Anuncio. Acuerdo definitivo del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Infantil de 0 a 3 del Ayuntamiento de Grado.

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El Pleno del Ayuntamiento en la sesión ordinaria celebrada el 19 de noviembre de 2024 adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Infantil de 0 a 3 del Ayuntamiento de Grado. Sometido el expediente a información pública no se han recibido alegaciones en el plazo establecido, con lo que el acuerdo se convierte en definitivo.

Exposición de motivos

Se elabora el presente Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Infantil de Grado con apoyo en el cuerpo normativo que se haya vigente a día de la fecha y sin perjuicio de las modificaciones que se produzcan.

El objetivo central de la norma es la regulación interna de la Escuela Infantil en todas sus facetas. Comprende la previsión de órganos de dirección y gestión, las relaciones internas y externas de la Escuela, la organización del alumnado y personal docente, el régimen de acceso y funcionamiento específico de la Escuela, el régimen sancionador a aplicar y las sanciones previstas, en definitiva, una visión global e integral de la Escuela infantil de 0-3 años de Grado.

La normativa autonómica de aplicación a este tipo de Escuelas dota de autonomía a las mismas permitiendo la elaboración y aprobación de un Reglamento Interno. La determinación de las ratios de aplicación al alumnado, condiciones necesarias y de seguridad de los edificios destinados a albergar estos centros, los requisitos del personal educativo y otros vienen marcados por la legislación específica sea autonómica o nacional.

El presente Reglamento debe entenderse en relación con la finalidad de la Educación Infantil, que no es otra que contribuir al desarrollo integral y armónico del alumnado en todas sus dimensiones: física, emocional, sexual, afectiva, social, cognitiva y artística, potenciando la autonomía personal y la creación progresiva de una imagen positiva y equilibrada de sí mismos, así como la educación en valores cívicos para la convivencia.

Se fomenta, desarrollando el art. 27 de la Constitución Española, la participación en el proceso educativo de todos los actores implicados en el mismo, tanto el profesorado cuyas competencias, requisitos y actuaciones se regula como el alumnado representado por las familias dada su corta edad.

Por un lado y en relación con las familias, como máximos responsables de la educación de sus hijos/as, pueden y deben colaborar con el centro, representado por el personal educativo en su conjunto y sin perjuicio de las actuaciones de las Administraciones Públicas de las que depende el Centro concreto, en la tarea educativa que se desarrolla. Se habilitan medios y canales para una colaboración y comunicación continua, ágil y cercana como sugerencias, contactos, entrevistas y tutorías, reuniones de padres y madres, utilización de la aplicación como sistema de comunicación diario, etc.

Por otro lado, en cuanto al personal docente, y dentro de los marcos de capacitación exigida por la normativa de aplicación, se regula su actuación, participación, derechos y obligaciones estableciendo su estatuto de forma bastante clara y amplia.

Se regula por otro lado las condiciones higiénicas y sanitarias necesarias para el adecuado funcionamiento de la Escuela y se tiene en cuenta su aplicación tanto al alumnado como al profesorado.

Además, la Escuela Infantil de 0-3 años de Grado participa en el Programa de Alimentación Saludable puesto en marcha por la Consejería de Salud en colaboración con la Consejería de Educación. A través del Programa, la escuela cuenta con una asesora nutricional que supervisa y establece las líneas de alimentación que seguirá el centro.

La alimentación es un medio más de educación y garantizará un adecuado desarrollo en atención a las diferentes etapas y edades.

CAPÍTULO I
Objeto, ámbitos y finalidad
Artículo 1.—Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen interno de la Escuela Infantil de Primer Ciclo "Escuela infantil de 0-3 años de Grado", estableciendo las normas de funcionamiento, los aspectos de régimen interno, las tareas y responsabilidades, así como los derechos y deberes de la comunidad educativa, que pretenden servir como marco de referencia para la buena marcha de la escuela y de las relaciones que se dan en ella. El contenido del presente Reglamento se hará llegar a todos los sectores implicados en el proceso educativo.

Artículo 2.—Ámbito.

El ámbito de aplicación de este Reglamento será el de la Escuela Infantil de Primer Ciclo, concretamente el personal educativo, el alumnado y las familias de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 3.—Finalidad.

La finalidad del presente texto es regular el régimen interno y establecer las normas de funcionamiento general de la Escuela de Educación Infantil.

CAPÍTULO II
Requisitos
Artículo 4.—Requisitos físicos.

1. El centro deberá reunir las condiciones de seguridad estructural, de seguridad en caso de incendio, de seguridad de utilización, de salubridad, de protección frente al ruido y de ahorro de energía que señala la legislación vigente.

2. Los locales serán de uso exclusivo para el centro, con acceso independiente desde el exterior y alejados de actividades que originen contaminación o peligro para la salud.

3. Las instalaciones harán posible el acceso, la circulación y la comunicación de menores con necesidades físicas, de movilidad o comunicación, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de promoción de la accesibilidad y eliminación de barreras.

4. Las salas deberán tener ventilación e iluminación natural y directa desde el exterior.

5. Las áreas de descanso deberán tener ventilación natural y directa desde el exterior.

Artículo 5.—Espacios mínimos y equipamiento.

1. Tres salas, una por cada tramo de edad del ciclo, con un mínimo de 30 m², con áreas diferenciadas para el descanso y aseo; y en el aula 0-1, también con zona diferenciada de biberones.

2. Un espacio adecuado para la preparación de alimentos.

3. Una sala de usos múltiples de 30 m² como mínimo, o 45 metros cuadrados distribuidos en dos espacios, que, en su caso, podrá ser utilizada de comedor.

4. Patio de juegos al aire libre, con una superficie mínima de 75 m².

5. Una zona de vestuario y aseo para el personal del centro con lavabo e inodoro.

6. Un despacho de dirección.

7. Un almacén.

8. Un espacio destinado a la higiene y almacenaje de ropa.

9. Un espacio para dejar los cochecitos y sillas de paseo. La escuela no se hace responsable de los objetos personales que se dejen en ellos.

10. Sistema de calefacción que garantice una temperatura mínima de 20 grados centígrados.

Artículo 6.—Medidas de seguridad.

1. En las zonas utilizadas por los niños y las niñas, los suelos serán de superficie lisa, no porosa y no deslizante. Asimismo, habrá una zona de seguridad, desde el suelo hasta 1,50 metros de altura, sin salientes puntiagudos, enchufes, espejos o cristales que no sean de seguridad, ni cualquier otro elemento peligroso.

2. Las instalaciones utilizadas por el alumnado contarán con mobiliario y equipamiento adecuado y adaptado a las características de niños y niñas de 0 a 3 años, dispuesto de forma que garantice un uso seguro, cumpliendo con las condiciones y requisitos higiénico-sanitarios establecidos en materia de sanidad e higiene.

3. Las puertas interiores, accesibles a niños y niñas, contarán con un sistema anti atrapamiento de dedos.

4. La disposición del centro deberá facilitar la evacuación de los niños y las niñas en caso de emergencia. A estos efectos, se facilitarán las salidas directas al exterior, la instalación de las dependencias en planta baja y la ausencia de barrotes o rejas en ventanas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa aplicable en materia de seguridad.

Artículo 7.—Unidades.

1. La escuela contará al menos con un mínimo de 3 unidades, una para cada uno de los tramos de edad del primer ciclo de educación infantil.

2. Las unidades podrán ser a jornada completa o a media jornada.

3. El número de unidades a jornada completa o a media jornada se calculará en función de la matrícula existente en cada tipo de jornada, y aplicando las ratios que corresponden.

Artículo 8.—Funciones y requisitos del personal educativo.

1. Para desempeñar las funciones propias de personal educativo en la Escuela Infantil se precisa título de Grado de Maestro de educación infantil, el título de Maestro especialista en educación infantil o Técnico Superior de educación infantil u otros títulos declarados equivalentes.

2. La atención educativa directa del alumnado del primer ciclo de educación infantil correrá a cargo de todos los profesionales que posean los títulos indicados.

3. La elaboración y supervisión de la Propuesta Pedagógica del centro se llevará a cabo por quienes sean titulados en Grado de Maestro de educación infantil, o posean el título de Maestro especialista en educación infantil.

4. Es competencia de los profesionales que desempeñen funciones de Técnico Superior de Educación Infantil, diseñar, implementar y evaluar proyectos y programas educativos de atención a los niños y a las niñas, de acuerdo con la Propuesta Pedagógica del centro.

5. A cargo de cada unidad estará, en todo momento, una persona con alguna de las titulaciones a las que se refiere el apartado 1, que desarrollará las tareas de tutoría en relación con la misma, independientemente de su jornada laboral.

CAPÍTULO III
Dependencia orgánica y funcional
Artículo 9.—Dependencia.

La Escuela Infantil de 0-3 años depende orgánicamente del Ayuntamiento de Grado/Grau, y funcionalmente de la Consejería de Educación del Principado de Asturias que, por medio de instrucciones, circulares y ordenanzas, dirigirán la actuación de esta.

Artículo 10.—Autonomía pedagógica.

1. La escuela dispondrá de autonomía para definir y elaborar su Proyecto Educativo, la Programación General Anual y su Reglamento de Régimen Interior, en el marco de la legislación vigente.

2. El Proyecto Educativo será elaborado por la persona responsable de la dirección y contendrá, al menos, los principios, valores, objetivos y prioridades de actuación, la Propuesta Pedagógica y las normas de organización y funcionamiento.

3. La Programación General Anual será elaborada por la persona titular de la dirección de la escuela infantil y concretará, para cada año escolar, los siguientes aspectos:

a) Objetivos de acuerdo con la Propuesta Pedagógica.

b) El horario de la escuela.

c) Los programas de intervención educativa en cada nivel.

d) La distribución y organización del personal.

e) La organización de los servicios ofertados por la escuela.

f) El Documento de Organización del Centro.

g) El seguimiento y evaluación de los programas de intervención y del funcionamiento general de la escuela.

