Convenio interinstitucional de intercambio de estudiantes entre la Universidad de Oviedo (Reino de España) y la Universidad de Oxford (Reino Unido).
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El presente convenio se establece entre:
(1) El Chancellor Masters And Scholars de la Universidad de Oxford, cuyas oficinas administrativas se encuentran en Wellington Square, Oxford, OX1 2JD, Reino Unido («Universidad de Oxford»); y
(2) D. Ángel Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo según Decreto 39/2024, de 9 de mayo, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo del Principado de Asturias, en virtud del cual fue nombrado, y con las competencias descritas en el artículo 60.º I) de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo, con domicilio institucional en San Francisco n.º 3, 33003 Oviedo (Asturias) («Universidad de Oviedo»),
Cada una de ellas en lo sucesivo, «parte» y conjuntamente las «partes».
Antecedentes
Las partes desean establecer un programa recíproco de intercambio de estudiantes sobre la base de las disposiciones establecidas en el presente convenio («Programa de Intercambio»). En particular, las partes acuerdan: (a) proporcionar a los estudiantes del programa de intercambio resultados de aprendizaje al nivel de estudios acordado y (b) no cobrar tasas académicas a los estudiantes del programa de intercambio.
1.—Definiciones e interpretación.
1.1. En el presente convenio, las siguientes expresiones tienen los siguientes significados:
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1.2. Los encabezamientos del presente convenio se utilizan únicamente para facilitar la consulta y no afectan a su interpretación.
1.3. Toda referencia en el presente convenio a "escrito" o "por escrito" incluye el correo electrónico.
1.4. Toda referencia en el presente convenio a cualquier otro convenio o documento se entenderá hecha a dicho convenio o documento en su versión modificada o novada (en cada caso, salvo incumplimiento del presente convenio) en cada momento.
1.5. Las referencias en este convenio a Cláusulas y anexos se refieren a las Cláusulas y anexos de este convenio y las referencias a párrafos se refieren a los párrafos del anexo correspondiente.
1.6. Las palabras de este convenio que sigan a la expresión incluyendo, incluyen o en particular, o cualquier expresión similar, se interpretarán a título ilustrativo y no limitarán el sentido de las palabras que preceden a dicha expresión.
2.—Número de estudiantes.
2.1. El número total de estudiantes que puede aceptar cada parte en virtud del programa de intercambio se establece en el anexo 1, párrafo 2.
2.2. En la medida de lo posible, las partes tienen la intención de que el programa de intercambio funcione de forma conjunta al mismo nivel de estudios, con el mismo número de estudiantes enviados por cada parte a la otra. Sin embargo, las partes reconocen que esto no siempre será posible y, por lo tanto, ninguna de las partes tiene la obligación de cubrir todas las plazas disponibles cada año académico, y puede haber flexibilidad mediante negociación por escrito con los contactos clave del personal académico identificados en el anexo 1, párrafo 1, por ejemplo, para permitir a un estudiante aplazar su movilidad por motivos justificados o para que un déficit en el número de plazas en un año académico se compense con un aumento del número de plazas en el año académico siguiente.
3.—Reconocimiento de la experiencia académica.
3.1. Las partes serán conjuntamente responsables de los niveles académicos del programa de intercambio y de la calidad de la experiencia del estudiantado, teniendo en cuenta que cada parte asumirá sus responsabilidades en relación con el programa de intercambio de convenio con los niveles académicos y las expectativas en materia de garantía de calidad establecidos por todas las instituciones nacionales de evaluación comparativa pertinentes reconocidas en relación con los niveles y la calidad de la enseñanza superior en la jurisdicción en la que una parte opera principalmente y a un nivel que sea razonablemente comparable con dichos niveles académicos y niveles de calidad alcanzados por otros proveedores de enseñanza superior.
3.2. Cada una de las partes garantizará el pleno reconocimiento académico de los resultados del aprendizaje y de los créditos obtenidos por el estudiantado durante su participación en el programa de intercambio, tal y como se especifica en el anexo 1, apartado 7, incluido, en su caso, el mantenimiento de los registros de asistencia de cada estudiante.
