Resolución de 28 de enero de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se nombra personal estatutario fijo y se adjudican plazas de la Categoría de Lavandera del Servicio de Salud del Principado de Asturias, convocado por Resolución de 15 de diciembre de 2022 (BOPA de 27 de diciembre de 2022).
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SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)
De conformidad con lo previsto en la base Duodécima. 2 de la Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias de 15 de diciembre de 2022, por la que se convoca concurso de méritos para el acceso a 35 plazas (28 corresponden al turno de acceso libre-cupo general y 7 al turno de acceso libre-discapacidad) de personal estatutario fijo de la categoría de Lavandera el Servicio de Salud del Principado de Asturias, al amparo de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre (BOPA 27/12/2022), en concordancia con el destino elegido por el aspirante por orden de prelación, esta Dirección Gerencia, conforme a las competencias atribuidas por el artículo 128.3.c) de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud,
RESUELVE
Primero.—Nombrar personal estatutario fijo en la categoría de Lavandera a Dña. María Aránzazu Fernández Suárez, DNI ***7951**, adjudicándole plaza en el Área Sanitaria IV del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Segundo.—Los/as adjudicatarios/as nombrados/as, de conformidad con lo establecido en la Base Duodécima de la Convocatoria y en el artículo 6 del Decreto 50/2019, de 21 de junio, por el que se regulan los plazos posesorios en los procedimientos de movilidad voluntaria, de selección de personal y de libre designación para la provisión de puestos directivos en el SESPA, deberán tomar posesión en la Gerencia del Área Sanitaria de la plaza adjudicada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
La falta de incorporación en el plazo referido, cuando sea imputable al interesado y no responda a causas justificadas, producirá el decaimiento de los derechos derivados de su participación en el concurso, quedando sin efecto su nombramiento.
Tercero.—No podrán tomar posesión de la plaza adjudicada aquellos aspirantes que posean un nombramiento estatutario fijo de la misma categoría y/o especialidad en el Sistema Nacional de Salud, en concordancia con la base quinta 1.1.e) de la convocatoria, que como requisito no permite la participación en la misma.
Asimismo, de acuerdo con la base decimocuarta de la convocatoria, la toma de posesión de plaza en propiedad en esta categoría, impide tomar posesión en cualquier plaza de otra categoría que derive de procesos de estabilización previstos por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Cuarto.—En aplicación de lo establecido en el artículo 66.1.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los nombrados en virtud de la presente Resolución que ya ostentaran plaza en propiedad en alguna otra categoría de personal estatutario, podrán optar, en el momento de tomar posesión de la nueva plaza, por pasar a la situación de excedencia por prestar servicios en el sector público en una de ellas. A falta de opción expresa, se entenderá que se solicita la excedencia en la categoría de origen.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Salud, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al que tenga lugar su publicación, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en el art. 27.2 de la Ley 2/1995 de 13 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Oviedo, a 28 de enero de 2025.—El Director Gerente.—Cód. 2025-00750.