Esta Programación General Anual será remitida al servicio de inspección educativa para su supervisión.

4. La escuela realizará, al finalizar el año escolar, una autoevaluación de su propio funcionamiento y de la calidad de los servicios que ofrece, así como de todos los aspectos contenidos en la Propuesta Pedagógica y las correspondientes propuestas de mejora. El resultado de este proceso se plasmará, anualmente, en una memoria que se remitirá al servicio de inspección educativa y una copia al Ayuntamiento de Grado/Grau para su toma de conocimiento por el órgano oportuno.

Artículo 11.—Estructura pedagógica.

La Dirección del Centro coordinará, junto con el personal educativo, las posibles modificaciones del Proyecto Educativo, de la Propuesta Pedagógica, de la Programación General Anual y del Reglamento de Régimen Interno ya elaborados. Velarán por la coherencia entre ambos y de la Memoria de fin de curso.

1. La dirección del centro.

La Dirección de la Escuela Infantil de 0-3 años de Grado/Grau, se le encomiendan las funciones reflejadas actualmente en la Ley orgánica 3/2020 de 29 de diciembre de modificación de la Ley 3/2006 de 3 de mayo, de Educación sin perjuicio de las modificaciones legislativas que pudiesen afectarle:

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los fines del proyecto educativo del centro.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas correctoras que correspondan.

g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas

h) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.

i) Promover experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización y normas de convivencia.

j) Fomentar la cualificación y formación del equipo docente, así como la investigación, la experimentación y la innovación educativa en el centro.

k) Diseñar la planificación y organización docente del centro, recogida en la programación general anual.

l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

Además de las propuestas en la LOMLOE, podemos adjudicar, de manera específica, las que a continuación se detallan:

a) Realizar un seguimiento del desarrollo individual del alumnado.

b) Ejercer y gestionar las labores administrativas necesarias para la buena marcha del centro, y servir de enlace si fuese oportuno entre la Administración local y la autonómica en el ámbito de las materias relacionadas con la Escuela.

c) Custodiar los documentos y expedientes del centro.

d) Gestionar de forma eficaz los recursos de la escuela.

e) Proporcionar los medios oportunos para las actividades fuera de la escuela.

f) Reunirse periódicamente y siempre que sea necesario con el personal de centro.

g) Atención permanente a las familias, mostrar el centro e informar de la organización y funcionamiento del mismo.

En caso de ausencia o enfermedad prolongada de quien ostente la dirección de la Escuela, se hará cargo provisionalmente de sus funciones quien sea nombrado por el órgano competente del Ayuntamiento.

2. Claustro de educadores/as.

Concepto: es el órgano de participación de la totalidad del personal educativo del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. Será presidido por la dirección y la asistencia a las sesiones de Claustro es obligatoria.

El equipo educativo: está compuesto por el personal educativo responsable de impartir las enseñanzas y aprendizajes reglados en el Decreto 56/2022 de 5 de agosto o norma en vigor, desarrollando actividades y rutinas en base a los documentos de centro y a sus programas de intervención elaborados previamente o en función de las motivaciones e intereses que vayan surgiendo en el aula.

El equipo tendrá reuniones periódicas para ver la evolución del alumnado y el desarrollo de las actividades.

El número de profesionales que componen el personal educativo es de 11 actualmente pero puede sufrir modificaciones.

La escuela se organiza en unidades en atención al número de alumnos/as, sus edades y de conformidad con lo dispuesto en la normativa de regulación, por lo que el número de unidades puede modificarse en cada curso.

Reuniones: El claustro se reunirá cuantas veces sea necesario para llevar a cabo la organización educativa del centro.

Las reuniones se llevarán a cabo en el horario que se especifique a principio de cada curso escolar. (Calendario anual de reuniones. DOC)

Se levantará acta de los temas tratados y de los acuerdos tomados.

Vacaciones y permisos: En un lugar visible del centro se expondrá el calendario laboral/escolar en el que figurarán las vacaciones del personal, adaptado cada curso escolar a las necesidades de la escuela. También se encontrará expuesto en el tablón de anuncios de la Escuela Infantil el cuadrante de los días de asuntos propios con al menos una semana de antelación, para el conocimiento del personal y la dirección del centro, así como el registro de los mismos a lo largo del año.

Ante las faltas de asistencia:

Primará el cambio de turno sobre la realización de horas extras.

La falta de asistencia será como máximo de 1 educadora de jornada completa o de 1 educadora de media jornada.

Por necesidades de servicio se podrán efectuar cambios de horario.

En el caso de sustitución que requiera la realización de horas extras se favorecerá que todas las educadoras puedan ser sustitutas.

A efectos de organización, cualquier cambio, modificación o falta en el horario diario se comunicará a la dirección.

Personal Tutor: La designación de las tutorías variará en cada curso dependiendo del número de alumnos/as matriculados y del personal asignado. Se procurará la continuidad, durante el ciclo del mismo tutor/a. Se priorizará que la tutoría sea ejercida por educadores/as a jornada completa. Los tutores/as y personal de apoyo irán rotando en sus funciones al finalizar el ciclo teniendo siempre en cuenta las necesidades de la escuela y el criterio de la dirección.

Tendrán a su cargo la atención personal de un grupo de niños/as. Su responsabilidad se extiende a la marcha general de su curso, en todos los aspectos: académicos (planes de intervención siguiendo la Propuesta Pedagógica), evolutivos, emocionales...

Le corresponde además informar a las familias sobre la evolución del desarrollo de su hijo/a, sobre las actitudes y dificultades de los niños/as en las actividades individuales y de grupo, también de cómo interactúa con sus semejantes, así como cualquier otra incidencia escolar. Es importante para el desempeño de su labor, conocer el mundo que rodea al niño/a, su individualidad, tratando de ayudarle en todo momento, ofreciéndole estímulos motivadores para desarrollar su personalidad, así como todo lo concerniente a su desarrollo. Si éste se viera mermado, se coordinarían con las distintas asociaciones y con Atención Temprana para potenciar las áreas de desarrollo.

Personal de Apoyo: en cada aula habrá un/a educador/a como figura de apoyo del tutor/a, que trabajará en equipo con éste/a compartiendo tareas y responsabilidades.

3. El Consejo Escolar.

Es un órgano de naturaleza colegiada que garantizará la participación y colaboración de la comunidad educativa, asumiendo junto con la administración la responsabilidad de la calidad de los programas desarrollados en el mismo.

La composición, competencias, régimen de funcionamiento y de suplencia de las personas integrantes del Consejo Escolar del centro, así como el procedimiento de elección, constitución y renovación de las mismas, serán los establecidos en la normativa de aplicación.

Regulación de la participación democrática.

El centro dispone de libro de reclamaciones.

El centro fomentará y colaborará activamente con los padres/madres, tutores o representantes legales de los niños/as para que curso tras curso se vaya manteniendo y renovando la Asociación de Madres y Padres de Alumos/as (AMPA), proporcionándoles la información necesaria sobre el funcionamiento del centro y facilitándole su labor en la mayor medida posible.

CAPÍTULO IV

Funcionamiento de la Escuela Infantil

Artículo 12.—Estructura organizativa.

La Escuela de Educación Infantil tendrá los siguientes órganos:

a) Unipersonal: El director/a.

b) De carácter colegiado: El Consejo Escolar y el Claustro de educadores/as.

Artículo 13.—Unidades y ratio.

1. Número de unidades de la escuela: variable en atención al alumnado, las edades y las disposiciones legales de aplicación.

2. Actualmente la determinación de la ratio aplicable es la siguiente:

a) Aula de 0 a 1 año: 8 niños/as.

b) Aula de 1 a 2 años: 13 niños/as.

c) Aula de 2 a 3 años: 18 niños/as.

3. Los niños/as serán distribuidos por unidades de edad, tal y como lo establece en la normativa de aplicación del Principado de Asturias.

4. En el caso de incrementarse o reducirse la demanda, podrán agruparse niños y niñas de diferentes años de nacimiento, formando unidades mixtas.

5. Estas unidades mixtas, podrán estar compuestas, por:

a) Entre 8 y 12 niñas/os en agrupamiento de 0 a 1 año.

b) Entre 13 y 17 niños/as de 1 a 2 años.

c) Entre 9 y 16 niños/as de todas las edades.

6. En cada unidad se podrá integrar un niño o niña con necesidades específicas de apoyo educativo, en cuyo caso, se reducirá en uno la ratio de la unidad correspondiente.

Artículo 14.—Edades de ingreso, permanencia y baja.

1. La edad mínima para el ingreso en el centro queda establecida en los 3 meses de edad cumplidos.

2. Los niños/as que cumplan los 3 años, durante la vigencia del curso lectivo, tendrán derecho a permanecer en el centro hasta que se dé por finalizado el mismo.

3. Las causas de baja en la Escuela Infantil serán:

a) Haber cumplido el niño/a la edad reglamentaria.

b) La renuncia voluntaria. Deberá ser tramitada por escrito en el Ayuntamiento por cauces registrales.

c) La falta de asistencia sin justificar, durante un mes continuado, o de 30 días alternos durante dos meses consecutivos. A tal efecto se consideran causas justificadas: enfermedad, que según prescripción médica necesite o se recomiende reposo domiciliario, y vacaciones familiares. En el primer caso se necesitará informe médico que así lo exprese y en el segundo, solicitud por escrito de la familia declarando dicha circunstancia y aportación de justificante laboral.

d) Como resultado de la aplicación del régimen de faltas del presente reglamento.

e) La comprobación de falsedad en los datos o documentación aportada, o la ocultación de datos con fines ventajosos.

f) Por incumplimiento reiterado de la normativa específica del centro (incumplimiento de horarios, ocultación de información que implique riesgo de contagio, no justificación de faltas, ausencia de colaboración y contacto con el personal educativo de la Escuela, etc.)

