Anuncio. Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2024 del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, por el que se aprueba provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal número 49, reguladora del precio público del servicio de ayuda a domicilio. Expte. TES/2024/63.
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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, procede la aprobación definitiva del texto íntegro de la Ordenanza Fiscal:
Ordenanza Fiscal número 49 reguladora del Precio Público del Servicio de Ayuda a Domicilio
"Artículo 1.—Naturaleza y fundamento.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece precios públicos por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal servicios, que se regirá por la presente ordenanza fiscal; cuyas normas atienden a lo prevenido el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.
Artículo 2.—Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio a que se refiere el artículo 5.º de esta ordenanza.
Artículo 3.—Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes de esta tasa los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal prestado por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Cangas del Narcea.
Artículo 4.—Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
Responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las persona físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.—Determinación de la capacidad económica y la participación en el coste del servicio de ayuda a domicilio.
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DE LOS USUARIOS
Renta anual por persona | Porcentaje abonable según número de miembros de la unidad familiar | |||
---|---|---|---|---|
1 | 2 | 3 | 4 | |
Inferiores a 6.281,05 € | Exento | Exento | Exento | Exento |
De 6.281,05 € a 7.781,05 € | Exento | Exento | Exento | 7,50% |
De 7.781,05 € a 9.281,05 € | Exento | Exento | 7,50% | 17,50% |
De 9.281,05 € a 10.781,05 € | Exento | 7,50% | 12,50% | 27,50% |
De 10.781,05 € a 12.281,05 € | 7,50% | 12,50% | 22,50% | 37,50% |
De 12.281,05 € a 13.781,05 € | 12,50% | 17,50% | 32,50% | 47,50% |
De 13.781,05 € a 15.281,05 € | 17,50% | 22,50% | 42,50% | 57,50% |
De 15.281,05 € a 16.781,05 € | 22,50% | 27,50% | 52,50% | 67,50% |
De 16.781,05 € a 18.281,05 € | 27,50% | 32,50% | 62,50% | 77,50% |
De 18.281,05 € a 19.781,05 € | 32,50% | 37,50% | 72,50% | 87,50% |
De 19.781,05 € a 21.281,05 € | 37,50% | 42,50% | 82,50% | 95,00% |
De 21.281,05 € a 22.781,05 € | 42,50% | 47,50% | 92,50% | 95,00% |
De 22.781,05 € a 24.281,05 € | 47,50% | 52,50% | 95,00% | 95,00% |
De 24.281,05 € a 25.781,05 € | 52,50% | 57,50% | 95,00% | 95,00% |
De 25.781,05 € a 27.281,05 € | 67,50% | 72,50% | 95,00% | 95,00% |
De 27.281,05 € a 28.781,05 € | 82,50% | 82,50% | 95,00% | 95,00% |
De 28.781,05 € en adelante | 95,00% | 95,00% | 95,00% | 95,00% |
Para la aplicación de los porcentajes de participación de los usuarios se tomará como referencia la renta anual por persona, entendida como la suma de los ingresos que por cualquier concepto perciba la unidad familiar dividida por el número de miembros de la unidad familiar. Asimismo se podrá deducir de los ingresos familiares los procedentes del pago de alquiler de vivienda, amortización de capital así como los recursos económicos destinados a fines de atención domiciliaria y/o centro de día.
Artículo 6.—Excepciones.
El Concejal de Servicios Sociales, previo informe motivado favorable de la Trabajadora Social responsable del expediente, podrá deducir o eximir el pago del precio público.
Artículo 7.—Devengo.
La obligación del pago del precio público regulado en esta ordenanza nace desde que se inicia la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Disposición final
La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial del Principado de Asturias."
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cangas del Narcea, a 10 de febrero de 2025.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2025-01083.