Resolución de 10 de enero de 2025, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se incoa procedimiento para exigir el cumplimiento del deber de conservación del Palacio de los Vigil Quiñones, en San Esteban de Aramil, concejo de Siero. Expte. CPCA 1521-24.
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Antecedentes
Primero.—El 17-10-2024 se registra de entrada Oficio del Alcalde de Siero (23418D08M), firmado el 9-10-2024, por el que requiere a esta Consejería de Cultura para que adopte las medidas necesarias en orden a proteger el Palacio de los Vigil Quiñones, e insta a que ejercite sus potestades para la protección de este BIC evitando que continúe su progresivo deterioro, y por la ejecución de esas obras mediante ejecución subsidiaria si la propiedad no las realiza voluntariamente.
Segundo.—El Consejo del Patrimonio Cultural, en sesión de 15-11-2024 acordó que procede requerir a la propiedad del Palacio de los Vigil Quiñones para cumplir con el deber de conservación cultural presentando en el plazo máximo de tres meses un proyecto básico y de ejecución suscrito por arquitecto superior, debiendo desarrollar las obras mínimas para la conservación de los valores culturales del bien, y por tanto a la restauración o reparación de los elementos dañados, con sustitución únicamente de aquellas partes en estado de conservación deficiente, de derrumbe o de imposible reparación; limitándose a la restauración o rehabilitación de los siguientes elementos: cubiertas, incluida su estructura de madera, aleros y cobertura de teja árabe; consolidación y reparación de los muros de carga; consolidación de forjados existentes (revisión y planteamiento de actuaciones necesarias para la conservación de las zonas de forjado o estructura en buen estado con el planteamiento de la sustitución de los elementos que se considere necesario por cuestiones estructurales, y de rigidización del conjunto), incluido corredor; y protección de huecos mediante la restauración y/o reposición de carpintería exterior, con el fin de garantizar la estanqueidad del inmueble.
Tercero.—Según certificado de 09/05/2022 del Registro de la Propiedad de Pola de Siero, la propiedad registral del inmueble figura a nombre de Beyos y Ponga, S. A., con NIF A78485752. Según consta en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) de cinco de agosto de 2020, Beyos y Ponga, S. A. U. es una de las sociedades integrantes de la fusión por absorción por parte de Mosacata S. L. U. Además, se recoge que el socio único es Liberbank, S. A. En el BORME de 6 de febrero de 2023 consta que con fecha 30-1-2023, el socio único de Mosacata S. L. U pasa a ser Unicaja Banco S. A. Según consta en el BORME de 6 de septiembre de 2023 se da por extinguida la mercantil Mosacata S. L. que con fecha 30 de agosto de 2023 es absorbida por la sociedad mercantil Gestión de Inmuebles Adquiridos S. L.
Según certificado catastral de 09/10/2024, y sin que conste la fecha a la que los datos catastrales están actualizados, el titular catastral del inmueble es una sociedad mercantil en liquidación (Palacio de Aramil, S. L., en liquidación, con NIF B83997312).
Vistos los datos que obran en el expediente, cabe suponer que pudieran existir otros obligados por el deber de conservación cultural.
Fundamentos de derecho
Primero.—Conforme a lo dispuesto en el art. 28 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural (LPC), los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias tienen la obligación de conservarlos, cuidarlos y protegerlos debidamente para asegurar su integridad y evitar la pérdida o deterioro de los valores culturales del bien.
A tenor de los datos que obran en el expediente, se tiene por interesado, como persona obligada por del deber de conservación cultural, a Gestión de Inmuebles Adquiridos S. L. Además, Unicaja Banco S. A pudiera ser interesado, conforme al art. 4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), como titular de derechos o intereses legítimos, a cuyos efectos para ser interesado por razón de intereses legítimos ha de personarse en el procedimiento.