Artículo 15.—Expediente personal.

En el momento de su ingreso, se le abrirá, al niño/a, un expediente personal en el que constarán datos de filiación, dirección, teléfonos de los padres y madres o tutores, y de aviso, en caso de urgencia, así como cuantas circunstancias aconsejen una atención diferenciada. Además, se inscribirán en SAUCE, Sistema para la Administración Unificada de Centros Educativos, dónde se matriculará y se abrirá una ficha con sus datos personales, asignándoles una unidad y jornada, quedando registrados todos los niños y niñas escolarizados en el centro y obteniendo un NIE, Número de Identificación Escolar. De esta documentación, será responsable el director/a de la Escuela Infantil, quién será el responsable de velar por el cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad en el tratamiento y manejo de dicha información, garantizando el deber de secreto profesional y el de custodia de acuerdo con lo que dispone en la legislación europea, nacional y autonómica en materia de protección de datos.

Artículo 16.—Normas para la apertura y cierre de las puertas de la escuela.

1. La hora de apertura y cierre de la escuela estará supeditada a una demanda mínima del 10 % del número de alumnado matriculado.

2. La escuela podrá prestar servicio desde las 7:30 horas, si las necesidades laborales de las familias o tutores lo aconsejasen, con un período de apertura de 12 horas al día como máximo.

3. En cuanto al calendario de apertura, la escuela prestará servicio por cursos escolares, que tendrán una duración de 11 meses, cerrando durante un mes del período estival (agosto), a fin de que el personal pueda disfrutar sus vacaciones anuales. La Consejería de Educación mediante la Resolución pertinente establecerá el calendario escolar que regirá cada curso. El calendario será facilitado a las familias antes del inicio del curso.

4. En este sentido, se reservan los 3 primeros días del mes de septiembre y los 3 últimos días del mes de julio, para realizar tareas relacionadas con la organización y puesta a punto, o recogida, de la escuela sin asistencia de los niños/as: reuniones de claustro, reuniones con las familias, programaciones, evaluaciones, acondicionamiento de las aulas, materiales, elaboración de documentos diversos...

Artículo 17.—Horario.

1. El horario del personal de la escuela deberá ajustarse a las necesidades del servicio, dependiendo, por tanto, de los tramos horarios y del número de asistentes en las distintas franjas horarias del día y a las necesidades que se demanden en cada momento. En este sentido, cada curso escolar se revisarán los horarios pudiendo ser modificados en base a los criterios de eficacia, economía y eficiencia. Asimismo, la dirección de la escuela elaborará los horarios del personal respetando las ratios establecidas en los distintos tramos horarios de la jornada escolar del alumnado. En la medida de lo posible, se procurará la rotación de horarios del personal por curso escolar.(Pueden consultarse los horarios solicitando a la escuela el Documento de Organización de Centro: DOC).

2. El alumnado no podrá permanecer en el centro más de 8 horas diarias.

3. Será la familia o tutores legales, quienes determinen la franja horaria de permanencia en la escuela del niño/a, debiendo justificar las ausencias prolongadas por enfermedad o vacaciones.

4. Una vez seleccionado el horario y la jornada para el curso escolar, solo podrá modificarse por motivos laborales debidamente acreditados. Las familias deberán solicitarlo por cauces registrales y, en última instancia deberá ser autorizado por la dirección en atención a las necesidades y posibilidades del Centro.

5. Las entradas y salidas fuera del horario establecido deberán justificarse adecuadamente y sólo caben en ocasiones puntuales. Se comunicarán con antelación y precisan la autorización de la dirección del Centro.

6. La recogida de los niño/as, sólo podrá realizarse por madres/padres/tutores legales y personas previamente autorizadas. En caso de que fuese necesario la recogida por persona diferente se notificará telefónicamente a la escuela por los progenitores/tutores, identificando a la persona que se autoriza, la cual deberá presentar su DNI o documento que la identifique antes de la recogida del niño/a.

7. Cada familia enviará al centro por correo electrónico los DNI de las personas a las que deseen autorizar para la recogida de los niños y niñas, documentación que pasará a formar parte del expediente individual. El alumnado de cursos anteriores debe renovar las autorizaciones al inicio de cada curso escolar.

La puntualidad es uno de los requisitos fundamentales para un correcto funcionamiento de esta escuela Infantil, tanto a la entrada como a la salida para no entorpecer la organización, y no generar angustias innecesarias en los niños y niñas.

Se debe llegar lo más puntuales posible, ni antes ni después del horario seleccionado para facilitar el trabajo del personal educativo. Se trata de un trabajo minucioso y cualquier tipo de retraso (no justificado) puede conducir a situaciones no deseadas que perjudican a todos y, fundamentalmente, a nuestros niños y niñas.

El centro permanecerá abierto con carácter general de 8:00 a 16:30 horas de lunes a viernes. Este horario podrá sufrir modificaciones según la demanda de las familias. Como norma general, no podrá abrir ni cerrar más tarde si el 10 % de las familias usuarias del servicio en ese curso no lo demanda.

La puerta principal permanecerá abierta de 8:00 a 9:30 horas, de 13:00 a 13:30 horas y de 15:00 a 16:00 horas.

Entradas: El horario de entrada de los niños/as por la mañana se realizará entre las 8:00 h y las 9:30 h de 08:00 a 09:30 (para el alumnado de jornada completa) de 09:00 a 09:30 (para el alumnado de media jornada). Las puertas se cerrarán a las 9:45h por motivos de seguridad.

El acceso a la escuela se realizará por el patio delantero y puerta principal de esta a excepción del alumnado de los grupos Nube y Arcoíris (grupos de 2-3 años) que lo harán por el patio trasero que tiene acceso directo a las puertas de las aulas correspondientes.

Las familias que utilizan el servicio ampliado denominado "madrugadores", en horario de 8 a 9 de la mañana accederán por la puerta principal independientemente del grupo al que pertenezcan.

Las familias llevarán a sus hijos al aula correspondiente, pero no podrán acceder ni permanecer en ellas, salvo en el período de adaptación, si fuese necesario a juicio del personal educativo.

Salidas: A las 13:00 (para el alumnado de media jornada sin comedor) y a las 13:30 horas después del servicio de comedor. De 15:00 a 15:30 horas y de 16:00 a 16:30 horas para las salidas restantes.

Siempre será a la misma hora y en un tramo horario específico, y en cada tramo se indicará la hora exacta.

La salida se rige por los mismos criterios que el momento de las entradas, se llevará a cabo por la puerta principal del centro a excepción del alumnado de 2-3 años que lo hará por el patio trasero.

Las familias llegarán a la hora seleccionada y accederán hasta la puerta de las aulas.

A partir de las 16:15 horas todo el alumnado saldrá por la puerta principal.

Por motivos de seguridad de los niños/as y el personal del centro, las familias o acompañantes tendrán la obligación tras entrar o salir de la escuela, de mantener cerrada la puerta principal. Asimismo, todas las portillas de acceso a los patios delantero y trasero se mantendrán siempre cerradas.

Cuando por cualquier motivo la familia no llega a recoger al niño/a en su hora de salida, el protocolo a seguir será el siguiente:

• Pasados diez minutos la persona responsable del momento de salidas, procederá a llamar a la familia a los teléfonos facilitados a la escuela para informar que el niño/a no ha sido recogido.

• El tutor/a o educador/a que esté realizando esa función permanecerá con el niño/a hasta la llegada del familiar o persona autorizada.

• Si no fuese posible localizar a la familia tras tres intentos y el tiempo de espera superase los 30 minutos tras la primera llamada, se procederá a llamar a la Guardia Civil.

• La Directora del centro se reunirá con la familia para informar de la falta.

• Si la situación se repite 3 veces se informará al Consejo Escolar para adoptar las medidas al respecto.

Artículo 18.—Relación con las familias.

Las vías de comunicación con las familias de la escuela serán las siguientes:

1. Reunión general para todas las familias al inicio de curso. En esta reunión se informará sobre el Proyecto Educativo, Reglamento Régimen Interno y otras cuestiones que se consideren oportunas para la buena marcha del curso.

2. Reunión general entre familias y tutores/as de cada grupo al inicio de curso.

3. Entrevistas iniciales: la familia del alumnado de nueva incorporación debe realizar estas entrevistas con quien desempeñe las funciones de tutoría. Quienes ya hayan asistido a la Escuela en cursos anteriores actualizarán la información al inicio de cada curso escolar.

4. Reunión general con familias al inicio del segundo y tercer trimestre.

5. Encuentros diarios (entradas y salidas) para intercambiar información sobre los aspectos más significativos del día a día.

6. Intercambio de información a través de la aplicación utilizada por el centro para el envío de los informes diarios, solicitud de materiales o información de interés general.

7. Tutorías, destinada al intercambio de información entre el personal educativo y la familia sobre el progreso del niño/a o cualquier otro aspecto que resulte relevante, tanto para la familia como para el tutor/a. Las tutorías serán programadas a petición de las familias en el horario que mejor convenga a ambas partes y, en todo caso, dentro del horario laboral del centro de educación infantil.

8. Trimestralmente se entregará un informe de evaluación por escrito a cada familia de su hijo/a, que abarcará todas las áreas del desarrollo.

9. Se contemplan otras formas de comunicación: llamadas telefónicas, correo electrónico del centro y de cada grupo de alumnos/as, carteles, notas informativas grupales o individuales, circulares...