4.—Tasas.
4.1. Las partes acuerdan que no se abonarán tasas entre sí por el programa de intercambio.
4.2. Cada parte acuerda no cobrar tasas a los estudiantes entrantes en concepto de matrícula, inscripción, exámenes o acceso a las instalaciones de laboratorio y biblioteca. Los y las estudiantes deberán sufragar sus propios gastos de viaje, alojamiento y manutención, u obtener financiación para cubrirlos, y pagar por otros servicios no académicos.
4.3. Cada una de las partes tomará medidas razonables para ayudar a la otra a cumplir los requisitos de cualquier fuente de financiación del programa de intercambio, incluidos el programa Erasmus y el programa Turing, cuando se solicite por escrito esta ayuda, incluidos los detalles de los requisitos que deben cumplirse.
5.—Selección y admisión.
5.1. Cada una de las partes es responsable de la selección de su propio estudiantado y (dentro del límite numérico establecido en la Cláusula 2.1) se compromete a aceptar a los y las estudiantes propuestos por la otra parte para participar en el programa de intercambio. Cada una de las partes exigirá normalmente al estudiantado designado por la otra que cumplimente formularios de solicitud y facilite información sobre sí mismo y sus circunstancias (por ejemplo, académicas y financieras) antes de confirmar la plaza. Dichos requisitos deberán notificarse por escrito a la persona de contacto indicada en el anexo 1, apartado 1.
5.2. Toda la documentación solicitada en virtud de la cláusula 5.1, incluidos los formularios de solicitud, deberá obrar en poder de la institución receptora antes de la fecha indicada en el apartado 5 del anexo 1.
5.3. En caso de que se deniegue el visado a un o una estudiante antes del inicio de su participación en un programa de intercambio, los representantes de ambas partes se reunirán para discutir las repercusiones de la denegación del visado y la forma en que puede adaptarse la participación del estudiantado.
5.4. Los y las estudiantes que vengan a la Universidad de Oxford serán asignados a uno de los colleges de los que formarán parte durante el programa de intercambio. Del mismo modo, los y las estudiantes que vengan a la Universidad de Oviedo serán asignados a una de sus Escuelas de las que formarán parte durante el programa de intercambio.
5.5. Cada una de las partes garantizará que los procedimientos de selección sean justos, transparentes, coherentes, documentados, accesibles, inclusivos y que fomenten la igualdad de oportunidades, incluyendo lo establecido en la Cláusula 6.
5.6. Cada parte se asegurará de que el estudiantado saliente reúna las competencias lingüísticas requeridas para el programa de intercambio, tal y como se especifica en el anexo 1, apartado 3.
6.—Igualdad e inclusión.
6.1. Cada parte garantizará un acceso y unas oportunidades iguales y equitativas al estudiantado de todos los orígenes, prestando especial atención a la necesidad de eliminar la discriminación y a la inclusión de aquellos que se enfrentan a una desventaja particular y/o tienen menos oportunidades en comparación con sus compañeros por razones que incluyen uno o más de los siguientes factores: edad, discapacidad, cambio de sexo, matrimonio y unión civil, embarazo y maternidad, raza o etnia, religión o creencia, sexo, orientación sexual y procedencia de un entorno socioeconómicamente desfavorecido.
6.2. Cada parte cumplirá las obligaciones que le impone su legislación nacional en materia de admisión y apoyo a los y las estudiantes discapacitados.
7.—Antes de cada programa de intercambio.
7.1. Cada parte.
7.1.1. Publicará y actualizará periódicamente la información sobre los cursos en el sitio web de la parte (en el dominio detallado en el anexo 1, apartado 4) con antelación suficiente para que el estudiantado pueda elegir con conocimiento de causa los cursos que van a seguir.
7.1.2. Garantizará que el estudiantado reciba información clara sobre el nivel académico de los estudios del programa de intercambio y cómo lo reconoce la institución de origen.
