Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se ordena la inscripción y publicación del Convenio colectivo de empresa Urbaser, S. A. (Gozón), en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales.
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Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores, presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de empresa Urbaser, S. A. (Gozón) (Expediente C-002/2025 Código 33004562012009), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias el 10 de enero de 2025, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de octubre de 2023, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo en la persona titular de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.—Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, a 12 de febrero de 2025.—La Directora General de Empleo y Asuntos Laborales (P. D. autorizada en Resolución de 3 de octubre de 2023, publicada en el BOPA núm. 195, de 10/10/2023).—Cód. 2025-01159.
III CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA URBASER, S. A., PARA SU PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA, RECOGIDA, Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL AYUNTAMIENTO DE GOZÓN PARA LOS AÑOS 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 Y 2025
CAPÍTULO I
Condiciones generales
Artículo 1.—Ámbito de aplicación.
El presente Convenio Colectivo es de obligada aplicación y afectará a aquellas personas trabajadoras que estén adscritas y presten sus servicios para Urbaser, S. A., en el Ayuntamiento de Gozón, y cuya actividad sea limpieza pública Viaria, Recogida y Transporte de Residuos Urbanos, que la empresa tiene adjudicados por el ayuntamiento de Gozón.
Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en la empresa comprendidos en los ámbitos anteriores del Convenio y que se incluyan dentro de los parámetros preceptuados en el artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, Estatuto de los Trabajadores o E. T.).
Se excluye del ámbito del presente Convenio aquellas personas trabajadoras en quienes concurran algunos de los siguientes requisitos:
— El personal contratado de acuerdo con los artículos 1.3. c) y 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
— Los empleados que ocupen cargos de especial confianza, responsabilidad, mando, competencia y/o que ostentan facultades de representación de la empresa que ocupen puestos de trabajo de Dirección, Gerencia, Jefatura o similar que con independencia de su denominación sean equivalentes a éstos.
Este personal será de libre designación para tales responsabilidades por los órganos de dirección de la empresa. Su relación laboral se regirá a través de las condiciones acordadas en su contrato de trabajo y demás normas de general aplicación y, en su caso, por aquellas condiciones que dada su especial condición le fuesen reconocidas y aplicadas por la Empresa.
Artículo 2.—Partes signatarias.
Son partes firmantes del presente Convenio Colectivo de Trabajo, de una parte, el Delegado de Personal, como representación unitaria de las personas trabajadoras, y de otra parte, la representación empresarial.
Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.
Artículo 3.—Duración y vigencia.
Este convenio entrará en vigor desde la fecha de firma del presente convenio colectivo, no obstante, y salvo aquellas condiciones a las cuales ha de estarse a lo contenido en ellas en sus propios términos y a las que expresamente se pacte el inicio de la validez en otro momento, los efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero de 2020.
Su duración será de seis años, siendo esta desde el 1 de enero de 2020 hasta 31 de diciembre de 2025.
La vigencia del contenido normativo del convenio se prorrogará a partir del momento en que el mismo agote su duración, y en tanto y cuanto no sea sustituido por otro.
Artículo 4.—Denuncia.
Cualquiera de las partes firmantes del presente convenio podrá solicitar de la otra la revisión de este.
La denuncia del convenio colectivo se realizará de forma automática a la terminación de la duración del convenio colectivo estipulada, quedando por tanto denunciado a fecha 31 de diciembre de 2025.La parte que promueva la negociación deberá presentar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada.
Las partes se reunirán trascurrido un mes desde la recepción de la propuesta citada.
Artículo 5.—Absorción y compensación.
Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquier que sea su naturaleza y el origen de estas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación así como por convenios colectivos, contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones que quedan pactadas.
Artículo 6.—Comisión mixta de interpretación y aplicación.
Se constituye una Comisión mixta de interpretación del presente Convenio. Serán Componentes de esta un representante de la empresa y un representante legal de las personas trabajadoras.
La Comisión paritaria tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento y aplicación de este Convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c) Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación de las normas de este Convenio.
d) Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos, que formen parte de este.
La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de la empresa. Cualquiera de sus componentes podrá convocar dichas reuniones.
Cualquier otra parte interesada podrá solicitar la convocatoria de la Comisión, debiendo en este caso dirigir su escrito a la sede de la empresa.
Procedimiento. Las cuestiones que se promuevan ante la Comisión paritaria adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta y petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
Previa convocatoria de cualquiera de las partes que conforman la comisión en la cual se indique, fecha y hora, la misma se reunirá en su sede en el plazo máximo de quince días naturales.
La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles desde que reciba la comunicación.
Los representantes de la empresa en la comisión darán traslado de inmediato a los representantes de las personas trabajadoras en la comisión del escrito recibido.
La Comisión tendrá la responsabilidad de comunicar a quien corresponda las resoluciones que emanen de la misma.
La Comisión deberá emitir informe en plazo de quince días, desde el momento en que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan.
El incumplimiento de dichos plazos sin haberse producido la convocatoria, resolución o dictamen dejará abierta la vía de resolución de conflictos a cualquier otro organismo laboral administrativo y/o judicial al que se haya planteado.
CAPÍTULO II
Condiciones de empleo
Artículo 7.—Contratación.
El ingreso al trabajo se realizará de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en la legislación laboral vigente en el momento de efectuarse.
No obstante a lo anterior, la empresa, en relación al ingreso de las personas trabajadoras, se reserva el derecho a realizar las pruebas de selección que consideren necesarias para comprobar el grado de aptitud de los aspirantes, así como, a realizar un reconocimiento médico previo con motivo de la admisión de las personas trabajadoras.
Artículo 8.—Preaviso de cese voluntario.
Debido a la posible existencia de dificultades empresariales para la búsqueda de un sustituto en los casos de extinción del contrato de trabajo por voluntad de la persona trabajadora, esta deberá preavisar su baja voluntaria en la misma con una antelación mínima de 15 días a la fecha de cese. La omisión por parte del trabajador de dicho plazo de preaviso dará derecho a la empresa a percibir una cantidad equivalente a los salarios correspondientes al plazo, total o parcialmente, omitido y por consiguiente incumplido que deberá ser saldado en la liquidación por extinción del contrato, salvo que de la liquidación que corresponda resultase un importe insuficiente, en cuyo caso la parte a resarcir se reservará el derecho a iniciar las acciones legales que le correspondan para reclamar y hacer efectiva la deuda que por este motivo estuviese pendiente de cobro.
