Resolución de 30 de enero de 2025, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines sociales, en el ámbito de actuación A-Longevidad activa, inclusiva y significativa, B-Garantía de derechos de la infancia y la familia, C-Promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia, y E-Participación solidaria de la ciudadanía.
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Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes
Hechos
Primero.—El 27 de diciembre de 2024 fue publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el extracto de la Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines sociales, en el ámbito de actuación A-Longevidad activa, inclusiva y significativa, B-Garantía de derechos de la infancia y la familia, C-Promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia, y E-Participación solidaria de la ciudadanía
Segundo.—La efectividad de la convocatoria se encuentra condicionada a la ejecución del estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias. Dada la premura de los plazos, se hace necesario aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo que se sustancia para la concesión de estas subvenciones con el fin de cumplir las fechas que impone la normativa presupuestaria.
Fundamentos de derecho
Primero.—El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé que, cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Por su parte el artículo 35.1, apartado e) de la misma Ley dice que este tipo de acuerdos deberán ser motivados con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho.
Segundo.—Corresponde dictar la presente Resolución a la titular de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar en virtud de las funciones que le atribuye el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.
RESUELVO
Acordar la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines sociales, en el ámbito de actuación A-Longevidad activa, inclusiva y significativa, B-Garantía de derechos de la infancia y la familia, C-Promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia, y E-Participación solidaria de la ciudadanía, convocadas por Resolución de 17 de diciembre de 2024.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, no cabe interponer recurso, conforme a lo establecido en el artículo 33, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Oviedo, a 30 de enero de 2025.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Marta del Arco Fernández.—Cód. 2025-00776.