Anuncio. Resolución por la que se autoriza la contratación como personal laboral fijo para la cobertura de una plaza denominada Monitor de Gaita, dentro del plan de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Ribadesella.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Anuncio
Mediante resolución de Alcaldía n.º 44/2025, de fecha 17 de enero de 2025, se ha autorizado la contratación como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Ribadesella, tras superar el proceso selectivo del Plan de Estabilización para la cobertura de una plaza denominada Monitor de Gaita, asimilable al Grupo C, Subgrupo C1, con código CUL06, según la relación de puestos de trabajo y vacante en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Ribadesella, a favor de D. Roberto Suárez Alonso con DNI ***4412**.
Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 55 de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda.
En Ribadesella, a 31 de enero de 2025.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2025-01095.