La persona trabajadora no estará obligado a respetar el referido plazo de preaviso cuando la extinción del contrato se realice dentro del período de prueba pactado.
Artículo 9.—Subrogación del personal.
Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, se llevará a cabo la subrogación del personal en los términos indicados en la Resolución de 17 de julio de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (código de convenio n.º 99010035011996), en adelante, Convenio Colectivo del Sector de Saneamiento Público, con relación a lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores.
CAPÍTULO III
Condiciones y organización del trabajo
Artículo 10.—Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo se computará semanalmente, a razón de 40 horas semanales de trabajo. El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al entrar como al salir del centro de trabajo, la persona trabajadora se encuentre uniformado y en disposición de realizar su labor.
Siempre que la jornada diaria continuada exceda de seis horas, la persona trabajadora tendrá derecho a un descanso durante la misma de veinte minutos, considerándose este período de descanso como tiempo efectivo trabajado.
Dadas las especiales características de la actividad y servicio público que presta la empresa y sus obligaciones contractuales con el ayuntamiento de Gozón, se prestará servicio y por lo tanto se distribuirá la jornada de lunes a domingo, estableciéndose dentro de los términos preceptuados en el TRET un descanso mínimo semanal de día y medio.
Previa consulta de los representantes de las personas trabajadoras, la empresa elaborará anualmente un calendario laboral que será expuesto en el centro de trabajo.
A todos los efectos del presente Convenio Colectivo, se entenderá que, las jornadas diarias de trabajo que se realizan durante dos días naturales distintos, se considerará siempre que se ha trabajado el día en el que se inició la jornada.
Desde el inicio efectivo del nuevo servicio producido como consecuencia de la siguiente y nueva licitación y adjudicación del citado servicio se aplicará un nuevo sistema de jornada y descansos en el ámbito del servicio, quedando sin efecto los cinco párrafos anteriores. De tal modo que desde dicho momento la nueva jornada y por tanto redacción será la siguiente:
La jornada efectiva de trabajo será de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual.
Siempre que la jornada diaria continuada exceda de seis horas, la persona trabajadora tendrá derecho a un descanso durante la misma de veinte minutos, considerándose este período de descanso como tiempo efectivo trabajado.
A todos los efectos del presente Convenio Colectivo, se entenderá que, las jornadas diarias de trabajo que se realizan durante dos días naturales distintos, se considerará siempre que se ha trabajado el día en el que se inició la jornada.
La jornada de trabajo y el régimen de descansos establecido para el personal que desarrolle la jornada a tiempo completo se realizará en semanas alternas distribuyendo la jornada efectiva de trabajo en semanas de lunes a viernes (cinco días de trabajo a la semana) y en semanas de trabajo a razón de seis días de trabajo cuyo descanso será rotativamente los sábados o los domingos, según corresponda conforme el calendario establecido de tal modo que quede siempre garantizado el servicio a prestar.
En cualquier de los casos deberá garantizarse la prestación del servicio durante todos los días de la semana.
Previa consulta de los representantes de las personas trabajadoras, la empresa elaborará anualmente un calendario laboral que será expuesto en el centro de trabajo.
Artículo 11.—Organización del trabajo.
La organización del trabajo es facultad de la empresa, que debe ejercitarla con sujeción a lo establecido en el presente Convenio y demás normas aplicables.
La persona trabajadora está obligada a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordene dentro del general cometido propio de su función o competencia profesional. Entre ellas están incluidas las tareas complementarias que sean necesarias para el desempeño de su cometido principal, o el cuidado y limpieza del material, de las máquinas, herramientas y puesto o lugar de trabajo que estén a su cargo durante la jornada de trabajo.
Artículo 12.—Prestación del trabajo.
La prestación del trabajo vendrá determinada por lo convenido en el contrato de trabajo. El trabajador prestará la clase y extensión del trabajo que marquen las leyes, las normas convencionales de aplicación, las instrucciones del empresario y, en su defecto, los usos y costumbres.
Normalmente sólo se prestará el trabajo habitual. No obstante, pasajeramente y por necesidad urgente, deberá la persona trabajadora prestar mayor trabajo u otro distinto de lo acordado, a condición de retribuirle de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Toda persona trabajadora está obligada a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de los generales cometidos propios de su función o competencia profesional.
Si la persona trabajadora observa entorpecimiento para ejercer su trabajo, falta o defectos en el material, en los instrumentos o en las máquinas, estará obligado a dar cuenta inmediatamente a sus jefes inmediatos. La persona trabajadora cuidará de las máquinas y útiles que se le confíen, los mantendrá en perfecto estado de conservación y será responsable de informar y comunicar las posibles incidencias a la empresa, reservándose la misma las medidas disciplinarias en supuestos de reincidencia de culpa.
Queda prohibido utilizar máquinas, herramientas o útiles para uso distinto al determinado por la empresa, sin la expresa autorización de ésta, que asimismo será necesaria para que la persona trabajadora utilice herramientas o máquinas de su propiedad en las labores encomendadas.
La empresa pondrá al alcance de las personas trabajadoras todos los medios necesarios para que éstos puedan ejecutar su trabajo en las mejores condiciones de comodidad, higiene y seguridad. Por su parte, las personas trabajadoras utilizarán los medios de protección que la empresa les facilite.
Al respecto de la productividad, como bien constitucionalmente protegido, cuya mejora constituye un deber básico de las personas trabajadoras, deberá conllevar la colaboración de los representantes legales de éstos con la dirección de la empresa en orden a conseguir su incremento.
Artículo 13.—Promoción y ascensos.
Los puestos o tareas que impliquen mando o especial confianza serán de libre designación y revocación por parte de la empresa.
