Resolución de 23 de enero de 2025, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se deja sin efecto la Resolución de 12 de diciembre de 2024, y se formula el informe de impacto ambiental del proyecto "Bess Pixín". Expte. IA-IA-0189/2024//AUTO/2024/15636.
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Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha 16 de septiembre de 2024 se recibe, en el Servicio de Evaluaciones Ambientales, procedente del órgano sustantivo (Servicio de Gestión Energética), la documentación completa relativa a la Implantación de un sistema de almacenamiento de baterías de tipo stand-alone en Corvera de Asturias, a los efectos de que se proceda al inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada. Dicha documentación consiste en el borrador del proyecto referido, la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada y el documento ambiental relativo al mismo.
Segundo.—El Servicio de Evaluaciones Ambientales sometió el documento ambiental del proyecto a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas por un período de 20 días, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Asimismo, este Servicio, con el fin de garantizar la participación efectiva recogida en el art. 9.3 de la citada Ley, ha oficiado al municipio afectado y a los colindantes para que dispongan durante 20 días hábiles anuncios relativos al asunto en, al menos, un portal central del Ayuntamiento o en puntos de acceso sencillo que garanticen la máxima difusión a la ciudadanía. En este mismo sentido, y en aplicación del art. 9.4 de esta misma norma se insertó un anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 205, de fecha 21 de octubre de 2024, destinado a la consulta durante un período de 20 días hábiles a las personas interesadas desconocidas.
Tercero.—Recibidas las contestaciones de administraciones públicas y personas interesadas, se realiza el análisis técnico del expediente y, en base a éste, se elabora el informe para la formulación la propuesta de informe de impacto ambiental del proyecto "BESS Pixín".
Cuarto.—Por resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de referencia. Dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 250, de 27 de diciembre de 2024.
Quinto.—Con fecha de 28 de diciembre de 2024 se recibe escrito de la Coordinadora Ecoloxista d'Asturies señalando que durante el procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto de almacenamiento energético "BESS Pixín", en Corvera de Asturias, presentó, en tiempo y forma, alegaciones que no fueron tenidas en consideración. Revisada la documentación del expediente y los registros de entrada de las alegaciones se comprueba la existencia del escrito presentado por la Coordinadora Ecoloxista d'Asturies, el cual no fue trasladado al servicio de Evaluaciones Ambientales. Asimismo, se comprueba la recepción de informes extemporáneos pertenecientes a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y a la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias. En el anexo II al presente informe aparece recogido un resumen de la alegación emitida en plazo, junto con las extemporáneas y el resto de las presentadas.
Sexto.—A la vista de lo expuesto en el punto anterior, se considera necesario repetir el análisis técnico, ya que el expediente estaba incompleto en el momento de realizar el informe en base al cual se formuló el informe de impacto ambiental emitido por Resolución de 12 de diciembre de 2024, debido a la omisión de la alegación presentada por la Coordinadora Ecoloxista d'Asturies. En fecha de 7 de enero de 2025, el servicio competente en materia de evaluación ambiental formula un nuevo informe para la propuesta de informe de impacto ambiental.
Como anexos al presente informe se incluyen:
• Anexo I. Descripción del Plan y de sus alternativas.
• Anexo II. Resultado del trámite de participación pública y consultas.
• Anexo III. Análisis técnico del expediente.
Fundamentos de derecho
Primero.—La Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico es competente para la tramitación y resolución del presente expediente como Órgano Ambiental de la Administración del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.
Segundo.—Los artículos 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, regulan el procedimiento de la evaluación ambiental simplificado para la formulación del informe de impacto ambiental, cuyo contenido se concreta en el artículo 47 de dicho texto legal que indica que:
"(...) 2. El órgano ambiental, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, resolverá mediante la emisión del informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada de acuerdo con los criterios del anexo III que:
a. El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el promotor elaborara el estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35.
Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental en los términos del artículo 34.
b. El proyecto no tiene efectos adverso significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, que indicará al menos, las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente.
c. No es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer el órgano ambiental de elementos de juicio suficiente, procediéndose a la terminación del procedimiento con archivo de actuaciones.
3. El informe de impacto ambiental se publicará en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su formulación, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
4. En el supuesto previsto en el apartado 2.b) el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental en los términos previstos en los siguientes apartados.
5. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto."
Tercero.—La tramitación ambiental seguida se justifica al identificar el proyecto entre los siguientes supuestos para los que el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, contempla el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada:
7. Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental.
