Resolución de 24 de enero de 2025, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se concede, a favor de la sociedad NED España Distribución Gas, S. A. U., la autorización administrativa de construcción y aprobación del proyecto de ejecución de la modificación del gasoducto (MOP 16 bar) "Ramal de Oviedo-Red R-1-2", entre los vértices V-23 y V-V-1, en el concejo de Oviedo, por afección con las obras de urbanización del Sector UA-VLA-Vaqueros-La Estrecha, en el núcleo de Oviedo. Expte. AUTO/2024/12739 (300516/RED).

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Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—NED España Distribución Gas, S. A. U., como distribuidor de gas natural canalizado en el concejo de Oviedo, ha decidido efectuar la modificación del gasoducto (MOP 16 bar) "Ramal de Oviedo-Red R-1-2", entre los vértices V-23 y V-V-1, en el concejo de Oviedo, por afección con las obras de urbanización del Sector UA-VLA-Vaqueros-La Estrecha, en el núcleo de Oviedo.

Segundo.—Por ello, la citada sociedad ha presentado proyecto de ejecución de las citadas instalaciones, suscrito por D. Ángel Casas Bachiller, Ingeniero Industrial, Colegiado n.º 9735, visado n.º 202402460, de fecha 11/07/2024, en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Valladolid, y ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las mismas, que incluyen:

• Red de alta presión a instalar (5 < MOP ≤16 bar):

— Acero ø 10" (DN 250 mm) API-5L Gr. B, con una longitud de tubería de 441 m.

• Red de alta presión a anular (5 < MOP ≤16 bar):

— Acero ø 10" (DN 250 mm) API-5L Gr. B, con una longitud de tubería de 6 m.

— Acero ø 6" (DN 160 mm) API-5L Gr. B, con una longitud de tubería de 410 m.

Tercero.—Desde la perspectiva ambiental, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este tipo de actuación está sujeta a evaluación de impacto ambiental simplificada. Por Resolución de 17/01/2025, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, se formula el informe de impacto ambiental, considerando ambientalmente viable la alternativa 1 de entre las propuestas en el documento ambiental, y recogida en el anexo I de la referida Resolución, siempre que cumpla las determinaciones, medidas y/o condiciones previstas en dicho documento y en las aportaciones efectuadas por las administraciones durante la fase de consultas, en lo relativo a sus competencias sectoriales, y por ello el proyecto no debe ser sometido a una evaluación ambiental ordinaria. Tanto el informe de impacto ambiental como los informes recibidos en la fase de consultas del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se trasladaran, junto con la presente Resolución, a NED España Distribución Gas, S. A. U., para su conocimiento y efectos.

En anexo I a la presente Resolución se incluye la información requerida en el apartado 2 del artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Cuarto.—La citada solicitud de autorización administrativa de construcción fue sometida a información pública en el BOPA n.º 148, de fecha 30/07/2024, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Oviedo. Como consecuencia de la información pública practicada no consta que se hayan recibido alegaciones.

Quinto.—De acuerdo con lo prescrito en el artículo 80 del Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre, ha sido solicitado informe de las Administraciones, organismos, empresas de servicio público y de servicios de interés general, relativo a la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, para que fueran indicadas las condiciones técnicas en que deben ejecutarse los trabajos en las afecciones correspondientes. Concretamente, se ha solicitado informe al Ayuntamiento de Oviedo, al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y a la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios. Transcurridos los plazos indicados en el referido artículo, han sido recibidos los informes de las tres entidades. De los citados informes se ha dado traslado a NED España Distribución Gas, S. A. U., y dicha sociedad ha expresado su conformidad con las condiciones técnicas impuestas en los mismos.

Sexto.—A la vista de lo anteriormente indicado, y al amparo de lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en la Ley 21/1992, de 16 julio, de Industria, y en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por parte de la Sección de Gases del Servicio de Fluidos y Metrología se informa favorablemente sobre la autorización administrativa de construcción y aprobación del proyecto de ejecución de la modificación del gasoducto (MOP 16 bar) "Ramal de Oviedo-Red R-1-2", entre los vértices V-23 y V-V-1, en el concejo de Oviedo, por afección con las obras de urbanización del Sector UA-VLA-Vaqueros-La Estrecha, en el núcleo de Oviedo, en los términos indicados en el proyecto.

Fundamentos de derecho

Primero.—Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, Ley 21/1992, de 16 julio, de Industria, Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio.

Segundo.—A los efectos de lo previsto en el título V de Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, relativo a solicitud de reconocimiento de utilidad pública, los derechos de ocupación del dominio público, expropiación forzosa, servidumbres y limitaciones a la propiedad, puestos en consideración con la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, la beneficiaria no solicita la declaración de utilidad pública para la construcción de las instalaciones comprendidas en el proyecto.

Tercero.—La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Cuarto.—La Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, que exige en su artículo 35 la necesidad de incluir, en todas las actuaciones que se sometan a procedimiento de evaluación de sus impactos ambientales, el correspondiente apartado específico sobre las afecciones que se pudieran producir al patrimonio cultural, para su informe por la Consejería competente en esta materia.