Para ascender a una función o nivel profesional distinto del que se ostenta se establecerán por la empresa sistemas de concurso de méritos o pruebas de aptitud que, entre otros, pueden tener en cuenta las siguientes circunstancias: superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan al efecto, titulación, conocimientos del puesto de trabajo, historial profesional. Primará y será determinante el concurso de méritos y pruebas que se propongan con independencia de que la antigüedad de la persona trabajadora sea tomada en cuenta en los procesos de promoción y ascensos.
El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un período de prueba, que será de seis meses para el personal titulado y de dos meses para el resto del personal. Durante este período, la persona trabajadora ascendida ostentará la función a la que ha sido promocionado provisionalmente, percibiendo el salario correspondiente a la misma.
En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba, la persona trabajadora volverá a desempeñar los trabajos propios de su función y nivel anterior, percibiendo el salario propio de la misma.
Se pondrán en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras los procesos de promoción y ascensos que se llevan a cabo en cada momento.
Artículo 14.—Clasificación profesional.
Se estará a la clasificación por grupos profesionales dispuesta en el Capítulo V Convenio Colectivo del Sector de Saneamiento Público. Cada uno de los grupos contemplados en el Convenio agrupa unilateralmente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, con el alcance y contenido previsto en el artículo 22, apartado 2.º, del Estatuto de los trabajadores, siendo por consiguiente las funciones que comprenden equivalentes entre sí dentro de cada grupo profesional con independencia de sus derechos económicos.
El personal estará encuadrado, atendiendo a las funciones que ejecute en la empresa, en alguno de los siguientes grupos profesionales:
— Grupo de Técnicos.
— Grupo de Mandos intermedios.
Encargado general: Con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes inmediatas del técnico superior o medio, manda sobre el resto de los mandos intermedios. Adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios. Es responsable del mantenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo.
Capataz: la persona trabajadora que, a las órdenes de un técnico medio o superior, encargado general, subencargado, encargado o inspector de distrito o Zona, tiene a su cargo el mando sobre los encargados de Brigada y demás personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Tendrá conocimientos de los oficios de las actividades a su cargo y dotes de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos y de la disciplina.
— Grupo de Administrativos.
Auxiliar administrativo: empleado que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.
— Grupo de Operarios.
Oficial de primera de taller (Mecánico): Posee los conocimientos teóricos-prácticos del oficio y lo práctica con el mayor esmero y delicadeza y pleno rendimiento.
Conductor: en posesión del carné de conducir clase C (anterior C2) o superior. Tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de estos.
Peón: La persona trabajadora encargada de ejecutar labores para cuya realización no se requiera ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo, si bien, además de sus labores habituales de peón podrá manejar y/o conducir barredoras, baldeadoras o cualquier otro vehículo o máquina cuyo peso máximo autorizado (pma), sea inferior o igual a 3.500 kilogramos y/o que precisen carné de conducir clase a, B, o inferior.
Toda persona trabajadora está obligada a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores, dentro del general cometido propio de su función o competencia profesional, entre los que se incluyen la limpieza de maquinaria, herramientas y útiles de trabajo.
Los cometidos profesionales de cada grupo, función u oficio deben considerarse simplemente indicativos.
La clasificación del personal, antes indicada, es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas.
Artículo 15.—Licencias y permisos retribuidos.
Con carácter enunciativo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores y sin perjuicio de lo dispuesto legalmente en cada momento, atendiendo a las posibles modificaciones, sustituciones, derogaciones totales y/o parciales que pudiese sufrir su contenido, las personas trabajadoras regidas por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican, previa comunicación a la empresa y posterior justificación:
a) Diecisiete días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad.
d) Un día por traslado de domicilio habitual. Se incrementará esta licencia en 1 día más, un total de 2 días de licencia, en los supuestos en que el traslado se produzca fuera del Concejo de Gozón.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Si la persona trabajadora percibiese una indemnización por el cumplimiento de este deber, podrá descontarse su importe del salario que perciba de la empresa. En el caso de que la prestación del trabajo disminuya más del 20% de las horas laborales en un período de tres meses, la empresa puede pasar a la persona trabajadora a la situación de excedencia forzosa regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada.
g) Se concederán permisos a la persona trabajadora para asistencia a consultas médicas o de especialistas del servicio público de salud, de forma fraccionada, hasta un máximo de diez (10) horas anuales. para que obtenga el carácter de ausencia justificada y retribuida deberá preavisarse la misma aportándose de forma inexcusable por la persona trabajadora en el plazo improrrogable de las 48 horas siguientes a su asistencia a la consulta médica, justificante en el que figuren los siguientes datos: nombre y apellidos de la persona trabajadora, fecha, horas de entrada y salida de la consulta, firma y sello del facultativo perteneciente al Servicio Público de Salud.
h) Día de asuntos propios: el personal con contrato indefinido y/o que al menos tenga 12 meses ininterrumpidos de antigüedad en la empresa, tendrá derecho al disfrute de dos (2) días por año de asuntos propios. Este permiso deberá ser solicitado con al menos 10 días antelación, caducando como norma general su derecho a 31 de diciembre de cada año. Su disfrute estará supeditado en todo momento a las necesidades justificadas del servicio.
No podrá coincidir en el disfrute de este permiso más de una persona trabajadora en la misma fecha, si coincidiesen en la misma fecha dos o más solicitudes se atenderán por riguroso orden atendiendo a la fecha de recepción de la solicitud escrita de la licencia.
Como única excepción, en el caso de que por necesidades del servicio se negase el derecho al disfrute de esta licencia a alguna persona trabajadora, se le ampliará el derecho a su disfrute hasta el día 15 de enero del año siguiente. En cualquier caso, los días que pudiesen denegarse por motivo del servicio deberán ser solicitados por la persona trabajadora antes del 1 de diciembre del ejercicio en curso.
Con respecto de la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras, igualmente, se estará a lo preceptuado en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general y la Ley 3/2007, de igualdad efectiva entre mujeres y Hombres, y restantes normas concordantes que lo desarrollen y que en cada momento se encuentren vigentes.