Durante el horario del centro, los alumnos/as presentes en el horario elegido, son responsabilidad de la dirección y del personal adscrito al mismo, quienes adoptarán cuantas medidas sean necesarias para una correcta atención de los menores. Esta responsabilidad es atribuida por los padres/madres o tutores legales al personal educativo en el momento en que se formaliza la matrícula.

Dicha responsabilidad se extinguirá desde el momento en el que los menores son entregados a sus padres/madres, responsables legales o personas autorizadas por estos.

Artículo 19.—Rutinas de alimentación, descanso e higiene.

Alimentación

Los menús se modificarán todos los meses garantizando así la variedad y evitando la monotonía. Serán enviados a las familias a fin de que puedan conocer con antelación la alimentación que reciben sus hijos/as y complementar su dieta.

Alumnado:

Podrán hacer uso del comedor en las siguientes circunstancias:

a) En la Jornada Completa (hasta 8 h.) se incluye comida y desayuno opcional.

b) Media Jornada de mañana o de tarde, que incluya comedor. (Hasta 4 horas).

c) En la Jornada de tarde (después del comedor) se incluye merienda.

El horario para el servicio de desayuno será de 8:00 a 8:30 horas (hora de finalización del servicio. El alumnado que tenga como hora de entrada las 8:30 ya no podrá hacer uso del mismo).

El horario de comedor para el alumnado en la escuela infantil será de 11:45-13:00 horas en dos turnos diferenciados:

• De 11:45 a 12:20 horas para el alumnado de 1-2 años (sala de comedor).

• De 12:25 a 13:00 horas para el alumnado de 2-3 años (sala de comedor).

• De 12:00-13:00 horas para el alumnado de 0-1 años (aula de referencia).

Cuando se den situaciones en las que el niño/a necesite una dieta especial por alergia, intolerancia alimentaria o cualquier otro motivo (enfermedades crónicas o puntuales...), se ha de comunicar a la escuela, por escrito y acompañado del justificante médico. Y si fuera el caso, la dieta a seguir explicada con detalle y el período recomendado.

Por otro lado, aquellos alumnos/as que por motivos religiosos no deseen que coman ciertos alimentos deberán solicitarlo por escrito y se respetará en la medida de lo posible sustituyendo los alimentos no deseados por otros equivalentes.

En el caso de los bebés, las madres podrán acercarse a la escuela para la lactancia materna, reservando un espacio adecuado para ello. También se permitirá que traigan la leche materna, con la cantidad y fecha de extracción en el envase, haciéndose responsable la familia de la correcta conservación de esta (caducidad, envasado, temperatura...)

Si algún lactante tiene necesidad de un determinado tipo de leche, será aportado por la familia para su alimentación, así como los cereales complementarios indicando las horas de la toma y las dosis.

El alumnado no podrá traer ningún alimento que proceda de fuera de la escuela salvo autorización expresa por parte de la dirección del centro.

Personal de la escuela:

El personal encargado de la vigilancia y atención de los niños/as durante los horarios de comedor y períodos de esparcimiento motivados por la comida, tendrá derecho a manutención en la escuela.

Descanso
Alumnado:

El descanso de los niño/as durante esta etapa, es muy importante para su desarrollo, por lo que es un aspecto que se debe cuidar de manera especial.

Se establecerán cinco salas de siesta, una por cada grupo-clase.

El momento de la siesta siempre estará vigilado por un educador/a responsable del aula.

El horario de siesta será de 13:00 a 15:00 horas aproximadamente. (Ritmo individual).

Educadores/as:

Los educadores/as podrán disfrutar de una pausa en la jornada de trabajo continuada, siempre que se realice un mínimo de 6 horas ininterrumpidas, de hasta 30 minutos computables como de trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la buena marcha de los servicios. Esta pausa será utilizada para el momento de la comida en la que se establecen los turnos del personal sin descuidar la vigilancia del descanso del alumnado.

Los turnos de comida para el personal educativo con derecho al uso del servicio de comedor quedan establecidos de la siguiente manera:

a) Primer turno: de 13:30 a 14:00 horas.

b) Segundo turno: de 14:00 a 14:30 horas.

La asignación del personal a cada turno de comida se realizará al inicio de cada curso escolar teniendo en cuenta los horarios laborales. El personal de media jornada que realice las labores de atención del alumnado durante el servicio de comedor, podrá hacer uso del mismo una vez finalice su jornada laboral. Por defecto quedará asignado al segundo turno de comida.

Higiene

La higiene, es una parte imprescindible del día a día en la escuela ya que previene enfermedades y crea la adquisición de buenos hábitos de salud y de relaciones interpersonales. En el centro, se da prioridad a este aspecto y por ello se establecen medidas para las diferentes personas que conforman la escuela (alumnado, educadoras, personal de cocina y personal de limpieza).

La Escuela cuenta con los Planes y Normativa vigente sobre Prevención y Protocolo de Actuación de:

• Zonas de Comida y Almacenaje de Alimentos.

• Actuación ante la Indumentaria y las Prácticas Higiénicas del Personal.

• Curso de Manipulador de Alimentos.

• Registros de Comedor e Higiene de la Escuela Infantil.

• Fichas de Autocontrol.
• Actuación de Limpieza.

• Hábitos y Actividades del Personal del Centro.

• Programas de Mantenimiento y Saneamiento.

• Actuación de Prevención contra Plagas.

• Plan de Emergencia y Medios de Protección.

Alumnado:

Es fundamental que el alumnado tenga una buena higiene corporal. Se les debe bañar y lavar la cabeza a diario, así como cambiarles de ropa. Especial atención se debe prestar a las uñas de las manos que deben estar siempre bien cortadas para evitar posibles arañazos.

Es necesario venir al centro con unas condiciones higiénicas adecuadas: aseados/as, peinados/as, con la ropa limpia.

Se deben evitar horquillas, prendedores, ranitas pequeñas en los peinados por motivos de seguridad.

Artículo 20.—Vestuario.
Alumnado:

La ropa que use el niño/a durante su permanencia en la escuela, tiene que ser cómoda, práctica y fácil de poner y quitar, para permitirle libertad de movimientos y facilitar su autonomía personal. Es conveniente, por tanto, evitar tirantes, petos, cinturones, y cuanto otros elementos puedan dificultar la labor del personal educativo.

Debe estar marcada en su totalidad con el nombre del niño/a y aula de referencia. Es recomendable que no vayan demasiado abrigados.

En las aulas de 0-1 años se evitará el uso de calzado, usando calcetines antideslizantes, que propiciará el desarrollo del niño/a.

Educadores/as:

El Ayuntamiento proporcionará al personal la ropa y calzado necesario y adecuado para el desempeño de la actividad propia de la Escuela y el personal tendrá la obligación de usarlo durante la jornada laboral. Es recomendable no usar pendientes, colgantes o pulseras para evitar daños o uñas demasiado largas que puedan provocar daños al alumnado.

El personal tendrá la obligación de ir correctamente uniformado, con la ropa en buen estado retirando cuando proceda la ropa deteriorada y utilizando, en la medida de lo posible, el último modelo de uniforme.

Artículo 21.—Aspectos sanitarios.

Se han establecido una serie de normas, para garantizar unos niveles mínimos de salud en la escuela, que se detallan a continuación:

1. Se pedirá informe médico cuando el niño/a precise de atenciones especiales por parte de la escuela.

2. Un niño/a enfermo no puede asistir a la escuela ya que necesita la atención de la familia y cabe la posibilidad que contagie a los otros niños/as. Es conveniente que siga las recomendaciones del pediatra y permanezca en casa en los siguientes casos:

a) Erupciones y demás alteraciones de la piel si son contagiosas.

b) Enfermedades víricas contagiosas como la varicela, el sarampión...

c) Conjuntivitis purulenta.
d) Infecciones bucales; actas.
e) Parásitos intestinales (lombrices).

f) Piojos o liendres (deberán permanecer 3 días en casa).

g) Malestar, vómitos y fiebre (temperatura superior a 37,5 ºC). Para incorporarse a la escuela deberán pasar al menos 24 horas desde el último episodio de fiebre.

h) Postración.
i) Gastroenteritis (diarrea/vómitos).

j) Tos intensa o persistente.

k) Dificultad para respirar.

l) Cualquier otra que no permita desarrollar una actividad ordinaria.

3. Para poder asistir a la escuela con alguno de los síntomas anteriores, se deberá aportar un certificado médico que acredite que no existe riesgo de contagio.

4. Cuando un niño/a se encuentra enfermo se avisará a la familia para que venga a recogerlo.

5. La intolerancia/alergia a alguna medicina o medicamento debe ser comunicada a la dirección de la escuela.

6. El personal de la Escuela con carácter general no administrará medicación, salvo casos diagnosticados de enfermedades crónicas. En esos casos, será necesario aportar el certificado médico que los acredite y se cubrirá una ficha de autorización, proporcionada por la escuela, en la que se indique la dosis y la hora exacta, además de aportar el medicamento debidamente identificado con el nombre del paciente. Todo el procedimiento será valorado y supervisado por la dirección del centro.

Prevención de accidentes y primeros auxilios.

El centro escolar es el espacio donde niños y niñas pasan una gran parte de su tiempo y donde además realizan actividades, juegos (individuales y grupales) y rutinas que, debido a su corta edad, implican riesgos añadidos a los habituales.

La prevención de accidentes en el centro escolar implica la asunción de su papel como entorno promotor de salud; por ello nuestra tarea debe ser la de poner en marcha todas las medidas de protección posibles para lograr un entorno seguro.