7.2. Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada:
7.2.a). Los proyectos incluidos en el anexo II.
En el anexo II, el grupo 4 se refiere a la Industria Energética, incluyendo en sus epígrafes el apartado n) "Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica".
Visto que el proyecto técnico que aquí nos ocupa contempla la actividad de almacenamiento energético a través de baterías electroquímicas con tecnología LFP (litio-ferrofosfato), procede entonces la tramitación ambiental seguida.
Cuarto.—En aquellos aspectos procedimentales no regulados en la legislación sectorial, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto.—De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son causa de anulabilidad los defectos de forma cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. En el caso que nos ocupa, la no valoración de la alegación presentada por la coordinadora Ecoloxista d'Asturies, organización que tiene el carácter de interesada en el procedimiento, es un claro caso de indefensión por lo que procede dejar sin efecto la Resolución de 25 de enero de 2022 y formular una nueva Resolución en la que se consideren los contenidos de todas las alegaciones presentadas.
Visto lo expuesto en la documentación presentada por el Órgano Sustantivo y el Promotor, las observaciones recibidas durante la fase de consultas y el análisis técnico realizado en el anexo III del presente informe,
RESUELVO
Primero.—Dejar sin efecto la Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Consejería de Transición Ecológico, Industria y Desarrollo Económico, por la que se formula el informe ambiental del proyecto de almacenamiento energético "BESS Pixín", en Corvera de Asturias. IA-IA-0189/2024.
Segundo.—Formular el informe de impacto ambiental para el proyecto consistente en el sistema de almacenamiento de baterías "BESS Pixín" promovido por Ready To Build Renewables, S. L. U., considerando ambientalmente viable la alternativa 3 de entre las propuestas en el documento ambiental, recogida en el anexo I de la presente resolución, siempre que cumpla las determinaciones, medidas y/o condiciones previstas en dicho documento y en las aportaciones efectuadas por las administraciones durante la fase de consultas, en lo relativo a sus competencias sectoriales, y por ello no debe ser sometido a una evaluación ambiental ordinaria.
Tercero.—Exigir, para el proyecto presentado, el cumplimiento de las siguientes determinaciones:
— En relación con la vulnerabilidad del proyecto:
La elaboración y presentación de un Plan de Autoprotección. El promotor deberá elaborar y presentar un Plan de Autoprotección conforme a lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
La instalación deberá disponer de hidrantes o sistemas de abastecimiento de agua para servicios de extinción de incendios. El proyecto deberá contar con una toma de agua adecuada y accesible para uso de los servicios de bomberos en caso de emergencia, cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo. Esta instalación deberá mantenerse operativa y en óptimas condiciones durante toda la vida útil del proyecto.
Igualmente, es de aplicación el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales.
— Adopción de medidas contra el ruido:
Se deberán implementar las medidas necesarias para garantizar que los niveles sonoros no superen los límites establecidos en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que desarrolla dicha ley, así como en las normas del Principado de Asturias y ordenanzas municipales durante la fase de explotación, en particular en las viviendas más próximas.
En caso de que se detecte una superación de los niveles permitidos, se procederá a la adopción de las medidas correctoras necesarias, mediante la insonorización de los equipos causantes, procediendo en caso necesario a la paralización total o parcial de las instalaciones hasta que se restablezcan los niveles dentro de los límites legales.
— El proyecto deberá considerar la Recomendación 1999/519/CE, que establece límites de exposición a campos electromagnéticos.
— En relación a la posible contaminación lumínica:
Se asegurará la utilización de lámparas de bajo consumo y alta eficiencia energética, la instalación de iluminación direccional dirigida al suelo, que limite la dispersión de la luz, y se usarán temperaturas de color que minimicen el impacto sobre la fauna y el medio ambiente.
— En relación con la hidrología:
Deberán adoptarse las medidas necesarias para garantizar la protección efectiva de las aguas subterráneas, tanto en la fase de obras como en la operación normal y en caso de incendio.
— En relación con la sanidad:
Se comprobará que las actuaciones realizadas en el proyecto no afecten a infraestructuras e instalaciones de aguas de consumo humano.
Las medidas adoptadas deben ser capaces de controlar el riesgo de sustancias químicas utilizadas se acuerdo con lo indicado en las fichas de datos de seguridad correspondiente.
— En relación con el impacto paisajístico:
Cerramiento del proyecto acorde al entorno. El diseño del cerramiento perimetral del proyecto deberá integrarse con el entorno circundante.
