Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se dispone el cumplimiento de decreto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario 899/2024.
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Visto el testimonio de la sentencia dictada en fecha veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, sección primera, en el recurso contencioso-administrativo P. O. número 899/2024, interpuesto por doña A. B., contra resolución de fecha 22 de septiembre de 2023, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos del Gobierno del Principado de Asturias por el que se comunica la desestimación del recurso planteado.
Considerando que el referido decreto comunicado tiene carácter firme y que en orden a su ejecución ha de observarse lo establecido en el artículo 26 del Decreto 20/1997 de 20 de marzo, por el que se regula la organización del funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, en su virtud,
RESUELVO
Primero.—Ejecutar en sus propios términos el texto de la parte dispositiva del decreto de referencia, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor literal:
"Fallo
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña A. B., contra la Resolución de 22 de septiembre de 2023 de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos del Gobierno del Principado de Asturias, Resolución que se confirma por ser ajustada a derecho. Con expresa imposición de costas a la parte recurrente con el límite fijado en el último fundamento de derecho."
Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 10 de febrero de 2025.—El Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, Ovidio Zapico González.—Cód. 2025-01187.