Anuncio. Aprobación de las bases de una plaza de Operario incluida en la Oferta de Empleo Público de 2022.

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Por Resolución de 14 de enero de 2025, el Sr. Alcalde, resuelve aprobar las bases de la Oferta Pública de 2022 que a continuación se trascribe:

Resolución

Iniciado expediente para la ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2022 del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, al objeto de desarrollar el proceso selectivo para la cobertura de la plaza de Operario, Laboral Fijo por turno libre, recogida en la oferta de empleo del año 2022.

Vistos los informes de Secretaría e Intervención que obran en el expediente.

Examinadas las bases de la convocatoria en relación con la selección de personal referenciada y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras del procedimiento de selección de la Oferta Pública de Empleo 2022 arriba señalada.

BASES PARA LA SELECCIÓN MEDIANTE SISTEMA DE OPOSICIÓN POR EL TURNO LIBRE DE UNA PLAZA DE OPERARIO, PERSONAL LABORAL (EQUIVALENCIA AGRUPACIONES PROFESIONALES) ADSCRITO A LOS SERVICIOS OPERATIVOS, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DEL REY AURELIO DEL AÑO 2022

Primera.—Objeto.

1.—Estas bases tienen por objeto la selección, como personal laboral fijo, por el turno libre, a través del sistema de oposición, de una plaza correspondientes al Grupo/Subgrupo AP (Agrupaciones Profesionales), de los establecidos en el artículo 76 y 77 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, plaza Cometidos Especiales, Personal de Oficios, vacantes en la Plantilla orgánica del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio e incluida en las Ofertas de Empleo Público del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio correspondiente al año 2022. Esta Oferta de Empleo Público fue aprobada por Decreto de la Alcaldía n.º 1024/2022, de 30 de junio y fue publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 133 de 12 de julio de 2022 detectados errores en el anuncio enviado en dicha publicación de 12 de julio de 2022, sobre las plazas de la Oferta de Empleo Público de 2022, y visto que las plazas están bien reflejadas en la Resolución de Alcaldía de 30 de junio de 2022 se hizo necesario modificar el anuncio enviado al Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 133, de 12 de julio de 2022 y fue publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 145, de 28 de julio de 2022.

Por Resolución de Alcaldía de 17 de abril de 2024 del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio se aprobó la modificación de la Oferta de Empleo Público para 2022, en base a la consideración mayoritaria de los miembros, de la Mesa General de Negociación de 19 de marzo de 2024 y fue publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 84 de 30 de abril de 2024.

2.—La plaza correspondiente al Grupo/Subgrupo AP (Agrupaciones Profesionales), de los establecidos en el artículo 76 y 77 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, que ha sido objeto de convocatoria tiene las siguientes funciones establecidas en el Manual de Funciones del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio:

• Efectuar operaciones manuales que no supongan conocimiento de oficio y servir de ayuda a personal de oficios tales como albañiles, jardineros, fontaneros, electricistas, etc.

• Efectuar desatascos en saneamientos.

• Abrir y cerrar zanjas en averías de la red de distribución de aguas.

• Realizar trabajos de ayudantía a los albañiles.

• Colocar elementos de señalización y protección con la supervisión del superior.

• Trabajos de ayudantía a los jardineros.

• Preparar y acarrear materiales.

• Picar, excavar, derribar y efectuar zanjas.

• Trasladar maquinaria, muebles y utensilios municipales.

• Levantar y recoger andamios.

• Recoger escombros.

• Limpiar utensilios y maquinaria.

• Montaje y desmontaje de efectos correspondientes a espectáculos y actos públicos.

• El asesoramiento a los ciudadanos en el ámbito del puesto de trabajo.

• Cuantas otras le sean asignadas por su jefatura inmediata dentro de las propias de su área y categoría.

Segunda.—Normativa aplicable.

