Decreto de Alcaldía. Segunda convocatoria de solicitudes de vivienda en régimen de alquiler y carácter colaborativo destinada a personas menores de 35 años.

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Decreto

Visto el expediente 1335/2025, relativo a la segunda convocatoria, mediante procedimiento abierto, del arrendamiento, en régimen de alquiler y con carácter colaborativo, de las viviendas municipales sitas en "las antiguas viviendas de maestros del Colegio Público Juan Ochoa y Virgen de La Luz", del que resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

1.º El Ayuntamiento de Avilés es propietario de cuatro inmuebles sitos en la calle Ponce de León (números 18A y 18B) y en la plaza Fray Junípero Serra (números 1A y 1B) del barrio de La Luz, inscritos en el vigente Inventario Municipal de Bienes y Derechos con los códigos 303, 304, 305 y 306, y que constan en el mismo como de naturaleza patrimonial o de propios, en los que se ubican treinta viviendas (las antiguas viviendas de maestros del Colegio Público Juan Ochoa y Virgen de La Luz).

2.º En relación con dichas propiedades municipales, el Ayuntamiento de Avilés fue beneficiario de un proyecto EDUSI, con financiación del FEDER de la Unión Europea, que incluye una actuación dentro de la categoría "CE054 Infraestructura de vivienda", y con objeto de rehabilitar las mismas y destinarlas al arrendamiento para menores de 35 años en régimen de alquiler y carácter colaborativo.

3.º Por tales motivos, y rehabilitadas las viviendas, el Ayuntamiento de Avilés incoa el correspondiente procedimiento (expediente n.º 5931/2024) para la adjudicación de las mismas. Procedimiento cuyo resultado, aunque aun esta pendiente de cerrarse, ha resultado con una ocupación de un número muy bajo de viviendas (únicamente dos de las treinta ofertadas). Lo que determina, al objeto de cumplir con los compromisos derivados de la financiación europea de la actuación, que deba iniciarse una nueva convocatoria sobre las viviendas no autorizadas (veintiocho). Por otro lado, nueva convocatoria que, a tenor de las eventualidades de futuro (v. g. perdida de los requisitos necesarios por parte de los adjudicatarios, cambios de residencia, etc.), resulta conveniente mantener abierta para cubrir las viviendas que se vayan liberando a lo largo del tiempo y las que puedan quedar libres al finalizar el segundo procedimiento de adjudicación.

4.º Por Providencia de fecha 5 de febrero de 2025 de la Concejala Delegada de Hacienda, Turismo, Comercio y Juventud, se insta el inicio de un procedimiento para la adjudicación de los arrendamiento de las citadas viviendas mediante procedimiento de concurrencia competitiva, dado el número limitado de las mismas, y conforme a los principios y criterios fijados en las en las bases reguladoras que acompañan a dicha providencia (doc.).

5.º Por los servicios jurídicos municipales se emite informe favorable a la aprobación de las bases que han de regir la licitación y al inicio del procedimiento. Asimismo, y de conformidad con los previsto en el artículo 7 del Reglamento de Control Interno de la Gestión Económica del Ayuntamiento de Avilés y con lo previsto en el 219.4 del R. D. L. 2/2004, la fiscalización previa de derechos se ha sustituido por la toma de razón en contabilidad.

6.º Asimismo, obran en el expediente la siguiente documentación:

• Bases para la adjudicación de las viviendas municipales en las antiguas casas de maestros de La Luz para menores de treinta y cinco años en régimen de alquiler y carácter colaborativo (documento DSJ19I003U).

• Modelo de solicitud de preferencia para las viviendas de 1 o 2 miembros (documento DSJ19I003V).

• Modelo de solicitud de preferencia para las viviendas de 3 o 4 miembros (documento DSJ19I003W).

• Modelo de solicitud de preferencia para las viviendas de 5 miembros (documento DSJ19I003X).

• Clausulado del contrato en el que se establezcan los derechos y obligaciones de las partes (documento DSJ19I003Y).

• Certificado de inventario (documento DSJ18I00B5).

• Informe técnico en que se valoran los inmuebles municipales (documento PST18I0035).

II.—Legislación aplicable.

• La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL). En particular los artículos 5 y 80.2.

• Disposición adicional 2.ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero (LCSP).

• Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL).

• Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Aquellos preceptos de general o plena aplicación y aquellos que tienen carácter básico conforme a la disposición final 2.ª de esa Ley (LPAP). En particular, los artículos 8.1, 106.1 y 107.1, y el capítulo II del título IV, artículos 105 a 108, con carácter supletorio.

• Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

• Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL).

• Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Aquellos preceptos que sean de aplicación general o tengan carácter básico (RGLPAP).

• Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en medida que no contradigan la legislación estatal básica y autonómica de desarrollo (RBEL). En particular, los artículos 92.2 y 93.

• Finalmente, y con carácter supletorio, las restantes normas de los ordenamientos jurídicos, administrativo y civil, entre los que se incluyen los preceptos de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas que no tengan carácter básico o alcance general.

III.—Fundamentos de derecho

3.1. Naturaleza jurídica del contrato.

De conformidad con lo que se establece en los artículo 4 y 9.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el arrendamiento de los bienes patrimoniales o de propios de los Entes Locales es un contrato privado excluido de su ámbito de aplicación y se regirá por la legislación patrimonial.

3.2. Régimen jurídico.

El régimen jurídico del contrato será el regulado por sus normas especiales tal y como establece el citado artículo 9, aplicándose los principios de la LCSP, según dispone su artículo 4, para resolver las lagunas y dudas que pudieran presentarse.

La norma especial la constituye la contenida en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de las Administraciones Públicas, ya que contiene gran parte de su articulado como básico y por tanto aplicable a todas las administraciones Públicas, y otros como el artículo 110.3 que tal y como establece la Disposición Final Segunda de esta Ley es de aplicación general.

En el supuesto que nos ocupa, y por tratarse de un arrendamiento, se le aplicarán en primer lugar, en cuanto a su preparación y adjudicación, por las normas jurídico-públicas que regulan la contratación (artículo 83 TRRL).

Siendo de aplicación en cuanto al contrato propiamente dicho la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y cualquier otra norma de Derecho Privado que pudiera resultar aplicable.

En tal sentido, será el Orden Jurisdiccional Civil el competente para resolver las controversias que pudieran surgir, aunque dado que son actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato, estos últimos podrán ser impugnados ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley de Patrimonio, por ser de aplicación general, en virtud de lo dispuesto en la disposición final segunda de esta Ley.

3.3. Procedimiento.

3.3.1. En cuanto al procedimiento a seguir, señala el artículo 106.1 de la LPAP (que tiene carácter de legislación básica, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de la citada Ley) que en "la explotación de los bienes o derechos patrimoniales podrá efectuarse a través de cualquier negocio jurídico, típico o atípico", por su parte dispone el artículo 107.1 de la LPAP (que también tiene carácter de legislación básica, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de la citada Ley) que en "los contratos para la explotación de los bienes patrimoniales se adjudicarán por concurso salvo que, por las peculiaridades del bien, la limitación de la demanda, la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación, proceda la adjudicación directa. Las circunstancias determinantes de la adjudicación directa deberán justificarse suficientemente en el expediente".