Con la finalidad de facilitar la relación de parentescos y los grados de estos, se incluye como anexo II del presente Convenio la tabla de los grados de parentesco.
A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo se entenderá como desplazamiento el que al efecto se produzca fuera de provincia en la que reside la persona trabajadora.
Artículo 16.—Vacaciones.
Todas las personas trabajadoras previa prestación de servicios disfrutará vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes:
1. Todo el personal tendrá derecho a 31 días naturales de vacaciones anuales, caducando el derecho a su disfrute el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo dispuesto legalmente. El inicio del período vacacional no podrá coincidir con días de descanso, ni con el día laborable anterior al descanso.
2. El período del disfrute vacacional en la empresa se comprende desde el 1 de junio, hasta el 30 de septiembre de cada año. Cada persona trabajadora rotará el inicio del período de disfrute de sus vacaciones de tal forma que al año siguiente disfrute las vacaciones dentro del mes correlativo siguiente que, en el año anterior, es decir que si el año anterior sus vacaciones se iniciaron en el mes de mayo el año siguiente le corresponderían en el mes de junio. De dicho modo se disfrutará de 30 días naturales de vacaciones. El día adicional restante y que suma el día 31 se disfrutará estrictamente en los términos establecidos en el art. 15.g del presente convenio colectivo para los días de asuntos propios.
3. El calendario vacacional se publicará con al menos dos meses de antelación al comienzo de las vacaciones, participando en su elaboración los representantes de las personas trabajadoras. En aquellos casos que se produzcan incorporaciones en la plantilla con solución de continuidad y con posterioridad a la confección del calendario, el período vacacional de la persona trabajadora será establecido de mutuo acuerdo con la empresa dentro del año natural. El inicio de las vacaciones deberá producirse dentro del año natural, continuando su disfrute hasta agotar el período vacacional aun después de finalizado el año, si concurriese dicha circunstancia.
Los cambios que pudiesen sufrir en cada ejercicio el calendario vacacional requerirán del acuerdo del interesado y la empresa.
4. La persona trabajadora percibirá durante este período vacacional la retribución establecida como mensualidad de vacaciones en la tabla salarial que figura como anexo I.
5. Cuando una persona trabajadora cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones a razón del tiempo trabajado.
6. Con la única excepción de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, en cualquier supuesto el derecho a disfrute del período de vacaciones o compensación económica equivalente caduca a 31 de diciembre de cada año.
Artículo 17.—Vestuario.
La empresa con periodicidad anual entregará a todo el personal operario las siguientes prendas de trabajo:
Invierno:
Conductores: 1 pantalón, 1 camisa, 1 jersey, 1 anorak (años alternos), 1 par de botas, 2 guantes.
Peones: 1 pantalón, 1 camisa, 1 jersey, 1 anorak (años alternos), 1 traje de agua con chaleco, 2 guantes.
Verano:
Conductores: 1 pantalón, 2 camisas o polo, 1 cazadora, 1 par de botas.
Peones: 1 pantalón, 2 camisas o polo, 1 cazadora, 1 par de botas.
La entrega del vestuario de verano se realizará entre los meses de mayo y junio, el correspondiente a la época de invierno se repartirá a lo largo los meses de octubre y noviembre.
El vestuario de trabajo entregado por la empresa será para uso exclusivo durante la prestación de servicios de la persona trabajadora para la empresa.
Aquellas personas trabajadoras que no tengan la condición de indefinidos, o bien que su contrato de trabajo no tenga una duración pactada o estimada de al menos un año, solamente tendrán derecho inicialmente a la entrega del vestuario correspondiente al período (verano/invierno) del año que coincida con su incorporación, añadiéndose adicionalmente un pantalón y una camisa en la entrega invernal y un pantalón adicional en la entrega estival, salvo que su contrato de trabajo se prolongue más allá del día 21 de diciembre en el caso del vestuario de invierno, y 21 de junio, en el caso del vestuario de verano, en cuyo caso, a partir de ese momento se le entregará la equipación completa a la época del año que en cada caso corresponda.
A la entrega del vestuario nuevo se procederá a retirar las usadas.
En cualquier de los supuestos de extinción del contrato de trabajo, previa liquidación y finiquito de haberes que pudiesen corresponderle a la persona trabajadora, éste estará en la obligación de entregar la última remesa de prendas facilitadas.
Artículo 18.—Dietas y desplazamientos.
El importe de las dietas acordadas en este Convenio Colectivo a partir de su publicación y durante su vigencia será el siguiente: 10 € por cada comida que la persona trabajadora tenga que realizar, por necesidades del servicio, fuera de su domicilio.
Si por necesidades del servicio de la persona trabajadora necesita pernoctar fuera de su domicilio, tendrá derecho, si la empresa no le hubiese reservado hospedaje, al importe de la factura correspondiente con los límites que previamente se establezcan y autoricen.
Igualmente, a partir de la publicación del presente Convenio Colectivo, y durante toda su vigencia, si por necesidades del servicio, la persona trabajadora tuviese que desplazarse utilizando un vehículo particular, percibirá de la empresa el importe correspondiente a razón de 0,20 € por kilómetro.
Artículo 19.—Horas extraordinarias.
Se considerarán horas extraordinaria cada hora de trabajo efectivo que se realice sobre la duración de la jornada de trabajo establecida en la presente norma convencional. No se considerarán horas extraordinarias las horas que rebasen la jornada máxima semanal pero no superen la jornada ordinaria anual —o en ciclos inferiores— en la distribución semanal pactada.
Las horas extraordinarias realizadas podrán compensarse mediante descanso equivalente retribuido dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, no entrando estas horas compensadas en el cómputo para el límite máximo establecido en el artículo 35.2 del Estatuto de los trabajadores.
Según la función que ostente la persona trabajadora, el precio de la hora extraordinaria será la que se detalla a continuación:
2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | |
---|---|---|---|---|---|---|
Hora extraordinaria conductor | 10,66 | 10,66 | 10,98 | 11,25 | 11,54 | 11,82 |
Hora extraordinaria peón | 10,24 | 10,24 | 10,55 | 10,81 | 11,08 | 11,36 |
Horas extraordinarias de fuerza mayor: el exceso de las horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes no se tienen en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, sin perjuicio de su compensación en la misma cuantía horas extraordinarias. La realización de estas horas es obligatoria para la persona trabajadora, asimismo, pueden realizarse durante la jornada nocturna.