Los Primeros Auxilios son las medidas de urgencia que se aplican cuando una persona ha sufrido un accidente o una enfermedad repentina, hasta que esta persona pueda recibir atención médica directa y adecuada. Es necesario conocer algunas técnicas básicas de primeros auxilios para saber actuar con calma, rapidez, y efectividad.

Como personal de un centro Educativo, debemos estar preparados para afrontar pequeños accidentes. Serán cortes y/o moratones sin importancia, e incluso casos más urgentes. Lo primero es mantener la calma e intentar sanar el problema de la mejor manera posible para que el niño/a no sufra. En el caso de accidentes leves (mordiscos, pequeñas contusiones, arañazos...), lo resolverán los educadores/as. Siempre que se produzcan, se les comunicará a las familias o tutores legales al finalizar la jornada escolar.

En caso de accidentes de mayor consideración, se llevará a cabo una pauta de comunicación y solicitud de ayuda:

• 1.º Llamar a Urgencias (112) y pedir instrucciones.

• 2.º Informar a progenitores o tutores.

• 3.º Si se considera necesario, trasladar a un Centro Sanitario. (Siempre y cuando se disponga del impreso de autorización expresa por parte de la familia)

¿Qué debemos hacer mientras esperamos por la asistencia sanitaria?

Ante cualquier accidente seguiremos la regla PAS: proteger, avisar, socorrer, será de vital importancia para una correcta actuación.

• Buscar salvar la vida al niño/a.

• Evitar que se produzcan lesiones posteriores.

• Llamar a un responsable del centro, quien se encargará de avisar a la familia.

• Acomodar al niño/a herido/a y moverlo/a lo menos posible.

• Examinar a la persona con mucho cuidado.

• Mantener la calma: solo con este hecho el niño/a se tranquilizará.

¿Qué no debemos hacer?
• Administrar medicinas.

• Dejar solo al niño/a.

• Tocar la zona herida sin protección.

• Mover al niño/a sin necesidad, sobre todo si ha sufrido un traumatismo.

• Agobiar al niño/a con mil preguntas.

• Acomodar los huesos en caso de fractura.

• Dejar de atender una hemorragia.

Artículo 22.—Período de adaptación.

De conformidad con la normativa de aplicación, las niñas y los niños que se incorporen por primera vez a la educación infantil, lo harán de forma gradual y en grupos reducidos, teniendo en cuenta el período de adaptación propuesto por el equipo docente, incorporado en la Propuesta Pedagógica y que contará con la colaboración de las familias. En la planificación de este período se tendrá en cuenta la situación inicial de cada niña o niño y sus experiencias previas de escolarización.

El período de adaptación se desarrollará, con carácter general, en el mes de septiembre, siendo posible llevarlo a cabo en otro momento si la incorporación es posterior.

La escuela establecerá el período de adaptación, garantizando en su planificación los siguientes aspectos:

a) Durante los primeros días del mes de septiembre y antes del primer día lectivo del curso escolar, el personal educativo realizará las entrevistas iniciales con las madres, padres o quienes ejerzan la tutoría legal de la niña o del niño que se vaya a incorporar al centro, haciéndoles partícipes del procedimiento de incorporación progresiva.

b) La incorporación de la totalidad del alumnado se iniciará el primer día lectivo del curso, aumentando progresivamente su permanencia en el centro, en el plazo máximo de una semana. Durante esta primera semana el horario de entrada o de salida de las niñas y los niños se podrá reducir o modificar con respecto al horario establecido en el artículo 25 del Decreto 27/2015, de 15 de abril. La modificación o reducción se hará de forma individualizada teniendo en cuenta las conclusiones derivadas de las entrevistas iniciales establecidas con las familias que se citan en el apartado anterior.

c) A partir de la segunda semana y durante el resto del mes de septiembre la escuela podrá reducir el horario lectivo de las niñas y los niños hasta en una en hora al inicio y en otra hora al final de la jornada con respecto al horario establecido. Dicha reducción podrá afectar de forma desigual al conjunto de niñas y niños y se irá eliminando progresivamente a lo largo del período de adaptación establecido.

Artículo 23.—Salidas complementarias.

Dentro de la Propuesta Pedagógica concretada por la Programación General Anual (PGA) para cada curso escolar, la Escuela Infantil organizará actividades fuera del centro, con el objetivo de dar respuesta a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de los pequeños/as. Las familias o tutores legales autorizarán por escrito, mediante un modelo que a tal efecto se remita, la participación expresa de su hijo/a en dichas actividades.

En caso de que algún alumno/a no esté autorizado a realizar la salida como actividad complementaria, podrá asistir al centro siempre y cuando la ratio no exceda de los máximos legales autorizados.

El importe de las salidas que necesiten transporte será sufragado por las familias. El precio dependerá tanto del coste del transporte como del número de niños/as que participen de dicha actividad.

Artículo 24.—Enseres para la escuela.

Cada familia aportará al inicio de curso el material que cada aula/grupo considere oportuno. Los educadores/as se pondrán en contacto con las familias cuando sea preciso más porque éste se agote o porque el trabajo a realizar en el aula así lo requiera.

Cada familia traerá: una muda completa para dejar en la escuela; un paquete de pañales de la talla adecuada para el niño/a; un paquete de toallitas; la pomada bálsamo, en caso de usarla; un chupete, si fuera el caso; una caja de pañuelos de papel, una bobina de papel seca manos, y todos aquellos enseres que la tutora considere necesarios para su correcta atención.

Tanto la ropa como el material deben estar marcados en su totalidad con el nombre y apellidos del niño/a incluidos los abrigos para evitar confusiones.

Los niños y las niñas no podrán acudir a la escuela con cadenas, sortijas, pulseras u otro complemento similar por el peligro que ello entraña.

En caso de que en algún momento se acuda con alguno de estos objetos, el personal procederá a su retirada inmediata. La escuela no se hará responsable de cadenas, sortijas y pulseras, pendientes del niño/a...

Artículo 25.—Cambios.

1. Las familias o tutores legales que decidan cambiar la modalidad de su jornada una vez matriculado en la escuela, deberán hacer la petición por escrito y por cauces registrales en el Ayuntamiento.

2. Las familias o tutores legales que decidan causar baja en la escuela una vez matriculado en la escuela, deberán hacer la petición por escrito y por cauces registrales en el Ayuntamiento.

3. Las familias o tutores legales que decidan cambiar el horario de permanencia en la escuela, pero manteniendo el tipo de jornada, deberán hacer la petición por escrito a través de un impreso que facilitará la escuela y justificar dicho cambio mediante justificantes laborales.

4. Las familias o tutores legales que, de manera extraordinaria, necesiten que el niño/a finalice su jornada escolar antes de la finalización de su horario habitual en la escuela, deberán informar a su tutor/a con la mayor antelación posible. Dichos cambios serán contemplados siempre que estén debidamente justificados.

5. Los cambios de domicilio y teléfono se notificarán a la escuela a la mayor brevedad posible.

6. En caso de circunstancias familiares especiales (divorcio, separación...) se comunicará al centro adjuntando certificado de dicha situación, a los efectos que procedan.

7. Los cambios que puedan afectar emocionalmente al niño/a, es conveniente que sean comunicados a la escuela para dar la especial atención que requiere el pequeño/a.

8. Cualquier otro aspecto que se considere relevante para el niño/a ha de ser comunicado a la escuela.

9. La escuela podrá solicitar información complementaria para verificar o ampliar los datos aportados inicialmente. La falsedad de los datos o la negativa a aportarlos puede determinar la pérdida del derecho a la plaza de la escuela.

CAPÍTULO V

Solicitud de admisión, reserva de plaza, regulación de bajas y cobertura de vacantes

Antes de que comience el procedimiento de admisión de nuevos alumnos/as, los padres, madres, tutores legales de los niños/as ya matriculados en el curso vigente, realizarán los trámites pertinentes para la confirmación de plaza para el curso siguiente ante la dirección del centro, en el formato proporcionado a tal efecto. En dicho impreso deberán indicar las posibles variaciones producidas; situación laboral, familiar y otros datos de interés. De igual modo deberán confirmar la jornada y horario solicitado para el curso próximo.

Una vez confirmadas las plazas, se convocarán las vacantes por cada uno de los tramos de edad para el curso siguiente.

Artículo 26.—Destinatarios.

Podrán solicitar plaza en la escuela infantil los padres, madres o tutores legales de los niños y niñas menores de 3 años o cuyo nacimiento se prevea en el año en curso y residan en el municipio correspondiente o acrediten tener en dicho municipio su lugar de trabajo habitual.

Artículo 27.—Solicitud de admisión.

Para obtener una plaza, es requisito indispensable que se tengan cumplidos los 3 meses de edad tomando como fecha de referencia el inicio del curso, es decir, a 1 de septiembre.

Las solicitudes de admisión deberán ir acompañadas del documento que acredite la fecha de nacimiento o, si la solicitud corresponde a un niño o niña cuyo nacimiento esté previsto para el año en curso, el certificado médico en el que se indique la fecha prevista del parto.

La solicitud de puesto escolar deberá estar firmada por todas las personas que tengan la representación legal del alumnado, siempre que ostenten la patria potestad, salvo causas debidamente justificadas.

Por razones de organización interna de la escuela, se indica la necesidad por parte de las familias de respetar el horario solicitado (previa presentación de los correspondientes justificantes laborales en su caso) una vez haya sido aprobado, haciendo un uso continuado de él a lo largo del curso escolar.

Artículo 28.—Calendario de solicitudes y matriculación.

El plazo para presentar por registro las solicitudes de admisión en la escuela seguirá con carácter general lo establecido en la Resolución de la Consejería de Educación, por la que se aprueba el calendario de actuaciones y se determinan las Comisiones de Escolarización del procedimiento de admisión del alumnado.

Artículo 29.—Documentación.