3.3.2. En cuanto a la tramitación propiamente dicha, la preparación y adjudicación del contrato se establece en los artículos 83 del TRRL y 92 del RBEL, debiendo aplicarse, como se ha señalado, las normas jurídico-públicas que regulan la contratación.

En tal sentido, consta acreditado en el expediente la motivación de la necesidad e idoneidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28.1 LCSP por remisión del artículo 116.1 del mismo texto legal (antecedentes de las bases que van a regir la adjudicación).

Asimismo, constan en el expediente:

• Documentación acreditativa de su inclusión en el Inventario de Bienes.

• Documento relativo a las condiciones del arrendamiento (bases que van a regir la adjudicación de las viviendas, documento DSJ19I003U), en el que se incluyen:

— Los características de las viviendas y de los requisitos que han de reunir los solicitantes (bases segunda y tercera).

— Lugar y forma de presentación de las solicitudes (base cuarta).

— Causas de exclusión del procedimiento de adjudicación (base quinta).

— Criterios y procedimiento de adjudicación (bases sexta y octava).

— Obligaciones de los arrendatarios (bases décima y decimoprimera).

— Incumplimientos y consecuencias de los mismos (base decimosegunda).

— La duración del mismo, que no puede ser, salvo causas excepcionales, superior a 20 años, incluida su prórroga (artículo 106.3 LPAP), estableciéndose en la base novena una duración máxima de siete años.

— La prohibición de la subrogación de un tercero en los derechos y obligaciones del adjudicatario (cesión del contrato), que se recoge en el apartado b) de la base décima.

En cuanto a la formalización del mismo se realizará en documento administrativo (artículo 113 LPAP y 81 RLPAP). No obstante, si el contrato pretende inscribirse en el Registro de la Propiedad, habrá de realizarse mediante escritura pública, correspondiendo los gastos de la inscripción a la parte que solicite la inscripción.

3.4. Alquiler.

A tenor del principio de rentabilidad económica de los bienes patrimoniales, así como porque la cesión gratuita está únicamente reservada a los supuestos en los que el cesionario sea en todo caso una entidad pública o privada sin ánimo de lucro, será necesario satisfacer un precio determinado por el arrendamiento.

Dicho precio, que con carácter general habría de ser acorde con los precios de mercado y cumplir lo dispuesto en el artículo 92.2 del RBEL, se ha fijado en la presente convocatoria por debajo de tales limites, si bien, ello viene determinado y es consecuencia de que la financiación del proyecto EDUSI posibilitó la rehabilitación de los inmuebles financiándose con fondos FEDER de la Unión Europea, y ello determina que haya de implementarse una acción de política social en materia de vivienda, que permita la emancipación de personas jóvenes, siendo asimismo esa financiación europea la circunstancia que permite las condiciones de ventaja en la renta para los inquilinos recogidas en las bases, al objeto de garantizar a los beneficiarios, a personas de menos de 35 años, un mínimo de ingresos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas y al pago de la renta y de la cuota de comunidad.

La aplicación del artículo 92.2 del RBEL es controvertido y polémica, y ha sido solventado en algunas Comunidades autónomas con una legislación propia pero en el caso de la asturiana no se ha dictado dicha regulación.

Así, como indica el Informe 5/2009, de 6 de noviembre, sobre régimen jurídico aplicable a contratos patrimoniales y a contratos de concesión de obra pública, el rigor del artículo 92 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales puede ser atenuado por la vía del clausulado del propio contrato, y más teniendo en cuenta que en determinados supuestos, como es el caso, la explotación de los bienes patrimoniales municipales responde a criterios sociales, y viene a cumplir la satisfacción de políticas públicas y, en concreto, políticas de vivienda para el disfrute de una vivienda digna y adecuada a los jóvenes de menos de 35 años, en los cuales las Administraciones públicas participan mediante la correspondiente financiación.

Las viviendas que son objeto de la convocatoria pública han sido rehabilitadas con esa finalidad y con fondos públicos europeos ya que el Ayuntamiento de Avilés ha sido beneficiario de un proyecto EDUSI con financiación del FEDER de la Unión Europea que incluye una actuación dentro de la categoría "CE054 Infraestructura de vivienda", por lo que el criterio del artículo 92.2 del RB debe aplicarse de forma atenuada teniendo en cuenta la rentabilidad social finalista de esta actuación, y la aportación finalista de la Administración.

3.5. Clausulado del contrato.

De conformidad con la normativa de aplicación (Ley de Arrendamientos Urbanos) y el principio de autonomía de la voluntad de los contratos patrimoniales de las administraciones públicas recogido, por todos, en el artículo 111 del TRRL, precepto que permanece vigente, procede elaborar un clausulado del contrato en el que se establezcan los derechos y obligaciones de ambas partes. Constando en el expediente documento (con código de AUPAC DSJ19003Y) en el que se recoge clausulado.

3.6. Órgano competente.

En cuanto al órgano competente para una cesión de uso temporal o arrendamiento de un bien patrimonial de una Corporación Local, tanto en la LPAP como en el RBEL se establece una remisión a la legislación de contratos respecto a las cuestiones no previstas y expresamente respecto a los trámites de preparación y adjudicación del contrato. Y en tal sentido se establece en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, en cuanto a la celebración de los contratos privados sujetos a la legislación patrimonial, en sus apartados noveno y décimo, que:

"9. En las entidades locales corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales la competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

10. Corresponde al Pleno la competencia para celebrar contratos privados, la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor."

Dicho lo anterior, y considerando, desde un punto de vista analógico, dado que nos encontramos ante un contrato que no supone un compromiso de gastos para el Ayuntamiento sino de ingresos, que la mención que se realiza en la norma transcrita al presupuesto base de licitación ha de entenderse en el presente caso al importe económico del contrato, esto es, la cantidad que el Ayuntamiento va a percibir en concepto de arrendamiento, determina que la competencia dependa de si dicho importe supera o no el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto o los tres millones de euros, siendo competencia de alcaldía si no los supera y plenaria si lo hace.

En tal sentido, y considerando que en la presente convocatoria se van a licitar únicamente veintiocho viviendas de las treinta existentes, pues dos, una de tipo 3 y otra de tipo 1, ya se han adjudicado en el procedimiento seguido en el expediente municipal n.º 3491/2024, el valor estimado del importe económico de los contratos a celebrar (teniendo en cuenta el importe de los primeros siete años de los contratos que pueden llegar a celebrarse en la presente convocatoria totalizaría la cantidad de 134.000 euros por todos los alquileres, y que dichos alquileres se incrementaran por la variación del IPC en los años siguientes, estimando una variación media de este, en función de las variaciones acaecidas en los últimos cuatro años, del 3,7 %, darían una estimación total del valor económico del contrato de 1.076.200,50 euros), esto es, no se superaría las cuantías señaladas en el apartado noveno de la disposición adicional segunda de la LCSP, correspondiendo la competencia a la Alcaldía.

