Anuncio. Acuerdo definitivo del Reglamento Regulador del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Grado.
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El Pleno del Ayuntamiento de Grado en la sesión ordinaria celebrada el día 19 de noviembre de 2024 adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el Reglamento Regulador del Servicio de Ayuda a Domicilio. Finalizado el período de información pública no se han presentado alegaciones, con lo que el acuerdo adquiere carácter definitivo.
Reglamento para la prestación del servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Grado Aprobado en sesión Plenaria de 27 de junio de 2001 y publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 27 de octubre de 2001 (BOPA n.º250), para su adaptación a la Resolución de 14 de junio de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se establece el régimen del servicio público de ayuda a domicilio (y aplicación de la instrucción Impulsad 1/2022)
Exposición de motivos
La Constitución Española en sus artículos 49 y 50 implementa un sistema de protección de personas en situación de vulnerabilidad entendido en un sentido amplio, cuya protección se articulará mediante un sistema adecuado y suficiente de servicios sociales.
De igual manera establece una distribución de competencias entre las Comunidades Autónomas y el Estado en sus artículos 148 y 149, y precisa la necesidad de un adecuado sistema de financiación. En desarrollo de estas competencias ha sido dictada la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de 2006, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia conformando la legislación junto el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia, constituyendo la normativa básica en esta materia que desarrollan las Comunidades Autónomas.
Más allá del marco de la dependencia se absorba un cambio social, producido por un aumento de la esperanza de vida unido a fenómenos como la migración de los jóvenes a las ciudades, la soledad de muchos de nuestros ancianos, así como la despoblación y disminución de las prestaciones sociales y asistenciales en pequeños núcleos rurales.
Para paliar en la medida de lo posible esas situaciones, la Administración más cercana al ciudadano, el Ayuntamiento, tiene competencias en servicios sociales de base de conformidad con los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local. Y por otro lado debemos estar a lo dispuesto en el art. 15 del Decreto 43/2000, de 18 de mayo, regulador de la ayuda a domicilio en el que se indica:
— Corresponde a los Ayuntamientos, por sí mismos o asociados, la competencia relativa a la concesión y prestación del servicio de ayuda a domicilio.
En este marco, el Ayuntamiento de Grado ve la necesidad y oportunidad de aprobar el actual Reglamento regulador del Servicio de Ayuda a Domicilio que el Ayuntamiento de Grado para adoptarlo a la Resolución del 14 de junio de 2023 de la Consejería de Derechos sociales y Bienestar, por la que se establece el régimen general del servicio de ayuda a domicilio en el Principado de Asturias, y en cuya disposición transitoria única establece que "las entidades locales prestadoras del servicio de ayuda a domicilio deberán adaptar sus ordenanzas municipales, así como las condiciones para la gestión del servicio de ayuda a domicilio, a lo dispuesto en la presente Resolución, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, sin perjuicio de los límites previstos en la normativa aplicable en materia de contratación pública."
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 1.—Objeto y Ámbito de Aplicación.
El objeto de este reglamento es la regulación del servicio de ayuda a domicilio que el Ayuntamiento de Grado presta en el ámbito de su municipio.
Esta normativa está dirigida a personas o grupos familiares, dependientes o en riesgo de dependencia, contribuyendo al mantenimiento de las mismas en su medio habitual, en el ámbito del concejo de Grado.
Artículo 2.—Concepto.
Con carácter general, conforme a lo señalado en el Decreto 42/2000, de 18 de mayo, el servicio de ayuda a domicilio se configura como un programa de atención personalizado dirigido a personas o grupos familiares, en situación de dependencia o en riesgo de dependencia, que contribuye al mantenimiento de las mismas en su medio habitual, facilitando su autonomía funcional mediante apoyos de carácter personal, doméstico o social, prestados preferentemente en su domicilio o entorno más próximo.
En todo caso, la acreditación de la situación de dependencia se producirá mediante la resolución que reconozca formalmente dicha situación, en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Artículo 3.—Principios.
1. El servicio público de la ayuda a domicilio se inspira en los principios generales contenidos en la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales y en Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como en los principios de eficacia, eficiencia, igualdad y no discriminación y de actuación a través de medidas de acción afirmativa en favor de colectivos o situaciones que así lo justifiquen.
2. Asimismo, serán aplicables al servicio público de ayuda a domicilio los siguientes principios rectores del nuevo modelo de atención, desarrollados en el Acuerdo de 28 de junio de 2022, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia:
a) Dignidad y respeto.
b) Personalización y atención centrada en la persona.
c) Participación, control y elecciones.
d) Derecho a la salud y al bienestar personal.
e) Proximidad y conexiones comunitarias.
Artículo 4.—Objetivos.
