunas de las pruebas de las que conste el proceso selectivo, que limitarán su participación exclusivamente al asesoramiento y colaboración de sus respectivas especialidades técnicas, actuando con voz, pero sin voto.

j) Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal Calificador podrá designar personal colaborador, en número suficiente que, bajo la supervisión de la Secretaría, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo, percibiendo las asistencias previstas para los mismos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio.

k) Quienes formen parte del Tribunal, así como las personas asesoras o especialistas que intervengan en el proceso selectivo, en el ejercicio de sus funciones garantizarán el derecho a la intimidad y el respeto y consideración a las personas aspirantes y velarán por el correcto tratamiento de la información recogida sobre cada una de ellas.

l) El Tribunal queda facultado para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas Bases y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones.

m) Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de la Presidencia.

n) La participación en el Tribunal Calificador dará lugar a la percepción de las indemnizaciones previstas en la normativa vigente.

Novena.—Desarrollo del proceso selectivo.

La fecha de comienzo del proceso selectivo, con indicación del lugar, día y hora serán determinados por el Sr. Alcalde, simultáneamente a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y designación del Tribunal.

Décima.—Sistema selectivo: Estructura y calificación de las pruebas.

El sistema selectivo de esta convocatoria es el Concurso.

— Consistirá en la valoración por el Tribunal de los méritos alegados y acreditados documentalmente por los/as aspirantes en el momento de presentar la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria, en todo caso relacionados directamente con la naturaleza y funciones de la plaza convocada, cuyas características y valoración se detallan a continuación.

— Acreditación de los méritos relacionados con la formación: se acreditará mediante título, diploma o certificado en el que deberá constar la acción formativa realizada y su duración en horas, no pudiendo ser valorados los que no indiquen este requisito. Tampoco serán puntuables los cursos que, constando de varias materias, no recojan expresamente la duración en horas que dentro de los mismos tuvo la formación objeto de valoración, ni aquellos que indiquen la duración en créditos sin expresar su equivalencia en horas de formación. Asimismo, deberá constar la entidad que impartió la formación.

— Acreditación de los méritos relacionados con la experiencia profesional: la experiencia en la Administración Pública deberá acreditarse mediante Certificado de servicios prestados en la respectiva Administración.

— Puntuación fase de concurso:

— La puntuación máxima será de 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Experiencia Laboral: Puntuación máxima 8 puntos.

— Servicios prestados como funcionario en la categoría de Agente de la Policía Local en la Administración Pública: 0,06 puntos por mes de servicios, hasta un máximo de 6 puntos.

— Servicios prestados como funcionario en la categoría de Subinspector de Policía en la Administración Pública: 0,06 puntos por mes de servicios, hasta un máximo de 2 puntos.

— No se computarán fracciones inferiores a un mes por contrato.

— En ningún caso constituirán mérito valorable los servicios prestados como personal eventual en aplicación de lo dispuesto en el art. 12.4 del TREBEP.

2. Formación: Puntuación máxima 1 punto.

Por haber superado cursos de formación directamente relacionados con las funciones de la plaza convocada conforme al siguiente baremo:

Los cursos deben cumplir el requisito de haber sido impartidos por entidades o instituciones de carácter público, o por centros oficialmente homologados y reconocidos, se puntuarán individualmente en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,03 puntos/hora, hasta un máximo de 1 punto.

Los cursos sólo se valorarán si consta acreditado el número de horas de duración de los mismos.

No computarán como cursos de formación los congresos o jornadas técnicas.

No se computarán como cursos de formación titulaciones académicas distintas a la exigida en la Base Cuarta de las presentes Bases Específicas como requisito para concurrir, ni tampoco la parte formativa de los Certificados de Profesionalidad.

3. Titulación: Puntuación máxima 1 punto.

Por tener una titulación superior a la exigida como obligatoria en las presentes bases.

Undécima.—Calificación del proceso selectivo, publicación de resultados y propuesta del tribunal.

Las puntuaciones de la valoración del concurso se harán públicas en el tablón de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica.

La calificación de los méritos del concurso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo a los baremos establecidos en estas Bases.

La calificación final se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la experiencia profesional y la formación y determinará el orden de prelación de quienes opten a la plaza.

En la revisión de reclamaciones sobre calificaciones, como norma general, se establecerá un plazo mínimo de tres días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la resolución del tribunal.

Concluso el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la sede electrónica la relación de aprobados por orden de puntuación y clasificación, con propuesta concreta del/la aspirante seleccionado/a para la contratación, por el citado orden de clasificación, no pudiendo rebasar dicha propuesta el número de plazas convocadas y elevará dicha relación al Sr. Alcalde, a quien corresponderá resolver y formalizar el nombramiento.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, de la superación de las pruebas selectivas no derivará derecho alguno en favor de los/as aspirantes no incluidos en la propuesta que formule el Tribunal.

Cuando el Tribunal no pueda efectuar propuesta de nombramiento para la/s plaza/s convocada/s por no haber concurrido aspirantes, elevará propuesta a la Alcaldía de que se declare desierta.

Duodécima.—Nombramiento de funcionarios en prácticas.

Por la Alcaldía se procederá a nombrar a los aspirantes propuestos funcionarios en prácticas, que deberán realizar un curso selectivo en la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias adscrita al Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada". Durante el mismo, percibirán con cargo a la Corporación Local las retribuciones correspondientes a los funcionarios en prácticas.

La duración, contenido, baremo y calificación necesaria para superar dicho curso selectivo serán determinados por la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias o por el Ayuntamiento de Cangas del Narcea. Una vez finalizado el curso, la Consejería competente en la materia o el responsable del curso organizado por la Policía Local, remitirá al Ayuntamiento relación del aspirante que haya sido declarado apto en el curso selectivo.

El nombramiento de funcionario de carrera sólo podrá efectuarse una vez superado con aprovechamiento el curso selectivo, como requisito ineludible para el ingreso como Subinspector de Policía del Ayuntamiento de Cangas del Narcea.

Decimotercera.—Toma de posesión/documentación a presentar.

Las personas propuestas por el correspondiente Tribunal presentarán en el departamento de personal del Ilmo. Ayuntamiento de Cangas del Narcea, dentro del plazo de 20 días naturales a partir de la publicación de los resultados del proceso selectivo, sin necesidad de mayor requerimiento, copia de la siguiente documentación:

— Titulación requerida y la documentación acreditativa de los méritos alegados.

— Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

— Certificado o informe médico expedido por facultativo/a colegiado/a acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal desempeño de las funciones de la plaza convocada.

Si dentro del plazo el/la aspirante propuesto/a no presentara la documentación requerida o no reuniera los requisitos exigidos en las Bases, no podrá ser nombrado como Subinspector de Policía, funcionario, por el Ilmo. Ayuntamiento de Cangas del Narcea, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial, pasando la contratación al/la siguiente aspirante con mayor puntuación.

Finalizado el plazo de presentación de documentación, el/la aspirante propuesto/a será nombrado/a como personal funcionario del Ilmo. Ayuntamiento de Cangas del Narcea, para desempeñar las funciones propias de la plaza respectiva de Subinspector de Policía debiendo tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la Resolución correspondiente.

El nombramiento quedará sin efecto si no se toma posesión en el plazo indicado.

Decimocuarta.—Recursos y reclamaciones.

Las presentes Bases y cuantos actos y trámites administrativos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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