3.7. El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone en su artículo 5 que los ingresos procedentes de la enajenación o gravamen de bienes o derechos que tengan la consideración de patrimoniales no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes, salvo que se trate de parcelas sobrantes de vías públicas no edificables o de efectos no utilizables en servicios municipales o provinciales.

3.8. De conformidad con el artículo 7 del Reglamento de Control Interno de la Gestión Económica del Ayuntamiento de Avilés, de sus organismos autónomos y de las entidades dependientes, este acto no está sujeto a fiscalización previa, así de acuerdo con el artículo 219.4 del R. D. L. 2/2004, se sustituye la fiscalización previa de derechos por la inherente a la toma de razón en contabilidad. La toma de razón en contabilidad se hará en los términos de la Regla 38 de la Instrucción de Contabilidad Local, Orden HAP/1781/2013, a partir de la información que consta en los soportes documentales de las operaciones.

Visto el informe de Secretaria y la toma en razón en contabilidad efectuada por la Intervención municipal, y en virtud de las competencias que tengo atribuidas de conformidad con lo previsto en Disposición Adicional Segunda de la LCSP,

Dispongo

Primero.—Aprobar e iniciar el expediente relativo a la segunda convocatoria, mediante procedimiento abierto y concurso, para el arrendamiento, en régimen de alquiler y con carácter colaborativo, de las viviendas municipales sitas en "las antiguas viviendas de maestros del Colegio Público Juan Ochoa y Virgen de La Luz", convocatoria destinada a personas menores de 35 años como medida social para que tengan acceso a la vivienda.

Segundo.—Aprobar las bases que regirán la presente convocatoria y modelos de documentos para solicitar el orden de prelación en la elección de viviendas en función del número de miembros que forman la unidad familiar, que en la presente resolución como:

• Anexo I. Bases para la adjudicación de viviendas en las antiguas casas de maestros de La Luz del Ayuntamiento de Avilés para menores de 35 años en régimen de alquiler y carácter colaborativo.

• Anexo II. Modelo de documento para solicitar el orden de prelación para unidades familiares de 1 o 2 miembros.

• Anexo III. Modelo de documento para solicitar el orden de prelación para unidades familiares de 3 o 4 miembros.

• Anexo IV. Modelo de documento para solicitar el orden de prelación para unidades familiares de 5 miembros.

Tercero.—Aprobar el modelo de clausulado del contrato a suscribir para la formalización del arrendamiento, en el que se establecen los derechos y obligaciones de las partes, que obran en la presente resolución como anexo V.

Cuarto.—Publicar de la licitación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), y en el resto de medios que establecen las bases reguladoras de la convocatoria.

Avilés, 11 de febrero de 2025.—La Alcaldesa.—Cód. 2025-01118.

Anexo I

Bases para la adjudicación de viviendas en las antiguas casas de maestros de La Luz del Ayuntamiento de Avilés para menores de 35 años en régimen de alquiler y carácter colaborativo

Exposición de motivos

La emancipación juvenil se define como la acción de comenzar una vida independiente que permita afrontar un proyecto de vida propio, de manera autónoma y responsable fuera de la vivienda familiar. Se trata de un proceso vital directamente relacionado con la disponibilidad de recursos económicos propios asociado a las oportunidades de educación, formación, empleo y acceso a la vivienda. En España, según datos publicado por Eurostat de 2023, la edad media de emancipación en nuestro país se sitúa en 30,4 años, por detrás de los 26,3 años de media en la Unión Europea.

El alquiler es la opción de acceso a una vivienda más recomendable si no se dispone de un capital inicial, ajustándose esta alternativa a la situación mayoritaria de los jóvenes, considerando que tienen una vida laboral incipiente.

El Ayuntamiento de Avilés ha sido beneficiario de un proyecto EDUSI con financiación del FEDER de la Unión Europea que incluye una actuación dentro de la categoría "CE054 Infraestructura de vivienda" en la que se aprueba, tal como dice el DECA —Documento que Establece el Contenido de la Ayuda— la rehabilitación de:

«Las "Viviendas de los Maestros" ubicadas en la Luz, que serán destinadas al alquiler para familias y jóvenes con limitados ingresos anuales. Concretamente, la rehabilitación se centrará en 30 viviendas del barrio de la Luz distribuidas en cuatro bloques.

La rehabilitación propiamente dicha, y que se desarrolla mediante la presente operación comprende la renovación de las viviendas, con una redistribución de espacios que pretende dotar de viviendas de 1, 2 y 3 dormitorios, un local de uso común y una plaza de aparcamiento por vivienda. Esta variedad en los tipos de viviendas busca responder mejor a la diversidad de necesidades planteadas por la sociedad. Otro aspecto fundamental en esta redistribución de espacios es la mejora de la accesibilidad de los inmuebles, reformando por una parte los espacios comunes de los mismos para ser completamente accesibles, y dotando de una vivienda accesible por edificio.

En el entorno exterior se realizarán actuaciones como la dotación de aparcamientos para los usuarios de las viviendas, así como la mejora de los espacios de estancia peatonal y las zonas ajardinadas, mejorando con todo ello, la trama urbana del entorno inmediato y las condiciones de vida de los inquilinos.»

Por tales motivos, el Ayuntamiento de Avilés inició el expediente AYT/9679/2021, para la contratación conjunta de la redacción del proyecto y ejecución de obras de rehabilitación de 4 edificios de viviendas y urbanización de la parcela, para 36 viviendas, trasteros y dos locales, que posteriormente se sustituiría por el proyecto básico de rehabilitación de cuatro edificios y urbanización de la parcela para 30 viviendas, trasteros y cuatro locales, en junio de 2022, y que serán destinadas al colectivo de menores de 35 años.

El Decreto 73/2018, de 5 de diciembre, por el que se aprueban las normas de habitabilidad en viviendas y edificios destinados a viviendas en el Principado de Asturias define la vivienda colaborativa como las "Viviendas colectivas situadas en edificios o viviendas independientes integradas en urbanizaciones o complejos, que cuentan con espacios y servicios comunes compartidos por las personas residentes y/o visitantes. Estos espacios y servicios comunes se organizan mediante la participación social de los residentes a través de la corresponsabilidad en la gestión, realizada por cualquier medio o instrumento válido en Derecho que la permita". En este sentido —en cumplimiento de los requisitos de EDUSI— se pone de manifiesto que dos de los edificios disponen de un local de uso común que autogestionarán los vecinos, contando con un espacio cada uno para el servicio de lavandería común.