De cara a la obtención de una plaza en la escuela la documentación a presentar es la siguiente:

a) Para acreditar la situación laboral o académica:

1. La última nómina o justificante de la situación laboral, con especificación de la jornada laboral.

2. En el caso de trabajadores que ejerzan su actividad laboral por cuenta ajena, se efectuará mediante la aportación de un certificado expedido al efecto por el titular de la empresa o por el responsable de personal de esta en el que conste la jornada laboral. Para situaciones de excedencia o reducción de jornada por cuidado de hijo o hija en el momento de tramitar la solicitud, se le otorgará la puntuación que le hubiera correspondido por el desarrollo de la actividad laboral habitual siempre que se incorpore a ella durante el mes de septiembre, de lo que aportará certificado del titular o persona responsable de la empresa.

3. Si la actividad se desarrolla por cuenta propia, se podrá acreditar mediante alguno de los siguientes documentos:

a) Certificado que acredite la realización de la actividad económica correspondiente emitido por el órgano competente.

b) Documento que acredite su alta en el IAE en el que conste el lugar donde se desarrolle la actividad o licencia de apertura emitida por el Ayuntamiento.

c) Certificado del domicilio fiscal del trabajador autónomo emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Certificación del centro en el que se acredite la realización de estudios oficiales con especificación del horario en el que se realizan los mismos.

b) Para acreditar la situación económica:

1. Fotocopia de la declaración de la renta de todos los miembros de la unidad familiar con obligación de presentarla.

2. En su defecto, certificado emitido por la Agencia Tributaria que avale su no presentación y declaración jurada o copia de los documentos de carácter oficial que justifiquen los ingresos obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar.

Según lo establecido en el artículo 11 del Decreto 66/2007, de 14 de junio, la información de carácter tributario que se precisa para la acreditación de las condiciones económicas será suministrada directamente a la Administración municipal por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de medios informáticos o telemáticos, en el marco de colaboración que se establezca en los términos y con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas y otras normas tributarias, y las disposiciones que las desarrollan.

Dicha información será la que corresponda al último ejercicio fiscal del que se tengan datos. En el caso de que no exista la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, deberá aportarse igualmente autorización para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria informe sobre la inexistencia de dicha obligación a declarar y, además, certificación de haberes, declaración jurada o cualquier otro documento de cada uno de dichos sujetos, relativo a las rentas y al número de miembros de la unidad familiar en el ejercicio fiscal antes mencionado, que permita baremar y aplicar los puntos correspondientes.

c) Para acreditar la situación y el domicilio familiar:

1. Fotocopia del Libro de Familia completo.

2. Certificado médico que acredite la fecha probable de nacimiento.

3. Fotocopia del documento actualizado que acredite el reconocimiento de la familia numerosa.

4. En los casos de separación legal, nulidad, divorcio o cuando no existiera vínculo matrimonial, se aportará, además, copia de la sentencia de separación, nulidad, divorcio o convenio regulador correspondiente, o cualquier medio válido en derecho que acredite la inexistencia de vínculo matrimonial.

5. Certificación (volante histórico con convivencia) de los datos del Padrón Municipal en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar que conviven en él en caso de que deseen acreditar domicilio familiar en un concejo limítrofe.

6. En caso de familia monoparental, resolución de reconocimiento de tal condición de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar. En su defecto, copia de todas las hojas del libro de familia, copia de la sentencia o resolución judicial que acredite que la patria potestad la ostenta una sola persona o copia, en caso de existencia de orden de alejamiento de una de las personas que ejercen la patria potestad, de la resolución judicial.

La fecha de alta en el domicilio de los representantes legales del niño o niña deberá tener una antigüedad mínima de tres meses respecto al inicio del procedimiento de admisión, excepto circunstancias debidamente acreditadas. Se considerará domicilio familiar aquel en que consten empadronadas todas aquellas personas que tengan la representación legal del alumnado. Cuando por divorcio, separación o cualquier otra causa, sus representantes legales vivan en domicilio separados, se considerará domicilio familiar aquel donde figure empadronada la persona que tenga concedida la guarda y custodia del menor o la menor, y el propio menor.

En cuanto al régimen aplicable a las parejas estables se estará a lo que la normativa autonómica establece y lo regulado en el Reglamento que a efecto dispone el Ayuntamiento de Grado

Se entiende por familia monoparental aquella que acredite que la patria potestad la ostenta una sola persona o que, ostentándola dos, exista una orden de alejamiento de una de ellas con respecto a otra con la que conviva el niño o niña.

d) Para acreditar el resto de las circunstancias:

1. Acogimiento familiar: copia de la sentencia o resolución judicial o administrativa que la justifique.

2. Discapacidad del alumno o alumna o alguno de sus padres, madres o hermanos y hermanas: certificado del grado de discapacidad expedido por la Consejería competente en la materia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social u órgano equivalente en el caso del sistema de clases pasivas. Solo se valorará la discapacidad en grado igual o superior al 33 %.

3. Violencia de género: una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. Asimismo, mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.

4. Víctima de violencia de terrorismo: certificado emitido por el Ministerio competente en materia de Interior acreditativo de tal condición, en virtud de sentencia firme, cuando al interesado se le hubiere reconocido el derecho a ser indemnizados en concepto de responsabilidad civil por los hechos y daños contemplados en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo; o bien por cualquier medio de prueba admisible en derecho, cuando, sin mediar tal sentencia, se hubiesen llevado a cabo las oportunas diligencias judiciales o incoado los procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos.

Artículo 30.—Órgano de selección.

La decisión sobre el alumnado que resulte admitido será competencia de la persona que ostente la titularidad de la dirección de la escuela infantil en colaboración con el Consejo Escolar, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

Artículo 31.—Criterios y baremos de selección.

Si el número de solicitudes no supera el de plazas vacantes, la escuela admitirá a todos los alumnos y alumnas solicitantes que cumplan los requisitos de admisión sin necesidad de baremar las solicitudes.

Cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, la admisión se regirá, sin perjuicio de las reservas de plazas establecidas, por los siguientes criterios, cuya puntuación se muestra en cada apartado:

La puntuación total que obtengan los solicitantes, en aplicación del baremo anterior, decidirá el orden final de admisión. En caso de empate, se dilucidará el orden final mediante la selección de quienes obtengan mayor puntuación aplicando, uno a uno, los criterios que se exponen a continuación con el siguiente orden:

a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de existencia de hermanos o hermanas que tengan matrícula en la escuela infantil.

b) Mayor puntuación obtenida en el apartado renta por unidad familiar.

c) Mayor puntuación obtenida en el apartado condición de trabajador o estudiante de los representantes legales en horario coincidente con el de la escuela infantil.

d) Mayor puntuación obtenida en el apartado padres, madres o tutores legales que trabajen en el centro.

e) Mayor puntuación obtenida en el apartado de condición legal de familia numerosa.

f) Mayor puntuación obtenida en el apartado de alumnado nacido de parto múltiple. Mayor puntuación obtenida en el apartado de familia monoparental.

g) Mayor puntuación obtenida en el apartado la situación de acogimiento familiar del alumno o alumna.

h) Mayor puntuación obtenida en el apartado de discapacidad.

i) Mayor puntuación obtenida en el apartado la condición de víctima de violencia de género.

j) Mayor puntuación obtenida en el apartado la condición de víctima de terrorismo.

De mantenerse el empate, este se resolverá mediante la ordenación alfabética de las solicitudes, de acuerdo con el resultado del sorteo público y único, tal y como se señala en el artículo 14 de la Resolución de 22 de marzo de 2021. El resultado del sorteo será publicado por parte de la Consejería al inicio del Procedimiento de admisión de cada curso escolar.

Artículo 32.—Listas de admisión, listas de espera y solicitudes fuera de plazo.

Para la incorporación a una plaza, es requisito indispensable que se tengan cumplidos los 3 meses de edad el día 1 de septiembre del curso correspondiente, haber sido admitido/a y haber formalizado la matrícula en los plazos establecidos a tal fin.

El procedimiento regular de admisión y el posterior procedimiento de aceptación de solicitudes presentadas fuera de plazo darán lugar a las siguientes listas:

1. Listas de admitidos: se ordenará por orden de puntuación y se generará con las solicitudes presentadas en el procedimiento regular de admisión para alumnado cuyo nacimiento ya se haya producido o se prevea con anterioridad al 1 de junio y, por tanto, tendrá cumplidos los 3 meses de edad a la fecha de 1 de septiembre.

Serán admitidas, por riguroso orden de puntuación y se matriculará tanto alumnado como plazas vacantes existan en la escuela, respetando las plazas reservadas para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

2. Lista de espera ordinaria: se ordenará por orden de puntuación y se generará con las solicitudes presentadas en el procedimiento regular de admisión pero no ha podido ser admitido por no tener la puntuación suficiente para obtener una plaza. Será utilizada por riguroso orden de puntuación para la cobertura de plazas vacantes. Los nonatos formarán parte de esta lista de espera, sin baremar, hasta cumplidos los tres meses de edad.

3. Lista de espera extraordinaria: se generará con las solicitudes presentadas fuera de plazo siguiendo el procedimiento indicado en los apartados anteriores.

Artículo 33.—Cobertura de vacantes.

Se tratará de evitar que se mantengan plazas vacantes mientras haya solicitudes en lista de espera.

La cobertura de vacantes se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Las vacantes existentes, una vez concluido el procedimiento de formalización de matrícula o durante el curso escolar, se cubrirán con la lista de espera ordinaria por riguroso orden de puntuación. Los inscritos en esta lista que renuncien a ocupar la vacante ofertada, serán eliminados de la misma. En caso de agotarse la lista de espera ordinaria, se procederá a utilizar la lista de espera extraordinaria con el mismo criterio.