1.—El proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas bases. Asimismo, serán de aplicación a estos procesos selectivos (según corresponda en convocatoria de funcionario o en convocatoria de laboral fijo, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público del Principado de Asturias; el Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género; Convenio Colectivo del Excelentísimo Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio 2008-2011; Relación del puestos de trabajo del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio.

2.—De conformidad con la normativa citada el sistema selectivo utilizado en la presente convocatoria es el de oposición mediante turno libre.

Tercera.—Requisitos exigidos.

1.—Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1.1. Nacionalidad.
a) Tener nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún estado en que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

e) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de la clase B.

1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. A tal efecto, quienes superen las pruebas serán sometidos a reconocimiento médico por la entidad encargada de la vigilancia de la salud del personal del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio antes de su nombramiento, debiendo obtener la calificación de apto para el desempeño de las tareas de la Subescala a la que se aspira. Las personas discapacitadas habrán de acreditar tanto su condición de discapacitado como su capacidad para desempeñar las tareas o funciones de la Subescala convocada mediante la oportuna certificación expedida por el organismo competente (Estatal o Autonómico). En todo caso quedará supeditada la toma de posesión al cumplimiento de este requisito.

1.3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa por edad según la normativa de aplicación.

1.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

1.5. Poseer la titulación exigida en el anexo I, o en condiciones de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. A estos efectos se entiende que se está en condiciones de obtenerlo cuando en el plazo de presentación de instancias se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a las mencionadas titulaciones o enseñanzas y se hayan abonado las tasas para la obtención de la titulación, si fueran necesarias.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

1.6. Abonar, en concepto de derechos de examen, 12,90 euros, según lo previsto en la Ordenanza fiscal número 24 reguladora de documentos que tramite y expida el Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio.

El ingreso habrá de hacerse efectivo en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, existente en la entidad bancaria Unicaja, con Código de Cuenta Cliente ES44 2103 7019 1200 3001 3426 indicando el "nombre del participante en el proceso selectivo y Tasas proceso selectivo Operario Laboral Fijo". En ningún caso, la mera presentación de la acreditación de pago de la tasa, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. La falta del abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes, la presentación de un justificante con otra identidad que no sea la del participante en el proceso selectivo, la presentación de un justificante con la designación de otra plaza distinta de la convocada en la presente base o el abono de una cantidad inferior a la señalada en este punto, determinará la exclusión del aspirante

Cuarta.—Documentación a presentar

Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán presentar, en la forma y plazos establecidos en la Base quinta, la siguiente documentación:

• Solicitud (Modelo normalizado anexo III). Se encontrará de forma independiente en el tablón de anuncios y Edictos de la sede electrónica. https://onx.la/d3b98. (solamente será válido dicho modelo).

• Documento nacional de identidad (DNI).

• Titulación exigida.

• Vida laboral actualizada, a fecha de la solicitud.

• Justificante de haber abonado la tasa por derechos de examen de 12,90 euros. El ingreso habrá de hacerse efectivo en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, existente en la entidad bancaria Unicaja, con Código de Cuenta Cliente ES44 2103 7019 1200 3001 3426 indicando el "nombre del participante en el proceso selectivo y Tasas proceso selectivo Operario Laboral Fijo". En ningún caso, la mera presentación de la acreditación de pago de la tasa, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. La falta del abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes, la presentación de un justificante con otra identidad que no sea la del participante en el proceso selectivo, la presentación de un justificante con la designación de otra plaza distinta de la convocada en la presente base o el abono de una cantidad inferior a la señalada en este punto, determinará la exclusión del aspirante.

Quinta.—Presentación de instancias.

1.—Las presentes Bases, así como sus Anexos, se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, publicándose en el Boletín Oficial del Estado el anuncio de la convocatoria.

Los sucesivos anuncios que se deriven de la presente convocatoria, incluyendo las resoluciones por las que se aprueben la lista provisional y la lista definitiva de admitidos y excluidos, se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, sin perjuicio de las notificaciones que deban practicarse y exposición en el tablón físico de anuncios. A efectos de impugnaciones el cómputo de plazos se efectuará desde la publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio.

