Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias sobre Resolución de la Dirección General de Carreteras, por la que se aprueba provisionalmente y se somete a información pública el "Proyecto de trazado de la modificación número 4 de la obra: «Autovía A-63 Oviedo-La Espina. Tramo: Cornellana-Salas». Provincia de Asturias" de clave: 12-O-4860.

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La Dirección General de Carreteras, con fecha 21 de enero de 2025 ha resuelto:

"1. Aprobar provisionalmente el Proyecto de Trazado de la Modificación n.º 4 de la obra «Autovía A-63 Oviedo-La Espina. Tramo: Cornellana-Salas.»

2. Declarar la urgencia del proyecto en aplicación de lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, por lo que el presente trámite tendrá el carácter de información pública previa a la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto.

3. Incluir en el programa de expropiaciones vigentes y ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias, se proceda a incoar el expediente de información pública del citado proyecto, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

La información pública se realiza en cumplimento de cuanto establecen los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre la necesidad de ocupación, y concordantes de su Reglamento. Así, cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. Esta información pública también lo es a los efectos de la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados."

En cumplimiento de la citada resolución, esta Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias incoa el expediente de información pública de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y con el artículo 12.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.

Dicha información pública lo será a efectos de la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación referidos a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y la reposición de servicios afectados, conforme a lo contemplado en los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.

El plazo de la información pública será de treinta (30) días hábiles, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones reglamentarias (Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial del Principado de Asturias y en uno de los diarios de mayor circulación de la Comunidad).

Durante ese plazo la documentación podrá ser consultada, en días y horas de oficina, en la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias, con sede en Plaza de España, 3 (33071 Oviedo), en la Corporación Local afectada de Salas y en la página Web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: Participación pública | Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

En ese período los interesados podrán presentar por escrito ante la citada Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias, o por cualquiera de los sistemas señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los datos oportunos para rectificar posibles errores en la relación de bienes y derechos afectados publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación. Esta información pública también lo es a los efectos de la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados.

Relación de bienes y derechos afectados:

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Lo que comunico para su general conocimiento.

En Oviedo, a 31 de enero de 2025.—La Ingeniera Jefa de la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias, P. S. El Ingeniero Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria (Resolución de 17 de octubre de 2024).—Cód. 2025-00840.

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