7.1.3. Velará por que el estudiantado esté bien preparado para sus actividades en el extranjero, realizando actividades para alcanzar el nivel necesario de competencia lingüística (según lo establecido en la cláusula 5.6) y proporcionarles orientación práctica y cultural adecuada.
7.1.4. Garantizará la existencia de un convenio firmado o acordado previamente entre ambas partes y el y los estudiantes que incluya detalles sobre el departamento de la institución de origen, el curso que se estudia en el programa de intercambio, el lugar de estudio en el extranjero, la duración del programa de intercambio y, en su caso, el reconocimiento académico otorgado al estudiantado por la institución de origen junto con las principales responsabilidades del estudiantado durante su estancia en el programa de intercambio («acuerdo de estudios»).
7.1.5. Proporcionará apoyo activo al estudiantado durante todo el proceso de búsqueda de alojamiento. Los datos de contacto de cada una de las partes en relación con la información y el asesoramiento sobre alojamiento figuran en el anexo 1, apartado 6.
7.1.6. Proporcionará asistencia al estudiantado en relación con la obtención de visados y cualquier documentación pertinente a efectos de financiación, cuando sea necesario. Los datos de contacto de cada una de las partes en relación con la información y el asesoramiento sobre visados figuran en el anexo 1, Apartado 6; y
7.1.7. Prestará asistencia al estudiantado en relación con la obtención de seguros, cuando sea necesario. Se debe animar al estudiantado a que sigan los consejos gubernamentales pertinentes sobre estudios en el extranjero en el país en cuestión y a que contraten un seguro que cubra: viajes, responsabilidad civil frente a terceros, accidentes y enfermedades graves (incluida la incapacidad permanente o temporal) y fallecimiento (incluida la repatriación en caso de proyectos realizados en el extranjero). Los datos de contacto de cada parte en relación con la información y el asesoramiento sobre seguros figuran en el anexo 1, Apartado 6.
8.—Durante un programa de intercambio.
Cada parte, cuando actúe como institución Receptora:
8.1.1. Garantizará que los y las estudiantes entrantes reciban una oferta académica igual o equivalente a la de los demás estudiantes de la institución de origen y tengan acceso a las mismas instalaciones de enseñanza y aprendizaje (incluidos los entornos virtuales de aprendizaje y las bibliotecas), recursos físicos, pertenencia a las asociaciones de estudiantes, acceso a los servicios de bienestar estudiantil, incluido el acceso a los servicios de apoyo al aprendizaje, servicios de asesoramiento y orientación profesional que los demás estudiantes de la institución de origen.
8.1.2. Integrará a los y las estudiantes entrantes en la comunidad estudiantil en general y los animará a actuar como embajadores del programa de intercambio y a compartir su experiencia en el mismo.
8.1.3. Establecerá procedimientos y disposiciones eficaces para garantizar que el programa de intercambio se desarrolle en un entorno seguro, incluidos procedimientos adecuados para que los y las estudiantes planteen sus preocupaciones y quejas, incluso en relación con la intimidación y el acoso.
8.1.4. Velará por que los y las estudiantes entrantes tengan acceso a medidas de apoyo adecuadas, incluidos los datos de las personas de contacto para solicitar ayuda y apoyo durante el programa de intercambio.
8.1.5. Velará por que los y las estudiantes entrantes tengan acceso a una tutoría adecuada durante el programa de intercambio.
8.1.6. Informará sin demora a la otra parte si se produce algún cambio en la situación de inmigración de un estudiante; y
8.1.7. Proporcionará apoyo lingüístico adecuado a los y las estudiantes entrantes.
9.—Después de un programa de intercambio.
9.1. La institución receptora proporcionará a cada estudiante y a la institución de origen un expediente académico que contenga un registro completo, exacto y puntual de sus logros en un plazo de 5 semanas tras la finalización de su programa de intercambio ("Transcript of Records").