En consonancia con los compromisos asumidos por el Ayuntamiento de Avilés con la financiación recibida, el 2/07/2024 se publicó en el BOPA una convocatoria para la adjudicación de 30 viviendas distribuidas en cuatro edificios en la calle Ponce de León (n.os 18A y 18B) y en la plaza Fray Junípero Serra (n.os 1A y 1B) del barrio de La Luz en régimen de alquiler conforme a lo estipulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU en adelante), con carácter colaborativo y los compromisos asumidos por el Ayuntamiento como consecuencia de la ayuda recibida, siendo esta circunstancia la que permite las condiciones de ventaja para los inquilinos que se recogen en estas bases, destinadas a personas de menos de 35 años que puedan garantizar un mínimo de ingresos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas y al pago de la renta y de la cuota de comunidad.

Tras una primera convocatoria —aun pendiente de cerrar— ya se sabe que sólo se ocupará un número muy bajo de viviendas. Por otro lado, resulta conveniente mantener una convocatoria abierta para cubrir las viviendas que se vayan liberando a lo largo del tiempo y las que puedan quedar libres al finalizar el segundo procedimiento de adjudicación.

Se realizan algunos ajustes respecto a la primera convocatoria. Respecto a los requisitos de admisión se exige que la persona solicitante esté trabajando en el momento de la solicitud (o en el momento de una posterior adjudicación) y se modulan los ingresos mínimos de forma que los alquileres a pagar en cada tipo de vivienda supongan como máximo un 30 % de los ingresos. Se permite igualmente que las personas individuales puedan acceder a viviendas tipo 2. las personas con movilidad reducida (con la justificación exigida en las bases) tendrán preferencia para ocupar una vivienda de tipo 2A, pero se siguen articulando mecanismos para que no queden vacías en el caso de que siga sin haber solicitudes con ese perfil. No obstante, todas las viviendas son accesibles.

Primera.—Convocatoria.

La presente convocatoria será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Avilés (https://sedeelectronica.aviles.es/).

Para una mayor difusión de las bases, se publicarán igualmente en la web de Rehabilitaciones Urbanas de Avilés, S. A. U., RUASA (www.ruasa.com) y en un medio de prensa.

Las sucesivas publicaciones se realizarán en la sede electrónica del Ayuntamiento (https://sedeelectronica.aviles.es/) iniciándose el cómputo de los plazos respectivos desde el día siguiente a su publicación.

La participación en el proceso de adjudicación supone la aceptación expresa del contenido de estas bases.

Segunda.—Características de las viviendas y de las unidades familiares solicitantes.

Las viviendas están destinadas a unidades de convivencia de carácter familiar por relación de afinidad (matrimonio, pareja de hecho) y/o de consanguinidad hasta un segundo grado.

Los tipos de vivienda, las unidades familiares que pueden solicitar cada tipo de vivienda y los alquileres fijados para 2025 son los siguientes (dimensiones expresadas en m² útiles):

a) tipo 1. Viviendas de 1 dormitorio con 40,95 m² (6 viviendas): para unidades familiares de 1 o 2 miembros. Alquiler: 350 euros/mes.

b) tipo 2. Viviendas de 2 dormitorios con 66,55 m² (16 viviendas): para unidades familiares con un máximo de 4 miembros. Alquiler: 400 euros/mes.

c) tipo 3. Viviendas de 3 dormitorios con 91,17 m² (6 viviendas): para unidades familiares de 3 a 5 miembros como máximo. Alquiler: 450 euros/mes.

d) tipo 2A. Viviendas de 2 dormitorios en planta baja con 64,49 m² (2 viviendas): para unidades familiares con un máximo de 4 miembros. De manera preferente accederán las unidades familiares con un miembro con movilidad reducida en un porcentaje igual o superior al 33 %. Alquiler: 400 euros/mes.

El número de viviendas señalado es el que tiene la promoción, independientemente del número de viviendas libres en cada momento. En www.ruasa.com se mantendrá la información actualizada del número de viviendas disponible en cada momento.

Los alquileres se actualizarán cada año conforme a la evolución del IPC, tal como prevé el artículo 18 de LAU. Se estima que los precios de mercado son 1,6 veces los alquileres fijados en las viviendas tipo 1, 2 y 2A y 2 veces el alquiler fijado en las de tipo 3. Se consideran incluidos en estos importes los gastos de mantenimiento generales del edificio y el mantenimiento de las instalaciones individuales de agua caliente y calefacción por los que los inquilinos no pagarán ningún importe a mayores. No están incluidas las limpiezas o reparaciones derivadas de un uso incorrecto de los bienes, cuyos gastos se imputarán a todos los vecinos de manera proporcional al importe del alquiler junto al primer recibo tras las reparaciones o limpieza para corregir los daños.

Antes de la firma del contrato de arrendamiento, se deberá depositar una fianza de un mes de renta. Las viviendas se pondrán a disposición con todas las autorizaciones para que sus inquilinos contraten los suministros.

Los cuatro bloques de viviendas se ubican dentro de una parcela que no estará vallada en la que se distribuyen las plazas de aparcamiento al aire libre con una barrera de control de acceso rodado. En el bajo de los edificios hay un cuarto trastero para cada vivienda, un cuarto compartido para bicicletas y, en dos de los edificios, una sala de lavandería de uso compartido para cada 15 viviendas equipada con lavadora y secadora que podrán completar los vecinos según su interés y necesidad y otra zona con destino a otros usos que decidan los vecinos en su autogestión. Las cocinas vienen equipadas con vitrocerámica con cuatro puestos, campana y horno eléctrico.

Las viviendas poseen la máxima calificación energética (Nivel A). Cada vivienda dispone de una bomba de aerotermia individual para la producción de agua caliente y calefacción/climatización con suelo radiante. Disponen igualmente de ventilación mecánica con recuperación del calor. Se entregará a los inquilinos información para la correcta gestión de la energía de manera que se alcance la máxima eficiencia.

Tercera.—Requisitos de las personas solicitantes y modo de justificarlo.

Tal como se ha señalado, las viviendas están destinadas a unidades de convivencia de carácter familiar por relación de afinidad (matrimonio, pareja de hecho) y/o de consanguinidad hasta un segundo grado.

Los requisitos generales que deberán cumplir y acreditar con la solicitud todos los miembros de la unidad familiar, salvo que se especifique otra cosa en estas bases son los siguientes:

a) Cumplir la condición de unidad familiar, del número de miembros requerido para el tipo de vivienda solicitada según la base segunda. Requisito que habrá de cumplirse durante todo el plazo de ocupación de la vivienda salvo por nacimientos en la unidad familiar, sin poder incumplirlo ni de manera ocasional.

Justificación a través de los siguientes documentos (todos los que correspondan):

i) DNI o NIE, salvo que otorgue autorización a esta Administración para que sea sustituido por los datos de identificación que se consultan a través del Servicio de Verificación de la identidad que utiliza la plataforma de intermediación que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas pone a disposición del resto de las Administraciones Públicas para garantizar el derecho reconocido en los artículos 28.2 y 53.1 d) de la Ley 39/2015.

ii) Libro de familia (o, en su caso, actas de nacimiento) para unidades familiares de más de un miembro con familias monoparentales, matrimonio, parejas con hijos comunes o en el caso de consanguinidad de segundo grado.

iii) Registro de pareja de hecho de una administración pública excepto en los casos de hijos comunes.

b) La persona solicitante debe ser mayor de edad y todos los miembros deben tener nacionalidad española o residencia legal en España en el plazo del contrato de alquiler.