2.—Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán presentar su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en la forma que se recoge en el Apartado 6 de esta Base.

3.—Con la presentación de la solicitud para tomar parte en la convocatoria, los aspirantes ponen de manifiesto que son ciertos y completos todos los datos de la misma, así como toda la documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de conformidad con el artículo 392 del Código Penal), que está en posesión de la titulación académica exigida en la convocatoria, que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base tercera de la convocatoria y se compromete a acreditar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud y a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.

4.—La solicitud irá acompañada, en su caso, de los documentos relacionados en la Base cuarta.

5.—La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívoca por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos en la propia convocatoria.

En base a lo anterior, con la firma de la solicitud para participar en el proceso selectivo, se autoriza al uso de datos personales, tales como nombre, apellidos, DNI y valoraciones de méritos, a efectos de estar incluidos en los listados o anuncios que se publiquen en el Boletín Oficial del Principado de Asturias o en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio.

6.—La solicitud de inscripción en el proceso selectivo y resto de documentación se presentará preferentemente en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio cuya dirección es: https://smra.sede.e-ayuntamiento.es/action/certlogin?method=enter

También se podrán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, sito en c/ Nicanor Piñole, n.º 2, 33950-Sotrondio, de 9 a 14 horas. En este caso, podrán presentarse en formato papel o en formato electrónico (lápiz USB o CD). No siendo admitido formato de fotografía.

También se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.—Con la presentación de la solicitud, solicitando tomar parte en la convocatoria, los aspirantes ponen de manifiesto que:

• Están conformes y aceptan las bases que regulan el proceso selectivo.

• Que son ciertos y completos todos los datos de la solicitud, así como toda la documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de conformidad con el artículo 392 del Código Penal).

• Que está en posesión de la titulación académica exigida en la convocatoria.

• Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria y se compromete a acreditar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud y a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.

La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívoca por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos en la propia convocatoria. En base a lo anterior, con la firma de la solicitud para participar en las pruebas selectivas, se autoriza al uso de datos personales, tales como nombre, apellidos, DNI, a efectos de estar incluidos en los listados que serán publicados en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio y en el Tablón Físico de Anuncios.

8.—La falta de abono de los derechos de participación dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante, pudiendo subsanarse este defecto en el plazo de alegaciones que se establezca. La no subsanación del defecto en dicho plazo, determinará la exclusión definitiva del aspirante para participar en el proceso selectivo. En ningún caso el pago de los derechos de participación supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud para participar en el proceso selectivo.

9.—Protección de datos personales.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD) se le informa que los datos de carácter personal de los participantes en la presente convocatoria serán utilizados con la finalidad de tramitar y gestionar su participación en el presente proceso selectivo.

Los datos serán tratados de manera confidencial, siendo publicados en los términos y condiciones indicados en la Base quinta, o comunicados a terceros cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de Protección de Datos Personal y garantía de los derechos digitales.

Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la precitada Ley, mediante comunicación escrita y gratuita dirigida al responsable del tratamiento de dichos datos que es la Dirección de Recursos Humanos del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio.

10.—Con la presentación de la solicitud el interesado autoriza a consultar datos de otras Administraciones Públicas y en concreto los datos de identidad. En caso contrario tendrá que hacer expresa exclusión de esta autorización.

Sexta.—Trámite de admisión.

1.—Expirado el plazo de presentación de instancias y en plazo máximo de dos meses, se dictará Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos a la práctica de las pruebas.

2.—La Resolución del apartado anterior se publicará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio y en el tablón físico del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio y contendrá la composición del Tribunal Calificador.

3.—Los aspirantes provisionales excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio y en el tablón físico del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, siempre que el mismo fuere subsanable, transcurrido el cual sin efectuarla se producirá la caducidad del derecho y se le tendrá por desistido de su petición.

4.—Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, se hará pública en los medios, lugares y tablones previstos en la Resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio declarando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos así como, el lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba.

