Decreto 6/2025, de 28 de enero, de primera modificación del Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.

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Preámbulo

El artículo 10.1.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye en exclusiva al Principado de Asturias, la competencia sobre organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

El artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, señala que la creación, modificación y supresión de las Consejerías se establecerá por Decreto del Presidente del Principado de Asturias.

Por su parte, la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a este último, en su artículo 25.n), la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura y plantilla orgánica de las diferentes Consejerías, así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

El Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, estableció el organigrama de la Administración del Principado de Asturias, creando la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico a la que corresponden las competencias en materia de industria y política industrial regional, energía y minería, transición justa, comercio, gestión del ciclo del agua, abastecimiento y saneamiento, recursos e infraestructuras hidráulicas, medio ambiente, cambio climático y economía circular.

En su desarrollo fue dictado el Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico (Boletín Oficial del Principado de Asturias, n.º 162, de 23 de agosto).

La experiencia acumulada desde la aprobación del citado Decreto 86/2023, de 18 de agosto, determina la conveniencia de su modificación en aras a una mayor eficiencia en la gestión de los ámbitos competenciales de la Consejería. En concreto, se considera oportuno reforzar la figura de la Subdirección General de Cambio Climático y Economía Circular, que pasaría a encuadrarse en la Dirección General de Calidad Ambiental y de la que dependerían los Servicios de Calidad del Aire y Cambio Climático y de Residuos y Economía Circular.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a los cuales deben actuar todas las Administraciones en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

En concreto, la norma responde a la necesidad de modificar la estructura orgánica básica de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, es eficaz al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento del citado departamento, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura del mismo. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de dicha Consejería.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de enero de 2025,

DISPONGO

Artículo único.—Modificación del Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.

El Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económica, queda modificado en los siguientes términos:

Uno.—Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 1, quedando redactada como sigue:

"a) Órganos centrales:
1. Secretaría General Técnica.

2. Viceconsejería de Industria y Transición Justa.

2.1. Dirección General de Energía y Minería.

3. Dirección General de Calidad Ambiental.

4. Dirección General del Agua.

5. Dirección General de Comercio."

Dos.—Se modifica el apartado IV, quedando redactado como sigue:

"IV. Dirección General de Calidad Ambiental

Artículo 15.—Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental la planificación y ejecución de las políticas de calidad ambiental de la Comunidad Autónoma en relación a la evaluación y el control del estado del medio ambiente y la aplicación de los instrumentos preventivos de intervención ambiental: la evaluación ambiental estratégica, la evaluación de impacto ambiental, las autorizaciones ambientales integradas, tanto ordinarias como simplificadas.

Igualmente, le corresponde el control, inspección y vigilancia de las actividades con incidencia sobre el medio ambiente y la aplicación del régimen de responsabilidad ambiental.

A la Dirección General le corresponde ejecutar el desarrollo reglamentario de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental, así como de diseñar e impulsar otros instrumentos para la mejora de la calidad ambiental del Principado de Asturias.

La Dirección General de Calidad Ambiental desarrollará proyectos y obras de mejora de la calidad ambiental.

2. De la Dirección General de Calidad Ambiental dependerá la Subdirección General de Cambio Climático y Economía Circular y los Servicios de Evaluaciones Ambientales, Autorizaciones Ambientales y Control Ambiental.

IV.1. Subdirección General de Cambio Climático y Economía Circular

Artículo 16.—Funciones y estructura.

1. Con el carácter de órgano directivo, dependerá de la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental la Subdirección General de Cambio Climático y Economía Circular, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, en relación con el artículo 10 de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.

Corresponde a la referida Subdirección General la dirección, desarrollo e implantación de las políticas de acción por el clima y de economía circular en el marco de las estrategias del gobierno, incluido el desarrollo de proyectos innovadores en estas materias. Asimismo le corresponderá dirigir e implantar la planificación estratégica y el desarrollo normativo en relación con el cambio climático, la calidad del aire, los residuos y la economía circular en la Comunidad Autónoma. Igualmente le corresponde la dirección y coordinación de los Servicios que le son adscritos así como la coordinación con el resto de servicios en todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de los objetivos asignados al órgano directivo, todo ello en el marco de la organización jerárquica y sin perjuicio de las funciones del titular de la Dirección General.

También le corresponde llevar a cabo actuaciones para mejorar el conocimiento sobre el cambio climático, su prevención, mitigación y la adaptación al mismo, y su coordinación con las políticas sectoriales relacionadas, en el marco de la Comisión de Coordinación de Acción por el Clima del Principado de Asturias.

2. La Subdirección General se integra por las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Calidad del Aire y Cambio Climático.

b) Servicio de Residuos y Economía Circular.

3. La Subdirección General ejecutará los planes, proyectos y objetivos establecidos por los órganos superiores e impulsará las decisiones adoptadas en este ámbito, coordinando y promoviendo todas aquellas iniciativas orientadas a la adaptación y lucha contra el cambio climático y planificación y desarrollo de la economía circular.