La prestación de ayuda a domicilio persigue los siguientes objetivos:
a) Prevenir y evitar el internamiento innecesario de personas que, con una alternativa adecuada, puedan permanecer en su medio habitual.
b) Favorecer en la persona usuaria el desarrollo de sus capacidades personales y hábitos de vida saludables.
c) Atender situaciones coyunturales de crisis personal o familiar que afecten la autonomía personal o social.
d) Favorecer la participación de la persona usuaria en la vida de la comunidad.
e) Colaborar con las familias en la atención a las personas dependientes.
f) Potenciar las relaciones sociales y las actividades en el entorno comunitario, paliando así los posibles problemas de aislamiento y soledad.
g) Mejorar el equilibrio personal de la persona beneficiaria, de su familia y de su entorno, mediante el refuerzo de los vínculos familiares, vecinales y de amistad.
Artículo 5.—Naturaleza del servicio público.
1. El servicio público de ayuda a domicilio es de recepción voluntaria y no obligatoria.
2. Conforme a lo dispuesto en el Decreto 74/2022, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, para las personas en situación de dependencia, el servicio público de ayuda a domicilio tendrá la consideración de prestación fundamental, y en consecuencia, será exigible como derecho subjetivo en los términos establecidos en el programa individual de atención y en la normativa en materia de autonomía y atención a las personas en situación de dependencia.
Por el contrario, para las personas que no tengan reconocida la situación de dependencia mediante la resolución de Consejería, el servicio de ayuda a domicilio no tendrá la consideración de prestación fundamental y podrá ser denegado en los términos previstos en la presente normativa. En este caso, la Administración mantendrá este servicio siempre que las dotaciones presupuestarias lo permitan, por lo que no tiene carácter obligatorio ni permanente.
Artículo 6.—Personas usuarias.
1. Podrán ser usuarias las personas en situación de Dependencia, cuya prioridad de acceso vendrá determinada por el grado de Dependencia y, a igual grado, por la menor capacidad económica del solicitante.
2. Asimismo, personas o grupos familiares residentes y empadronadas en el concejo de Grado que se encuentren en una situación que les impida satisfacer sus necesidades personales, psicosociales, comunitarias y domiciliarias y requieran apoyo para permanecer en el domicilio habitual. Podrán ser usuarios:
a) Las personas mayores de 65 años con dificultades en su autonomía personal.
b) Las personas con discapacidades que afecten significativamente a su autonomía personal, sea cual fuere su edad.
c) Los menores cuyas familias no pueden proporcionarles el cuidado y atención en las actividades básicas de la vida diaria que en su propio domicilio requieren.
d) Personas en situación de sobrecarga que requieran apoyo domiciliario temporal para respiro de la familia.
e) Familias con problemas derivados de enfermedades físicas o psíquicas, madres o padres con excesivas cargas familiares, en situaciones económicas o sociales inestables, situaciones familiares de desestructuración que precisen apoyo intenso para la reorganización.
f) Situaciones coyunturales de crisis familiar y personal.
Se atenderá, con carácter prioritario, las siguientes actuaciones:
a) Situaciones de precariedad económica cuando la renta personal anual sea inferior al IPREM. A estos efectos, se entenderá por renta personal anual la suma de ingresos que, por cualquier concepto, perciba la unidad familiar dividida por el número de miembros que la integran. Cuando se trate de personas que vivan solas, los ingresos se dividirán por 1,5 en compensación de gastos generales.
b) Familias en situación crítica por falta de un miembro clave, sea por enfermedad, internamiento temporal, hospitalización, o dificultades de cualquier otra índole que imposibiliten el ejercicio de sus funciones familiares, o cuando aun estando no ejerza su papel.
c) Personas incluidas en programas de servicios sociales municipales que, de forma temporal, precisen esta prestación como parte necesaria de su tratamiento social.
Artículo 7.—Características.
La ayuda a domicilio tiene las siguientes características:
a) Polivalente, abarcando la cobertura de una amplia gama de necesidades que presentan personas o grupos familiares carentes de autonomía personal.
b) Normalizadora, utilizando cauces normalizados para la satisfacción de las necesidades mediante recursos de su entorno.
c) Domiciliaria, realizándose esencialmente en el domicilio de la persona usuaria, pudiendo, no obstante, desarrollarse también en su entorno más próximo.
d) Integral, abordando las necesidades de las personas de forma global.
e) Preventiva, tratando de prevenir o evitar situaciones de deterioro o institucionalización innecesaria.
f) Transitoria, manteniéndose hasta conseguir, en su caso, los objetivos de autonomía propuestos.
g) Complementaria, pudiendo articularse con otras prestaciones básicas para el logro de los objetivos.
h) Estimuladora, facilitando la autosatisfacción de las necesidades de la persona usuaria con la participación de su familia, potenciando sus capacidades y haciéndose agente de su propio cambio.
i) Técnica, debiendo el personal que la presta, estar debidamente cualificado y la actividad planificada técnicamente.
j) Individualizada, por cuanto cada persona usuaria requiere un programa y un seguimiento adaptado a sus necesidades.
Capítulo II. Actuaciones Básicas
Artículo 8.—Tipos de actuaciones básicas.
1. La prestación de ayuda a domicilio contempla todas o alguna de las siguientes actuaciones, por orden de prioridad:
a) De apoyo personal.
b) De apoyo psicosocial.
c) De apoyo sociocomunitario.
d) De apoyo a la familia o cuidadores informales.
e) De apoyo doméstico.