Justificación: a través de los documentos señalados en las letras anteriores. En el caso de residentes extranjeros deberán tener residencia permanente o si es temporal que esta sea por un período mínimo igual a la duración del plazo de alquiler (es decir, hasta 2032 para las adjudicaciones de 2025 o el año que corresponda para solicitudes de años posteriores).

c) Ningún miembro de la unidad familiar habrá cumplido 35 años.

Justificación: a través de los documentos señalados en las letras anteriores.

d) Ningún miembro de la unidad familiar será titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda en el Área de influencia que incluye los municipios de Avilés, Castrillón, Corvera, Gozón e Illas (en adelante se citará como el "Área de Influencia").

Justificación: a través de certificado catastral de cada uno de los miembros, salvo que otorgue autorización a esta Administración para que sea sustituida por los datos que puede recabar de otras Administraciones Públicas.

e) Que la persona solicitante esté trabajando en el momento de hacer la solicitud.

Justificación: a través del informe de vida laboral con una antigüedad máxima de diez días antes de la solicitud.

f) Ingresos familiares mínimos y máximos:

Según el tipo de vivienda solicitado, los ingresos mínimos que se deben justificar (únicamente con los documentos señalados en este punto de las bases) en las solicitudes de 2025 son:

Tipo 1

Tipo 2

Tipo 3

Tipo 2A

14.000,00 €

16.000,00 €

18.000,00 €

16.000,00 €

Cada año natural se ajustarán los ingresos mínimos exigidos para que el importe anual del alquiler no supere el 30 % de los ingresos de los solicitantes.

Los ingresos de la unidad familiar no pueden exceder de 5 veces el IPREM vigente en el momento de la solicitud (o de la adjudicación de la vivienda, si se hace con posterioridad).

Justificación mediante declaración o declaraciones de IRPF del último ejercicio fiscal cerrado en las que estén incluidos todos los miembros de la unidad familiar. O, en caso de trabajadores por cuenta ajena que no estén obligados a presentar declaración, certificados de las imputaciones de rentas de la AEAT del último año fiscal de todos los miembros mayores de edad. Son estos los únicos ingresos computables al efecto. Se considera que queda cerrado el año fiscal en el momento en el que finaliza el plazo de presentación de la declaración de IRPF.

g) Para la adjudicación preferente de viviendas tipo 2A, discapacidad de algún miembro de la unidad familiar con movilidad reducida igual o superior al 33 %.

Justificación: certificado con calificación en vigor emitido por una administración autonómica, salvo que otorgue autorización a esta Administración para que sea sustituido por los datos que puede recabar de otras Administraciones Públicas.

Cuarta.—Solicitudes.

Dadas las características de la población a las que va dirigida esta convocatoria, se establece la obligatoriedad de presentar la solicitud por medios electrónicos a través del formulario electrónico publicado en https://sedeelectronica.aviles.es/convocatorias, donde se debe seleccionar esta convocatoria de adjudicación de viviendas, cubrir los datos requeridos y firmar de manera electrónica.

Cada persona puede solicitar en una única solicitud todos los tipos de vivienda que se ajusten al número de miembros de la unidad familiar expresando un orden de preferencia de tipo (siempre que cumpla el requisito de los ingresos mínimos), edificio, piso y puerta.

Deberá acompañar a la solicitud los documentos que acrediten el cumplimiento de todos los requisitos de LA base Tercera y de los criterios puntuables de la base Sexta de estas bases así como el documento del anexo 1 Prioridad de vivienda (modelo ajustado al número de miembros de la unidad familiar) en el que deben quedar numeradas la totalidad de las viviendas del tipo que solicita.

Las personas que necesiten apoyo y asesoramiento para realizar la solicitud telemática tienen a su disposición:

• Los Telecentros Avilés-1 y Avilés-2 situados en c/ Marcos del Torniello, 34, y Centro de Empleo Europa (avda. de Oviedo, 9), respectivamente, donde contarán con la ayuda de personal cualificado. Este asesoramiento se realizará únicamente mediante cita previa que podrán solicitar:

— Por teléfono en el centro correspondiente:

• Telecentro Avilés I: 985 12 90 30.

• Telecentro Avilés II: 985 12 98 04.

— A través de la sede electrónica y la web del Ayuntamiento de Avilés https://aviles.es/telecentros

• La Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OAR) de la Casa Consistorial situada en la plaza de España, donde dispondrán de un punto de acceso telemático.

La presentación de solicitud implica la aceptación de las presentes bases y la interpretación de las mismas corresponde al órgano competente para su aprobación.

Cuando, según lo estipulado en estas bases, los interesados deban presentar algún tipo de documentación deberán hacerlo siempre por los mismos medios electrónicos.

Plazo de solicitud.

Tras la publicación de las bases en el BOPA, se abrirá un primer plazo de 10 días naturales para que los interesados presenten la solicitud.

Las solicitudes que se presenten en ese plazo se resolverán una vez finalizado el mismo según el procedimiento en concurrencia fijado en estas bases (base octava 8.1).

Una vez finalizado el plazo de 10 días, cualquier persona interesada que cumpla los requisitos puede presentar una solicitud. Esas solicitudes, junto a las que —en su caso— formen la lista de reserva de la fase anterior (procedimiento en concurrencia), se resolverán según el procedimiento expresado en estas bases (base octava 8.2).

Quinta.—Causas de exclusión del procedimiento.

Son causas de exclusión del procedimiento, las siguientes:

a) No cumplir alguno de los requisitos de admisión o no aportar la documentación justificativa adecuada y correcta en el momento en el que sea solicitada.

b) No cumplir los requisitos que dan acceso al tipo de vivienda solicitada (número de miembros de la unidad familiar, movilidad reducida).

c) Presentar la solicitud por un medio distinto al señalado en estas bases (base cuarta).

d) Incurrir en falsedad en los datos declarados u ocultación de información con transcendencia para el procedimiento.

e) Haber sido titular o adjudicatario de una vivienda con algún tipo de protección pública y haberla enajenado o renunciado a ella o haber vendido una vivienda libre en el Área de influencia en el plazo de un año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo causa de aumento de familia, traslado por trabajo o falta de accesibilidad (en el caso de solicitantes con preferencia de viviendas tipo 2.ª base tercera, letra g)

f) Ocupar una vivienda pública sin tener título para ello.

g) En el caso de que una persona haga una segunda solicitud, se rechazará la primera entendiendo que la voluntad de la persona solicitante es lo que expresa con posterioridad.

h) Se excluirá la solicitud de una persona que forme parte de la unidad familiar de otra solicitud.

Sexta.—Criterios de valoración de las solicitudes en la fase de concurrencia competitiva.

