Anuncio. Bases para la selección de personal correspondiente al Plan de Empleo en el marco de los itinerarios integrales de activación en el ámbito local (convocatoria 2024).

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Por Unanimidad de Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Castropol, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de diciembre de 2024, se aprobaron las bases para la selección del personal correspondiente al Plan de Empleo en el Marco de los Itinerarios Integrales de Activación en el Ámbito Local (convocatoria de 2024).

Transcurrido el proceso de selección y habiendo quedado desierta una de las plazas de la convocatoria, se procedió a la redacción de unas nuevas bases.

Por unanimidad de Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Castropol, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de enero de 2025 se aprobaron las bases reguladoras y convocatoria que se describen a continuación:

Bases para la selección de personal correspondiente al Plan de Empleo en el marco de los itinerarios integrales de activación en el ámbito local (convocatoria 2024)

1.—Objeto del contrato.

Es objeto de las presentes bases regular el proceso de selección para la contratación (bajo la modalidad de «contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral» y por un período máximo de doce mensualidades, a jornada completa) de una persona desempleada (considerada en situación o en riesgo de exclusión social) por parte de este Ayuntamiento y la creación de una lista de reserva tras el proceso de selección inicial con las personas candidatas que, habiendo superado las diferentes fases, no hayan obtenido suficiente puntuación para acceder al puesto de trabajo, dentro del Plan de Empleo en el marco de los itinerarios integrales de activación en el ámbito local en el período 2024-2025. El objeto final es facilitar su inserción en el mercado laboral.

2.—Publicidad del proceso.

A efectos de su difusión a través de Trabajastur, el Ayuntamiento remitirá oferta de empleo a la Oficina del Servicio Público de Empleo de Vegadeo.

Las convocatorias para la presentación de solicitudes así como las listas provisionales y definitivas de personas candidatas, actas y demás documentación relacionada con el proceso selectivo se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal www.castropol.es

3.—Perfil del puesto de trabajo ofertado.

— Ingeniero/a Forestal: Deberá estar en posesión del Grado de Ingeniería Técnica Forestal y del Medio Natural o título de Ingeniero Técnico Forestal o título de Ingeniero de Montes o título de Ingeniero Técnico Agrícola o Ingeniero Agrícola o Grado en Ciencias Ambientales o equivalente a los mismos de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente.

4.—Duración del contrato.

La duración máxima del período de contratación será de doce mensualidades. La duración de los contratos estará siempre condicionada a la subvención concedida por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias conforme a la Resolución de 17 de septiembre de 2024. De manera que, en el caso de que por parte del Principado de Asturias se modificasen y/o cambiasen las condiciones o circunstancias por las que se rige, el contrato será rescindido de forma inmediata.

5.—Modalidad del contrato.

El contrato tendrá carácter laboral, temporal, en la modalidad de «contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral», con una duración acumulada máxima de 12 meses a jornada completa.

A estos trabajadores les será de aplicación el convenio colectivo del personal contratado por los Ayuntamientos del Principado de Asturias dentro de los planes de empleo en el marco de los itinerarios integrales de activación en el ámbito local y de los contratos de trabajo en prácticas suscrito al efecto por la Federación Asturiana de Concejos y los sindicatos firmantes para la Competitividad Económica y la Sostenibilidad Social (Concertación Social Asturias 2016-2019) y a efectos retributivos la Resolución de 17 de junio de 2024 de modificación de las retribuciones salariales.

6.—Servicios a prestar.

Siguiendo el Plan de Actuaciones presentado ante el Servicio Público de Empleo, los servicios a llevar a cabo por los contratados dentro de este Plan de Empleo, serán los siguientes:

El ingeniero/a de montes desempeñará tareas de gestión de los montes de titularidad municipal, comprobando sus linderos y efectuando sugerencias sobre su repoblación, control de talas y gestión de los recursos del territorio y la biodiversidad. También gestionará y tramitará las certificaciones ambientales que fueran necesarias y estará en coordinación con los entes competentes en materia de recogida de residuos y reciclaje. Resolución de incidencias relacionadas con el medio natural.

7.—Requisitos de las personas beneficiarias.

El Plan de Empleo en el Marco de los Itinerarios Integrales de Activación en el Ámbito Local, irá destinado a personas desempleadas consideradas en situación o en riesgo de exclusión social. Para ser beneficiarias han de cumplir los siguientes requisitos:

— A fecha 26 de junio de 2024:

1. No ser perceptoras de prestación de desempleo a nivel contributivo.

2. Pertenecer a uno de los siguientes colectivos:

• Personas que pertenezcan al colectivo de parados de larga duración. A efectos de esta convocatoria, se consideran personas paradas de larga duración aquéllas que en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones (26/06/2024) no hayan trabajado o participado en un programa de formación que conlleve contraprestación económica más de noventa y tres días. Para el cómputo de días se tendrá en cuenta las fechas de alta y baja que figuran en el informe de vida laboral de las personas desempleadas. En los supuestos de jornada a tiempo parcial se tendrá en cuenta el equivalen te en días trabajados que bajo tal epígrafe figuran en el certificado de vida laboral.