2. Para las personas en situación de dependencia, las actuaciones de apoyo doméstico sólo podrán prestarse conjuntamente con el resto de actuaciones. Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas en el Programa de Apoyo en el Domicilio Personalizado (PAD), podrán prestarse servicios de atención doméstica de manera exclusiva, si van dirigidos únicamente a la persona en situación de dependencia o sirven de apoyo a la persona cuidadora familiar.
Artículo 9.—Actuaciones de apoyo personal.
Se consideran actuaciones de apoyo personal en actividades básica de la vida diaria:
a) El aseo y la higiene personal.
b) La ayuda en el vestir y comer.
c) El control de alimentación de la persona usuaria.
d) El seguimiento del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud.
e) El apoyo para la movilidad dentro del hogar.
f) Las actividades de ocio dentro del domicilio.
g) El servicio de vela o acompañamiento nocturno.
Artículo 10.—Actuaciones de apoyo psicosocial.
Se consideran actuaciones de apoyo psicosocial:
a) El apoyo y fomento de la autoestima.
b) La organización económica y familiar.
c) La planificación de la higiene familiar.
d) La formación en hábitos de convivencia en la familia y el entorno.
e) El apoyo a la integración y socialización.
Artículo 11.—Actuaciones de apoyo sociocomunitario.
Son actuaciones de apoyo sociocomunitario:
a) El acompañamiento fuera del hogar para la ayuda a gestiones de carácter personal.
b) El acompañamiento para la participación en actividades culturales, de ocio o tiempo libre.
Artículo 12.—Actuaciones de apoyo a la familia.
Son actuaciones de apoyo a la familia:
a) El apoyo domiciliario temporal para respiro familiar en situaciones de sobrecarga.
b) La formación y el asesoramiento para personas cuidadoras, grupos psicoeducativos y grupos de autoayuda.
c) La formación específica sobre aspectos de los cuidados.
d) El apoyo técnico y de supervisión.
Artículo 13.—Actuaciones de apoyo a la familia o cuidadores informales.
Son actuaciones de apoyo a la familia:
a) El apoyo domiciliario temporal para respiro familiar en situaciones de sobrecarga.
b) La formación y el asesoramiento para personas cuidadoras, grupos psicoeducativos y grupos de autoayuda.
c) La formación específica sobre aspectos de los cuidados.
d) El apoyo técnico y de supervisión.
Artículo 14.—Actuaciones de apoyo doméstico.
Se consideran actuaciones de apoyo doméstico:
a) Las relacionadas con la alimentación de la persona usuaria tales como:
— Apoyo en preparación de alimentos en el hogar.
— Servicio de comida a domicilio.
— Compra de alimentos.
b) Las relacionadas con el vestido de la persona usuaria:
— Apoyo en el lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.
— Repaso de ropa.
— Ordenación de ropa.
— Planchado de ropa en el domicilio o fuera del mismo.
— Compra de ropa.
c) Las relacionadas con el mantenimiento ordinario de las estancias de la vivienda, que sean de uso cotidiano por la persona usuaria y que redunden en su beneficio, tales como:
— Limpieza cotidiana de la vivienda, referida al mantenimiento ordinario, no especializado, de la higiene y orden de las mismas.
— Pequeñas reparaciones, entendidas como las tareas relativas al mantenimiento más básico de utensilios domésticos.
Atendiendo a las circunstancias especiales, deberán prestarse limpiezas generales extraordinarias en domicilios con problemas graves de higiene. No obstante, teniendo en cuenta su especial naturaleza, estas actuaciones se prestarán por empresas o profesionales no ligados al servicio de ayuda a domicilio.
Artículo 15.—Actuaciones excluidas.
Se consideran actuaciones excluidas de este servicio las siguientes:
a) Atención directa a miembros de familia o personas allegadas, que habiten en el mismo domicilio, que no tengan la consideración de personas usuarias, salvo que se trate de actuaciones contempladas en al artículo 13 de las presentes bases reguladoras.
b) Limpiezas que exceden el objeto del servicio de ayuda a domicilio, tales como: zonas comunes de la comunidad de vecinos, abrillantamiento de suelos y objetos metálicos, exterior de persianas, almacenes, garajes o tipos de estancias no utilizadas por la persona usuaria o aquellas que precisen de la retirada de mobiliario.
c) Realizar arreglos importantes de la casa.
d) Movilizar o transportar muebles o desalojos.
e) Todas aquellas tareas de carácter exclusivamente sanitario que requieran de una especialización y para las que sea exigible titulación de carácter sanitario.
f) Cualquier otra tarea excluida expresamente en el convenio colectivo de servicios de ayuda a domicilio y afines al Principado de Asturias.
g) La atención a animales de compañía, salvo que se trate de perros de asistencia conforme en lo establecido en la Ley 2/2020 de 23 de diciembre, reguladora del derecho al acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia.
Capítulo III. Del acceso al servicio público de ayuda a domicilio
Artículo 16.—Competencias.