4. El plazo de duración del presente órgano directivo queda fijado en cuatro (4) años, desde el nombramiento de su titular.

5. Su titular será nombrado entre funcionarios de carrera del Grupo A, Subgrupo A1, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley del Principado de Asturias 2/2024, de 15 de marzo.

Artículo 17.—Servicio de Calidad del Aire y Cambio Climático.

Al Servicio de Calidad del Aire y Cambio Climático le corresponde la planificación y desarrollo de las actuaciones relativas al conocimiento, prevención, mitigación y adaptación al cambio climático. En particular, impulsará el desarrollo de la Estrategia de Acción por el Clima y ejercerá la secretaría de la Comisión de Coordinación de Acción por el Clima.

Este Servicio tramitará las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero de las instalaciones incluidas en el régimen del comercio de derechos de emisión, realizará los inventarios y proyecciones de gases de efecto invernadero en nuestra comunidad autónoma y se encargará de la promoción y gestión del registro autonómico de huella de carbono.

Asimismo, le corresponde la elaboración de la información ambiental e indicadores que deban estar disponibles al público, la atención de las peticiones de información y la participación pública en materia de medio ambiente y cambio climático. Además, será el encargado de promover y coordinar actuaciones de sostenibilidad ambiental, tanto en el seno de la Administración autonómica, como hacia el resto de la sociedad. También asumirá el diseño y la ejecución de proyectos y obras de adaptación al cambio climático.

Al Servicio de Calidad del Aire y Cambio Climático también le corresponde la evaluación de la calidad del aire, a través de la Red de Control de la Calidad del Aire en el Principado de Asturias, así como la elaboración y seguimiento de los planes para la mejora de la calidad del aire. Asimismo, asume la tramitación de los informes y comunicaciones para la autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, y también impulsará actuaciones para la prevención y corrección de la contaminación acústica.

Artículo 18.—Servicio de Residuos y Economía Circular.

Al Servicio de Residuos y Economía Circular le corresponde la tramitación de los informes y comunicaciones para la autorización de actividades que producen y gestionan residuos, y la llevanza del Registro de Producción y Gestión de Residuos del Principado de Asturias y de otros registros y repositorios en materia de residuos.

Asimismo, tiene atribuida la tramitación del régimen de suelos contaminados, el desarrollo de la estrategia de suelos contaminados y la gestión del inventario de suelos contaminados y descontaminados.

Además, le corresponde promover y tramitar el régimen de fin de condición de residuo, subproducto y el uso de las materias primas secundarias, impulsar el fomento de la economía circular y la ecoinnovación, tramitar ayudas y promover otros instrumentos económicos en materia de residuos, economía circular y suelos contaminados.

El servicio asumirá la elaboración de planes de prevención y gestión de residuos y desarrollará todas aquellas acciones relacionadas en la Estrategia de Economía Circular. Igualmente realizará su seguimiento, y la elaboración de las estadísticas e indicadores en materia de residuos y economía circular.

También asumirá la ejecución de proyectos y obras de recuperación medioambiental.

IV.2. Servicio de Evaluaciones Ambientales

Artículo 19.—Funciones.

Al Servicio de Evaluaciones Ambientales le corresponde la tramitación de las evaluaciones ambientales estratégicas de planes y programas, y de las evaluaciones de impacto ambiental de proyectos que son competencia de la Comunidad Autónoma.

Este servicio ejercerá la secretaría de la Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias.

IV.3. Servicio de Autorizaciones Ambientales

Artículo 20.—Funciones.

Al Servicio de Autorizaciones Ambientales le corresponde la tramitación de las autorizaciones ambientales integradas ordinarias y simplificadas, y la gestión del registro de autorizaciones ambientales previsto en la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de Calidad Ambiental.

Igualmente, le compete la aplicación de los instrumentos preventivos del régimen de responsabilidad medioambiental.

IV.4. Servicio de Control Ambiental

Artículo 21.—Funciones.

Al Servicio de Control Ambiental le corresponde el control, inspección y vigilancia del funcionamiento de las actividades e instalaciones sujetas a algún tipo de autorización ambiental competencia de la Administración del Principado de Asturias, a los efectos de emisión de contaminantes a la atmósfera, vertidos a las aguas, y de la producción, traslado y gestión de residuos. La actuación del servicio se desarrollará en base a programas anuales de inspección ambiental. Asimismo, le corresponde la aplicación del régimen de responsabilidad ambiental.

Este servicio gestionará el Registro de Organismos de Control Ambiental del Principado de Asturias. Igualmente, le compete la atención de las denuncias en materia de calidad ambiental, y las funciones relacionadas con el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTREspaña)."

Tres.—Se suprime el apartado V.

Disposición adicional única.—Adaptación de la relación de puestos de trabajo

El Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, procederá a la adaptación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.

Disposición final única.—Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a veintiocho de enero de dos mil veinticinco.—El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, Nieves Roqueñí Gutiérrez.—Cód. 2025-00872.

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