Los criterios que se valoran deben cumplirse para ser valorados en el último día del plazo inicial para la presentación de solicitudes.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Si hay solicitudes con la misma puntuación, los criterios para hacer la prelación entre ellas serán los siguientes:

1.º En primer lugar, las que hayan recibido una mayor puntuación en el criterio 3. Emancipación.

2.º En segundo lugar, las que hayan recibido una mayor puntuación en el criterio 1. Territorio y Actividad.

3.º En tercer lugar, la persona solicitante de menor edad.

4.º Si finalmente no se hubiese producido un desempate, se aplicará el criterio residual de la solicitud presentada en primer lugar.

Séptima.—Comisión de valoración y seguimiento.

Se establece una Comisión Local de Vivienda para la valoración, elaboración de las listas provisional y definitiva con propuesta de adjudicación, así como para la realización de todas las acciones previas, el seguimiento de las obligaciones contraídas por las personas inquilinas y la elaboración de propuestas y trámites que sean precisos realizar al efecto de verificar el cumplimiento de dichas obligaciones.

La Comisión estará compuesta por:

— El Director de la Fundación Municipal San Martín.

— Un técnico de Juventud del Ayuntamiento de Avilés.

— La Gerente de RUASA.

Octava.—Procedimiento para la adjudicación.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el procedimiento hasta la adjudicación de las viviendas será:

8.1. Adjudicación en fase de concurrencia competitiva.

La Comisión Local de Vivienda elaborará unas listas provisionales con la siguiente información de las solicitudes presentadas en el plazo de 10 días inicial:

— Lista provisional de admitidos en el procedimiento con la puntuación obtenida. En el caso de no presentar la documentación requerida para la acreditación de los criterios de valoración (base sexta) se dará valoración de 0 en dicho apartado.

— Lista provisional de excluidos del procedimiento con expresión de la causa de exclusión.

Una vez publicadas estas listas en la sede electrónica del Ayuntamiento de Avilés, los interesados podrán presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles.

Una vez finalizado el plazo anterior, la Comisión Local de Vivienda hará la propuesta relativa a la resolución de las alegaciones y a la aprobación de las listas definitivas de admitidos y excluidos al órgano competente, indicando el orden de prelación de los admitidos y la propuesta de adjudicación de las viviendas, así como la lista de reserva.

El acuerdo del órgano competente será objeto de publicación.

8.2. Adjudicaciones posteriores.

Una vez finalizado el procedimiento en fase de concurrencia competitiva, cualquier interesado/a que reúna las condiciones establecidas en las presentes bases podrá presentar solicitud y podrá ser incluido/a en la lista de reserva asignándole un orden en función de la fecha de presentación de su solicitud en el registro.

La asignación de las viviendas que resultasen libres se realizará con la estricta aplicación del orden establecido en la lista de reserva, en función del tipo de vivienda solicita.

Cualquier interesado al que se proponga como adjudicatario tras la resolución inicial de solicitudes, deberá acreditar que sigue cumpliendo todos los requisitos de admisión expresados en la base tercera para la vivienda tipo solicitada, dando 10 días naturales para la presentación de la documentación. Por tanto, si se da una variación de las circunstancias familiares por lo que en ese momento se incumplan los requisitos de admisión de la base tercera para la vivienda tipo solicitada (distintos ingresos, mayor o menor número de miembros, etc), se excluirá tal solicitud. No procederá la modificación de una solicitud en ningún caso, pudiendo no obstante presentar una nueva solicitud que ocupará el puesto de la lista de reserva que le corresponda en el momento de la nueva solicitud.

De oficio, se darán de baja de la lista de reserva a las personas solicitantes en el momento en el que cumplan 35 años.

8.3. Adjudicación preferente.

Siempre que haya disponibles viviendas de tipo 2A, se dará prioridad a las solicitudes con personas que presenten los certificados de discapacidad señalados en la base tercera letra g).

8.4. Renuncias antes de firmar el contrato, pero manteniendo la solicitud.

La renuncia antes de la firma del contrato, pero manteniendo la solicitud, tendrá la penalidad de pasar a ocupar el último puesto de la lista de reserva del momento en el que se produzca y se comunique tal circunstancia. Se considera renuncia la falta de respuesta de cualquier trámite previo en el plazo otorgado.

Novena.—Formalización de la adjudicación.

La adjudicación se formalizará a través de la firma del contrato de arrendamiento para lo que se requerirá de oficio al interesado señalando fecha y lugar de firma.

Con anterioridad al día de la firma el adjudicatario deberá haber realizado el ingreso de la fianza.

Los contratos de alquiler tendrán una duración de siete años a partir de la firma del contrato o de la disponibilidad de la vivienda si se produjera por cualquier circunstancia en un momento posterior.

Como consecuencia de la obligación legal de estar empadronado en el lugar de residencia, será requisito ineludible el empadronamiento en la vivienda adjudicada en el plazo de 7 días tras la firma del contrato o la disponibilidad de la vivienda, cuestión que se será objeto de comprobación.

Décima.—Obligaciones de los inquilinos.

Son obligaciones de los inquilinos todas las derivadas de la LAU, entre las que se destaca:

a) Mantener el empadronamiento en la vivienda adjudicada en alquiler durante la duración del contrato, según condiciones expresadas en el artículo 7 de la LAU.

b) El arrendatario no podrá ceder el contrato ni subarrendar de forma parcial. La propiedad no autorizará nunca estos extremos.

c) En el caso de desistimiento del contrato, el arrendatario deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir, salvo que la Comisión Local de Vivienda estime que se realiza con causa justificada tal como el traslado laboral fuera del Área de influencia, un cambio en la unidad familiar que aconseje otra solución de vivienda, una variación en la situación económica por la que no se pueda hacer frente al alquiler u otra.

d) El pago de la renta será mensual. Su abono se realizará a través de cuenta bancaria en los primeros siete días de cada mes.

El Ayuntamiento promoverá la resolución del contrato por las causas recogidas en el artículo 27 de la LAU.

Decimoprimera.—Otras obligaciones de los inquilinos.