Horas extraordinarias estructurales: dado el carácter público de los servicios que se prestan en esta actividad, se considerarán horas extraordinarias estructurales todas aquellas que se precisen para la finalización de los servicios, concretadas por la prolongación de tiempos que, se realicen, motivados bien sea por ausencias imprevistas, bien por procesos puntas de producción no habituales y otras situaciones estructurales derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trata, todo ello, al amparo de lo dispuesto en la Orden de 1 de marzo de 1983, sobre cotización adicional a la Seguridad Social por horas extraordinarias, siendo su ejecución obligatoria para la persona trabajadora.
Artículo 20.—Retirada del permiso de conducir.
Cuando para el desarrollo de su actividad a la persona trabajadora le sea obligatorio disponer de la correspondiente autorización —el permiso de conducir específico para el trabajo encomendado— y sea susceptible de ser cancelada temporal o definitivamente, la persona trabajadora está obligada a informar en todo momento a la empresa de las incidencias que se produzcan respecto a dicha autorización.
A los efectos de lo antes descrito, sin eludir la obligación de informar sobre cualquier variación que pudiese sufrir la habilitación que le permite la conducción de vehículos, la persona trabajadora en el momento en que se le solicite facilitará a la empresa original o copia compulsada de su permiso de conducción que le permita el manejo de los vehículos propios del servicio, firmando si así se le requiriese, fotocopia del dicho permiso junto con declaración jurada a través de la cual se declare la plena validez del mismo al no encontrarse anulado, intervenido, revocado o suspendido. Al mismo tiempo la empresa estará autorizada en cualquier momento como parte del contrato laboral que le une a la persona trabajadora a realizar cuantas gestiones fuesen oportunas con el fin de verificar, o en su caso comprobar, la certeza de lo declarado y de la validez en cada momento de la habilitación como requisito necesario para el adecuado cumplimiento y mantenimiento de la relación laboral.
El incumplimiento por la persona trabajadora de cualquiera de las citadas obligaciones podrá ser considerado como un incumplimiento laboral sancionable de acuerdo con la importancia y circunstancias que concurran y la graduación de faltas y sanciones establecidas en el Capítulo XII del Convenio Colectivo del Sector de Saneamiento Público.
CAPÍTULO IV
Retribuciones
Artículo 21.—Conceptos retributivos.
La estructura salarial que pasarán a tener las retribuciones desde la entrada en vigor del presente Convenio será la siguiente:
A) Sueldo base.
B) Complementos.
1. De puestos de trabajo.
Plus de penosidad.
Plus de nocturnidad.
Plus de productividad.
Plus de calidad Peón Limpieza Varia.
Plus de festivo.
Plus funcional de especialización para peones.
2. De vencimiento superior al mes.
Gratificación de verano.
Gratificación de Navidad.
Gratificación de beneficios.
3. Indemnizaciones o suplidos.
Plus de transporte.
Plus de vestuario.
Artículo 22.—Sueldo base.
Se entenderá por sueldo base la retribución correspondiente, en cada una de las funciones profesionales a una actividad normal por unidad de tiempo, durante la jornada de trabajo fijada en este Convenio.
El sueldo base se establece mensual, y siempre referido a la jornada legal establecida en este Convenio. Si la jornada de trabajo fuese inferior a la dispuesta en este Convenio, el sueldo base se percibirá en la parte proporcional correspondiente con la jornada parcial.
Artículo 23.—Complementos de puesto de trabajo.
1. Plus de penosidad: El personal operativo de la empresa que, por el especial cometido de su función en la limpieza y en la recogida de residuos, percibirá por este concepto el importe correspondiente el 20 por ciento del sueldo base para cada una de las funciones, según se indica en el anexo de tablas salariales del presente Convenio. Aunque su percepción es mensual, este plus se abona por día trabajado.
2. Plus de nocturnidad: aquellas personas trabajadoras que realicen su jornada, total o parcialmente, en horario nocturno, comprendiendo este desde las 22 horas, hasta las 6 horas del día siguiente, percibirán por este concepto, el importe correspondiente al 25 por ciento del sueldo base de su función. Si las horas trabajadas en dicho horario nocturno fuesen cuatro, o más de cuatro, se abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada, con máximo de ocho horas. Si por el contrario, las horas nocturnas fuesen menos de cuatro, se abonarán exclusivamente dichas horas, en cuyo caso, se dividirá el plus correspondiente a la jornada nocturna completa, entre ocho horas, resultando el valor de cada hora nocturna. Este plus se abona por día trabajado.
3. Plus de productividad: retribución que premia dada la naturaleza de los servicios de recogida de residuos urbanos como compensación al mayor rendimiento y mejora de la calidad y productividad que la persona trabajadora (conductores y peones RSU) ha de efectuar para completar el servicio asignado dentro de la jornada pactada.
Este plus se abona mensualmente en once mensualidades en el año.
4. Plus de calidad Peón Limpieza Viaria: retribución que premia la compensación a la mayor eficacia y eficiencia en el desempeño de los cometidos laborales correspondientes a dicha función profesional de Peón de LV que ha de efectuar en el normal desenvolvimiento del servicio que se le asigne en la búsqueda de lograr la mejor aptitud posible que conlleve una mayor productividad y efectividad que repercuta en la buena imagen de la Empresa y del servicio que esta desarrolla y que de forma tan visible y de cara al ciudadano realiza este personal en la vía pública.
Este plus se abona mensualmente en once mensualidades en el año.
