Resolución de 15 de enero de 2025, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se formula el informe ambiental estratégico del estudio de implantación de granja de vacuno de leche en Berodia (Cabrales). Expte. IA-PP-0083/2024//AUTO/2024/5711.

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Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 10 de abril de 2024 se recibe en el Servicio de Evaluaciones Ambientales, procedente del órgano sustantivo (Ayuntamiento de Cabrales), la documentación relativa al estudio de implantación de granja de vacuno de leche en Berodia, a los efectos de que se proceda al inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Dicha documentación consiste en el borrador del referido estudio de implantación y el documento ambiental estratégico relativo al mismo.

Analizada la documentación, se comprueba que la identificación de los documentos que deben ser sometidos a consultas es confusa y deficiente, por lo que se requiere subsanación al promotor con fecha 11 de junio de 2024.

Segundo.—Con fecha 24 de junio de 2024 se recibe en este Servicio, procedente del órgano sustantivo, la documentación completa relativa al trámite de la evaluación ambiental estratégica simplificada.

Analizada la documentación, se determina la inadmisión de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del estudio de implantación de granja de vacuno de leche en Berodia (Cabrales), promovido por Ganadería El Toral, S. C., conforme a lo previsto en el artículo 29.4.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, al estimarse que el documento ambiental no reúne las condiciones de calidad suficientes, concediendo trámite de audiencia al promotor.

Tercero.—Con fecha 12 de agosto de 2024 se recibe en este Servicio, procedente del órgano sustantivo, nuevo Documento Ambiental Estratégico con condiciones de calidad suficientes, por lo que se procedió a dar inicio al trámite de evaluación ambiental estratégica simplificada del mencionado estudio de implantación.

Cuarto.—El Servicio de Evaluaciones Ambientales sometió el borrador del estudio de implantación y el documento ambiental estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas por un período de 20 días, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Asimismo, este Servicio, con el fin de garantizar la participación efectiva recogida en el art. 9.3 de la citada Ley, ha oficiado al municipio afectado y a los colindantes para que dispongan durante 20 días hábiles anuncios relativos al asunto en, al menos, un portal central del Ayuntamiento o en puntos de acceso sencillo que garanticen la máxima difusión a la ciudadanía. En este mismo sentido, y en aplicación del art. 9.4 de esta misma norma se insertó un anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 190, de fecha 30 de septiembre de 2024 destinado a la consulta durante un período de 20 días hábiles a las personas interesadas desconocidas.

Quinto.—Recibidas las contestaciones de administraciones públicas y personas interesadas, se realiza el análisis técnico del expediente y, sobre la base de éste, se elabora el informe para la formulación la propuesta de informe ambiental estratégico del estudio de implantación.

Como anexos al presente informe se incluyen:

• Anexo I. Descripción del Plan y de sus alternativas.

• Anexo II. Resultado del trámite de participación pública y consultas.

• Anexo III. Análisis técnico del expediente.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico es competente para la tramitación y resolución del presente expediente como Órgano Ambiental de la Administración del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.

Segundo.—Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, regulan el procedimiento de la evaluación ambiental estratégica simplificada para la formulación del informe ambiental estratégico, cuyo contenido se concreta en el artículo 31 de dicho texto legal que indica que "(...) 2. El órgano ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V, resolverá mediante la emisión del informe ambiental estratégico, que podrá determinar que:

a. El plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso el órgano ambiental elaborará el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 30, y no será preciso realizar las consultas reguladas en el artículo 19.

Esta decisión se notificará al promotor junto con el documento de alcance y el resultado de las consultas realizadas para que elabore el estudio ambiental estratégico y continúe con la tramitación prevista en los artículos 21 y siguientes.

b. El plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico.

3. El informe de impacto ambiental se publicará en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su formulación, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

4. En el supuesto previsto en el apartado 1 letra b) el informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

5. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa."

Asimismo resulta de aplicación el artículo 2.3 de la Ley 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes.

Tercero.—En aquellos aspectos procedimentales no regulados en la legislación sectorial, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Visto lo expuesto en la documentación presentada por el Órgano Sustantivo y el Promotor, las observaciones recibidas durante la fase de consultas y el análisis técnico realizado,

RESUELVO

Primero.—Formular el Informe Ambiental Estratégico para el estudio de implantación de granja de vacuno de leche en Berodia (Cabrales), promovido por Ganadería El Toral, S. C., considerando ambientalmente viable la Alternativa 2 propuesta en el Documento Ambiental Estratégico, recogida en el anexo I de la presente resolución, siempre que cumpla las determinaciones, medidas y/o condiciones previstas en dicho Estudio y en las aportaciones efectuadas por las administraciones durante la fase de consultas, en lo relativo a sus competencias sectoriales, y por ello no es necesario someterlo al trámite de evaluación ambiental estratégica ordinaria previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Segundo.—Se incorporará al proyecto o proyectos derivados de la aprobación del estudio de implantación el cumplimiento de las siguientes determinaciones:

• Los residuos generados habrán de ser gestionados de acuerdo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Adicionalmente durante la fase de explotación se habrá de observar, en los supuestos que procedan, el cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (Reglamento SANDACH).

