Resolución de 10 de enero de 2025, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se formula el Catálogo de la Actividad Escénica Asturiana de Carácter Profesional correspondiente al primer período anual del año 2025 y de la apertura del segundo período anual del año 2025 para la incorporación de producciones escénicas al mismo.
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Examinado el expediente por el que se formula el Catálogo de la Actividad escénica asturiana de carácter profesional correspondiente al primer período del año 2025, y de la apertura del segundo período anual del año 2025 para la incorporación de producciones escénicas al mismo, del que se deducen los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 30 de diciembre de 2020 de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (BOPA 4 de 08-01-2021), se creó un catálogo de la actividad escénica asturiana de carácter profesional. Podrán formar parte de este catálogo producciones escénicas de compañías y empresas escénicas radicadas en Asturias, pertenecientes a los ámbitos de la danza, teatro, circo, magia, teatro de objetos y títeres.
Segundo.—Por resolución de 30 de agosto de 2024 de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte (BOPA 179 de 13-09-2024), se procedió a la apertura del primer período anual para el año 2025, para la incorporación de producciones escénicas al Catálogo de la Actividad Escénica asturiana de carácter profesional.
Tercero.—Con fecha 8 de noviembre de 2024 se reunió la comisión de valoración para seleccionar los espectáculos y compañías que formarían parte del catálogo de la actividad escénica asturiana de carácter profesional.
Cuarto.—Tras la comprobación de los requerimientos de las candidaturas presentadas, se acuerda no admitir la siguiente candidatura por los motivos señalados:
"The Postman" de la compañía Txema Muñoz. No han podido justificar la radicación en el Principado.
Fundamentos de derecho
Primero.—El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Administración autonómica, en su artículo 10.1.20, la competencia exclusiva en lo relativo a la Cultura, con especial atención a la promoción de sus manifestaciones autóctonas y a la enseñanza de la cultura asturiana. El ejercicio de esta competencia tiene como uno de sus principales instrumentos la acción administrativa de fomento, materializada, entre otras, en las diversas líneas de subvenciones destinadas a apoyar iniciativas culturales de la más diversa significación.
Reconociendo la especial relevancia que dentro del panorama cultural asturiano tienen las actividades escénicas realizadas por profesionales, que en muchos casos traspasan las fronteras de la propia Comunidad Autónoma convirtiéndose en importantes representantes y valedores de la cultura asturiana en otros territorios, se considera fundamental por parte de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo apoyar las producciones de los mencionados grupos profesionales.
Segundo.—En relación a la gestión de la política cultural, el Decreto 67/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia del Gobierno, crea la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte. Las funciones de apoyo administrativo a esta Viceconsejería se articulan, en virtud del artículo 2.1 c) del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias de reestructuración de las Consejerías, a través de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.
Tercero.—Mediante Resolución de 30 de diciembre de 2020 de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, se crea un catálogo de la actividad escénica asturiana de carácter profesional, abriéndose una convocatoria para la incorporación al mismo, confiriéndose un plazo de 10 días naturales desde el día siguiente al de su publicación.
Cuarto.—El artículo 4 de la precitada Resolución preceptúa que se abrirán, al menos, dos períodos anuales de incorporación de producciones escénicas de carácter profesional al catálogo, que serán debidamente publicitados mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en los canales de difusión de la cultura con que cuenta la Administración del Principado de Asturias.
Quinto.—Con el fin de que las producciones escénicas puedan ser incorporadas al Catálogo dentro del segundo período anual de 2025, se exigirán los siguientes requisitos:
1. Podrán formar parte de este catálogo producciones escénicas de compañías y empresas escénicas radicadas en Asturias, pertenecientes a los ámbitos de la danza, teatro, circo, magia, teatro de objetos y títeres.
2. Para justificar la radicación, cualquier persona física o persona jurídica deberá acreditar documentalmente su domicilio social en Asturias, así como el desarrollo de su actividad principalmente dentro del Principado de Asturias.
3. En el caso de los espectáculos que ya estén incorporados, no es necesaria su incorporación, formando parte del catálogo en sucesivas convocatorias que se abran.
4. Los espectáculos inscritos en el catálogo pueden retirarse del mismo en cualquier momento, previa solicitud por escrito del titular de la producción escénica a la dirección general competente en materia de promoción cultural.
5. La gestión del catálogo se adscribe a la dirección general competente en materia de promoción cultural.
6. Las producciones escénicas que obtengan una subvención dentro de la línea de ayudas en concurrencia competitiva para la producción escénica que convoca la dirección general competente en materia cultural, accederán de manera automática al catálogo, salvo voluntad expresa en contra del promotor de la producción.
Sexto.—De acuerdo con los requisitos señalados, procede la exclusión de la solicitud formuladas por la compañía Txema Muñoz, por no justificar la radicación en el Principado.
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos,
RESUELVO
Primero.—Acordar la publicación de la lista de espectáculos admitidos (Anexo I) y excluidos (Anexo II) en el Catálogo de la Actividad escénica asturiana de carácter profesional correspondiente al primer período anual de 2025.
Segundo.—Desestimar la solicitud presentada por Txema Muñoz, por no justificar la radicación en el Principado
Tercero.—Abrir la inscripción para el segundo período anual del año 2025 de incorporación de producciones escénicas al Catálogo de la Actividad escénica asturiana de carácter profesional durante un plazo de diez días naturales a partir del día de entrada en vigor de la presente resolución, a través de la web http://panel.asturiesculturaenrede.es, donde está disponible la ficha descriptiva de proyectos que consta en el anexo III de la presente Resolución.
Cuarto.—La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Esta Resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley.
En Oviedo, 10 de enero de 2025.—La Consejera de cultura, Política Llingüística y Deporte, Vanessa Gutiérrez González.—Cód. 2025-00403.