5.—No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la referida lista, incluso durante la celebración de las pruebas, se advirtiere en las solicitudes de los aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable proponiéndose al órgano que convoca que resuelva tal exclusión.

Séptima.—Tribunal Calificador.

1.—Su designación se efectuará en la Resolución a que se refiere la Base anterior, Apartado 1, procurando promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el mismo. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

Para su constitución y actuación válida se requerirá la presencia, en todo caso, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes.

El Tribunal estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. No podrán formar parte del Tribunal, el personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual. Se puede disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/asesoras especialistas para todas o alguna de las pruebas, quienes se limitarán al asesoramiento en sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán exclusivamente con el Tribunal.

La Presidencia será ocupada por personal funcionario de perfil técnico o jurídico designado por el Alcalde.

El número de miembros de dichos Tribunales, en ningún caso será inferior a cinco. Entre los Vocales figurará un representante de Comunidad Autónoma.

2.—El Tribunal contará con un Presidente, un Secretario y un mínimo de 3 Vocales, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

Con carácter general, no podrán actuar indistinta y concurrentemente titulares y suplentes, en la misma sesión del Tribunal, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución de los Tribunales, así como aquellas otras en las que, por la complejidad técnica de los asuntos a tratar o el exceso de trabajo, se considere necesario, previa autorización del órgano competente.

En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal.

En caso de ausencia del Presidente o del Secretario titular y de su suplente, los titulares designarán de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto de que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se realizará de acuerdo con el régimen de sustitución de los órganos colegiados establecido en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan suscitar en el procedimiento selectivo.

3.—El Tribunal estará compuesto por miembros predominantemente técnico y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

No obstante, el Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para actuar con voz y sin voto en aspectos concretos que requieran una alta especialización, correspondiendo su nombramiento al mismo órgano que designó al Tribunal.

Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal colaborador en la vigilancia de las pruebas.

4.—Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los precitados artículos. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Base.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.—Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases y deberá adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y la normativa aplicable.

6.—El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que corresponda de conformidad con las Instrucciones de la Secretaría de Estado de Presupuesto y Gastos (Ministerio de Hacienda y Función Pública).

7.—Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Autoridad que nombre a su Presidente en el plazo de un mes desde su respectiva publicación en los lugares señalados en esta convocatoria y su resolución agotará la vía administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime oportuno interponer, de conformidad la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.—Las resoluciones del Tribunal vinculan al Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, sin perjuicio de que este, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. Los Tribunales no se podrán constituir ni actuar sin la presencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, incluidos la Presidencia y el Secretario/Secretaria.

Octava.—Sistema selectivo.

1.—El sistema selectivo será el de oposición por el turno libre.

2.—Las pruebas se superarán cuando se haya obtenido en cada una de ellas la puntuación mínima determinada en la base decimoprimera.

3.—La puntuación máxima a obtener en la fase de oposición será de 50 puntos.

4.—El temario de la fase de oposición será el que se recoge, como Programa, en el anexo II de la presente convocatoria.

Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo del proceso selectivo, se habilita al Tribunal para la realización de pruebas coincidentes en el tiempo, incluida la realización o lectura de ejercicios.

Novena.—Desarrollo de las pruebas.

1.—Las pruebas, se celebrarán en el lugar, día y hora que establezca la Resolución a que se refiere la base sexta. La fase de oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para quienes tengan discapacidad reconocida y lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

2.—El orden en que habrán de actuar los aspirantes, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Administración del Principado de Asturias. Si no existiera ningún aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra sorteada, se iniciará por aquellos que empiecen por la letra siguiente, y así sucesivamente.

3.—En cada prueba la comparecencia de los/as aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único, resultando la exclusión de quienes no comparezcan en el acto. No obstante, en caso de asistencia masiva, el Tribunal podrá decidir un segundo llamamiento acto seguido para la correcta acomodación de todas las personas.

4.—En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su identidad.

