Extracto de la Resolución de 30 de enero de 2025, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se pone fin al procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico "Palancas", expediente PE-53, concejos de Cudillero y Valdés.
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Por la presente, de acuerdo a lo establecido en el art. 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se hace público que tras el oportuno desenvolvimiento procedimental y previa declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto del parque eólico "Palancas" [Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación del parque eólico "Palancas (PE-53)" en los concejos de Cudillero y Valdés (IA-IA-0124/2022//AUTO/2023/2923)] que ha sido publicada en el BOPA de 20/12/2024 y declara la inviabilidad medioambiental del proyecto por las razones indicadas en la misma, desde esta Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico como órgano sustantivo, se ha dictado la Resolución de 30 de enero de 2025, por la que se pone fin al procedimiento iniciado por la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico PE-53 "Palancas", realizada por la sociedad Costa Eólica, S. L., archivando todas las actuaciones, por motivo de la formulación de declaración de impacto ambiental (DIA) desfavorable.
Asimismo conforme al art. 42.4 de la citada Ley 21/2013, a través de la sede electrónica, en la página institucional del Principado de Asturias (www.asturias.es)-Temas-Industria y Energía-Industria y energía en Asturias-Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica-Publicidad de la autorización de proyectos de generación eléctrica, se hará público el contenido íntegro de la citada Resolución que pone fin al procedimiento.
Lo que se hace público para general conocimiento, reseñando que la citada Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 30 de enero de 2025.—El Jefe del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.—Cód. 2025-00823.