Constando en el expediente la posibilidad de que existan otros obligados por el deber de conservación cultural (propietarios, titulares de otros derechos reales y poseedores) o interesados o desconociéndose datos para poder efectuar comunicaciones, procede notificar la presente Resolución mediante anuncio en el BOE (art. 44 de la Ley 39/2015), así como publicarla en aplicación del art. 45.1.a) de la Ley 39/2015.
Además, ha de tenerse en cuenta que los obligados trasmiten su posición jurídica a los derecho-habientes, quienes, de haberlos, suceden en tal condición a aquellos causantes (art. 4.3 de la Ley 39/2015), razón por la cual estos han de informar a aquellos de esta situación jurídica en la que se encuentra el inmueble. Por tanto, la presente Resolución y demás actos del expediente se dirigen también a los eventuales sucesores.
Segundo.—Conforme al art. 29 LPC, en caso de incumplimiento del deber de conservación cultural, la Administración del Principado, cuando tenga constancia de dicho extremo, ordenará a los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales la ejecución de las obras o la realización de las actuaciones que sean necesarias para conservarlos, cuidarlos y protegerlos. Dado que hay elementos que acreditan que el BIC no está debidamente cuidado, y que también concurre un incumplimiento reiterado de las obligaciones de conservación, procede que la Consejería de Cultura ordene a los obligados la realización de actuaciones necesarias, entre las que está incluida la orden de ejecución de obras y actuaciones, para la conservación, cuidado y protección del bien.
Tercero.—De conformidad con lo dispuesto en el art. 56 y siguiente del Reglamento de desarrollo de la LPC, aprobado por Decreto 20/2015 (RLPC), procede que esta Consejería tramite procedimiento de orden de ejecución de realización de obras y actuaciones para la conservación, cuidado y protección del bien.
Cuarto.—El plazo de resolución del procedimiento es de tres meses desde la fecha del acuerdo de iniciación de oficio, trascurrido el cual sin haberse dictado y notificado la resolución se producirá la caducidad del procedimiento, conforme establecen los arts. 21 y 25 de la Ley 39/2015.
Quinto.—El plazo para el trámite de audiencia a los interesados con vista de expediente, para formular alegaciones o presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, es de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de notificación de la presente resolución (art. 57 RLPC).
Para el caso de acceso al expediente de forma presencial, podrá hacerse en horario de nueve a catorce horas en las oficinas de la Dirección General de Patrimonio Cultural, sitas en la segunda planta del Palacio Calatrava, calle Eduardo Herrera s/n de Oviedo.
Conforme al art. 40.2 LPAC, se indica que este acto, que es de trámite, pone fin a la vía administrativa.
Sexto.—El art. 57 RLPC decreta que la orden de ejecución será motivada, con explícita referencia a las normas que la justifique. Detallará con precisión las obras y demás actuaciones necesarias a ejecutar, así como el presupuesto estimado y el plazo para el cumplimiento voluntario por la persona propietaria, poseedora o titular del derecho real de lo ordenado, que se determinará en razón directa de la importancia, volumen y complejidad de las obras a realizar.
Séptimo.—En lo relativo a las competencias resulta de aplicación el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 25/2024, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte (modificado por Decreto 63/2024, de 27 de septiembre y por Decreto 69/2024, de 25 de octubre), y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
Vistos los antecedentes de hecho, así como los fundamentos de derecho anteriores,
RESUELVO
Primero.—Incoar de oficio procedimiento de orden de ejecución para exigir a Gestión de Inmuebles Adquiridos S. L., así como a cualquier otra persona que pueda ser titular de derechos reales o poseedora, el cumplimiento del deber de conservación establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de Patrimonio Cultural, del Palacio y Capilla de los Vigil de Quiñones, sito en San Esteban de Aramil, concejo de Siero, de referencia catastral B00104500TP90G0001UM.
Segundo.—Dar trámite de audiencia a los interesados con vista de expediente, para formular alegaciones o presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de notificación de la presente resolución.
En Oviedo, a 10 de enero de 2025.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, Ana Vanessa Gutiérrez González.—Cód. 2025-00369.