Anuncio. Aprobación inicial de la modificación del estudio de implantación presentado por Ganadería Casa Manolón, S. C., para la ampliación de explotación ganadera en San Pedro de Bárcena (Tineo).
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Mediante Resolución de Alcaldía de fecha 5 de febrero de 2025, se acordó:
"Primero.—Declarar la innecesariedad de realizar de trámite de coordinación administrativa previa a la aprobación inicial, conforme a lo señalado por la OTM en su informe de fecha 23 de octubre de 2024.
Segundo.—Aprobar inicialmente la modificación del estudio de implantación para la ampliación de nave ganadera en San Pedro de Bárcena, presentado en el registro municipal el 13 de junio de 2022, por Casa Manolón, S. C., conforme a proyecto redactado por el arquitecto Jeremías Sampedro Rodríguez firmado en junio de 2022.
Tercero.—El promotor queda exento del canon a que se refiere el artículo 128 del TROTUA y demás obligaciones inherentes al mismo.
Cuarto.—Someter el expediente a información pública durante el plazo de dos meses, en atención a lo dispuesto en el artículo 90.2 del TROTUA, mediante la publicación de anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, tablón de anuncios municipal, uno de los periódicos de mayor circulación en la Comunidad Autónoma y sede electrónica del Ayuntamiento de Tineo, a efectos de que pueda ser examinado y presentadas las alegaciones que se estimen oportunas. El plazo comenzará a contarse desde la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Los gastos de publicación de los anuncios serán de cuenta de Casa Manolón, S. C., con CIF J 74154816.
Quinto.—De forma simultánea a la aprobación inicial, realizar el trámite de coordinación administrativa con la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en base a lo dispuesto en el artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y artículo 22.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Sexto.—La presente resolución es un acto de trámite no decisorio por tanto no es susceptible de recurso sin perjuicio de la posibilidad de recurrir la resolución que ponga fin al procedimiento.
Séptimo.—Transcríbase esta resolución en el libro correspondiente, notifíquese a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, trasládese a las dependencias administrativas afectadas y dese cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre."
En Tineo, a 6 de febrero de 2025.—La Alcaldesa Presidenta.—Cód. 2025-00977.