En particular, se minimizará la visibilidad de las instalaciones desde las principales vías de comunicación próximas y desde las zonas habitadas.
— En relación con la vegetación:
En la medida de lo posible, se mantendrá la vegetación existente en los linderos de la parcela seleccionada y se protegerá durante las obras en los términos establecidos en el documento ambiental.
En relación con la naturalización del vallado con especies arbustivas propuesta en el documento ambiental, se utilizarán especies autóctonas propias de la zona, tales como Rhamnus alaternus, Frangula alnus, Laurus nobilis, Prunus spinosa, etc.
— En relación con la fauna:
Se evitará crear todo tipo de cavidad, orificio o hueco que pueda actuar como trampa para fauna vertebrada de pequeño tamaño como anfibios, reptiles o micro-mamíferos. Los que se creen temporalmente durante la fase de construcción serán revisados diariamente y/o se instalarán tablones de madera u otro dispositivo con superficie no resbaladiza e inclinación ≤30 grados que sirva como rampa de salida. Las arquetas, cunetas y pasos canadienses, para evitar el efecto trampa, dispondrán de al menos una rampa lateral (recomendable dos) con superficie rugosa e inclinación ≤30 grados que permita salir sin problemas a los animales.
Se adoptarán medidas de diseño y de planificación de los trabajos que garanticen la protección de la zona húmeda existente en los límites de la parcela.
— En relación con los residuos:
Los residuos generados, tanto en fase de construcción como de funcionamiento, serán gestionados de acuerdo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En el caso de que se generen excedentes de tierras se estará a lo que se disponga en la orden APM/1007/2017, de 10 de octubre.
Al final de su vida útil la gestión de baterías de ion-litio se realizará conforme a la normativa de residuos en vigor.
— En relación con el patrimonio cultural:
Antes de la aprobación definitiva del proyecto constructivo será necesaria la presentación de la memoria de prospección arqueológica y su informe previo favorable.
El estudio definitivo de afecciones al patrimonio cultural deberá valorar la visibilidad de las instalaciones desde el BIC Palacio de los Rodríguez de León y desde el trazado oficial del Camino de Santiago, así como determinar si el itinerario señalizado junto a las instalaciones es utilizado por los peregrinos.
Se valorará la necesidad de realizar seguimiento arqueológico debido a la proximidad al sur del yacimiento n.º 34 "Material lítico de Gabitos" registrado en la Carta Arqueológica de Corvera de Asturias.
Cuarto.—Para realizar el seguimiento de los efectos ambientales del Proyecto "BESS Pixín" se seguirá lo establecido al respecto en el documento ambiental, a fin de garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en dicho Documento y en el presente informe.
Quinto.—En cumplimiento del artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental,
1. El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, incluidos los resultados de las consultas.
2. La decisión de concesión de la autorización incluirá, como mínimo, la siguiente información:
a) La conclusión del informe de impacto ambiental sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente.
b) Las condiciones ambientales establecidas en el informe de impacto ambiental, así como una descripción de las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir, corregir y compensar y, si fuera posible, contrarrestar efectos adversos significativos en el medio ambiente, así como, en su caso, medidas de seguimiento y el órgano encargado del mismo.
3. La decisión de denegar una autorización indicará las principales razones de la denegación.
4. En el supuesto previsto en artículo 47.2.b), en el plazo más breve posible y, en todo caso, en los diez días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, se publicará en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, para su publicación, un extracto del contenido de dicha decisión.
Asimismo, publicará en su sede electrónica el contenido de la decisión y las condiciones que eventualmente la acompañen, los principales motivos y consideraciones en los que se basa la decisión, incluida la información recabada de conformidad con el artículo 46, y cómo esa información se ha incorporado o considerado, en particular, las observaciones recibidas del Estado miembro afectado a las se refiere el artículo 49, y una referencia al Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente en el que se publicó el informe de impacto ambiental.
Sexto.—El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Séptimo.—Ordenar la publicación de la resolución que recoja el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial del Principado de Asturias en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de la resolución.
El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:
https://medioambiente.asturias.es/inicio
En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales", subapartado "Otro".
Oviedo, a 23 de enero de 2025.—P. D. de la Consejera de la Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico (según Resolución de 6-10-2023, BOPA n.º 195, de 10-10-2023), el Director General de Calidad Ambiental.—Cód. 2025-00631.