5. Plus festivo: Las personas trabajadoras que por necesidades del servicio tienen que realizar su jornada en día festivo (local, autonómico, estatal o día del patrón San Martín de Porres, 3 de noviembre), no domingo, independientemente de su función profesional, percibirán durante la vigencia del convenio los importes fijos no revisables que se reflejan a continuación. Este plus se abona por día trabajado festivo. Para el año 2020, 2021, 80 €/día trabajado festivo; para el año 2023, 85 €/día trabajado festivo; para el año 2024, 87,5 €/día trabajado festivo y para el año 2025, 90 €/día trabajado festivo.
6. Plus funcional de especialización: aquella persona trabajadora con función de peón, que además de sus labores habituales de peón trabaje y/o conduzca barredoras, baldeadoras o cualquier otro vehículo cuyo peso máximo autorizado (pma), sea inferior o igual a 3.500 kilogramos y/o que precisen carné de conducir clase a, B, o inferior, percibirán un plus funcional de especialización por día efectivo de trabajo mientras realice dichas funciones en las cuantías que se detallan a continuación:
2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | |
---|---|---|---|---|---|---|
Plus funcional de especialización | 1,52 | 1,52 | 1,57 | 1,60 | 1,64 | 1,69 |
El devengo de este plus funcional exigirá el cumplimiento de la obligación de mantenimiento, entretenimiento, reposición, limpieza y cuidado de cualquier vehículo o máquina.
Todos estos complementos relacionados en este artículo de devengo mensual, se percibirán en once mensualidades en el año, no siendo retribuidos en ninguna las tres gratificaciones extraordinarias existentes.
Artículo 24.—Complementos de vencimiento superior al mes.
1. Gratificación de verano: Se devengará semestralmente, desde el 1 de enero, al 30 de junio, y su importe será de 30 días del sueldo base de cada función, siendo su abono el 15 julio del año en que finalice su devengo.
2. Gratificación de Navidad: Se devengará semestralmente, desde el 1 de julio, al 31 de diciembre, y su importe será de 30 días del sueldo base de cada función, siendo su abono el 15 de diciembre del mismo año en que se devengó.
3. Gratificación de beneficios: Se devengará anualmente, desde el 1 de enero al 31 de diciembre, y su importe, para cada función, será 30 días del sueldo base correspondiente a su función, siendo su abono el 15 de marzo del año siguiente en que se devengó. Como consecuencia de lo anterior la primera liquidación del importe que pueda devengarse del año 2022 por las personas trabajadoras se producirá en el año 2024 en la fecha indicada anteriormente, habida cuenta de que la gratificación de 2022 ha quedado liquidada mensualmente durante el año 2022.
La fecha de abono de cada una de las pagas extraordinarias podrá dilatarse por el plazo máximo de los cinco días siguientes a las fechas antes indicadas, incluyendo en este plazo el propio día de abono preestablecido.
El personal que hubiese ingresado en el transcurso del año, o cesase durante el mismo, percibirá la parte proporcional no percibida correspondiente a los días devengados en cada una de las gratificaciones.
Artículo 25.—Plus de transporte (complemento indemnizatorio o suplido).
Plus de transporte: para todo el personal de la empresa se establece un plus de transporte mensual de carácter extrasalarial, que se percibirá como compensación de los gastos de desplazamiento dentro de la localidad, así como desde el domicilio al centro de trabajo, fijándose su importe en la cantidad que por tal concepto figura en el anexo de Tablas Salariales definitivas. Este plus se percibirá en las once mensualidades, siendo su importe para cada una las funciones profesionales el que se indica en la tabla salarial anexa.
Artículo 26.—Plus de vestuario (complemento indemnizatorio o suplido).
Plus de vestuario: este plus tiene carácter extrasalarial y se abonará en concepto de compensación de los gastos que suponen un correcto mantenimiento, conservación y limpieza de vestuario de trabajo, uniformes y/o ropa de trabajo en general que para las distintas labores a realizar deben vestir en el ejercicio de la prestación laboral; así como aquellas personas trabajadoras que presten sus servicios en tareas que sin requerir el uso de uniforme si exigen una adecuada imagen y presencia.
Por este concepto se percibirán los importes fijos no revisables que para cada una las funciones profesionales se indica en la tabla salarial anexa.
Este plus se percibirá en once mensualidades, siendo su importe idéntico para todas las funciones, siendo por consiguiente su devengo mensual.
Artículo 27.—Retribuciones.
Las retribuciones en inicio acordadas para cada año de vigencia del presente convenio colectivo con los condicionantes más arriba concretados serán las establecidas en las tablas retributivas anexas (Anexo I).
CAPÍTULO V
Condiciones sociales
Artículo 28.—Complemento de la prestación de incapacidad Temporal (I. T.).
— Incapacidad temporal (I. T.) en caso de accidente laboral:
La empresa complementará, cuando proceda, la prestación reglamentaria delegada de manera que la persona trabajadora perciba el 100 por 100 de las retribuciones salariales mensuales ordinarias, por incapacidad temporal derivada accidente de trabajo.
— Incapacidad temporal (I. T.) en caso de enfermedad o accidente no laboral:
La empresa complementará la prestación reglamentaria delegada de manera que la persona trabajadora perciba el 85 por 100 de las retribuciones salariales mensuales ordinarias por contingencias comunes durante el tiempo que dure la baja, sin merma en las pagas extraordinarias, cuando la persona trabajadora en el inicio de su I. T., hubiese sido hospitalizado al menos durante 48 horas en un centro hospitalario, no ambulatorio. En el resto de los supuestos la empresa complementará en caso de I. T., derivada de enfermedad o accidente no laboral las prestaciones reglamentarias hasta un 75 % de las retribuciones salariales correspondientes desde el cuarto (4) día de la baja.
Estos complementos serán de aplicación exclusivamente en los dos primeros casos de incapacidad temporal (I. T.) que por su fecha de inicio se computen dentro de un período de los 365 días naturales inmediatamente anteriores a que se produzca el inicio de la última situación de I. T., de la persona trabajadora. Aplicándose por lo tanto a los sucesivos procesos de I. T., de la persona trabajadora que se den a partir del tercer proceso de incapacidad temporal, inclusive este tercero, iniciado dentro del citado período de 365 días, independientemente de la contingencia, motivo y causa de la misma y durante toda su duración, lo estrictamente dispuesto en cuanto a la prestación de I. T., que el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, Ley General de la Seguridad Social) y reglamentos generales que la desarrollan y determinan para estos supuestos.
