Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias sobre Resolución de la Dirección General de Carreteras, por la que se aprueba provisionalmente y se somete a información pública el Proyecto de trazado "Estabilización del talud en la autovía A-8, calzada derecha, entre los pp.kk. 392+600 y 392+700. Provincia de Asturias" de clave: 38-O-6540.

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El Director General de Carreteras, P. D. (Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, modificada por la OM TMA/355/2023, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias), la Subdirectora General de Conservación y Gestión de Activos, con fecha 27 de enero de 2025 ha resuelto:

"1. Aprobar provisionalmente el proyecto de trazado "Estabilización del talud en la Autovía A-8, calzada derecha, entre los pp.kk. 392+600 y 392+700. Provincia de Asturias", con un presupuesto Base de Licitación estimado (IVA incluido) de 784.703,67 €.

2. Declarar la urgencia del proyecto de conformidad con el artículo 12.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras en la redacción dada por el Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, sobre medidas urgentes en materia de carreteras.

3. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias:

• La incoación de un Trámite de Información Pública, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el art. 12.4 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras. Dicha información pública lo será a efectos de la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación referidos a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y la reposición de servicios afectados.

• La información pública a efectos de expropiaciones se hará en cumplimiento de cuanto establecen los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre la necesidad de ocupación, y concordantes de su Reglamento.

• Llevar a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución, y la relación a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, sea publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en uno de los diarios de mayor circulación de dicha provincia, comunicándose, además, a los Ayuntamientos en cuyo término radique la cosa a expropiar, para que la fijen en el tablón de anuncios (artículo 18.2 de dicha Ley).

• Se señale el lugar de exhibición del expediente, que en todo caso deberá estar a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias.

• El período de información pública en todos los medios anteriormente indicados será de 30 días hábiles.

• Someter el proyecto al informe de los Organismos y titulares de servicios afectados a los que pueda afectar, en especial a:

— Ayuntamiento de Gijón.

— Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios del Principado de Asturias."

En cumplimiento de la citada resolución, esta Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias incoa el expediente de información pública de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y con el artículo 12.4 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.

Dicha información pública lo será a efectos de la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación referidos a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y la reposición de servicios afectados.

La información pública a efectos de expropiaciones se hará conforme a lo contemplado en los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, sobre la necesidad de ocupación y concordantes con su Reglamento.

El plazo de la información pública será de treinta (30) días hábiles, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones reglamentarias (Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial del Principado de Asturias y en uno de los diarios de mayor circulación de la Comunidad).

Durante ese plazo la documentación podrá ser consultada, en días y horas de oficina, en la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias, con sede en Plaza de España, 3 (33071 Oviedo), en la Corporación Local afectada de Gijón y en la página Web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: Participación pública | Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

En ese período los interesados podrán presentar por escrito ante la citada Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias, o por cualquiera de los sistemas señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los datos oportunos para rectificar posibles errores en la relación de bienes y derechos afectados publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación. Esta información pública también lo es a los efectos de la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados.

Relación de bienes y derechos afectados:

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Lo que comunico para su general conocimiento.

Oviedo, a 31 de enero de 2025.—La Ingeniera Jefa de la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias, P. S. El Ingeniero Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria (Resolución de 17 de octubre de 2024).—Cód. 2025-00839.

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