5.—Al término de cada prueba se hará pública la relación de las personas aprobadas, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante y, en su caso, se efectuará la convocatoria para la realización de la siguiente prueba mediante exposición de los correspondientes anuncios en el Tablón Electrónico de del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio. En caso de que el Tribunal decida con fines de celeridad y agilidad en el desarrollo del proceso selectivo la realización de pruebas coincidentes en el tiempo, incluida la realización o lectura de ejercicios el Tribunal corregirá y publicará la relación de las personas aprobadas, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante y no corregirá el segundo ejercicio hasta pasado el plazo de diez días hábiles para la formulación de alegaciones a contar desde el día siguiente a la publicación por el Tribunal de la relación de personas aprobadas, en el primer ejercicio, en el Tablón Electrónico del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio.

6.—Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal sobre el contenido y puntuación de las pruebas, a contar desde el día siguiente a la publicación por el Tribunal de la relación de personas aprobadas en el Tablón Electrónico del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio.

Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal en sus deliberaciones.

Todo ello, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los interesados contra los actos definitivos o de trámite cualificados del proceso selectivo de conformidad con lo establecido en la base séptima de la convocatoria.

7.—Concluida la primera prueba, el ritmo de la celebración de las sucesivas se decidirá por el Tribunal, que con carácter general, deberá observar un intervalo mínimo de dos días y máximo de veinte entre la conclusión de una y el comienzo de la siguiente, salvo que el Tribunal decida con fines de celeridad y agilidad en el desarrollo del proceso selectivo la realización de pruebas coincidentes en el tiempo, incluida la realización o lectura de ejercicios. Siempre que estas bases hagan referencia a la conclusión de una prueba se entenderá que esta se produce el día de publicación de la calificación de dicha prueba.

8.—Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar junto con la misma, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como copia compulsada del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico competente de las respectivas Comunidades Autónomas, de calificación del grado de minusvalía, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencias permanente/s que hayan dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el Tribunal de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.

Con este fin el Tribunal de selección aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio de 2006). No obstante, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes de la Administración del Principado de Asturias.

El Tribunal Calificador aprobará una relación comprensiva de los aspirantes que han solicitado adaptación, indicando para cada uno de ellos la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la denegación y la publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, con carácter previo a la celebración de cada uno de los ejercicios. No obstante, si el Tribunal aprecia que la publicación de las adaptaciones pudiera lesionar los derechos o intereses legítimos de alguno de los aspirantes, se limitará a publicar en la sede del mismo, una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para el conocimiento íntegro del mismo y constancia de tal conocimiento.

En el caso de que la necesidad de adaptaciones de tiempo y/o medios surgiera de forma sobrevenida a la finalización del plazo de presentación de instancias, el interesado podrá solicitar al Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio la adaptación que precise, con una antelación de, al menos, 10 días hábiles a la celebración del correspondiente ejercicio.

Décima.—Fase de oposición.

1.—La fase de oposición estará integrada por las pruebas que a continuación se indican, teniendo todas, y cada una de ellas, carácter obligatorio y eliminatorio:

1.ª) Primer ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de un máximo de cincuenta preguntas en relación con las materias que figuran en el anexo II de esta convocatoria que medirá los conocimientos de la persona aspirante respecto a las mismas.

Podrán preverse cinco preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anulen alguna de las anteriores.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una de ellas será correcta.

Todas las preguntas correctas tendrán el mismo valor de 0,50 puntos y cada contestación errónea se penalizará descontando un 30 % del valor de una respuesta correcta. Las preguntas que se dejen sin responder no puntuarán. La puntuación final será la diferencia de la suma de los puntos de las preguntas contestadas correctamente y las contestadas incorrectamente.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.