Quinto.—Siendo esta Consejería competente para conocer el presente expediente en virtud de las atribuciones que en esta materia le vienen conferidas por el Ordenamiento jurídico vigente, Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, L. O. 7/81, reformado por la L. O. 1/94 y 1/99, y teniendo en cuenta que mediante Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, se delega en la persona titular de la Viceconsejería de Industria y Transición Justa la competencia para resolver el referido expediente.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Conceder, a favor de la sociedad NED España Distribución Gas, S. A. U., la autorización administrativa de construcción y la aprobación del proyecto de ejecución de la modificación del gasoducto (MOP 16 bar) "Ramal de Oviedo-Red R-1-2", entre los vértices V-23 y V-V-1, en el concejo de Oviedo, por afección con las obras de urbanización del Sector UA-VLA-Vaqueros-La Estrecha, en el núcleo de Oviedo.

Segundo.—NED España Distribución Gas, S. A. U., deberá ejecutar dichas instalaciones de acuerdo con el proyecto presentado, con el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, y con cualquier otra norma que le sea de aplicación, incluyendo además el siguiente condicionado:

1. NED España Distribución Gas, S. A. U., como distribuidor de gas natural al concejo de Oviedo, queda específicamente sujeta al cumplimiento de las obligaciones que se recogen en el en el art. 74 de Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a lo dispuesto en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural y, en general, a lo dispuesto en dicha Ley y su normativa de desarrollo en cuanto le sea de aplicación.

2. En cumplimiento del punto 4 del artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, NED España Distribución Gas, S. A. U., deberá constituir una garantía del 2 por 100 del presupuesto de las instalaciones, es decir de 3.093,59 euros. En este sentido, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente Resolución, NED España Distribución Gas, S. A. U., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá de proceder a afianzar la cantidad referida y presentar la correspondiente carta de pago acreditativa ante la Viceconsejería de Industria y Transición Justa (plaza de España, n.º 1, 3.ª planta, Oviedo). Conforme a la vigente normativa de aplicación, esencialmente la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (R. D. 1098/2001, de 12 de octubre), la citada garantía podrá constituirse mediante depósito en metálico, fondos de provisión internos constituidos por depósito en entidades financieras y garantías financieras en custodia de un tercero tales como bonos y avales emitidos por entidades bancarias así como contratos de seguros de caución, etc., si bien el aval es el medio normalmente utilizado, que se presentará en la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, Dirección General de Presupuestos y Finanzas (Tesorería Gral.), en la c/ Hermanos Pidal, 7, 3.ª planta, 33005, de Oviedo. La correspondiente carta de pago acreditativa deberá ser aportada ante esta Viceconsejería de Industria y Transición Justa en el citado plazo. La fianza será devuelta una vez concluida la ejecución de las instalaciones objeto de la presente autorización, y este Organismo formalice la autorización de puesta en servicio de las mismas.

3. Para la ejecución de las instalaciones objeto de autorización se tendrá en cuenta, en particular:

• La ejecución será llevada a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad de la empresa NED España Distribución Gas, S. A. U.

• Las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se disponen en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo, las instalaciones complementarias y auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que, en general, les sean de aplicación.

• Para la ejecución de las partes de la instalación que afecten a bienes y derechos a cargo de las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios, se dará cumplimiento a las condiciones técnicas impuestas por los mismos.

4. Desde la perspectiva ambiental, por NED España Distribución Gas, S. A. U., se dará cumplimiento al informe de impacto ambiental formulado por Resolución de 17/01/2025, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico. Tanto el informe de impacto ambiental como los informes recibidos en la fase de consultas del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se trasladan, junto con la presente Resolución, a NED España Distribución Gas, S. A. U., para su conocimiento y efectos.

En particular, y en el en caso de que así se haya determinado en el informe de impacto ambiental y en los términos establecidos en el mismo, NED España Distribución Gas, S. A. U., remitirá a la Viceconsejería de Industria y Transición Justa del Principado de Asturias un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el informe de impacto ambiental. El informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental.

5. La Viceconsejería de Industria y Transición Justa del Principado de Asturias podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución, y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, NED España Distribución Gas, S. A. U., deberá comunicar con la debida antelación a la citada Viceconsejería de Industria y Transición Justa las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.

6. El plazo máximo de ejecución de las instalaciones necesarias para iniciar el suministro será de 12 meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de ésta Resolución. Este plazo podrá ser ampliado por causas justificadas y previa solicitud de NED España Distribución Gas, S. A. U.

7. NED España Distribución Gas, S. A. U., deberá comunicar la finalización de la obras y solicitar la puesta en servicio de las mismas a la Viceconsejería de Industria y Transición Justa del Principado de Asturias. Para dicha solicitud de puesta en servicio deberá presentar, en documentos independientes:

a) Certificado final de obras, que habrá de estar firmado electrónicamente por técnico competente y visado electrónicamente por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo a lo previsto en el proyecto técnico, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. El Certificado se acompañará de planos finales, que reflejen el estado de las instalaciones a la terminación de las obras, que tendrán un formato similar a los planos al respecto contenidos en el proyecto, para hacer posible su comparación.

b) Actas de las pruebas de resistencia mecánica y estanquidad previstas en la norma UNE 60310, que habrán de estar firmadas electrónicamente por la persona o personas responsables de las mismas.