• Personas en situación de exclusión social, incluidas en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción:

a. Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.

b. Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:

1.º Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.

2.º Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

c. Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

d. Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

e. Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y exreclusos.

f. Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.

g. Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

h. Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

— A fecha de formalización del contrato:

1. Estar inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

2. Formalizar el compromiso de seguir el itinerario personalizado de inserción que será remitido por el Ayuntamiento al Servicio Público de Empleo.

3. Otros requisitos generales:

— Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros estados en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (art. 57) y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los "Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social" que establece en su artículo 10.2 que, los extranjeros podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública.

— Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles siempre que acrediten estar en posesión de la titulación correspondiente previamente homologada o convalidada por el organismo competente y de acuerdo a la legislación vigente.

— Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la legislación vigente.

— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y por tanto no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar.

— No hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

— Estar en posesión de la titulación requerida para ocupar la plaza.

Quedan excluidas de la presente convocatoria aquellas personas que hubieran tenido una relación laboral con este Ayuntamiento, con una duración superior a 122 días, formalizada al amparo de una de las siguientes convocatorias:

— Convocatoria 2022 de concesión de subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias en materias de ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias en la línea correspondiente a Planes de empleo en el marco de los itinerarios integrados de activación en el ámbito local (convocatoria aprobada por Resolución del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias de 21 de julio de 2022, BOPA 29 de julio de 2022).

— Convocatoria 2023 de concesión de subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias en materias de ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias en la línea correspondiente a Planes de empleo en el marco de los itinerarios integrados de activación en el ámbito local (convocatoria aprobada por Resolución del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias de 04 de abril de 2023, BOPA 14 de abril de 2023).

8.—Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud, en modelo normalizado anexo I que se adjunta a estas bases, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, Plaza del Ayuntamiento n.º 1 de Castropol (C. P. 33760), acompañada de la documentación que se especifica en el apartado 10 de las presentes bases, pudiendo presentarse asimismo por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles desde el siguiente a la publicación de la oferta en Trabajastur, finalizando a las 23:59 horas de ese décimo día.

Si la solicitud se presenta por registro distinto al del ayuntamiento de Castropol o del ORVE o SIR, será requisito imprescindible para la admisión de la misma, informar a este Ayuntamiento de su remisión mediante e-mail a la dirección ayuntamiento@castropol.es debiendo adjuntar al mismo la solicitud junto con toda la documentación señalada y el justificante de haberlo presentado por otro registro (documento de solicitud con sello administrativo), con anterioridad a la finalización del plazo de presentación.

Los requisitos exigidos y los méritos necesarios, que hubiesen sido alegados por la persona aspirante en la solicitud, serán objeto de comprobación por el Órgano de Selección antes de la formalización de la contratación.

9.—Órgano de selección.

Se constituye una Comisión de Selección de Contratación en el Ayuntamiento, formada de la siguiente forma:

• Presidencia: Funcionario/a o personal laboral fijo.

• Vocales: Cuatro designados por el órgano competente entre empleados públicos y que, al menos uno, trabaje en el área objeto de la contratación, de los cuales dos se nombrarán previa consulta y oídos los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad Social (Concertación Social Asturias 2016-2019).

• Secretario: El del Ayuntamiento o funcionario/a o empleado/a fijo en quien delegue.

Los miembros de la Comisión de Selección de Contratación podrán contar con la presencia de asesores, con voz pero sin voto, en las reuniones que se celebren.

El órgano de selección es colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voz, titulares o suplentes.

La pertenencia a dicho órgano de selección es siempre a título individual no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

10.—Documentación a presentar.

La solicitud anexo I y cubierta en todos sus términos, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento acompañada de la siguiente documentación:

1. Copia del DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor.

2. Copia compulsada de la titulación requerida para la plaza.

3. Informe de vida laboral actualizado.

4. Currículum vítae.

5. Acreditación documental de los méritos que alegue.

6. Declaración responsable del/la solicitante (anexo II):

• De no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo,

• De no haber sido separado mediante expediente administrativo disciplinario del servicio de las administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

7. Caso de declarar la pertenencia al colectivo de personas en riesgo de exclusión social, informe emitido por los Servicios Sociales Municipales.

