Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de "Mejora de camino de acceso a finca de Trespando (Belmonte de Miranda)". Expte. IA-IA-0038/2023//AUTO/2023/2988.

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Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 3 de marzo de 2023 se recibe en el Servicio de Evaluaciones Ambientales, encargo del Servicio de Control Ambiental en el que da traslado a este servicio del documento ambiental del proyecto citado en el encabezamiento, presentado por un promotor particular ante el órgano sustantivo (Ayuntamiento de Belmonte de Miranda) para la formulación del informe de impacto ambiental, a los efectos establecidos en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Segundo.—Con fecha 17 de marzo de 2023 este servicio emite informe y notifica al promotor la no inclusión de la actuación solicitada en los anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, no obstante su posible sujeción a trámite si así lo considerase el Servicio de Espacios Protegidos por sus potenciales afecciones a la Red Natura 2000. Se le indica igualmente que, conforme a lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, corresponde al promotor solicitar informe a tal efecto al órgano competente, esto es, el Servicio de Espacios Protegidos de la Dirección General de Medio Natural y Planificación Rural.

Tercero.—Con fecha 20 de diciembre de 2023 se recibe de la Dirección General de Medio Natural y Planificación Rural, copia de informe fechado el 21/07/2022, en el que se informaba al promotor de que la actuación debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, así como algunos de los aspectos que el documento ambiental debería contemplar. A la vista de este informe y tras el análisis de la documentación aportada por el promotor, se determina la inadmisión de la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada de la mejora de camino de acceso a finca de Trespando, conforme a lo previsto en el artículo 45.4.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, al estimarse que el documento ambiental no reúne las condiciones de calidad suficientes, notificando este hecho al promotor y concediéndole trámite de audiencia con fecha 27 de diciembre de 2023.

Cuarto.—Con fecha 18 de enero de 2024 se recibe en el Servicio de Evaluaciones Ambientales nuevo documento ambiental del promotor. En su análisis se observa que no reúne condiciones de legibilidad adecuadas, extremo que se comunica al órgano sustantivo para su subsanación por parte del promotor. Finalmente, con fecha 23 de mayo de 2024 se recibe en este servicio el documento ambiental del promotor con condiciones de calidad y legibilidad adecuadas, por lo que se procede a dar inicio al trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada del mencionado proyecto.

Quinto.—El Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales sometió el documento ambiental relativo al proyecto a consultas de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas por un período de 20 días, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Asimismo, este Servicio, con el fin de garantizar la participación efectiva recogida en el art. 9.3 de la citada Ley, ha oficiado a los municipios afectados y colindantes para que dispongan anuncios durante 20 días hábiles relativos al asunto en, al menos, un portal central del Ayuntamiento o en puntos de acceso sencillo que garanticen la máxima difusión a la ciudadanía. En este mismo sentido, y en aplicación del art. 9.4 de esta misma norma se insertó un anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 142, de fecha 22 de julio de 2024 destinado a la consulta durante un período de 20 días hábiles a las personas interesadas desconocidas. El resultado de esta fase de consultas se recoge en el anexo II de la presente resolución.

Sexto.—Recibidas las contestaciones de administraciones públicas y personas interesadas, que se recogen en el anexo II a la presente resolución, el servicio competente en materia de evaluación ambiental formula el informe para la propuesta de informe de impacto ambiental.

Como anexos de este informe se incluyen:

• Anexo I. Descripción del proyecto y de sus alternativas.

• Anexo II. Resultado del trámite de participación pública y consultas.

• Anexo III. Análisis técnico del expediente.

Fundamentos de derecho

Primero.—La solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada se tramita de acuerdo al procedimiento regulado en los artículos 45 y siguientes, incluidos en la sección 2.ª del capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Dentro de dicha tramitación se realizaron las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.3, 9.4 y 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Segundo.—La Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico es competente para la tramitación y resolución del presente expediente como Órgano Ambiental de la Administración del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.

Tercero.—La tramitación ambiental seguida se justifica al identificar la actuación del proyecto como uno de los supuestos para los que el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, contempla el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Artículo 7.2.

Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada:

b) Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000.

