Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Consejería de Educación, por la que se corrige error material detectado en la Resolución de 24 de enero de 2025, de la Consejería de Educación, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso en los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y para adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de estos cuerpos.
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Primero.—Mediante Resolución de 24 de enero de 2025, de la Consejería de Educación, se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso en los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y para adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de estos cuerpos, publicada en el BOPA de 3 de febrero de 2025.
Segundo.—Con posterioridad a su publicación, se detecta error material en la mencionada Resolución, que afecta a su anexo B, en el que se publica el baremo para la valoración de méritos en los sistemas de accesos entre cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo. Concretamente, se trata de un error material que afecta a la puntuación máxima que es posible obtener en el apartado 2.1.1 relativo a las actividades de formación desarrolladas.
Fundamentos de derecho
Primero.—Es competente para la resolución del presente expediente la persona titular de la Consejería de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y en el Decreto 70/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, así como en el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Segundo.—No obstante, por Decreto 41/2024, de 16 de diciembre, del Presidente del Principado, se dispone que la Consejera de Educación sea sustituida por la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, en la aprobación de la convocatoria del proceso selectivo para el acceso a los cuerpos de secundaria y de enseñanzas profesionales en el ámbito de la función pública docente, así como para adoptar todos los actos administrativos que se deriven o traigan causa en la citada convocatoria en tanto tengan que ver y se mantenga la causa de abstención invocada.
Tercero.—Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 109.2 dispone que "las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos",
RESUELVO
Primero.—Corregir el error material que afecta al apartado 2.1.1 del anexo B de la Resolución de 24 de enero de 2025, de la Consejería de Educación, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso en los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y para adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de estos cuerpos, en el siguiente sentido:
Donde dice:
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Debe decir:
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Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 4 de febrero de 2025.—La Consejera de Educación (por sustitución, Decreto 41/2024, de 16 de diciembre, del Presidente del Principado, BOPA de 18/12/2024), la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Marta del Arco Fernández.—Cód. 2025-00938.