Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, por la que se cancela la inscripción y se excluye del registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros del Principado de Asturias al mediador que figura bajo la clave F-0036-PA. Expte. 2024/35914.

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Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia RECE/2024/35914 tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha de entrada 27 de noviembre de 2024, D.ª María Luisa Álvarez Fernández, que figura inscrita en el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros del Principado de Asturias con la clave F-0036-PA, presentó ante la Dirección General de Presupuestos y Finanzas de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, la solicitud de cancelación de la inscripción en el registro autonómico, por fin de actividad, con efectos desde el 31 de diciembre de 2024.

Segundo.—Examinada la documentación presentada para acreditar lo dispuesto en el artículo 190.1.f) del Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores, de seguros privados, de planes y fondos de pensiones, del ámbito tributario y de litigios fiscales (libro segundo), se ha emitido informe favorable por el Servicio de Supervisión Financiera y Seguros.

Fundamentos de derecho

Primero.—La competencia para la resolución de la solicitud presentada viene determinada por el artículo 12.14 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, el Decreto 136/2009, de 4 de noviembre, en el que se regulan las competencias del Principado de Asturias en la materia de mediación de seguros y reaseguros privados, y los artículos 10 y 20 del Decreto 74/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos.

Segundo.—Resulta de aplicación el artículo 190 y concurrentes del Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Cancelar la inscripción y excluir del registro autonómico al corredor de seguros referido en los antecedentes de hecho con efectos desde el 31 de diciembre de 2024.

Segundo.—Recordar a dicho corredor que, de acuerdo con lo que prevé el Real Decreto Ley 3/2020, operar sin la preceptiva inscripción en un registro legalmente admisible al efecto con arreglo a la normativa del Estado miembro de origen del Espacio Económico Europeo, o excediéndose de las funciones a que le habilita la inscripción, así como el ejercicio de dicha actividad por persona interpuesta, son hechos tipificados por la mencionada norma como infracción muy grave.

Tercero.—Recordar al corredor que deberá presentar, dentro del plazo establecido legalmente, la información estadístico contable correspondiente al período que ha estado inscrito en el registro autonómico durante el último año hasta la fecha de cancelación.

Cuarto.—Publicar en el Boletín Oficial del Principado de Asturias la presente Resolución de cancelación en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.6 del Decreto 136/2009.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Ilmo. Consejero de Hacienda y Fondos Europeos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 3 de febrero de 2025.—La Directora General de Presupuestos y Finanzas (P. D., Resolución de 1 de marzo de 2024. BOPA n.º 53, de 14-III-2024).—Cód. 2025-00915.

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