8. Acreditación de no ser perceptor de prestación por desempleo a nivel contributivo a fecha 26 de junio de 2024.

Documentación a presentar para la baremación de circunstancias personales y cuya no presentación no excluye de la admisión al proceso selectivo, pero impedirá la valoración de dicho mérito aunque se alegue en la instancia:

1. Acreditación de una situación de violencia de género, original y copia, en su caso de:

a. Resolución judicial acreditativa de la existencia de episodios de violencia de género.

b. Orden de protección dictada a favor de la víctima.

No obstante, las mujeres víctimas de violencia de género que no puedan acreditar dicha situación por alguno de los cauces anteriormente descritos, podrán, excepcionalmente, acreditar esta situación con un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta que se dicte la orden de protección.

Al efecto, tanto la resolución judicial como la orden de protección tendrán que haber recaído en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Igualmente el informe de acreditación, habrá de ser realizado dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

2. Para personas con discapacidad, acreditación de un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido como tal por el organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

3. Copias compulsadas de documentos que acrediten la realización de cursos de formación que se pretenda que se valoren en el concurso de méritos.

4. Copia compulsada de certificados de empresa y/o contratos de trabajo, en caso de alegar el mérito de experiencia laboral.

5. Fotocopia compulsada del carnet de conducir.

6. Certificado emitido por la secretaría competente acreditando, en su caso, el manejo de la herramienta Gestiona.

Toda la documentación presentada será copia del original, si bien, antes de la firma del contrato se debe presentar ante el Ayuntamiento de Castropol originales para su comprobación y cotejo.

El hecho de presentar la solicitud e incluso de superar las pruebas selectivas no creará derecho alguno a el/la aspirante seleccionado/a en caso de incumplimiento de requisitos exigidos en las bases o de haberse observado inexactitud o falsedad en la solicitud aportada.

11.—Documentación a presentar por las personas seleccionadas a la firma del contrato.

1. Informe de vida Laboral actualizado.

2. Certificación o informe del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias acreditativo de ser persona desempleada inscrita como demandante de empleo no ocupada en cualquiera de sus oficinas a fecha de formalización del contrato.

3. Formalizar el compromiso de seguir el itinerario personalizado de inserción, así como el conocimiento del carácter subvencionado de su contrato y el compromiso de cumplimentar cuanta información sea precisa para elaborar los indicadores de ejecución y resultados recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1304/2013/anexo II).

4. Cualquier otra documentación que determine el Ayuntamiento en función del puesto a cubrir.

12.—Admisión y exclusión de aspirantes.

Se entenderán admitidas al proceso selectivo aquellas personas aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en la base siete para el momento de la solicitud de participación en el proceso selectivo, teniendo en cuenta que es necesario cumplir otros a la fecha del contrato y que pueden ser motivo final de exclusión.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista de personas admitidas y excluidas, con indicación del motivo de la exclusión.

El plazo de subsanación, si ésta fuera posible, será de tres días hábiles. Transcurrido ese plazo sin efectuarla, se tendrá a la persona interesada por desistida de su petición.

Finalizado el plazo de subsanación, se publicará la lista de las personas admitidas para la realización de las pruebas indicándose el día, hora y lugar de inicio de las mismas.

13.—Sistema de acceso.

El sistema de acceso, para participar en los procesos de selección como personal laboral temporal para cubrir plazas del Plan de Empleo en el marco de los Itinerarios Integrales de activación en el Ámbito Local del Ayuntamiento de Castropol, será el de concurso-oposición, con la utilización de un baremo, una vez superadas las pruebas, que atenderá a la situación personal de la persona aspirante.

Oposición: (máximo 10 puntos).

La fase de oposición para las plazas de ingeniero/a de montes consistirá en una prueba escrita tipo test o de respuesta corta relacionada con las funciones expresadas en las presentes bases.

Las pruebas, que tendrán carácter obligatorio, se puntuarán de 0 a 10 puntos, considerándose la persona que obtenga una puntuación inferior a 5 como no apta para continuar el resto del proceso. No obstante el órgano de selección podrá acordar rebajar el mínimo exigido para superar las pruebas, en aquellos casos en que no existan personas candidatas o éstas se consideren insuficientes para continuar o concluir el proceso de selección.

Concurso: (máximo 5 puntos).

A quienes hayan superado las pruebas selectivas de la fase de oposición, se les realizará una valoración de su situación personal, sin que esta pueda exceder de 50 por 100 de la puntuación máxima que pudiera ser obtenida en la fase de oposición. Para la valoración de dicha situación personal se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

— Personas paradas de larga duración mayores de 52 años a publicación convocatoria (26/06/2024): 0,25 puntos.

