Anuncio. Aprobación definitiva de la Ordenanza número 402.
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El Pleno municipal acordó provisionalmente, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2024, la aprobación de la ordenanza n.º 402, reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de recogida de basuras o recogida de residuos sólidos urbanos y su tratamiento y eliminación.
De conformidad con la legislación aplicable, se expuso el expediente al público por un período de treinta días para que los interesados pudieran examinarlo y presentar las reclamaciones que estimaran oportunas, publicándose anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (4/12/2024). Adicionalmente, de acuerdo con lo previsto en el art. 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 5.4 y 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades, se realizó publicación del texto de la ordenanza en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ribadesella.
Transcurridos los plazos de información pública y audiencia sin que se hubiesen presentado reclamaciones o sugerencias, y de conformidad con lo previsto en el 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ha de entenderse definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, por lo que se procede a la publicación del texto íntegro de la ordenanza.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
En Ribadesella, a 27 de enero de 2025.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2025-00640.
Anexo. Texto de la ordenanza propuesta
Ordenanza n.º 402, reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de recogida de basuras o recogida de residuos sólidos urbanos y su tratamiento y eliminación
Artículo 1.—Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 20.6 del R. D. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción dada por la DF 12.ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, este Ayuntamiento establece la Prestación Patrimonial de Carácter Público No Tributaria por el servicio de recogida de basuras o recogida de Residuos Sólidos Urbanos y su tratamiento y eliminación.
Artículo 2.—Objeto del servicio.
1. El presupuesto de hecho que legitima la prestación patrimonial de carácter público no tributario regulada en esta ordenanza viene determinado por la actividad municipal desarrollada con motivo de la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, así como su tratamiento o transformación, que se generen en viviendas, alojamientos y locales o establecimientos en que se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos, o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
No quedan sujetos:
a) La recogida y tratamiento de los residuos no clasificados de urbanos o municipales.
b) Recogida y tratamiento de los residuos tóxicos y peligrosos.
c) Recogida de los residuos industriales.
d) Recogida y tratamiento de los escombros y restos de obras.
e) Recogida y tratamiento de los residuos agrícolas y ganaderos.
3. En el caso de locales comerciales e industriales, se entenderá que no existe manifestación del hecho imponible en el caso de cese de la actividad, en los términos regulados en esta ordenanza.
4. La recepción del servicio es obligatoria. La disponibilidad del mismo, independientemente de su uso, determina la manifestación del presupuesto de hecho.
Artículo 3.—Obligados al pago y responsables.
1. Son obligados al pago de la prestación patrimonial de carácter público no tributario regulada en esta ordenanza, las personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, y las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que como propietarios, sean titulares del contrato de suministro, o soliciten la acometida a la red.
2. A los efectos de la gestión conjunta de esta prestación con la de suministro de agua y la tasa de alcantarillado, los obligados al pago de la prestación serán en todo caso los propietarios de los inmuebles, que podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas a los beneficiarios del servicio.
3. Responderán solidariamente de las obligaciones todas las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
4. Responderán subsidiariamente de las obligaciones todas las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 4.—Obligación de contribuir y devengo.
1. Se devenga la prestación y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.
2. Establecido y en funcionamiento el servicio, el devengo tendrá lugar el día primero de cada bimestre natural, y el período impositivo comprenderá el bimestre natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el uso del servicio, en cuyo caso aquel período se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, en función de las fechas de alta, baja o modificación de los contratos.
Artículo 5.—Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de esta prestación.
Artículo 6.—Base imponible.
Constituye la base imponible de esta prestación la unidad de acto de prestación del servicio.
Artículo 8.—Tarifa y cuotas.
Las cuotas por esta prestación patrimonial son las que se consignan en la siguiente tarifa:
Epígrafe 1. Viviendas:
a) Por recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos de carácter doméstico, por domicilio o alojamiento unifamiliar: al bimestre, zona urbana, 21,28 €, zona rural, 8,84 €.
b) Se aplicará una cuota reducida del 20 % de la tarifa anterior a los usos domésticos cuando la renta neta por unidad de consumo de un hogar esté por debajo del SMI anual. Para su aplicación se tendrán en cuenta las mismas normas recogidas en las ordenanzas reguladoras de la exacción de la tasa o de la prestación patrimonial pública de carácter no tributario establecidas por el servicio de suministro de agua.
c) Los usos domésticos cuando el valor catastral de las construcciones sea superior a 75.000 abonarán el 130 % de la tarifa recogida en el apdo. a).
Epígrafe 2. Establecimientos alimenticios:
a) Hasta 100 m², al bimestre, zona urbana, 51,08 €, zona rural, 43,42 €.
b) De 100 m² a 250 m², al bimestre zona urbana, 102,14 €, zona rural, 86,82 €.
c) De más de 250 m², al bimestre, zona urbana, 204,28 €, zona rural, 173,64 €.
Epígrafe 3. Establecimientos comerciales no alimenticios:
a) Hasta 100 m², al bimestre, zona urbana, 42,56 €, zona rural, 36,18 €.
b) De 100 m² a 200 m², al bimestre, zona urbana, 102,14 €, zona rural, 86,82 €.
c) De más de 200 m², al bimestre, zona urbana, 297,92 €, zona rural, 253,24 €.