2. Si se produce una vacante en un grupo de 0-1 años y el primero de la lista de espera ordinaria no ha cumplido la edad mínima de ingreso, se ofrecerá la vacante al siguiente solicitante de la lista. Aquel que no reúna los requisitos de edad mantendrá su posición en la lista.

3. En caso de disponer de vacantes y no existir lista de espera de ese nivel, se considerará abierta la matrícula hasta cubrir la totalidad de las plazas disponibles. No obstante, se habilitará, si se considera oportuno, una convocatoria extraordinaria de admisión de nuevo alumnado.

Artículo 34.—Escolarización de niños y niñas con necesidades específicas de apoyo educativo.

El procedimiento de admisión de niños y niñas con necesidades específicas de apoyo educativo requerirá el informe previo por parte de los equipos técnicos de apoyo, donde se reflejen las características y las necesidades que de ellas se deriven y se pongan de manifiesto las condiciones que se requerirían para garantizar la atención específica.

Se reservará 1 plaza en el primer nivel del ciclo para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo hasta el final del período de preinscripción y matrículas.

Artículo 35.—Reserva de plaza.

Se podrá realizar reserva de plaza, por un período máximo de 2 meses a contar desde el cumplimiento de los 3 meses de edad, para los niños y niñas que hayan sido admitidos y matriculados en el nivel 0-1. Una vez transcurrido, deberá incorporarse a su plaza o renunciar a ella.

Artículo 36.—Regulación de las bajas.

El alumnado causará baja en el centro por alguna de las siguientes causas:

a) Por cumplimiento de la edad reglamentaria para la permanencia en la escuela infantil (3 años). A estos efectos, la fecha de baja será el día 31 de julio.

b) A solicitud de los padres, madres o tutores legales, con efectos desde el momento en que se solicite.

c) Por comprobación de falsedad u ocultación en los datos o documentación aportados.

d) Por inasistencia continuada y no justificada durante un mes o 30 días alternos en el transcurso de dos meses consecutivos previa audiencia de los representantes legales, para que el puesto escolar pueda ser utilizado.

En cualquier caso, la documentación reseñada en los artículos anteriores podrá variar al inicio de cada procedimiento de admisión en función de las instrucciones que marque la Consejería de Educación al respecto.

CAPÍTULO VI
Precios públicos y bonificaciones

Artículo 37.—Bonificaciones y precios públicos aplicables en las escuelas municipales del primer ciclo de educación infantil.

Bonificaciones y precios públicos se ajustarán a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal de referencia.

CAPÍTULO VII
La comunidad educativa
Derechos y deberes

Artículo 38.—Derechos y deberes del alumnado.

Todo el alumnado tiene los mismos derechos y deberes básicos, sin más distinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando.

a) Derechos de las niñas y niños de la escuela:

1. Derecho a la igualdad de oportunidades y a la no-discriminación por razón de etnia, sexo, nivel social, convicciones morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas.

2. Derecho a un trato digno, encontrando cariño y comprensión en sus educadoras/es.

3. Derecho a llevar su propio ritmo de aprendizaje y desarrollo, integridad física y moral y dignidad personal, no pudiendo ser objeto en ningún caso de tratos vejatorios ni degradantes.

4. Derecho a recibir en condiciones de igualdad la formación y atención que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.

5. Derecho a desenvolverse en un ambiente cómodo, seguro y adaptado a su edad.

6. Derecho a utilizar todo el material, mobiliario e instalaciones de la escuela.

7. Así como todos los que están recogidos en la Declaración Universal de los Derechos del Niño/a.

b) Deberes de los niños y niñas de la escuela:

1. El deber más importante de los alumnos es el de aprovechar positivamente el puesto escolar que la sociedad pone a su disposición. Por ello, la asistencia a la escuela es la consecuencia del derecho fundamental a la educación. De este deber derivan una serie de obligaciones que por las edades de los alumnos/as corresponde cumplirlas a sus padres, madres o representantes legales.

Artículo 39.—Derechos y deberes de las familias.

a) Derechos de las familias:

1. Derecho a ser oídos por el personal de la Escuela al expresar las reclamaciones o sugerencias que crean oportunas formular y conocer las respuestas sobre las mismas.

2. Derecho a que sus hijos/as reciban una atención adecuada por parte de la escuela.

3. Derecho a participar en la organización y funcionamiento de la escuela, dentro de los cauces establecidos en la normativa de aplicación.

4. Derecho a manifestar sus discrepancias respecto a las decisiones educativas que afecten a la formación de sus hijos/as.

5. Derecho a conocer las funciones del personal de la escuela, así como cada una de las dependencias del mismo.

6. Derecho a conocer los documentos que constan como medios de trabajo en la escuela, como son, el Proyecto Educativo, Propuesta Pedagógica la Programación General Anual, la Memoria de fin de curso del año anterior, entre otros.

7. Derecho a asociarse en el AMPA y participar en las actividades y la vida del centro con arreglo a la legislación vigente.

8. Derecho a ser informados acerca del menú que la escuela ofrece en el servicio de comedor y desayuno.

9. Derecho a ser informados de los servicios que presta la escuela, del horario y del calendario escolar.

b) Deberes de las familias:

1. Deber de no discriminar a ningún miembro de la Comunidad Educativa por razón de etnia, sexo, nivel social, convicciones morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas.

2. Deber de no desautorizar la acción de los profesionales de la escuela Infantil en presencia de sus hijos/as.

3. Deber de comunicar cualquier enfermedad infecto-contagiosa que padezca el niño/a y abstenerse de llevarlo a la Escuela Infantil, debiendo informar de su ausencia, motivo y duración de la misma.

4. Deber de informar al personal de la escuela sobre las posibles discapacidades del niño/a, físicas, sensoriales o psíquicas, que deban ser conocidas por el equipo educativo para su adecuada atención

5. Deber de llevar a su hijo/a a la Escuela Infantil en las condiciones de higiene adecuadas.

6. Deber de cumplir rigurosamente el horario establecido en la escuela Infantil, salvo que existan causas justificadas.

7. Deber de notificar la baja voluntaria de su hijo/a.

8. Deber de asistir a las citaciones efectuadas por parte de la Escuela Infantil, salvo causa justificada que deberá ser comunicada a la misma antes de la fecha prevista.

9. Deber de notificar a la educadora de sus hijos/as, si estos van a ser recogidos por una persona distinta a la habitual, aun siendo de la lista de autorizados para la recogida.

10. Deber de respetar el período de adaptación que se haya establecido en la Escuela Infantil, salvo que existan causas debidamente justificadas.

11. Deber de aportar el material, vestuario y enseres personales para la correcta atención del alumnado, según las instrucciones recibidas por el personal del centro.

12. Deber de declarar alergias (mediante escrito de facultativos) que puedan padecer los niños/as a determinados alimentos, medicamentos y/o componentes. Declarar enfermedades (mediante escrito de facultativos) que puedan padecer los alumnos/as, tanto físicas como mentales.

13. Deber de Indicar, por escrito, la relación de personas autorizadas para recoger al alumno/a y sus posibles modificaciones. En caso de familias con padres separados, indicar por escrito a quien corresponde la guardia y custodia del menor.

14. Deber de facilitar la dirección familiar y los números de teléfono de contacto permanente a lo largo de la jornada escolar. Facilitar los cambios de dirección y de teléfono, si se diera el caso.

15. Mantener el orden durante las entradas, salidas y permanencia en la escuela, respetar las normas de convivencia, asistencia y comunicados.

16. Cuidar y utilizar correctamente los bienes, muebles, instrumentos y las instalaciones del centro, y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.

17. Cumplimentar y adjuntar todos los documentos que la dirección del centro les requiera para el expediente del alumno/a

Artículo 40.—Derechos y deberes del equipo educativo.

Con carácter general, los derechos y deberes de aplicación son los recogidos como tales para todos los Empleados Públicos. De forma específica se incluye un listado de derechos y deberes que a continuación se indican:

a) Derechos:

1. A la autonomía pedagógica y de enseñanza respetando el Proyecto Educativo y las programaciones correspondientes en base a la Ley de Educación vigente.

2. Al derecho de reunión, siempre que no perturbe el desarrollo normal de las actividades docentes.

3. Asistir a las reuniones del equipo educativo con voz y voto.

4. A ser tratados/as con corrección y respeto por sus compañeros/as, alumnos/as, o cualquier otro miembro de la comunidad educativa.

5. A estar informado de cuantas disposiciones de carácter oficial le afecte y todo lo que le atañe de la vida del centro.

6. A plantear todo tipo de iniciativas, sugerencias y alternativas.

7. A utilizar el material del centro en orden al ejercicio de la docencia.

8. A elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro, y elevar ante ellos las propuestas que consideren oportunas.

9. A ser informados/as por sus representantes de los asuntos tratados en el Consejo Escolar.

10. A asistir a los cursos de formación programados que tengan como finalidad el desarrollo pedagógico de la escuela.

b) Deberes del equipo educativo:

1. Tratar con respeto y consideración a familias, tutores legales, alumnado y personal no docente.

2. Respetar los derechos del alumnado cuidando, rigurosamente, de su integridad física y psíquica y creando un clima de seguridad y afecto para conseguir su desarrollo integral.

3. Asistir con puntualidad al centro.

4. Realizar, adecuada y puntualmente, las tareas que le hayan sido asignadas.

5. Respetar y mantener el orden dentro de su clase, así como conservar en perfecto estado (exceptuando el desgaste derivado de su uso) el material a su disposición, notificando a la dirección del centro cualquier anomalía o desperfecto.

6. Atender a las consultas de familias o tutores legales en el horario fijado para ello, de acuerdo a las normas e informar sobre la evolución de sus hijas/os.