La calificación máxima de este primer ejercicio será de 25 puntos. La puntuación mínima para superar este primer ejercicio de 12,5 puntos.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio y será de realización obligatoria y obtención de puntuación mínima de aprobado (12,5 puntos) para poder realizar el segundo ejercicio. En caso de que el Tribunal decida con fines de celeridad y agilidad en el desarrollo del proceso selectivo la realización de pruebas coincidentes en el tiempo, se realizará el segundo ejercicio y el Tribunal corregirá y publicará la relación de las personas aprobadas, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante, del primer ejercicio y no corregirá el segundo ejercicio hasta pasado el plazo de diez días hábiles para la formulación de alegaciones a contar desde el día siguiente a la publicación por el Tribunal de la relación de personas aprobadas, en el primer ejercicio, en el Tablón Electrónico del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, no corrigiéndose el segundo ejercicio de las personas que no hubiesen aprobado el primer ejercicio con una puntuación mínima de 12,5 puntos.

2.ª) Segundo ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de un máximo de cincuenta preguntas de carácter práctico en relación con las materias que figuran en el anexo II de esta convocatoria que medirá los conocimientos de la persona aspirante respecto a los conocimientos prácticos.

Podrán preverse cinco preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anulen alguna de las anteriores.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una de ellas será correcta.

Todas las preguntas correctas tendrán el mismo valor de 0,50 puntos y cada contestación errónea se penalizará descontando un 30 % del valor de una respuesta correcta. Las preguntas que se dejen sin responder no puntuarán. La puntuación final será la diferencia de la suma de los puntos de las preguntas contestadas correctamente y las contestadas incorrectamente.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.

La calificación máxima de este segundo ejercicio será de 25 puntos. La puntuación mínima para superar este segundo ejercicio es de 12,5 puntos.

Decimoprimera.—Calificación.

1.1 La calificación de los diferentes ejercicios de la oposición se realizará conforme a las siguientes reglas:

a) La primera prueba se calificará de 0 a 25 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 12,5 puntos para superarla.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor de 0,50 puntos y cada contestación errónea se penalizará descontando un 30 % del valor de una respuesta correcta. Las preguntas que se dejen sin responder no puntuarán. La puntuación final será la diferencia de las sumas de las preguntas contestadas correctamente y las contestadas incorrectamente.

b) La segunda prueba se calificará de 0 a 25 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 12,5 puntos para superarla.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor de 0,50 puntos y cada contestación errónea se penalizará descontando un 30 % del valor de una respuesta correcta. Las preguntas que se dejen sin responder no puntuarán. La puntuación final será la diferencia de las sumas de las preguntas contestadas correctamente y las contestadas incorrectamente.

1.2. Si concurrieran al proceso selectivo personas con nacionalidad de otros países y la realización de las pruebas no implicara por sí sola a juicio del Tribunal la demostración de un conocimiento adecuado del español, dichas personas serán sometidas, una vez finalizada la segunda prueba, a un ejercicio, de carácter eliminatorio, encaminado a acreditar dicho conocimiento. Este ejercicio, cuya calificación será únicamente apto o no apto, consistirá en una parte en la traducción al castellano de un texto común sin ayuda de diccionario y seguidamente en una exposición oral y comentarios durante un cuarto de hora sobre un tema de actualidad que le proponga el Tribunal.

1.3. El Tribunal podrá contar con colaboración externa para la corrección de los ejercicios que consistan en cuestionarios de preguntas. Ello sin perjuicio de la posibilidad de contar con la participación de asesores especialistas.

Decimosegunda.—Relación de aprobados.

1.—Se entenderá que ha superado el presente proceso selectivo y por tanto que quedará incluido en la propuesta de nombramiento como Personal Laboral Fijo de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales: Plazas Cometidos Especiales: Personal de Oficios (grupo de clasificación AP, AGRUPACIONES PROFESIONALES), aquel aspirante que, hubiese logrado la mayor puntuación acumulada del resultado de la suma de los dos ejercicios.

2.—Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes que afectare al orden de prioridad en la propuesta prevista en la base decimotercera o que implicare la necesidad de excluir a alguna de ellas de la referida propuesta, la prioridad se dirimirá entre ellos atendiendo a la mayor puntuación en la primera prueba de la fase de oposición, y si esto no fuera suficiente, en la obtenida en la segunda prueba, y si tampoco se dirimiera el empate de esta forma se estará a la primera instancia/solicitud registrada.