Para el correcto mantenimiento de las viviendas —necesario para garantizar las obligaciones adquiridas por la ayuda recibida— y para el cumplimiento de los fines perseguidos con esta iniciativa, se establecen las siguientes obligaciones que deben cumplir los inquilinos:

a) Ajustarse a lo señalado en el Manual de uso y mantenimiento que se entregará a los inquilinos.

b) No realizar en la vivienda ninguna obra o alteración de ninguno de sus elementos tales como: quitar una puerta, agujerear cualquier elemento de la construcción que se entrega —incluidas las prohibiciones de clavar accesorios o agujerear el suelo—. Son acciones que además pueden dañar conducciones de las instalaciones que discurren por las paredes o suelos.

c) Dar cuenta inmediata a RUASA de cualquier incidencia que afecte al correcto estado y uso del edificio, en particular las cuestiones señaladas en el Manual de uso y mantenimiento.

d) No dejar objetos personales no autorizados en ninguna de las zonas comunes del edificio, que serán retirados en las tareas habituales de limpieza, sin que quepa reclamación.

e) Hacer un correcto uso de los locales comunes con las finalidades que los inquilinos acuerden sobre sus usos y/o actividades sociales o culturales. No se mantendrán muebles ni objetos en mal estado ni su finalidad será el depósito de ningún tipo de material. Mantendrá el orden similar al de un local público destinado a la misma finalidad, lo que facilitará el uso común y las tareas de la limpieza que se realizará junto a los demás espacios comunes. Se trasladarán al equipo de gestión que nombren los vecinos las circunstancias anormales que comunique el servicio de limpieza para ser corregidas de manera inmediata.

f) Participar de manera activa en al menos un aspecto (tipo de actividad, comisión, etc.) de la gestión de las cuestiones y espacios comunes respetando las normas que establezcan los inquilinos en sus órganos de gestión, mostrando una apertura a colaboraciones con el barrio a través de actividades en los locales de uso común de los edificios o en otras dependencias del entorno.

g) Permitir y facilitar el acceso a las viviendas para las tareas de mantenimiento del edificio en aplicación de las tareas que asume la propiedad o para la valoración de posibles incumplimientos de estas bases o del Manual de uso y mantenimiento tras los indicios suficientes de un uso no autorizado o abandono del mantenimiento de la vivienda. Se concretará con los inquilinos el momento de acceso en el plazo que aconseje cada incidencia, como máximo dentro de los tres días siguientes.

h) Esmerarse en la convivencia con todos los vecinos y en el cuidado y gestión de lo común.

i) En cumplimiento del principio de la financiación europea que recibe este proyecto de no causar un daño significativo al medio ambiente, se debe realizar de manera precisa la separación integra de los residuos en origen adecuándose a las normas y consejos municipales o de la comunidad autónoma.

j) Suscribir un seguro de hogar antes de ocupar la vivienda que deberá entregar junto con el pago de la póliza en el plazo de un mes tras la firma del contrato o su renovación anual, debiéndose hacer cargo de los daños que se puedan producir en su ausencia.

k) Comunicar cualquier modificación dentro de la unidad familiar que convive en la vivienda.

Decimosegunda.—Incumplimientos.

Estas viviendas deben cumplir las condiciones impuestas en la concesión de la subvención que ha recibido el Ayuntamiento de Avilés con unos requisitos de mantenimiento de la finalidad de destino "al alquiler para familias y jóvenes con limitados ingresos anuales" durante los próximos años. La subvención recibida ha permitido establecer un importe de alquiler considerablemente inferior al de mercado.

Por este motivo y en cumplimiento del seguimiento que debe realizar el Ayuntamiento para garantizar la finalidad si, una vez ocupada la vivienda se comprueba alguna irregularidad, falsedad o causa de exclusión del presente procedimiento, el arrendatario deberá abandonar la vivienda en un plazo de 7 días tras la notificación de la resolución que declare esa situación y deberá abonar el importe correspondiente a la diferencia de la renta abonada y renta calculada según el precio de mercado conforme a lo establecido en la base segunda de esta convocatoria.

Igualmente se deberá abonar el precio de mercado conforme a lo establecido en la base segunda en los casos siguientes y a partir de los momentos señalados:

— Transcurrido el plazo de 7 días desde la notificación de la resolución del contrato en aplicación del artículo 27 de la LAU si no se produce el desalojo de la vivienda.

— Por no cesar en los incumplimientos de obligaciones recogidas en la base decimoprimera tras haber sido requerido fehacientemente en dos ocasiones. En ese caso se iniciará igualmente el procedimiento de resolución del contrato.

Decimotercera.—Órgano competente.

El órgano competente en todo lo referente a este procedimiento es la Alcaldía.

Anexo V

Clausulado del contrato a suscribir

Cláusulas
Primera.—Regulación.

El presente contrato se regulará por lo aquí pactado y en su defecto por lo establecido por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Segunda.—Objeto y entrega de la posesión.

El contenido del contrato es el alquiler de un inmueble con destino a vivienda permanente para (identificar el n.º de personas, familia, etc.). Asimismo, incluye en la planta baja del edificio un trastero de uso exclusivo de la vivienda, un cuarto compartido para bicicletas y, en uno de los edificios, una sala de lavandería de uso compartido para todas las viviendas, equipada con lavadoras y secadoras y otra zona con destino a otros usos que decidan los vecinos en su autogestión.

La cocina se encuentra equipada con vitrocerámica con cuatro puestos, campana y horno eléctrico. Y la vivienda dispone de una bomba de aerotermia para la producción de agua caliente y calefacción/climatización con suelo radiante. Dispone igualmente de ventilación mecánica con recuperación de calor.

El arrendador, hace entrega con la firma de este contrato de las llaves de la vivienda alquilada y de su posesión. También entrega en cumplimiento de la normativa vigente el certificado energético de la vivienda.

El arrendatario la recibe con pleno conocimiento de las condiciones en las que se encuentra y se somete al régimen de propiedad horizontal en el que se encuentra el inmueble. Asimismo el arrendatario se compromete a:

— Utilizar la vivienda con la debida diligencia y destinarla al que está destinada.

— Conservarla en las condiciones en las que le fue entregada, sin que sufra mayores deterioros que el propio de su utilización ordinaria y el deterioro producido por el paso del tiempo o por causa inevitable. Ajustándose en cuanto al uso de la vivienda a lo señalado en el Manual de uso y mantenimiento que le entrega el Ayuntamiento de Avilés.

— No realizar actividades de tipo industrial o actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

— A empadronarse en la vivienda en un plazo máximo de siete días tras la firma del contrato y mantener dicho empadronamiento durante toda la duración del mismo.

— A dar cuenta inmediata a RUASA de cualquier incidencia que afecte al correcto estado y uso del edificio, en particular las cuestiones señaladas en el Manual de uso y mantenimiento.

— No dejar objetos personales en ninguna de las zonas comunes del edificio, que serán retirados en las tareas habituales de limpieza, sin que quepa reclamación.

— Hacer un correcto uso de los locales comunes con las finalidades que los inquilinos acuerden sobre sus usos y/o actividades sociales o culturales y participar en la gestión de las cuestiones comunes respetando las normas que establezcan los inquilinos. No se mantendrán muebles ni objetos en mal estado ni su finalidad será el depósito de ningún tipo de material. Mantendrá el orden similar al de un local público destinado a la misma finalidad, lo que facilitará su correcto uso y las tareas de limpieza que se realizará por la propiedad junto a los espacios comunes repercutiendo estos gastos a los vecinos. Se trasladará al equipo de gestión que nombren los vecinos de las circunstancias anormales que comunique el servicio de limpieza.

