Anuncio. Aprobación definitiva de Presupuesto para el ejercicio 2025 del Ayuntamiento de Villanueva de Oscos.
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Al no haberse presentado alegaciones ni reclamaciones contra la aprobación inicial, se eleva a definitivo el acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 19 de diciembre de 2024, de aprobación del presupuesto municipal, Bases de ejecución y Plantilla de Personal para el ejercicio 2025 y se publica el mismo, para su general conocimiento, a los efectos del artículo 169.1, con el siguiente resumen a nivel de capítulos:
Cuadro resumen gastos
1 | Gastos del personal | 382.814,27 |
2 | Gastos corrientes en bienes y servicios | 689.185,73 |
3 | Gastos financieros | 100,00 |
4 | Transferencias corrientes | 23.850,00 |
Total gastos | 1.095.950,00 |
Cuadro resumen ingresos
1 | Impuestos directos | 222.408,29 |
2 | Impuestos indirectos | 2.200,00 |
3 | Tasas, precios públicos y otros ingresos | 25.558,00 |
4 | Transferencias corrientes | 843.683,71 |
5 | Ingresos patrimoniales | 2.100,00 |
Total ingresos | 1.095.950,00 |
Plantilla y relación de personal de esta Entidad, aprobada junto con el Presupuesto para el ejercicio 2025:
a) Funcionarios:
1 funcionaria, Secretaría-Intervención, en régimen de interinidad.
b) Personal laboral:
b.1. Laboral Fijo: 1 Operario Servicios Múltiples. 1 Auxiliar Administrativo. 1 Técnica de Dinamización Tecnológica Local. 1 Personal de limpieza.
b.2. Laboral temporal: 1 auxiliar administrativo. 1 Monitor de piscina.
b.3. Laboral con cargo a subvenciones:
2 Peones Plan Empleo
1 Auxiliar administrativo en prácticas
1 Dinamizador de tiempo libre
2 Técnicos de Educación Infantil.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Villanueva de Oscos, a 24 de enero de 2025.—El Alcalde.—Cód. 2025-00616.