— Mujeres víctimas de violencia de género: 0,5 puntos.

— Personas con discapacidad: 0,25 puntos.

— Por cursos de formación relacionados con el puesto a desempeñar, según el siguiente baremo, hasta un máximo de 1 punto:

• Hasta 30 horas: 0,10 puntos.

• De 31 a 60 horas: 0,15 puntos.

• De 61 a 100 horas: 0,25 puntos.

• De 101 a 300 horas: 0,50 puntos.

• De 301 en adelante: 0,50 puntos.

Los talleres de formación que consten de formación teórica y práctica serán valorados a todos los efectos como cursos de formación.

Solo se valorarán los cursos en los que se especifique número de horas, contenidos y fechas de realización y estén impartidos por Administraciones Públicas, Escuelas y Organismos Públicos u Oficiales.

— Por experiencia laboral relacionada con el puesto a desempeñar y acreditada según lo especificado en el presente punto, hasta un máximo de 2,5 puntos:

• Experiencia laboral por servicios prestados en cualquier Administración en el mismo puesto que el de la convocatoria: 0,25 puntos por cada período de 3 meses, no computándose proporcionalmente períodos inferiores.

• Experiencia laboral por servicios prestados en entidades privadas en el mismo puesto que el de la convocatoria: 0,15 puntos por cada período de 3 meses, no computándose proporcionalmente períodos inferiores.

Para acreditación de la experiencia laboral es necesario la presentación de la copia compulsada de certificados de empresa y/o contratos de trabajo así como el informe de vida laboral.

— Estar en posesión del permiso de conducir B: 0,5 puntos.

— Por acreditación de uso y manejo del programa Gestiona: 0,25 puntos por cada semestre (máximo 0,50 puntos).

La acreditación se realizará mediante certificación emitida por la persona a cuyo cargo esté la Secretaría de la Administración Pública para la que se hayan prestado los servicios.

En ningún caso, el Tribunal podrá presumir la concurrencia de circunstancia alguna distinta de las alegadas en la instancia y justificadas documentalmente dentro del período de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad de la persona aspirante, la falta o defecto en la acreditación de los méritos por ella alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de las aspirantes.

La puntuación global obtenida estará formada por la suma de la obtenida en las pruebas de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la valoración de las circunstancias personales.

En el caso de que se produzca un empate entre varios/as aspirantes, tendrá preferencia, por este orden:

1.º Quien tenga mejor puntuación en la prueba.

2.º Quien tenga mejor puntuación en la fase de concurso.

3.º. Quien lleve mayor tiempo en situación de desempleo.

4.º. Quien tenga más edad.

5.º. Por sorteo, efectuado en presencia de los/as aspirantes.

14.—Reclamaciones.

Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el órgano de selección.

15.—Contratación.

Finalizadas las pruebas selectivas, se elevará propuesta de contratación al órgano que corresponda para la contratación de las personas aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación en el conjunto del proceso selectivo.

A continuación, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos y las circunstancias personales acreditadas mediante aportación de la documentación especificada en la base número 11, se formalizará el contrato de trabajo temporal para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral con las cláusulas específicas correspondientes a "trabajos de interés social" para cada uno de los puestos ofertados, resultando de aplicación el Convenio Colectivo para el personal laboral contratado por los ayuntamientos dentro del acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad Social (2016-2019) y a efectos retributivos la Resolución de 17 de junio de 2024 de modificación de las retribuciones salariales.

La bolsa de empleo estará constituida por aquellas personas que hayan superado el proceso selectivo, pero no hayan sido seleccionadas debido a que su puntuación final haya sido inferior a la de las seleccionadas.

16.—Sustituciones.

En el caso de que una persona seleccionada causara baja, la elección del sustituto recaerá sobre el siguiente aspirante de la bolsa de empleo constituida tras cada proceso de selección inicial siempre que cumpla con los requisitos establecidos. En el supuesto de que ésta se hubiera agotado, este ayuntamiento realizaría un nuevo proceso selectivo.

17.—Recursos.

La Convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los interesados. Asimismo podrán ser objeto de impugnación, las resoluciones y los actos de trámite, si estos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer, ante el órgano competente de la Entidad Local, los recursos de alzada y potestativo de revisión que cabría fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los recursos de alzada, reposición y revisión establecidos en los artículos 121, 123 y 125 de la citada Ley.

18.—Cofinanciación.

Las contrataciones realizadas al amparo de las presentes bases reguladoras son objeto de cofinanciación por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por el Servicio Público de Empleo Estatal y, por el Programa FSE+2021-2027 de la Unión Europea.

En Castropol, a 30 de enero de 2025.—El Alcalde.—Cód. 2025-00773.

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