Epígrafe 4. Hostelería:
a) Hoteles, de cuatro y cinco estrellas, y apartamentos de tres y cuatro llaves, sin incluir servicios de restaurante y cafetería, al bimestre, en zona urbana, 5,10 € por cada plaza. En zona rural, 4,34 € por cada plaza y bimestre.
b) Hoteles, de dos y tres estrellas, y apartamentos de dos llaves, sin incluir servicios de restaurante y cafetería, al bimestre, en zona urbana, 4,14 € por cada plaza. En zona rural, 3,52 € por cada plaza y bimestre.
c) Hoteles de una estrella, apartamentos de una llave, pensiones, casas de huéspedes, viviendas vacacionales en zona urbana, al bimestre, en zona urbana, 3,20 € por cada plaza. En zona rural, 2,72 € por cada plaza y bimestre.
d) Las casas rurales compartidas de más de cinco habitaciones se asimilan a los hoteles, equiparando cada trisquel a una estrella. En el caso de que el establecimiento no haya solicitado los trisqueles, se asimilará a la categoría de un trisquel.
e) El resto de las casas rurales, de apartamentos rurales, y viviendas vacacionales en la zona rural, al bimestre, 2,72 € por plaza.
f) Restaurantes, cafeterías, whisquerías, pubs, bares y tabernas, al bimestre, zona urbana, 72,36 €. En zona rural, 61,50 €.
g) Cines, teatros, salas de fiesta, discotecas y salas de bingos, al bimestre, zonas urbana y rural, 153,22 €.
h) Campings, al bimestre, zona urbana y zona rural, 1,63 € por plaza.
La tarifa f) se aplicará también a los hoteles, moteles, aparta-hoteles y campings, que dispongan de esos servicios.
En el caso de viviendas vacacionales o viviendas destinadas a uso turístico, se establecen como tarifas mínimas las reguladas en el apdo. a) del epígrafe 1-viviendas, o en su caso las reguladas en el apdo. c) del mismo epígrafe.
Epígrafe 5. Servicios:
a) Centros oficiales, despachos profesionales, oficinas, etc., al bimestre zonas urbana y rural, 47,88 €.
b) Oficinas bancarias, cajas de ahorro, empresas suministradoras de agua, gas y electricidad, locales industriales y mercantiles no expresamente tarifados, y usos no domésticos sin tarifa definida, al bimestre, zonas urbana y rural, 89,38 €.
c) A las entidades sin ánimo de lucro que persigan fines de carácter social de interés general, y las asociaciones benéficas, les será aplicable la tarifa recogida en el epígrafe 1.
3. Las viviendas, alojamientos y locales que disten más de 300 metros lineales del contenedor más próximo o del itinerario de recogida abonarán el 50 % de la prestación. Este porcentaje se determina mediante redondeo de la suma de un 10 % de la tarifa de recogida (57 % del total), y el importe íntegro de los servicios de transporte y tratamiento de residuos.
4. Cuando en un mismo inmueble o local coexistan diferentes actividades o usos, se abonarán las tarifas correspondientes a cada uno de los respectivos epígrafes.
Artículo 9.—Normas de Gestión.
1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la prestación, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando, al efecto, la correspondiente declaración de alta.
2. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
3. El cobro de las cuotas se efectuará bimensualmente, mediante recibo derivado de la matrícula. La recaudación se llevarán a cabo en idénticos períodos que los establecidos para el servicio de agua y en el mismo recibo, pero de forma individualizada que permita conocer al obligado los distintos conceptos separadamente.
4. El Ayuntamiento podrá establecer las normas de obligado cumplimiento que estime convenientes para todos o parte de los usuarios de los servicios, en orden a una mejor prestación de los mismos.
5. El plazo de ingreso en período voluntario será:
• Para las notificaciones colectivas, desde el día siguiente a la práctica de la notificación colectiva, mediante publicación en el BOPA, hasta aquel en que se cumplan dos meses desde la misma.
• Para las notificaciones de alta, el regulado en el art. 62.5 L. G. T.
6. El Ayuntamiento autorizará la domiciliación del pago en libreta de ahorro o cuenta corriente bancaria como forma de pago ordinaria, si bien el abonado podrá hacerlo efectivo directamente en las oficinas municipales o del concesionario habilitadas para el cobro, o bien en las entidades bancarias o financieras que el Ayuntamiento o concesionario autoricen.
El pago concertado a través de entidad bancaria no exonera de su obligación al abonado en el caso de que, por cualquier motivo, no se atienda el recibo en el plazo reglamentario.
El pago podrá domiciliarse en una cuenta que no sea de titularidad del obligado, siempre que el titular de dicha cuenta autorice la domiciliación (art. 38 RGR).
Disposición derogatoria
Una vez producida la aprobación definitiva de esta ordenanza queda derogada la ordenanza 203 reguladora de la tasa por recogida de basuras o residuos sólidos urbanos.
Disposición final
La presente ordenanza ha sido aprobada por acuerdo provisional el día 27/11/2024, elevado a definitivo al no presentarse reclamaciones, y entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en los términos del artículo 70 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo de aplicación a partir de entonces hasta su modificación o derogación expresas.