A los efectos del pago por la empresa de los porcentajes de complemento del subsidio I. T., tratado en el presente artículo, se entiende como salario mensual ordinario, aquellas percepciones salariales ordinarias que le corresponderían percibir a la persona trabajadora en el supuesto de no encontrarse en situación de I. T., de conformidad con los conceptos salariales e importes recogidos en la presente norma convencional, según la función profesional que ostente el trabajador y la tabla salarial vigente en cada momento. Excluyéndose expresamente de complementar aquellos otros de carácter extraordinario o no salarial, horas extraordinarias, festivos, incentivos, complementos voluntarios, dietas, gastos, etc.
La negativa de la persona trabajadora a los reconocimientos a cargo del personal médico de la empresa o del personal especializado designado por éste o por la Empresa con motivo de verificar el estado de enfermedad o accidente de la persona trabajadora que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia, así como retraso incumpliendo los plazos legalmente establecidos para la entrega a la empresa de los partes médicos de alta/baja y sucesivos de confirmación, será, como mínimo y con independencia de las responsabilidades disciplinarias que pudiesen conllevarse de dicho comportamiento, motivo suficiente para anular totalmente el complemento económico a la prestación de la Seguridad Social durante el período que reste del proceso, hasta la alta médica.
Independientemente de la vigencia del presente Convenio el complemento de la prestación de incapacidad temporal regulado en el presente artículo no tendrá carácter retroactivo y será de aplicación para aquellos casos de nuevas incapacidades temporales, independientemente de la contingencia de la que se derive la baja médica, que se produzcan a partir de la fecha de publicación del Convenio en el BOPA.
Artículo 29.—Excedencias.
A tenor de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio colectivo, entre otros supuestos, tendrán el derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia en las condiciones y términos que a continuación se concretan:
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia, conservando sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar función a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
Las solicitudes escritas de estas excedencias deberán realizarse con una antelación mínima de 15 días, debiendo ser resueltas como máximo en igual plazo. Si la persona trabajadora no solicitará el reingreso con un preaviso de 30 días, perderá el derecho preferente de un puesto en la empresa.
Artículo 30.—Póliza de seguro colectivo.
1. La empresa suscribirá con una Compañía de seguros, una póliza de seguro de accidente para todo el personal que tenga en plantilla, la cual garantizará a los herederos legales o personas que la persona trabajadora designe específicamente los siguientes capitales:
Para los casos de fallecimiento, incapacidad permanente en los grados de total y absoluta, derivados de accidente de trabajo la cantidad de veintisiete mil cuarenta y cinco euros con cincuenta y cuatro céntimos (27.045,54 €).
2. Estos capitales únicamente se percibirán cuando la persona trabajadora estuviese en activo en la empresa en el momento de producirse el hecho causante y siempre que éste fuese declarado por el organismo oficial competente y no existiera un tercero responsable civil. No obstante, en los casos que dichas contingencias estén sometidas a un período de revisión conforme al artículo 48.2 del Estatuto de los trabajadores, la persona trabajadora percibirá el capital correspondiente una vez haya vencido el plazo de revisión legalmente establecido.
A estos efectos se entiende que una persona trabajadora se encuentra en activo cuando al producirse el hecho causante, éste se encuentre dado de alta en la seguridad social por la empresa, bien por estar prestando servicio efectivo o por hallarse en situación de I. T.
3. En el supuesto de que en este Convenio Colectivo o posteriores se acordara modificar expresamente el capital garantizado por la póliza, el nuevo capital de indemnización acordado no tendrá efectos retroactivos y su vigor quedaría supeditado a treinta días posteriores a la fecha de la publicación del texto íntegro del nuevo Convenio Colectivo en el BOPA.
4. No será aplicable este artículo a los supuestos de fallecimiento e incapacidad derivadas de cualquier relación laboral distinta a la existente entre la persona trabajadora y la empresa.
Artículo 31.—Jubilación parcial.
Por acuerdo entre empresa y la persona trabajadora, en los términos que en cada caso puedan pactarse entre las partes, la persona trabajadora que reúna los requisitos legales podrá acceder a la jubilación parcial en aplicación de la normativa contenida en el artículo 215 texto refundido de la Ley General de la seguridad social, con relación con el 12.6 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y restantes disposiciones concordantes, así como, las posteriores que pudiesen modificarlas o sustituirlas.
CAPÍTULO VI
Seguridad y salud
Artículo 32.—Seguridad y salud laboral.
La protección de la salud de las personas trabajadoras constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. Con tal objetivo se pretende no sólo el cumplimiento de las obligaciones legales y las responsabilidades de los actores implicados en el marco de la empresa, sino también fomentar una nueva cultura de la prevención que avance en el desarrollo de la misma en el sector.
En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de las personas trabajadoras, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales (en adelante, Ley de Prevención de Riesgos Laborales), actualizada y desarrollada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales y el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, y normativa concordante.
El derecho de protección se materializará a través de la adopción, por parte de la empresa, de las medidas necesarias en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de las personas trabajadoras, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y organización de un servicio de prevención.
Asimismo, se entienden como prioritarias la promoción e intensificación de acciones organizativas, formativas e informativas de signo prevencionista que permitan al personal acomodarse a los cambios organizativos que las nuevas tecnologías puedan traer consigo preservando su salud física, mental y social, entendida como el concepto integral formulado por la organización mundial de la salud (OMS).
Artículo 33.—Vigilancia de la salud.
El empresario garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La información recogida como consecuencia de esta vigilancia, tal y como se prevé en la Ley, respetará, siempre, el derecho a la intimidad y dignidad de la persona de la persona trabajadora y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. En el caso de que se demuestre el incumplimiento de esta obligación, el Comité de seguridad y salud tendrá derecho a solicitar el cese inmediato de la persona responsable, reservándose la dirección el derecho de llevar a cabo las acciones legales oportunas.