— A participar de manera activa en al menos un aspecto (tipo de actividad, comisión, etc) de la gestión de las cuestiones y espacios comunes respetando las normas que establezcan los inquilinos en sus órganos de gestión, mostrando una apertura a colaboraciones con el barrio a través de actividades en los locales de uso común de los edificios o en otras dependencias del entorno

— A permitir el acceso de RUASA o de los especialistas que RUASA designe para las tareas de mantenimiento del edificio en aplicación de las tareas prescritas en el Libro del Edificio que correspondan a la propiedad o para la valoración de posibles incumplimientos de estas bases o del Manual de uso y mantenimiento tras los indicios suficientes de un uso no autorizado o abandono del mantenimiento de la vivienda. Se concretará con los inquilinos el momento de acceso en el plazo que aconseje cada incidencia, como máximo dentro de los tres días siguientes.

— A esmerarse en la convivencia con todos los vecinos y en el cuidado y gestión de lo común.

— A realizar de manera precisa, y en cumplimiento del principio de la financiación europea que recibe este proyecto de no causar un daño significativo al medio ambiente, la separación integra de los residuos en origen adecuándose a las normas y consejos municipales o de la comunidad autónoma.

Tercera.—Plazo de duración.

El plazo de duración del presente contrato de arrendamiento es de siete años, a contar desde la fecha del otorgamiento de este contrato.

El arrendamiento en ningún caso será objeto de prorrogará, debiendo el arrendatario abandonar la vivienda en la fecha de finalización del contrato sin necesidad que el arrendador comunique por escrito tal circunstancia previamente.

Cuarta.—Desistimiento del contrato por parte del arrendatario.

El arrendatario podrá desistir del contrato, debiendo avisar con treinta días de antelación. En este caso el arrendatario deberá indemnizar al arrendado con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año que reste por cumplir, salvo que la Comisión Local de Vivienda estime que se realiza con causa justificada.

Se consideran causas justificadas, entre otras, el traslado laboral fuera del Área de influencia, un cambio en la unidad familiar que aconseje otra solución de vivienda o una variación en la situación económica por la que no se pueda hacer frente al alquiler y los gastos generales.

Quinta.—Renta.

Se fija como renta mensual la cantidad de ...... euros.

Se pagará mensualmente por meses anticipados, dentro de los siete primeros días de cada mes, mediante transferencia bancaria a favor del Arrendador en la cuenta que a nombre de este último y con el n.º ............... existe en el Banco (Caja)................, sucursal n.º...............

Sexta.—Actualización de la renta.

La renta solo podrá ser actualizada en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato.

Se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

La renta actualizada será exigible a partir del mes siguiente a aquel en que se haya notificado por escrito expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.

Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

Séptima.—Fianza.

En el momento de la firma de este contrato, el arrendatario hace entrega al arrendador del importe de una mensualidad de renta, .......... euros, en concepto de fianza legal.

La fianza legal queda establecida en garantía de las obligaciones legales y contractuales del arrendatario. En ningún caso su importe podrá imputarse al pago de la renta ni a ningún otro concepto de gastos.

La devolución de la fianza se hará en el momento de resolución del contrato, contando intereses legales de demora si dicha devolución se retrasa en más de un mes.

Octava.—Garantías adicionales.

Las partes acuerdan no aportar garantías adicionales a la fianza legal mencionada en la estipulación anterior.

Novena.—Gastos y servicios.

El precio del arrendamiento incluye los gastos generales del inmueble y el mantenimiento de las instalaciones individuales de agua caliente y calefacción, así como las demás responsabilidades no susceptibles de individualización.

No incluye los consumos de suministros (electricidad, agua, etc.), ni las limpiezas o reparaciones derivadas de un uso incorrecto de los bienes, cuyos gastos se imputarán a los vecinos junto con el primer recibo tras las reparaciones o limpieza para corregir los daños.

Décima.—Conservación de la vivienda.

El arrendador se compromete a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo que aquellas sean consecuencia de un deterioro imputable al arrendatario, sus dependientes o visitantes, por acción, omisión o negligencia.

Undécima.—Exención de responsabilidad.

El arrendatario contratará y mantendrá en vigor, a su costa y durante toda la vigencia del contrato, una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo de daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a personas o cosas, o al inmueble, como consecuencia del uso del mismo, sea por actos u omisiones del arrendatario o del personal dependiente.

Duodécima.—Obras del arrendatario.

El arrendatario no podrá realizar en la vivienda obras que modifiquen su configuración o la de cualquiera de sus accesorios (tales como: quitar una puerta, agujerear cualquier elemento de la construcción que se entrega —incluidas las prohibiciones de clavar cuadros, agujerear el suelo—, etc.). La contravención de esta cláusula será causa de resolución del presente contrato y el arrendador podrá exigir la reposición de las cosas al estado anterior.

Décima tercera.—Cesión y subarriendo.

El contrato no se podrá ceder o subarrendar por el arrendatario, la contravención de esta cláusula será causa de resolución del presente contrato.

Décima cuarta.—Incumplimiento de obligaciones.

El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas (artículo 27 LAU):

a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.

b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.

c) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador.

d) Cuando en el inmueble tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

e) Por el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas a los adjudicatarios por la subvención EDUSI que, financiada con fondos FEDER, a recibido el Ayuntamiento de Avilés para la rehabilitación de las viviendas.

Décima quinta.—Cláusula penal.

La vivienda debe cumplir las condiciones impuestas en la concesión de la subvención que ha recibido el Ayuntamiento de Avilés con unos requisitos de mantenimiento de la finalidad de destino "al alquiler para familias y jóvenes con limitados ingresos anuales" durante la totalidad del contrato. Por este motivo y en cumplimiento del seguimiento que debe realizar el Ayuntamiento para garantizar la finalidad si, una vez ocupada la vivienda se comprueba alguna irregularidad, falsedad o causa de exclusión del presente procedimiento, el arrendatario deberá abandonar la vivienda en un plazo de 7 días tras la notificación de la resolución correspondiente y abonar el importe correspondiente a la diferencia de la renta realmente abonada y la renta calculada según el precio de mercado conforme a lo establecido en la base 1 de esta convocatoria.

Igualmente se deberá abonar el precio de mercado conforme a lo establecido en la base 1 de en los casos siguientes:

— Transcurrido el plazo de 7 días desde la notificación de la resolución del contrato en aplicación del artículo 27 de la LAU, si no se produce el desalojo de la vivienda.

— Por no cesar en incumplimientos de obligaciones recogidas en la base 10 tras haber sido requerido fehacientemente para ello en dos ocasiones. En ese caso se iniciará igualmente el procedimiento de resolución del contrato.

Todo ello, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan por daños que se puedan causar a propiedades municipales o de tercero.

Décima sexta.—Domicilio a efecto de notificaciones.

Las partes fijan como domicilio a efectos de notificaciones derivadas de la relación contractual el que figura para cada uno de ellos en el encabezamiento del contrato.

Décima séptima.—Legislación aplicable.

La presente relación se regirá por el siguiente orden de prelación: de forma imperativa por los títulos I y IV de la Ley 29/1.994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), por las normas del presente contrato y en su defecto por las normas del título III de la LAU, y supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil.

Décima octava.—Sumisión.

Los contratantes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad en la que se encuentra ubicado el inmueble, para todas aquellas cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo.

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