El Principado de Asturias, en el ejercicio de sus competencias, se reserva las funciones inherentes al reconocimiento, suspensión, extinción del servicio público de ayuda a domicilio a las personas en situación de dependencia, así como a la determinación de la participación económica del coste del mismo.
El Ayuntamiento de Grado, ostenta la competencia relativa a la concesión y prestación del servicio público de ayuda a domicilio, en su ámbito territorial, cuando va dirigido a personas en situación de fragilidad o en riesgo de dependencia.
Artículo 17.—Criterios para el acceso.
1. Acreditar residencia efectiva en el concejo de Grado.
2. El acceso de las personas en situación de dependencia se producirá en los términos previstos en la resolución de reconocimiento del derecho por el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del Principado de Asturias, que contendrá el grado de dependencia, la intensidad del servicio acorde al mismo, así como la participación económica en su coste, en función de su capacidad económica y tendrá efectos desde su aprobación.
Según la Ley la situación de dependencia se clasificará en los siguientes grados:
a) Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
b) Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
c) Grado III. Gran Dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
La situación de dependencia e intensidad del servicio se clasificará según la normativa vigente.
3. Para el acceso de las personas que no tengan reconocida la situación de dependencia mediante resolución de la Consejería, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El grado de autonomía funcional, tomando como referencia el baremo de valoración de la dependencia previsto en el real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia.
Este requisito implica que, las personas mayores de 65 años o con cualquier edad y grado de discapacidad superior al 65 %, interesadas en el servicio de ayuda a domicilio, deberán solicitar previamente el reconocimiento de la situación de dependencia, sin perjuicio de que el acceso al servicio pueda ser efectivo de manera inmediata, conforme a lo previsto en las presentes bases reguladoras.
b) Situación sociofamiliar, valorándose los siguientes aspectos:
a. La convivencia y la relación con el entorno.
b. La situación de sobrecarga de la persona que ejerce de cuidadora principal.
c. El riesgo de desestructuración del núcleo de convivencia o claudicación en los cuidados.
c) Para el acceso de las personas en situación de fragilidad no incluidas en los apartados anteriores, se tendrá en cuenta la situación socio-familiar, conforme a lo establecido en el apartado 3, letra b) del presente artículo.
d) Para las personas que no tengan reconocida la situación de dependencia mediante resolución de la Consejería, el intervalo de horas correspondiente será equivalente a las de personas en situación de dependencia en grado I, salvo casos de especial gravedad, debidamente motivados en el Programa de Apoyo en el Domicilio Individualizado (PADI).
En todo caso no podrán superar la intensidad máxima establecida para personas en situación de dependencia de grado III, excepto supuestos de especial vulnerabilidad, debidamente acreditados con informe social.
Artículo 18.—Procedimiento para la concesión del servicio.
1. La concesión del servicio de ayuda a domicilio a personas dependientes, se efectuará previa tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia establecido por el Principado de Asturias.
2. La concesión del servicio de ayuda a domicilio a las personas sin reconocimiento mediante resolución de la Consejería o en riesgo de dependencia, requerirá informe emitido por el Centro de Salud correspondiente, así como informe social emitido por el Centro Municipal de Servicios Sociales. Resultará criterio indispensable haber obtenido al menos 15 puntos en el informe emitido por el Centro de Salud referido al Grado de Autonomía personal para las actividades básicas de la vida diaria recogido en el anexo II.
3. La concesión del servicio de ayuda a domicilio a personas en situación de fragilidad, se determinará previo informe social, emitido por la/el Trabajador/a Social de los Servicios sociales Municipales, que acredite la situación y la necesidad del servicio.
4. La resolución que ponga fin al procedimiento, deberá incluir:
a. La concesión de la prestación con la duración del servicio, horario, intensidad, seguimiento y compromisos familiares, así como el programa individual de atención.
b. La inclusión de la persona usuaria en la lista de espera por cumplir los requisitos para el acceso al servicio, cuando no pueda ser atendida su solicitud en función de los recursos existentes.
c. La denegación de la petición.
5. En supuestos de extrema y urgente necesidad debidamente motivados, se podrá proceder a la inmediata concesión del servicio y a su inicio, a propuesta de los Servicios Sociales Municipales, sin perjuicio de la posterior tramitación de la solicitud correspondiente, conforme a lo dispuesto en las ordenanzas municipales.
6. El plazo máximo de resolución y notificación de los procedimientos para el acceso a la ayuda a domicilio será de 6 meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se encenderá estimada la pretensión de la persona interesada. Todas aquellas personas que cumplan con los requisitos de acceso a la prestación y cuya pretensión no pueda ser atendida en función de los recursos existentes, se incluirán en una lista de espera.
Artículo 19.—Prioridad en la atención.
1. Las personas en situación de dependencia tendrán preferencia en el acceso del servicio de ayuda a domicilio y dentro de éstas, la prioridad vendrá determinada por el grado de dependencia y a igual grado, por la capacidad económica de la persona solicitante.