En particular, los ensayos no destructivos (acero), han de acompañarse de un plano, que se corresponda con el plano final indicado anteriormente, donde se identifiquen claramente todas las uniones radiografiadas y las ensayadas por líquidos penetrantes. Asimismo, y respecto a dichos ensayos, se aportará un certificado global, firmado electrónicamente por las personas responsables, indicando que han sido ensayadas todas las uniones con resultado favorable.

8. NED España Distribución Gas, S. A. U., deberá mantener una correcta conducción del gas en las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente autorización, así como una adecuada conservación de las mismas y un eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes, siendo responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones.

9. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a las previstas en el proyecto, será necesaria autorización previa de esta Consejería.

10. La presente autorización administrativa en ningún caso se concederá con derechos exclusivos de uso.

11. Esta Consejería se reserva el derecho de dejar sin efecto ésta autorización si se incumplieran las condiciones impuestas, por declaración inexacta de los datos suministrados o cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

12. La presente autorización lo es únicamente a efectos administrativos, dejando a salvo los derechos y obligaciones de carácter civil, y se otorga sin perjuicio de terceros, y no excluye la oportuna obtención de cualesquiera otras que fueran preceptivas con arreglo a la normativa sectorial correspondiente, en especial, las relativas al urbanismo y la ordenación del territorio, al medio ambiente, a la protección del patrimonio cultural y a la protección civil, y que se gestionarán por el propio interesado.

Tercero.—Comunicar a los interesados que este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 24 de enero de 2025.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico (P. D., Resolución de 6/10/2023, BOPA de 10 de octubre), el Viceconsejero de Industria y Transición Justa.—Cód. 2025-00670.

Anexo I

Información requerida en el apartado 2 del artículo 48 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

a) La conclusión del informe de impacto ambiental sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente.

Se considera ambientalmente viable la alternativa 1, de entre las propuestas en el documento ambiental, recogida en el anexo I de la resolución donde se formula el informe de impacto ambiental, siempre que cumpla las determinaciones, medidas y/o condiciones previstas en dicho documento y en las aportaciones efectuadas por las administraciones durante la fase de consultas, en lo relativo a sus competencias sectoriales, y por ello el proyecto no debe ser sometido a una evaluación ambiental ordinaria.

b) Las condiciones ambientales establecidas en el informe de impacto ambiental, así como una descripción de las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir, corregir y compensar y, si fuera posible, contrarrestar efectos adversos significativos en el medio ambiente, así como, en su caso, medidas de seguimiento y el órgano encargado del mismo.

Condiciones ambientales establecidas en el informe de impacto ambiental.

Exigir, para el proyecto presentado, el cumplimiento de las siguientes determinaciones:

— En relación con el abastecimiento de agua:

Se deberá asegurar que no se producen afecciones en infraestructura dedicada al abastecimiento de agua de consumo a la población, reguladas por el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnicos-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

— En relación con los residuos:

Los residuos generados serán gestionados de acuerdo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.

Si durante la ejecución del proyecto se llegaran a generar residuos de construcción y demolición, estos serán gestionados según el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

En el caso de que se generen excedente de tierras y que estos sean utilizados para otra obra, se estará a lo que se disponga en la orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

Descripción de las características del proyecto:

El presente proyecto comprende la ejecución de las siguientes instalaciones, conforme a los estándares técnicos y normativos aplicables:

Tuberías: se contempla la instalación de un tramo de 441 metros de canalización subterránea, ejecutada en acero de calidad API 5L Grado B, con un diámetro de 10 pulgadas (DN 250). Dichas tuberías estarán dotadas de un revestimiento reforzado en los tramos que así lo requieran, atendiendo a las exigencias técnicas y normativas vigentes.

Válvulas: incluye la incorporación de válvula de línea metálica de bola, con un diámetro de 10 pulgadas y extremos soldados. Esta válvula estará equipada con dos venteos, diseñados en estricta conformidad con los requerimientos normativos y las especificaciones técnicas establecidas por el promotor.

Accesorios: se instalarán accesorios complementarios fabricados en acero, que serán compatibles con el conjunto de la infraestructura prevista.

La totalidad de la canalización será de carácter subterráneo, por lo que únicamente serán visibles los elementos identificativos, tales como testigos e hitos, que se dispongan para garantizar su correcta localización y señalización.

Medidas previstas para prevenir, corregir y compensar y, si fuera posible, contrarrestar efectos adversos significativos en el medio ambiente:

Las incluidas tanto en el documento Ambiental como en el informe de impacto ambiental.

Medidas de seguimiento y el órgano encargado del mismo.

Para realizar el seguimiento de los efectos ambientales del proyecto se seguirá lo establecido al respecto en el documento ambiental, a fin de garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en dicho documento y en el informe de impacto ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo "52. Seguimiento de las declaraciones de impacto ambiental y de los informes de impacto ambiental" de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del informe de impacto ambiental.

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