9.2. La institución de origen:
9.2.1. Velará por que los resultados de aprendizaje obtenidos satisfactoriamente durante el programa de intercambio sean reconocidos según lo establecido en el anexo 1, Apartado 7; y
9.2.2. Alentará y apoyará a los y las estudiantes a su regreso para que actúen como embajadores del programa de intercambio, promuevan los beneficios del programa de intercambio y participen activamente en la creación de comunidades de antiguos estudiantes.
10.—Disciplina del estudiantado, recursos y reclamaciones.
10.1. Los y las estudiantes del programa de intercambio estarán sujetos a las ordenanzas, reglamentos, políticas y procedimientos de la institución Receptora, así como a los de su institución de Origen.
10.2. Los casos disciplinarios, tanto de índole académica como no académica, relacionados con el estudiantado que se encuentre en un programa de intercambio se regirán por la normativa de la institución receptora. La institución receptora mantendrá informada a la institución de origen del desarrollo y resultado de cualquier proceso disciplinario de este tipo.
10.3. En caso de que un alumno o alumna sea expulsado de la institución receptora, los reglamentos y políticas de la institución de origen tendrán efecto a la hora de determinar si él o la alumna tiene derecho a regresar a la institución de origen para completar un curso de estudios.
10.4. En caso de que él o la alumna desee presentar una queja sobre la enseñanza u otros servicios prestados en la institución receptora, deberá seguir en primer lugar el procedimiento de quejas de la institución receptora.
11.—Propiedad intelectual.
11.1. Nada de lo dispuesto en el presente convenio afectará a la titularidad de los derechos de propiedad intelectual que cualquiera de las partes posea o controle con anterioridad al inicio del programa de intercambio o que se hayan generado de otro modo fuera del ámbito del programa de intercambio.
11.2. Cualquier derecho de propiedad intelectual desarrollado por el estudiantado durante el período del programa de intercambio será gestionado con sujeción a los estatutos y reglamentos de la institución receptora aplicables a los derechos de propiedad intelectual del estudiantado.
11.3. Ninguna de las partes utilizará el nombre, las marcas comerciales o los diseños (registrados o no) de la otra en relación con actividades de publicidad, marketing u otras actividades de promoción o contratación, ni los fijará en ningún material sin la aprobación previa por escrito de la otra parte.
12.—Confidencialidad.
Salvo en la medida en que tales asuntos sean debidamente de dominio público o pasen a serlo, cada parte mantendrá confidencial toda la información que reciba de la otra parte en relación con el presente convenio acerca de la otra parte y/o acerca de la investigación, la actividad empresarial y los asuntos de la otra parte; y a no revelar dicha información a ninguna persona, a menos que el presente convenio disponga expresamente lo contrario, cuando la revelación sea necesaria para cumplir los requisitos de una fuente de financiación del programa de intercambio, incluidos el programa Erasmus y el programa Turing, o cuando la revelación sea necesaria para cumplir los requisitos de una autoridad gubernamental o de una autoridad reguladora o supervisora competente, o cuando así lo ordene un tribunal de la jurisdicción competente.
13.—Protección de datos.
13.1. En relación con el tratamiento de los datos personales, cada una de las partes cumplirá con sus respectivas obligaciones en virtud de la legislación sobre protección de datos. La presente cláusula se añade a las obligaciones de las partes en virtud de la legislación sobre protección de datos y no las exime, elimina o sustituye.
13.2. Las partes reconocen que, a los efectos de la Legislación sobre protección de datos, cada parte es un responsable del tratamiento independiente cuando está tratando datos personales en su propio nombre y tratará los datos personales de conformidad con los requisitos del anexo sobre intercambio de datos que figura en el anexo 2 del presente convenio.
14.—Estándares de contratación.
14.1. La Universidad de Oviedo reconoce que la Universidad de Oxford está sujeta a los requisitos de la FOIA (Freedom of Information Act o Ley por la Libertad de la Información) y proporcionará asistencia y cooperación razonables para que la Universidad de Oxford pueda cumplir con sus obligaciones de divulgación de información en virtud de la FOIA. Sobre la base de la reciprocidad, la Universidad de Oxford reconoce que la Universidad de Oviedo actuará de conformidad con la legislación española aplicable en relación con sus propias obligaciones en materia de libertad de información.