2. Las personas no dependientes, el orden de prioridad será el siguiente:
a) Las personas mayores con dificultades en su autonomía personal, según la puntuación obtenida en el cómputo total de los baremos de valoración recogidos en los anexos.
b) Las personas con discapacidades que afecten significativamente a su autonomía personal, sea cual fuere su edad, según la puntuación obtenida en el baremo de valoración referido a su autonomía funcional.
c) Menores cuyas familias no pueden proporcionarles el cuidado y atención en las actividades básicas de la vida diaria, que en su propio domicilio requieren.
Asimismo, con carácter general, se atenderán con carácter prioritario las siguientes situaciones:
a) Situaciones de precariedad económica cuando la renta personal anual sea inferior al IPREM anual. A estos efectos, se entenderá por renta personal anual la suma de ingresos que, por cualquier concepto, perciba la unidad familiar dividida por el número de miembros que la integran. Cuando se trate de personas que vivan solas, los ingresos se dividirán por 1,5 en compensación de gastos generales.
b) Familias en situación crítica por falta de un miembro clave, sea por enfermedad, internamiento temporal, hospitalización, o dificultades de cualquier otra índole que imposibiliten el ejercicio de sus funciones familiares, o cuando aun estando, no ejerza su papel.
c) Personas incluidas en programas de servicios sociales municipales que, de forma temporal, precisen esta prestación como parte necesitaría de su tratamiento social.
Con el objeto de establecer unos criterios de prioridad en las solicitudes, tanto de personas dependientes o en riesgo de dependencia que aún no hayan sido valoradas por el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y que precisen de la adjudicación del servicio, se establecerá un baremo, atendiendo a las siguientes circunstancias sociales, económicas y familiares. El modelo de baremo de puntuación viene recogido en el anexo II y III del presente reglamento.
Circunstancias | Puntuación máxima |
---|---|
Grado de Autonomía personal para las actividades básicas de la vida diaria | 52 |
Capacidad económica de la persona dependiente y su unidad de convivencia. | 15 |
La convivencia y la relación con el entorno | 9 |
La situación de sobrecarga de la persona que ejerce como cuidadora principal | 12 |
El riesgo de desestructuración del núcleo de convivencia o claudicación en los cuidados | 12 |
En el caso de que la demanda del servicio sea para el cuidado y/o acompañamiento de menores y/o situaciones de fragilidad no se le aplicará el baremo. Se precisa propuesta favorable de los Servicios Sociales Municipales.
Capítulo IV. Requisitos para la prestación del servicio
Artículo 20.—El Programa de Apoyo en el Domicilio Individualizado (PADI).
1. El PADI, que deberá tener cada persona usuaria, será el instrumento de referencia para la atención y el seguimiento del servicio por parte de la entidad prestadora del mismo, debiendo quedar registrado y disponible.
2. El PADI deberá contener los siguientes aspectos:
— El número de horas y periodicidad con que ha de prestarse el servicio en cada caso.
— Las tareas de la atención inicial a cada persona usuaria.
— En caso de atención a personas con características especiales, el perfil humano y profesional deseable para el desarrollo de la prestación.
— La banda horaria acorde a cada caso, teniendo en cuenta que, en algunos casos se podrán establecer horarios cerrados, entendiendo por tal cuando el servicio se presta en horario obligado si así lo determinan ante situaciones justificadas y de forma excepcional.
— Cuantos aspectos puedan ser objeto de actitudes y medidas preventivas sobre todo en los asuntos relacionados con enfermedades infectocontagiosas, demencias y enfermedades mentales con la finalidad de que estos prevengan a sus trabajadores de posibles riesgos laborales.
3. En la elaboración inicial del PADI, así como en las revisiones posteriores, se partirá de la historia de vida de la persona como fuente de conocimiento central para el diseño de sus sistemas de cuidados y apoyos.
4. Una vez reconocido el derecho al servicio de ayuda a domicilio, los centros de servicios sociales municipales realizarán la propuesta inicial de la necesidad del servicio y del diseño de la intervención en el PADI.
5. Para la consolidación y registro del PADI y en consecuencia, determinar la fecha efectiva de alta del servicio, el horario asignado, los datos del personal auxiliar y las tareas inicialmente asignadas, se deberá consensuar su contenido con la persona usuaria o sus familiares, procurando que todos sus extremos se adapten a la voluntad y preferencias de las personas usuarias y a lo señalado en el PADI inicial propuesto.
6. Asimismo, cuando el servicio de ayuda a domicilio se gestione de manera indirecta, las entidades prestadoras deberán contar con un sistema informático que permita el seguimiento en tiempo real del PADI.
7. La entidad prestadora del servicio, contactará con la persona usuaria a los efectos de determinar la fecha efectiva de alta del servicio, el horario asignado, los datos del personal auxiliar y las tareas inicialmente asignadas, debiendo procurar que estos extremos se adapten a la voluntad y preferencias de las personas usuarias y a lo señalado en el PADI inicial, propuesto por parte de los servicios sociales municipales.
8. El PADI será revisado, en todo caso, cada seis meses, salvo que sea necesario un cambio sustancial en su contenido con carácter previo.
Capítulo V. De la organización del servicio
Artículo 21.—Organización del servicio.
