Resolución de 30 de enero de 2025, de la Consejería de Educación, por la que se nombra Secretaria de Despacho de la Consejera de Educación a doña Ana Cayetana González Gil de Bernabé.

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Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Consejería de Educación (BOPA de 22/XI/2024) se convocó para su provisión, por el sistema de libre designación, un puesto de trabajo de Secretario/a de Despacho de la Consejera de Educación, al estar configurado en la vigente relación de puestos de trabajo con tal sistema de provisión.

Segundo.—Finalizado el plazo de 20 días hábiles establecido en la convocatoria para la presentación de solicitudes se presentaron dos candidaturas, sin embargo, una de ellas retiró su solicitud en fecha 29 de enero de 2025, por lo que doña Ana Cayetana González Gil de Bernabé, que reúne los requisitos para el desempeño del puesto, es la única candidata.

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 16.d) de la Ley del Principado 2/2023, atribuye a los Consejeros la competencia para adjudicar los puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública, así como acordar su cese por causas motivadas.

Segundo.—La libre designación, como procedimiento de provisión de puestos de trabajo a través de convocatoria pública, consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación a los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo objeto de provisión, tal como establece el artículo 65 de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, en el marco de la legislación básica, concretamente de los artículos 78 y 80 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Tercero.—El artículo 65 de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, además, señala que los requisitos de las convocatorias, y que el procedimiento se regulará reglamentariamente, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 21 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 22/1993, de 29 de abril, de aplicación, según lo dispuesto en la disposición final cuarta.2 de la citada Ley del Principado de Asturias 2/2023, en tanto no se oponga a lo establecido en la misma, hasta que se dicten las normas reglamentarias de desarrollo de la Ley. También prevé que por concurrir las notas de especial responsabilidad y confianza, se proveerán por el sistema de libre designación entre otros los puestos de secretaría de alto cargo, y que la resolución de las convocatorias de libre designación será motivada.

En el presente caso, cumpliendo doña Ana Cayetana los requisitos para el desempeño del puesto y es la única candidata al puesto.

De conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos,

RESUELVO

Primero.—Nombrar para el puesto de trabajo de Secretaria de despacho de la Consejera de Educación a doña Ana Cayetana González Gil de Bernabé, con DNI n.º ***4767**, funcionaria de carrera perteneciente al Cuerpo Auxiliar del Principado de Asturias.

Segundo.—Dar traslado de la presente Resolución a la Dirección General de Empleo Público a los efectos oportunos, así como al Boletín Oficial del Principado de Asturias para su publicación, computándose a partir del día siguiente de dicha publicación los plazos establecidos en el artículo 18 del Decreto 22/93, de 29 de abril.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en los términos que prevé el artículo 8.2.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 30 de enero de 2025.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2025-00802.

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