Reconocimientos médicos. Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán ser específicos, adecuándose a las materias primas o aditivos que se manipulen en cada centro de trabajo.
Aquellas personas trabajadoras y grupos de personas trabajadoras que, por sus características personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo particular.
La empresa y las personas trabajadoras afectadas por esta Convenio cumplirán las disposiciones contenidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud laboral y, en especial las de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 34.—Formación.
Se entenderá que el objetivo general de la misma es mejorar la formación profesional del conjunto de las personas trabajadoras, posibilitar los sistemas de acceso e impulsar la política de prevención en seguridad y salud Laboral.
La persona trabajadora, previo aviso y justificación suficiente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, tendrá derecho a:
1. Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en el centro de trabajo, cuando curse con regularidad y aprovechamiento estudios para la obtención de un título académico o profesional.
2. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
3. El horario de realización de los cursos del plan de Formación de la empresa para la formación y el perfeccionamiento profesional será preferentemente dentro de la jornada de trabajo. Cuando por necesidades organizativas de la empresa dichos cursos se realizarán fuera de la jornada de trabajo, la asistencia será igualmente obligatoria.
CAPÍTULO VII
Derechos sindicales
Artículo 35.—La representación unitaria y sindical de las personas trabajadoras.
Los Comités de empresa, delegados de personal y los delegados sindicales tendrán las facultades y derechos y obligaciones señalados para los mismos por Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (en adelante, Ley Orgánica de Libertad Sindical), el Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo del Sector de Saneamiento Público, y restantes normas concordantes.
Artículo 36.—Los Comités de Empresa y Delegados de Personal.
El comité de empresa y/o los delegados de personal son los representantes colectivos y unitarios respectivamente de las personas trabajadoras del centro de trabajo o empresa. Tienen como función la defensa de los intereses de las personas trabajadoras, así como la negociación y representación de los mismos ante el empresario.
Los delegados de personal y miembros del comité de empresa tendrán competencias, en los términos legalmente establecidos, en las siguientes materias:
a) Contrato de trabajo.
b) Negociación colectiva.
c) Sistemas de remuneración.
d) Salud laboral.
e) Clasificación profesional.
f) Movilidad funcional y geográfica.
g) Expedientes de crisis y regulación de empleo.
h) Medidas disciplinarias.
i) Y aquellos derechos y garantías que se recogen en la legislación vigente.
Artículo 37.—Cuota sindical.
A requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas a las centrales sindicales o sindicatos, la empresa descontará en la nómina mensual de las personas trabajadoras el importe de la cuota sindical correspondiente. La persona trabajadora interesada en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que haga constar con claridad la orden de descuento, la cuantía y su actualización periódica, la central o sindicato al que pertenezca, así como el número de cuenta a la que deberán ser transferidas las correspondientes cantidades.
La empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario durante el período de años prorrogables.
La empresa liquidará mensualmente con el sindicato correspondiente la transferencia de las cuotas, según lo establecido en este artículo.
Disposiciones adicionales
Primera.—Normas supletorias: serán normas supletorias las legales de carácter general y el Convenio Colectivo del Sector de Saneamiento Público vigente en cada momento.
Segunda.—Este convenio forma un todo orgánico indivisible y a efecto de su aplicación práctica serán considerados globalmente en cómputo anual, sin que quepa la aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.
Igualmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los trabajadores, el presente Convenio Colectivo, durante su vigencia y en las materias que en él se regulan, no podrá ser afectado por lo dispuesto en otros convenios.
Tercera.—Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo se refieren a la realización de la jornada máxima ordinaria pactada por lo que se aplicarán proporcionalmente en función de la jornada que se realice.
Cuarta.—Género neutro: todas las referencias hechas en el texto del convenio aparentemente hechas al género masculino, a los efectos de una mayor simplificación en la redacción del texto, sin que supongan la ignorancia de las diferencias de género existentes, se entienden hechas a un género neutro, es decir, también afectan al género femenino, salvo aquellos casos en que por imperativo legal correspondan a la mujer trabajadora.
Quinta.—En todo caso el sometimiento a procedimiento arbitral por las partes en la negociación colectiva y los conflictos de interpretación, administración y aplicación del convenio será de carácter expresamente voluntario.
Sexta.—Las discrepancias que pudieran surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores, así como las que pudieran producirse en el seno de la Comisión Paritaria, se solventarán de acuerdo con los procedimientos de mediación regulados en el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC).
ACTA DE APROBACIÓN DEL III CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA URBASER, S. A., PARA SU PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA, RECOGIDA, Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL AYUNTAMIENTO DE GOZÓN PARA LOS AÑOS 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 Y 2025
En Avilés, siendo las 10:00 horas del día 13 de enero de 2023, se reúnen en los locales de la empresa sitos en la citada localidad, las personas que a continuación se reseñan:
Por la Representación Empresarial:
D. Alberto Menéndez Hernández.
D. Alberto Galván Vázquez.
Por la Representación Social:
Dña. María del Carmen Piedralba Pérez, en calidad de asesora de UGT.
Dña. María Begoña Fernández González, como Delegada de personal.
Ambas partes, de conformidad con el Título III, arts. 82 y siguientes del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se reconocen mutuamente como válidos interlocutores y con la legitimidad para negociar y convenir asumiendo la obligación de hacerlo bajo los postulados de la buena fe, conforme a lo dispuesto en el artículo 87.1 del citado texto refundido.
El objeto de la presente reunión es la de dar por terminado el proceso negociador III Convenio colectivo de la empresa Urbaser, S. A., para su personal adscrito al servicio de limpieza pública viaria, recogida, y transporte de residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de Gozón para los años 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.
Se procede a dar lectura del Acuerdo en los términos en que fue acordado. Las partes negociadoras unánimemente dan su conformidad y aprobación al texto y anexos del Acuerdo.
Se autoriza a D. Ángel Mielgo Cabrera, con DNI ***0217** para realizar los trámites para el registro, depósito y publicación del presente convenio colectivo en el BOPA.
Y sin más asuntos que tratar se levanta acta de la presente reunión sin reserva alguna y con acuerdo en la fecha y lugar arriba indicado.