1. El servicio de ayuda a domicilio se adaptará a las circunstancias de la persona en situación de dependencia, teniendo en cuenta las necesidades de la vida diaria para las que requiere apoyo, sus preferencias y voluntad (que deberá prevalecer sobre la de sus familiares), así como su proyecto y estilo de vida en cuanto a los horarios, rutinas, días de la semana y tipología de las tareas que se realizan.
2. El servicio se organizará preferentemente en pequeños equipos de profesionales de proximidad que atenderán a las personas usuarias de una misma área territorial, de forma que se minimicen los tiempos de desplazamiento, se trabaje con una lógica y enfoque comunitario, se comparta la información relevante y se promueva un enfoque de intervención centrado en la persona, se minimice el impacto de los procesos de sustitución del personal y se mejore la atención.
3. Los equipos estarán formados por un grupo de auxiliares de ayuda a domicilio y tendrán de referencia a una persona con el rol de coordinación. Estos equipos se coordinarán también con los profesionales de referencia de los centros de servicios sociales y de servicios sanitarios de referencia de la zona.
4. Se procurará que el personal (auxiliar o equipo estable de auxiliares) destinado a cada domicilio tenga la mayor permanencia posible, para evitar continuas sustituciones que interfieran la buena atención de la persona usuaria.
Artículo 22.—Días de atención, horario e intensidad del servicio de ayuda a domicilio.
La prestación de la ayuda a domicilio, a excepción de la que se presta desde el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, cuya intensidad viene determinada en la Resolución que establece su grado de dependencia, estará supeditada a la evaluación de los Servicios Sociales Municipales, pudiendo hacer propuesta de cesar o modificar la prestación, en función de la variación de las circunstancias que justifiquen dichos cambios y/o de la consignación presupuestaria municipal.
Los Servicios Sociales Municipales valorarán tanto los días de atención como la intensidad del servicio, de manera individualizada, teniendo en cuenta las necesidades de la persona usuaria.
1. Días de atención.
a. Para las personas que tengan reconocido grado de dependencia, con carácter general, el servicio se prestará durante todos los días del año de lunes a domingo. No obstante, los fines de semana y días festivos (incluidos 24 y 31 de diciembre, que tendrán la consideración de festivos a estos efectos) se reservarán para actuaciones de asistencia personal exclusivamente.
b. Para personas en situación riesgo de dependencia o situación de fragilidad, con carácter ordinario el servicio se prestará durante todos los días del año de lunes a viernes, salvo los festivos.
c. Con carácter extraordinario, se podrá prestar todo tipo de atención y en cualquier horario a valoración y propuesta de los Servicios Sociales Municipales.
2. Horario.
a. El horario es flexible y diurno, de 8:00 a 21:30 horas, salvo en días festivos (incluidos en 24 y 31 de diciembre) en que finalizará en todo caso a las 20:00 horas, salvo causa debidamente justificada
b. Tendrán prioridad las actividades asistenciales sobre las domésticas.
c. Las fracciones horarias se establecerán en divisiones no inferiores a 30 minutos.
d. La franja horaria de 8:00 a 10:00, de lunes a viernes, se reservará para las personas que acudan a un dispositivo especializado como rehabilitación médica o Centro de Día, así como otras causas debidamente justificadas.
e. En los servicios de apoyo personal, los Servicios Sociales Municipales establecerán la franja horaria teniendo en cuenta las necesidades de la persona solicitante y la organización general del servicio.
3. Intensidad.
a. Para las personas con grado de dependencia reconocido, la intensidad vendrá determinada en la Resolución que establezca dicho grado.
b. Para las personas no dependientes, la intensidad del Servicio será de aplicar la correspondiente al grado I, salvo caso de especial gravedad y debidamente motivados, debidamente acreditados con informe social.
En aquellos casos en que el servicio de ayuda a domicilio municipal se haya concedido como respuesta a suplir los tiempos de gestión del trámite de valoración del grado de dependencia y una vez reconocida la situación de dependencia, en su plan individual de atención se le asignen mayor número de horas que las que tuviera reconocida de forma municipal, pero decidan continuar con el servicio municipal por resultar económicamente más favorable, no podrán solicitar la ampliación de horas para asimilar a lo propuesto por el reconocimiento de la situación de dependencia.
Para ello deberán activar su plan individualizado de atención y solicitar el número de horas que le corresponda de acuerdo a su grado de dependencia.
En el caso de que las horas del servicio municipal sean superiores a las reconocidas en la resolución de su grado de dependencia e igualmente se decida continuar con el servicio municipal por ser más favorable, estás se ajustarán a lo establecido en la resolución de su plan individualizado de atención.
Desde los Servicios Sociales se podrán aplicar excepciones si los profesionales valoran situaciones de especial riesgo y vulnerabilidad que así lo motiven, acreditando debidamente la necesidad.
Artículo 23.—Control, evaluación y seguimiento.
El servicio de ayuda a domicilio será objeto de evaluación, seguimiento e inspección, al objeto de mejorar su eficacia y eficiencia.
