Notificación colectiva de los padrones fiscales de la tasa fiscal sobre el juego (máquinas recreativas) del ejercicio 2025.

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ENTE PÚBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Aprobados por el Jefe de Área de Gestión Tributaria de Servicios Tributarios del Principado de Asturias los padrones fiscales correspondientes a la tasa fiscal sobre el juego (máquinas recreativas) del ejercicio 2025, queda abierto, a disposición de los interesados, el período de exposición pública por el plazo de 15 días, contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Durante dicho plazo podrán ser consultados, con el correspondiente certificado digital en la Sede Electrónica del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias (sede.tributasenasturias.es) en el apartado de Consultas/Padrón de máquinas recreativas, o bien mediante atención personalizada, en las dependencias de la Consejería de Hacienda (c/ Hermanos Menéndez Pidal, 7-9 Oviedo), debiendo los interesados acreditar tal condición, a efectos de facilitarles el acceso a la información tributaria correspondiente, por tratarse de datos protegidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.

Contra las liquidaciones aprobadas podrán los contribuyentes interponer recurso de reposición ante el Área de Gestión Tributaria de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias o reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, sin que puedan simultanearse ambos recursos. El plazo de impugnación será de un mes a partir del día siguiente de la finalización del período de exposición pública de los padrones, en aplicación del artículo 223 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2.d del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado: "Las cuotas de la tasa se recaudarán mediante recibo. En el plazo de exposición al público del padrón, el sujeto pasivo podrá optar por abonar la cuota correspondiente en un único plazo dentro de los veinte primeros días de marzo, o por el fraccionamiento automático en cuatro pagos trimestrales iguales a efectuar en los veinte primeros días de marzo, junio, septiembre y diciembre. En caso de no manifestar ninguna opción, se entenderá solicitado el fraccionamiento automático. El fraccionamiento automático se hará efectivo por domiciliación bancaria y no precisará ni devengará intereses de demora".

El pago se efectuará en las entidades colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorros, Cajas Rurales). Los obligados tributarios deberán domiciliar el pago de los recibos, en cuentas de las que sean titulares, abiertas en entidades de depósito colaboradoras en la gestión recaudatoria de tributos.

Por último, se advierte que según lo preceptuado en el art. 161.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, transcurrido el plazo de pago en período voluntario, las deudas no satisfechas serán exigidas en vía ejecutiva, devengándose los intereses de demora y recargos del período ejecutivo, en los términos de los artículos 26 y 28 de dicha Ley, y en su caso, las costas del procedimiento de apremio.

En Oviedo, a 13 de enero de 2025.—El Jefe del Área de Gestión Tributaria.—Cód. 2025-00405.

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