7. Comprobar la asistencia del alumnado a la escuela y actividades.

8. Asumir las responsabilidades que comporten los cargos representativos para los que hayan sido elegidos.

9. Realizar una evaluación continua del alumnado, en todos los niveles de su desarrollo (físico-motor, cognitivo, emocional)

10. Enviar puntualmente los informes diarios del alumnado con sus características más relevantes de alimentación, sueño, higiene...

Artículo 41.—Normas generales de la escuela.

1. La Escuela Infantil de 0-3 años de Grado, prestará sus servicios, todos los días laborables, durante once meses al año, salvo los días señalados como festivos o no lectivos (en el calendario escolar que se pondrá a disposición de toda la comunidad educativa al inicio de cada curso escolar) en los que permanecerá cerrada. El mes de agosto la escuela permanecerá cerrada para el disfrute de las vacaciones del personal educativo.

2. Los niños/as sólo podrán estar un máximo de ocho horas al día en la Escuela.

3. En el momento de ingreso en el centro, se abrirá un expediente personal al niño/a: entrevista inicial a las familias, ficha personal del alumno/a, período de adaptación, evaluación y resumen de escolaridad...

4. Todos los padres/madres/tutores de los alumnos/as rellenarán un informe con los datos personales de sus hijos/as, de los progenitores/tutores, teléfono de contacto, posibles alergias (entrevista inicial a las familias, ficha personal del alumno/a), que será facilitado por el centro.

5. Los niños/as que se escolaricen por primera vez en el centro, deberán de realizar un período de adaptación, empezando a acudir al mismo en períodos cortos de tiempo.

6. La recogida de las niñas/os sólo podrán realizarla los padres/madres y/o tutores debidamente acreditados o por las personas autorizadas por escrito.

7. El alumnado nunca podrá ser recogido por un menor.

8. En caso de separación judicial de los progenitores o tutores, se deberá justificar documentalmente a quién le corresponde la guarda y custodia de los hijos/as.

9. Los padres/madres firmarán la autorización correspondiente para que sus hijos/as puedan asistir a alguna actividad organizada fuera del centro. Sin dicha autorización el niño/a tendría que quedarse en el centro.

10. Si se produce algún retraso a la hora de la recogida del niño/a, es necesario avisar al centro.

11. En cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y en especial en materia de infancia, los padres/madres deberá al inicio de curso otorgar consentimiento para la utilización de la imagen del alumnado, en documento que junto con la matrícula se entregará por parte del personal educativo, con la exclusiva finalidad reseñada en el mismo. En este sentido se reseña la prohibición expresa de la grabación de imágenes o realización de fotografías en el interior del recinto escolar sin la autorización expresa de la dirección del centro.

12. A excepción de los días de adaptación, se evitará la estancia en el centro de los padres/madres/tutores, con el fin de evadir aglomeraciones y, para que el niño/a se sienta seguro en el nuevo entorno sin la dependencia de los padres, madres, tutores o familiar acompañante.

13. Los niños/as deberán cumplir los horarios de entrada y salida seleccionados por las familias.

14. Si los padres, madres o tutores legales desean entrevistarse personalmente con el educador/a de su hijo/a, este concertará día y hora con ellos.

15. Las visitas al centro solo están permitidas con cita previa.

16. Si al niño/a se le detecta fiebre el tutor/a del niño/a llamará a la familia o tutores para que acudan a recogerlo.

17. Cuando se produzca la falta de asistencia al centro durante un período superior a tres días, por enfermedad u otra circunstancia, deberán comunicar este hecho a la dirección del centro.

18. Si el niño/a tiene que tomar algún medicamento se administrará fuera del horario de permanencia del menor en la escuela, excepto en el caso de enfermedades crónicas. Para ello habrá que entregar una autorización, acompañada de receta médica, del horario de la toma prescrita por el pediatra/especialista y de la duración del tratamiento.

19. En caso de necesidad de atención médica, se avisará al 112 y a la familia con la mayor brevedad posible.

20. Cada niño/a tendrá en la escuela de forma continua una muda completa para dejar en el centro, un paquete de pañales, un paquete de toallitas, un chupete (si fuera el caso), una pomada para posibles irritaciones (si usan), una caja de pañuelos, una gorra o visera. El personal del centro avisará con antelación para reponer este material.

21. Se recomienda la asistencia al centro con ropa cómoda, chándal o similar. Se evitarán los petos, tirantes, cordones en los zapatos, cinturones... con el fin de favorecer su autonomía.

22. La ropa u objetos que traigan los niños/as estarán marcados con su nombre y aula de referencia para evitar extravíos y confusiones.

23. Se evitará que lleven juguetes para ahorrar conflictos y extravíos, a excepción de los primeros días de asistencia, que coinciden con el período de adaptación al centro.

24. Los niños y las niñas no podrán acudir a la escuela con cadenas, sortijas, pulseras u otro complemento similar por el peligro que ello entraña.

25. El niño/a no podrá traer alimentos que procedentes de fuera de la escuela, así como tampoco golosinas.

26. Los carritos permanecerán en la entrada del centro en el lugar habilitado para ello.

27. La inasistencia continuada y no justificada durante un mes o 30 días interrumpidos en el transcurso de 2 meses consecutivos, será causa de baja.

28. Será causa de baja en el centro, incumplir reiteradamente la normativa específica del centro (incumplimiento de horarios, ocultación de información que implique riesgo de contagio, no justificación de faltas, ausencia de colaboración y contacto con el personal de la escuela...).

29. La baja voluntaria del niño/a en el centro se realizará en el Ayuntamiento por cauces registrales, así como también los cambios de jornada escolar.

Artículo 42.—Normas de convivencia.

Las normas de convivencia serán aplicables a toda la comunidad educativa. En el caso de los alumnos/as, como tienen edades comprendidas entre los 0 y los 3 años, corresponde a sus madres, padres o tutores legales, llevarlas a la práctica.

Se destacan, las siguientes:

1. Utilizar los espacios del centro adecuadamente, respetando el uso específico para el que estén destinados.

2. Respetar y cumplir el Proyecto Educativo y las normas que rigen el centro.

Artículo 43.—Conductas contrarias a las normas del centro.

Será de aplicación este artículo a quienes estén incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. La calificación de las infracciones será la siguiente:

A. Serán tipificadas como faltas leves:

1. La realización de cualquier acto que atente o perjudique levemente el buen funcionamiento o la marcha de las actividades desarrolladas en las Instalaciones.

2. Cualquier incumplimiento de las normas de este Reglamento que, por circunstancias o modo en que se hubieran producido, no merezcan la consideración de graves.

3. La alteración de las normas de convivencia y respeto mutuo, creando situaciones de malestar.

4. La utilización inadecuada de las instalaciones o medios.

5. La desatención de las indicaciones realizadas por el personal responsable de la escuela infantil.

B. Serán tipificadas como faltas graves:

1. El ejercicio de cualquier acto de violencia contra personas o bienes, sin perjuicio de acudir a la vía penal o civil si fuese pertinente.

2. Cualquier hurto, robo o intento de los mismos, sin perjuicio de la calificación y persecución en la vía penal.

3. Cualquier acto de menosprecio hacia el personal de las instalaciones.

4. La utilización maliciosa de las instalaciones, en forma inadecuada.

5. Cualquier alteración del orden público.

6. La realización de dos faltas leves.

7. Cualquier incumplimiento de las normas de este Reglamento que, por las circunstancias o modo en que se hubieran producido, merezcan la consideración de graves.

C. Serán tipificadas como faltas muy graves:

1. Las que tengan esta condición según lo señalado en el artículo 140 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. La concurrencia de dos o más faltas graves.

La gradación de la sanción considerará especialmente los siguientes criterios:

a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.

b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

c) La naturaleza de los perjuicios causados.

Por faltas leves:

• Amonestación que puede ser verbal o por escrito en atención a las circunstancias de los hechos.

• Suspensión del derecho de asistencia al centro por tiempo inferior a tres días.

Por faltas graves:

• Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes.

• Privación definitiva de la participación en algunas actividades complementarias o extraescolares, o expulsión definitiva del centro.

Por faltas muy graves:
• Expulsión del centro.

• Suspensión por período superior a un mes

No podrán corregirse las faltas graves y muy graves, sin la previa instrucción de un expediente.

Siempre que tenga lugar un hecho que pudiera ser tipificado como infracción, se emitirá informe por la Dirección del Centro, quien lo trasladará a la Alcaldía para incoar, en su caso, procedimiento sancionador.

Artículo 44.—Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se ajustará a los principios contenidos en la Ley 40/2015 de 1 octubre, de régimen jurídico del sector público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Todo el procedimiento se desarrollará con audiencia al trabajador/a, quien podrá conocer el estado del procedimiento en cualquier momento.

La Junta de Personal, los Delegados sindicales o representantes de los trabajadores serán informados de conformidad con lo dispuesto en la Ley.

Artículo 45.—Modificación del Reglamento.

Una vez en vigor, el presente reglamento podrá ser modificado para su adaptación a las novedades legislativas o bien, a petición del Consejo Escolar por mayoría simple, para su adaptación a cualquier otra circunstancia que se considere relevante.

El procedimiento será el seguido para su elaboración de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de bases de régimen local o lo que se pudiera disponer en la legislación vigente en materia local.

Disposiciones finales
Primera.

El presente Reglamento entrará en vigor en los términos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, una vez que haya transcurrido el plazo de quince días desde la comunicación del acuerdo a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma a que se refiere el artículo 65.2 y se haya publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Para que así conste a los efectos oportunos

Grado, a 6 de febrero de 2025.—El Alcalde.—Cód. 2025-00931.

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