La Entidad Prestadora del servicio remitirá al Ayuntamiento de Grado una memoria anual de la marcha y desarrollo del servicio, donde se incluirá la propia evaluación de las personas usuarias, de la calidad del servicio que se presta, así como el de atención a las quejas y sugerencias recibidas.
El Ayuntamiento de Grado se coordinará con la entidad prestadora del Servicio y las propias personas usuarias y/o sus familiares, de forma continuada, al efecto de tener información actualizada de los servicios.
Artículo 24.—Modificación del servicio.
De producirse variaciones en las circunstancias personales, familiares o económicas que avalen la necesidad de introducir modificaciones en las condiciones de prestación del servicio, se procederá a la modificación de su programa de atención en el domicilio, que deberá estar debidamente registrado y actualizado.
Capítulo VI: financiación de la prestación
Artículo 25.—Financiación de servicio de ayuda a domicilio.
El servicio para personas en situación de dependencia será financiado por el Principado de Asturias, la Administración General del Estado y la aportación de las personas usuarias, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
El servicio para personas sin reconocimiento de dependencia, bien se encuentren en riesgo de dependencia o situación de fragilidad, será financiado por el Principado de Asturias, la Administración General del Estado, la aportación de las personas usuarias y podrá ser financiado por el Ayuntamiento de Grado.
Artículo 26.—La participación de las personas usuarias.
La participación será acorde a su capacidad económica.
a. En el caso de las personas dependientes y en riesgo de dependencia, la capacidad económica se determinará conforme a lo dispuesto en la regulación normativa del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el Principado de Asturias.
b. En caso de personas no dependientes, se atenderá a la ordenanza regulatoria del precio público por el Ayuntamiento de Grado. Para el copago se atenderá lo que disponga la ordenanza regulatoria vigente.
Capítulo VI: solicitud y tramitación del servicio
Artículo 27.—Solicitud de acceso al servicio de ayuda a domicilio.
Con carácter previo a la tramitación de la solicitud, se podrá solicitar cita en el Centro Municipal de Servicios Sociales para información y orientación.
La solicitud normalizada, que será facilitada por los Servicios Sociales Municipales, deberá ser presentada en el Registro Municipal junto con aquella documentación que sea requerida para la posterior valoración del Servicio.
Junto con la solicitud (incluida en anexo I), se deberá aportar:
a. DNI de la persona solicitante, cónyuge y todas las personas mayores de 18 años que convivan en el domicilio.
b. Volante de empadronamiento colectivo, quedando a criterio técnico solicitar certificado de convivencia de oficio si se considera necesario a efectos de valoración de la solicitud presentada.
c. Informe del Centro de Salud actualizado, conforme al modelo normalizado (anexo II), por el médico de atención primaria del solicitante o especialista correspondiente.
d. Ficha de pagos de terceros del Ayuntamiento
e. Copia de haber solicitado el reconocimiento de la Dependencia.
f. Fotocopia de la tarjeta sanitaria.
g. Justificante de ingresos de la unidad familiar, a través de los siguientes documentos:
i. Fotocopia de la última declaración de IRPF de la persona solicitante y demás personas con quien conviva, o certificado que acredita la no obligatoriedad en su presentación.
ii. Justificante/s de la/s pensión/es en su caso, del último ejercicio anterior a la fecha de solicitud.
iii. Fotocopias de las nóminas correspondientes los últimos 2 meses inmediatamente anterior a la fecha de solicitud.
iv. Movimientos bancarios de los últimos 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
v. Certificación del Servicio Público de Empleo (SEPE) de la persona solicitante y/o resto de la unidad familiar de hallarse en situación de desempleo y de las cuantías de prestaciones en su caso, de los últimos 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud
vi. Certificación del catastro referida a los bienes inmuebles de propiedad de la unidad familiar, excepto la vivienda habitual.
No se requerirá presentar datos y documentos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas, ni aquellos que los Servicios Sociales Municipales puedan obtener de oficio, siempre que la solicitud incluya la autorización expresa de todas las personas mayores de edad de la unidad familiar.
Una vez presentada la solicitud, los Servicios Sociales Municipales se pondrán en contacto con la persona solicitante para elaborar el correspondiente Informe Social (anexo III) complementario a la solicitud
Los Servicios Sociales Municipales se reservan el derecho a solicitar ampliación de documentación en orden a la prestación del servicio.
Artículo 28.—Resolución.
Cada solicitud deberá ser valorada por los Servicios Sociales Municipales que emitirán la correspondiente propuesta, donde constará:
— La procedencia o no, de la concesión de la prestación del servicio.
— El Programa de Apoyo en el Domicilio Personalizado (PAD).
Una vez emitida la propuesta, ésta se elevará al órgano municipal competente para su resolución.
La denegación de la solicitud procederá por alguna de las siguientes causas:
— No cumplir los requisitos exigidos en las bases reguladoras para el acceso al servicio de ayuda a domicilio.
— No aportar los datos o la documentación, según art. 25 del presente reglamento.
— Por percibir servicios o prestaciones de análogo contenido o finalidad por parte de otra entidad pública.
Artículo 29.—Inicio del servicio.