Visto lo expuesto en la documentación presentada por el Órgano Sustantivo y el Promotor, las observaciones recibidas durante la fase de consultas y el análisis técnico realizado,

RESUELVO

Primero.—Formular el informe de impacto ambiental para el proyecto de mejora de camino de acceso a finca de Trespando, considerando ambientalmente viable, de entre las propuestas en el documento ambiental y recogidas en el anexo I de la presente resolución, la alternativa 1 limitada espacialmente al tramo que permite acceder desde la localidad de Cuevas a la parcela propiedad del promotor, con Referencia Catastral 33005A045004090000YJ (parcela 409 del polígono 45), al considerar que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente —artículo 47.2.b) de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental— siempre que se cumplan las medidas previstas en el documento ambiental para prevenir, reducir y corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente, en tanto no se opongan o sean contradictorias a las aquí dictadas, y por ello el proyecto no debe ser sometido a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Segundo.—El proyecto deberá tener en consideración las medidas preventivas, correctoras y de control ambiental propuestas por el promotor en la documentación ambiental tramitada, así como las aportaciones recibidas durante la fase de consultas por las administraciones públicas en lo relativo a sus competencias sectoriales y las observaciones del análisis técnico del expediente, todas ellas recogidas en el anexo II. En concreto se deberá tener en consideración lo siguiente:

• La actuación se limitará exclusivamente al acondicionamiento del tramo del camino existente que permite el acceso rodado desde la localidad de Cuevas a la parcela propiedad del promotor, con Referencia Catastral 33005A045004090000YJ (parcela 409 del polígono 45) en la Braña Trespando, al objeto de permitir la actividad ganadera solicitada y mejorar las condiciones de custodia del territorio.

• La actuación consistirá en el desbroce de la vegetación existente y el acondicionamiento mínimo necesario de la base de rodadura, capa superficial, márgenes y sistemas de drenaje, para obtener un ancho máximo de 2 metros en el tramo del camino público existente antes indicado.

• En la ejecución de las obras se adoptarán todas las medidas para evitar afecciones a los hábitats de interés comunitario presentes en los espacios Red Natura.

• Las actuaciones se realizarán fuera del período comprendido entre el 15 de marzo y 30 de agosto.

• Tal y como se recoge en el estudio de impacto ambiental, el uso del tramo de pista informado favorablemente se limitará al uso agroganadero. Para garantizar este uso se instalará en su inicio una señal que indique uso exclusivo agroganadero o vehículos autorizados. En el final del camino acondicionado, también se instalará una señal indicando que a partir de ese punto término, no se permite el acceso por vehículos de cualquier tipo y sólo a personal autorizado o que acredite derechos suficientes (propiedad, arrendamiento o autorización de órgano competente).

• En ningún caso se actuará sobre ninguna especie catalogada bajo algún régimen de protección, en especial las incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias aprobado por el Decreto 65/95, de 27 de abril. En caso de detectarse en el ámbito la presencia de alguna de estas especies, se contactará con el Servicio de Vida Silvestre para que emita las oportunas instrucciones de actuación.

• En el caso de requerirse la poda de vegetación autóctona no incluida en el apartado anterior, los cortes serán limpios, para lo cual las herramientas han de estar bien afiladas y limpias. Se realizarán además en el sitio adecuado: lo más cerca posible del tronco sin afectar al cuello de la rama. El corte se efectuará de manera que se favorezca la evacuación del agua hacia fuera del tronco, evitando así acumulaciones de agua que propicien pudriciones. Si la rama fuese demasiado pesada, para evitar un posible desgarramiento del tronco, se tomará la precaución de eliminar parte de la misma para posteriormente eliminar el muñón de forma correcta. En el caso de que el volumen de las ramas a retirar y la estructura y posición de los ejemplares así lo aconsejase, la poda se realizará en todo el perímetro del ejemplar con el fin de no desequilibrar la estructura de mismo.

• En caso de detectarse la presencia de especies exóticas invasoras recogidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, se estará a lo dispuesto en el artículo 10 del citado R. D. 630/2013.

• Para prevenir la expansión de especies invasoras que alteren los equilibrios ecológicos, la maquinaria utilizada en las obras deberá ser convenientemente tratada antes de su traslado a la zona de actuación.

• Los residuos de cualquier tipo que sean generados serán convenientemente retirados del terreno y entregados a gestor autorizado para su tratamiento.

• La realización de cualquier otra actuación no descrita requerirá informe por parte del Servicio de Gestión del Medio Natural.

• En el caso de que se generen excedentes de tierras, procedentes de los trabajos de construcción y/o adecuación de caminos de acceso, y sean utilizados para otra obra, se estará a lo que se disponga en la orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

Tercero.—El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

Cuarto.—Este informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Quinto.—El órgano sustantivo dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental.

Sexto.—Ordenar la publicación del informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial del Principado de Asturias en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de la resolución.

El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:

https://medioambiente.asturias.es/inicio

En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales", subapartado "Otro".

Oviedo, a 11 de febrero de 2025.—P. D. de la Consejera de la Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, según Resolución de 6-10-2023 (BOPA n.º 195, de 10-10-2023), el Director General de Calidad Ambiental.—Cód. 2025-01148.

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