14.2. Las partes cumplirán, y se asegurarán de que las personas asociadas a ellas que trabajen en el Intercambio de Programas cumplan con todas las leyes aplicables relativas a la Ley de igualdad, anti-esclavitud, antisoborno y anticorrupción.
15.—Limitación de la responsabilidad.
15.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 15.3, la responsabilidad de cualquiera de las partes frente a la otra por cualquier incumplimiento del presente convenio, negligencia o que se derive de cualquier otro modo del objeto del presente convenio no se extenderá a:
15.1.1. Cualquier daño o pérdida indirecta.
15.1.2. Cualquier pérdida de beneficios, pérdida de ingresos, pérdida de datos, pérdida de acuerdos u oportunidades, ya sea directa o indirecta, incluso, en cada caso, si la parte que presenta la reclamación ha advertido a la otra de la posibilidad de dichas pérdidas, o si estaban dentro de las previsiones de la otra parte.
15.2. Las partes se comprometen a no presentar ninguna reclamación en relación con el presente convenio o su objeto contra ningún empleado, estudiante, agente o persona designada por la otra parte (salvo reclamaciones basadas en fraude o dolo). Este compromiso tiene por objeto proteger a las personas: no prejuzga ningún derecho que cualquiera de las partes pueda tener a reclamar contra la otra parte.
15.3. Nada de lo dispuesto en el presente convenio limita o excluye la responsabilidad de cualquiera de las partes por:
15.3.1. Muerte o daños personales causados por negligencia; o
15.3.2. Cualquier fraude o por cualquier tipo de responsabilidad que, por ley, no pueda ser limitada o excluida.
15.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas 15.1 y 15.3, la responsabilidad total de la Universidad de Oxford ante la Universidad de Oviedo durante el período de vigencia en relación con todas las reclamaciones derivadas del presente convenio o relacionadas con el mismo, ya sean contractuales, extracontractuales (incluyendo negligencia e incumplimiento de obligaciones legales), tergiversación, restitución o de otro tipo, se limitará a 50.000 libras esterlinas. En los mismos supuestos, la responsabilidad de la Universidad de Oviedo frente a la Universidad de Oxford no excederá de la misma cantidad equivalente en euros.
16.—Naturaleza del convenio, duración y finalización.
16.1. El presente convenio es de naturaleza administrativa y permanecerá en vigor durante un período de 4 años académicos completos, entrando en vigor en la fecha de la última firma del convenio y continuará durante cuatro años académicos completos hasta que expire o se rescinda de conformidad con la presente Cláusula 16 («Vigencia»). En cualquier momento antes de la finalización del Período de Vigencia, las partes podrán acordar por unanimidad prorrogar el Período de Vigencia por un período de hasta 4 años más.
16.2. La duración del programa de intercambio coincidirá con la del período de vigencia.
16.3. Sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso de que disponga, cualquiera de las partes tendrá derecho a rescindir el presente convenio mediante notificación por escrito a la otra parte:
16.3.1. Inmediatamente si la otra parte comete un incumplimiento sustancial del presente convenio que no pueda ser subsanado o (si dicho incumplimiento es subsanable) dicho incumplimiento sustancial no es subsanado dentro de los treinta días siguientes a la notificación escrita requiriendo la subsanación del incumplimiento sustancial; o
16.3.2. De conformidad con la Cláusula 18.1.
16.4. Cualquiera de las partes tendrá derecho a rescindir el presente convenio sin causa justificada mediante notificación por escrito a la otra parte con tres meses de antelación; dicha rescisión surtirá efecto una vez que cada una de las partes haya terminado de acoger a todos los y las estudiantes de la otra parte en su campus (siendo los y las estudiantes en cuestión los que estaban siendo acogidos en el momento en que se recibió la notificación de rescisión).
16.5. En caso de rescisión del presente convenio, las partes se comprometen a hacer todo lo razonablemente posible para que el estudiantado pueda completar sus prácticas de intercambio, incluyendo, en su caso, la búsqueda de un proveedor de prácticas alternativo.