• En el caso de que se generen excedentes de tierras, procedentes de los trabajos de adecuación y urbanización y sean utilizados para otra obra, se estará a lo que se disponga en la orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

• Deberá aportarse certificado de la entidad gestora del servicio de abastecimiento de agua que refrende lo expresado en la documentación remitida respecto que la red cuenta con recursos suficientes para amparar las necesidades consecuentes con las determinaciones del Estudio de implantación que se tramita.

• La fosa de purines prevista deberá ser estanca y en ningún caso comportar vertidos al dominio público hidráulico, garantizando, entre otros, la impermeabilidad, estanqueidad y evitación de escorrentías contaminantes.

• La aplicación de estiércoles para abonado deberá realizarse sin que se cause daño a los bienes de dominio público hidráulico, por lo que se prohíbe:

— Efectuar vertidos directos o indirectos de cualquier residuo ganadero que contaminen las aguas.

— Acumular residuos ganaderos que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno como resultado de su almacenamiento o gestión.

• Los estiércoles, tanto sólidos como purines, no se podrán aplicar a menos de 15 metros de las orillas de los ríos, lagos, masas de agua estancadas, captaciones subterráneas de agua para consumo humano, pozos y fuentes.

• Se establecerán medidas para evitar el acceso incontrolado de las vacas que se encuentren en libertad a la riega del Toral y a su zona de servidumbre.

• Queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa. Los vertidos de aguas residuales requerirán la previa autorización del Organismo de cuenca.

• Todo vertido deberá reunir las condiciones precisas para que considerado en particular y en conjunto con los restantes vertidos al mismo cauce, se cumplan en todos los puntos las normas y objetivos ambientales fijados para la masa de agua en que se realiza el vertido.

• La zona de servidumbre ha de reservarse expedita para, entre otros, el paso público peatonal y el desarrollo de los servicios de vigilancia. Cualquier cierre de parcela que, en su caso, se plantee en el ámbito, deberá disponerse exterior a la zona de servidumbre de cauces.

• Se precisarán medidas preventivas para la protección del cauce del río y de la vegetación de ribera en las actuaciones que se realicen en terrenos de policía de los cauces. En todo caso, durante la ejecución de las obras se evitarán derrames de materiales u otras sustancias que puedan llegar a generar un impacto aguas abajo del cauce, teniendo especialmente en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 817/2015 por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

• La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces precisará autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de cuenca.

• Se deberá notificar el hallazgo de cavidades o cualquier resto arqueológico a la Consejería competente en un plazo de cuarenta y ocho horas.

• En ningún caso se actuará sobre ninguna especie catalogada bajo algún régimen de protección. En caso de detectarse en el ámbito la presencia de alguna de estas especies, se contactará con el Servicio de Vida Silvestre para que emita las oportunas instrucciones de actuación.

• En caso de detectarse la presencia de especies exóticas invasoras recogidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, se estará a lo dispuesto en su artículo 10.

• Se deberá observar la normativa municipal en suelo no urbanizable, especialmente de los artículos referidos a composición y estética de las edificaciones para su integración paisajística en el medio rural.

Tercero.—Para realizar el seguimiento de los efectos ambientales del estudio de implantación de granja de vacuno de leche en Berodia (Cabrales), se seguirá lo establecido al respecto en el documento ambiental estratégico, a fin de garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en dicho Documento y en el presente informe.

Cuarto.—En cumplimiento del artículo 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo, en el plazo de diez días hábiles desde la aprobación del plan, remitirá para su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias la siguiente documentación:

a. La resolución por la que se adopta o aprueba el plan aprobado, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan.

b. Una referencia al Boletín Oficial del Principado de Asturias en el que se ha publicado el informe ambiental estratégico.

Quinto.—Ordenar la publicación del informe ambiental estratégico en el Boletín Oficial del Principado de Asturias en el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su formulación, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Contra el presente informe ambiental estratégico, que tiene naturaleza de informe preceptivo, no cabe recurso alguno, de conformidad 31.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan contra la disposición de carácter general o acto de adopción o aprobación del Plan.

El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:

https://medioambiente.asturias.es/inicio

En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales", subapartado "Otro".

Oviedo, a 15 de enero de 2025.—P. D. de la Consejera de la Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, (según Resolución de 6-10-2023, BOPA n.º 195, de 10-10-2023), el Director General de Calidad Ambiental.—Cód. 2025-00388.

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