El inicio de la prestación del servicio se producirá con carácter general en el plazo máximo de 7 días desde la concesión del mismo, salvo causas debidamente justificadas. Asimismo, en casos de extra necesidad, será atendido con la mayor inmediatez posible.
Artículo 30.—Funcionamiento de la lista de espera.
Si una persona cumpliera los requisitos para el acceso a la prestación, pero no pudiera ser atendida su solicitud en función de los recursos existentes, será incluida en una lista de espera.
La lista de espera será ordenada de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 19, sin perjuicio de la idoneidad geográfica del servicio, en base a las características del concejo. En todo caso, siempre tendrán preferencia para el acceso al servicio las personas que tengan reconocida la situación de dependencia.
Capítulo VII: suspensión y extinción del servicio
Artículo 31.—Suspensión del servicio.
El servicio de ayuda a domicilio se suspenderá, previo intento de comunicación por el Centro Municipal de Servicios Sociales, por los siguientes motivos:
— La ausencia voluntaria del domicilio por período no superior a dos meses sin comunicación previa.
— La ausencia involuntaria del domicilio por circunstancias sobrevenidas por período no superior a tres meses, si bien este plazo puede ser ampliado por causas justificadas.
Artículo 32.—Extinción del servicio.
Serán causas de extinción del servicio, previo intento de comunicación por el Centro Municipal de Servicios Sociales, las siguientes:
— La ausencia voluntaria por período superior a dos meses sin comunicación previa.
— Por la finalización de tiempo por el que el servicio fue concedido y no existe propuesta de prórroga.
— Por fallecimiento, renuncia, cambio de residencia a otro municipio o ingreso en centro de atención residencial.
— La modificación sustancial o desaparición de la situación de necesidad que originó la concesión del servicio.
— Por ocultamiento o falsedad en la documentación aportada y que hubiesen sido tenidos en cuenta para la concesión del servicio.
— Por incumplimiento reiterado por parte de la persona usuaria de sus obligaciones.
— Por no aportar la documentación requerida en relación al seguimiento y revisión del servicio.
— Por no hacer efectivo el precio público.
— Por otras causas de carácter grave que imposibiliten la prestación del servicio.
Capítulo VIII: derechos y obligaciones
Artículo 33.—Derechos.
Las personas usuarias del servicio de ayuda a domicilio tienen derecho a:
— Recibir adecuadamente la prestación con el contenido y la duración que en cada caso corresponda.
— Recibir orientación hacia otros recursos alternativos que, en su caso, resulten más apropiados.
— Reclamar sobre cualquier anormalidad en la prestación del servicio, mediante la formulación de quejas.
— Ser respetadas y tratadas con dignidad.
— A la confidencialidad respecto a todo en cuanto se conozca con ocasión de la tramitación y prestación del servicio.
— Recibir una atención individualizada acorde con sus necesidades específicas.
— Ser informadas puntualmente de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen de la prestación.
— A ser informadas de las tarifas aplicables al servicio.
— A recibir información en términos comprensibles, completa y continuada, verbal o escrita sobre su situación, así como el acceso a su expediente individual y a la obtención de un informe cuando así lo soliciten.
— A que el servicio se preste cumpliendo las medidas de seguridad e higiene establecidas en la legislación vigente.
— Todos aquellos derechos recogidos en la Ley del Principado de Asturias, 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales y los dispuestos en la normativa que regule el objeto del presente servicio.
Artículo 34.—Obligaciones.
— A aportar cuanta información se requiera en orden a la valoración de las circunstancias personales, familiares y sociales, que determinen la necesidad de la prestación.
— A informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica, que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación de ayuda a domicilio.
— A mantener una actitud colaboradora y correcta para el desarrollo de la prestación.
— A no exigir tareas o actividades no incluidas en el programa de apoyo domiciliario personalizado (PAD)
— Comunicar con suficiente antelación cualquier ausencia temporal del domicilio que impida la prestación del servicio.
— A participar en el coste de la prestación, en función de su capacidad económica y patrimonial, abonando, en su caso, la correspondiente contraprestación económica.
— A tratar al personal que presta el servicio con la consideración debida a la dignidad de trabajadoras y trabajadores.
— A mantener a los animales domésticos libres de parásitos y debidamente vacunados para evitar contagios.
— Todos aquellos deberes recogidos en la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales y los dispuestos en la normativa que regule el objeto del presente servicio.
La presente normativa será de aplicación íntegra en todas las solicitudes de concesión del servicio de ayuda a domicilio, que a fecha de su entrada en vigor no hubiesen sido resueltas.
Disposición final
El presente Reglamento entrará en vigor en los términos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, una vez que haya transcurrido el plazo de quince días desde la comunicación del acuerdo a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma a que se refiere el artículo 65.2 y se haya publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Disposición derogatoria
El presente Reglamento tras su entrada en vigor deroga al Reglamento para la prestación del servicio de ayuda a domicilio aprobado en sesión plenaria de fecha de 27 de junio de 2001 y publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 250 de 27 de octubre de 2001.
En Grado, a 6 de febrero de 2025.—El Alcalde.—Cód. 2025-00932.