16.6. Cualquier disposición del presente convenio que, expresa o implícitamente, esté destinada a entrar en vigor o continuar en vigor a la terminación del presente convenio o con posterioridad a la misma, incluidas las Cláusulas: 11 (propiedad intelectual), 12 (confidencialidad), 13 (protección de datos), 14.1 (normas de contratación), 15 (limitación de responsabilidad) y 18 (general), seguirán en pleno vigor y efecto.
17.—Seguro.
Durante la vigencia del convenio, cada una de las partes mantendrá con una compañía de seguros acreditada pólizas de seguro de responsabilidad civil u otro tipo de póliza que cubra la responsabilidad como empleador y cualesquiera otras pólizas de seguro aplicables que, en cada caso, proporcionen una cobertura adecuada y razonable con respecto a todas las responsabilidades en las que pueda incurrir dicha parte en virtud del presente convenio o en relación con el mismo.
18.—General.
18.1. Fuerza mayor. Ninguna de las partes incumplirá el presente convenio ni será responsable del retraso en el cumplimiento o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en virtud del presente convenio (salvo la obligación de efectuar un pago) si dicho retraso o incumplimiento se debe a acontecimientos, circunstancias o causas que escapen a su control razonable. Dichos acontecimientos incluirán incendios, inundaciones, explosiones, epidemias, pandemias, cierres patronales, huelgas u otros conflictos laborales, protestas, disturbios, alteraciones del orden público, guerras o emergencias nacionales, actos de terrorismo y casos de fuerza mayor. En tales circunstancias, la parte afectada tendrá derecho a una prórroga razonable del plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones. Si el período de retraso o incumplimiento se prolonga sin interrupción durante 6 meses, la parte no afectada podrá resolver el presente convenio mediante notificación por escrito a la parte afectada con 30 días de antelación.
18.2. Cesión. Ninguna de las partes cederá, delegará, subcontratará ni transferirá o negociará de otro modo alguno o todos sus derechos y obligaciones en virtud del presente convenio sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte.
18.3. Integridad del convenio. El presente convenio sustituye y extingue cualquier convenio previo oral o escrito entre ellas relativo a dicha materia, sin perjuicio de que las partes suscriban también el acuerdo Erasmus+ relativo a la materia objeto de este. Sin limitar la responsabilidad de cualquiera de las partes por falsedad u ocultación fraudulentas, cada una de las partes reconoce que no ha suscrito el presente convenio sobre la base de ninguna declaración, convenio, término o condición que no se establezca en el presente convenio.
18.4. Costes. Salvo que se estipule expresamente en el presente convenio, cada una de las partes pagará sus propios costes incurridos en relación con la negociación, preparación y ejecución del presente convenio.
18.5. Modificaciones. Ninguna modificación de este convenio será efectiva a menos que se haga por escrito y sea firmada por las partes. Cuando una parte solicite una modificación, las partes colaborarán de buena fe para satisfacer dicha solicitud.
18.6. Renuncia. Ninguna omisión o retraso por una parte en el ejercicio de cualquier derecho o recurso previsto en este convenio o por la Ley constituirá una renuncia a ese o cualquier otro derecho o recurso, ni impedirá o restringirá el ejercicio posterior de ese o cualquier otro derecho o recurso. Ningún ejercicio único o parcial de tal derecho o recurso impedirá o restringirá el ejercicio posterior de ese o cualquier otro derecho o recurso.
18.7. Rescisión. Si alguna disposición o disposición parcial de este convenio es o se convierte en inválida, ilegal o inaplicable, se considerará, en la medida mínima necesaria, eliminada de este convenio sin que ello afecte a la validez y aplicabilidad del resto de este convenio. En caso de tal supresión, las partes negociarán de buena fe para acordar los términos de una disposición alternativa que, en la mayor medida posible, logre el resultado previsto de la disposición suprimida.
18.8. Idioma. El presente convenio está redactado en inglés y en español. Ambas versiones lingüísticas son igualmente válidas.