Decimotercera.—Propuesta de nombramiento y presentación de documentación.

1.—Concluidas las calificaciones, el Tribunal las hará pública en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, por orden de puntuación y en número no superior al de la plaza convocada, la relación de quienes hayan superado el proceso selectivo y la elevará a la Alcaldía-Presidencia, con propuesta de nombramiento, como personal laboral fijo, al aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación total en cada uno de los turnos, en número no superior al de plazas convocadas.

2.—En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho. No obstante lo anterior, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o éstos decaigan de sus derechos, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección.relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal laboral fijo.

La superación de las pruebas selectivas no originará derecho alguno a favor de los aspirantes no incluidos en la propuesta que formule el Tribunal.

3.—Los aspirantes propuestos aportarán físicamente a la Dirección de Recursos Humanos los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases:

a) Copia autentificada o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del Título exigido o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse un certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyen los estudios.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Declaración jurada de no encontrarse incurso en causa de incompatibilidad conforme a la normativa vigente.

d) Los aspirantes extranjeros deberán acreditar su nacionalidad mediante documento expedido por las autoridades españolas o documento de identidad de origen, equivalente al DNI, acompañado de una certificación expedida por la autoridad competente que acredite la posesión de la ciudadanía de dicho país desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ambos debidamente adverados. Asimismo deberán acreditar que no se hallan inhabilitados o en situación equivalente, ni han sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en sus Estados, en los mismos términos, el acceso al empleo público, presentando los documentos correspondientes certificados por las autoridades competentes de su país de origen, así como los demás requisitos exigidos en la convocatoria.

e) Certificado del órgano competente del Estado o Comunidad Autónoma que acredite el grado de discapacidad, en su caso, así como su capacidad para desempeño de tareas correspondientes al puesto que se convoca.

f) Informe, emitido por la entidad encargada de la vigilancia de la salud del personal del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, en el que quede acreditado que el aspirante posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones de la Escala y Subescala objeto de esta convocatoria.

g) Fotocopia del DNI o documento que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1.1 de la base tercera.

El aspirante que sea propuesto por el Tribunal Calificador y que estén ocupando ya algún puesto como empleado público en el Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos que ya hubieren aportado con anterioridad y obren en sus expedientes personales, pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente. Asimismo, quienes ya tuvieran la condición de empleados públicos al servicio de cualquier Administración Pública, estarán exentos de acreditar los requisitos que ya lo hayan sido para obtener su anterior nombramiento, siempre que sean coincidentes con los expresados en esta misma base, debiendo presentar únicamente certificación del organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que obren en su expediente personal.

4.—El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación de aprobados, y propuesta de nombramiento en Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio.

5.—Quienes dentro del plazo indicado, o, en su caso, del de prórroga de otros diez días naturales solicitada y concedida por causa de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Decimocuarta.—Nombramiento y toma de posesión.

1.—Por la Alcaldía-Presidencia se procederá al nombramiento del personal laboral fijo propuesto por el Tribunal. Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio.

2.—Publicado el nombramiento, la persona designada tomarán posesión dentro de un mes desde la publicación. Decaerán en su derecho por la inobservancia de tal plazo, excepto la eventual solicitud y concesión de prórroga por causa justificada. En los supuestos de licencia, el plazo posesorio comenzará a contarse desde el momento en que desaparezca la causa que da lugar a la licencia.

3.—Cuando el Tribunal no pueda efectuar propuesta de nombramiento para las plazas convocadas por no haber concurrido los aspirantes o por no haber alcanzado la puntuación exigida para superar las pruebas selectivas, elevará la propuesta a la Alcaldía-Presidencia de que se declare desierta.

Decimoquinta.—Norma final.

Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes desde su publicación en el BOPA, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

En San Martín del Rey Aurelio, a 15 de enero de 2025.—El Alcalde.—Cód. 2025-00334.

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