18.9. Ausencia de asociación o agencia. Nada de lo dispuesto en el presente convenio crea, implica o evidencia ninguna asociación o empresa conjunta entre las partes, ni la relación entre ellas de principal y agente. Ninguna de las partes tiene autoridad para hacer ninguna declaración o compromiso, ni para incurrir en ninguna responsabilidad, en nombre de la otra parte.
18.10. Notificaciones. Cualquier notificación realizada a una parte en virtud del presente convenio o en relación con el mismo se realizará por escrito, en inglés o en inglés y español y se enviará por correo electrónico o por correo postal. Todas las notificaciones enviadas por correo se considerarán recibidas el día de la entrega en mano, el día hábil después de la entrega certificada o el segundo día hábil después del envío por correo de primera clase. Todas las notificaciones por correo electrónico se considerarán recibidas inmediatamente si se envían dentro del horario laboral normal y, en caso contrario, a las 9.00 horas del siguiente día hábil. Salvo que las partes acuerden otra cosa, las notificaciones se dirigirán a la persona clave identificada en el anexo 1, Apartado 1.
18.11. Ejemplares del convenio. El presente convenio podrá ser suscrito en varias copias, cada una de las cuales, una vez firmada, constituirá un duplicado del original, constituyendo todos los ejemplares un único convenio. Ninguna copia será efectiva hasta que cada parte haya firmado su ejemplar. Una o más copias del presente convenio podrán entregarse mediante transmisión electrónica (incluidas las páginas firmadas electrónicamente) con la intención de que constituyan una parte original del mismo.
18.12. Derechos de terceros. Salvo que el presente convenio disponga expresamente lo contrario, nadie, excepto una parte, tendrá derecho a impedir la modificación o resolución del presente convenio, o a hacer valer cualquier beneficio conferido por el mismo.
18.13. Resolución de conflictos.
En caso de controversia, reclamación, diferencia o cuestión relativa al presente convenio, las partes trabajarán conjuntamente para establecer una comisión mixta, formada por representantes del Departamento de Relaciones Internacionales de ambas partes y los profesores coordinadores en virtud del convenio, y dicha comisión se encargará de resolver de mutuo acuerdo cualquier controversia, reclamación, diferencia o cuestión en un plazo de 28 días a partir de su remisión a la comisión mixta. La Profesora Coordinadora designada por la Universidad de Oviedo será Araceli Iravedra Valea, del Departamento de Filología Hispánica, y el Profesor Coordinador designado por la Universidad de Oxford será el correspondiente Coordinador Académico del Año en el Extranjero de la Facultad de Lenguas Medievales y Modernas. Una parte podrá iniciar un procedimiento de conformidad con la Cláusula 18.14 (Ley aplicable y jurisdicción) si el asunto no se ha resuelto en ese plazo de 28 días.
18.14. Ley aplicable y jurisdicción. El presente convenio y cualquier disputa o reclamación (incluidas las disputas o reclamaciones no contractuales) que surja de o en relación con el mismo o su objeto o formación se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes del país (fuera de Inglaterra o España) en el que esté domiciliado el demandado en la acción. Sujeto al agotamiento de cualquier procedimiento informal de resolución de conflictos que las partes puedan acordar, incluido el establecido en la Cláusula 18.13, cualquier conflicto que surja de o en relación con este convenio se remitirá a los tribunales del país (fuera de Inglaterra o España) en el que esté domiciliado el demandado en la acción.
El presente convenio ha sido suscrito en la fecha de su firma definitiva.
En Oviedo, a 13 de enero 2025
FIRMADO por y en nombre de THE CHANCELLOR MASTERS AND SCHOLARS OF THEw UNIVERSITY OF OXFORD | FIRMADO por y en nombre de UNIVERSIDAD DE OVIEDO | |
Nombre: Yelena Ablaeva | Nombre: Ángel Ignacio Villaverde Menéndez | |
Posición: Student Funding and Study Abroad Manager | Posición: Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo |
En Oviedo, a 13 de enero de 2025.—El Rector.—Cód. 2025-00606.