Extracto de la Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar la financiación de proyectos y actuaciones arqueológicas sobre bienes del patrimonio cultural asturiano.
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BDNS (Identif.): 808489.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/808489).
Primero.—Beneficiarios:
1. Podrá solicitar estas subvenciones cualquier persona física así como personas jurídicas, centros o instituciones de gestión e investigación arqueológica, que reuniendo los requisitos para recibir autorización para la ejecución de actividades arqueológicas establecidos en los artículos 88 y 89 del Decreto 20/2015, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, además de los del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los acredite conforme se establezca en la correspondiente convocatoria.
2. Si se trata de equipos de trabajo, deberá indicarse la persona que ostenta la dirección.
En este sentido se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones: "Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de esta ley".
3. La persona que ostente dicha dirección, a efectos de la convocatoria de subvenciones, deberá ser también titular o cotitular del permiso de actuación arqueológica. La actuación arqueológica, como tal, deberá contar con autorización conforme a lo previsto en el artículo 84 y siguientes del citado Decreto 20/2015. Si ya se cuenta con el permiso, se citará expresamente en la solicitud de ayuda; en caso contrario, junto con la solicitud de ayuda se presentará el proyecto de intervención arqueológica, en un documento independiente, para su tramitación.
Segundo.—Finalidad:
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar la financiación de proyectos y actuaciones arqueológicas sobre bienes del patrimonio cultural asturiano que se detallan a continuación:
a) Las excavaciones arqueológicas, en el subsuelo o subacuáticas, entendidas como las remociones de tierra y el análisis de estructuras realizados con metodología científica, destinadas a descubrir e investigar toda clase de restos históricos, así como los contextos geomorfológicos y paleoambientales relacionados con la historia del hombre y sus orígenes.
b) Las prospecciones arqueológicas, entendidas como las exploraciones superficiales, aéreas o subacuáticas, realizadas con metodología científica y técnicas tanto convencionales como geofísicas, fotografía aérea o drones, dirigidas a la localización y el estudio o examen de datos para la detección de los elementos a que se refiere la letra a) de este apartado.
c) Los muestreos arqueológicos, entendidos como extracciones de muestras en yacimientos y estructuras.
d) Los análisis arqueológicos de estructuras emergentes, entendidos como la actividad dirigida a la documentación e interpretación estratigráficas de las estructuras arquitectónicas alzadas que forman parte de un inmueble.
e) Los estudios de arte rupestre, incluyendo los trabajos destinados a la documentación gráfica y plástica de las manifestaciones artísticas y soporte de los motivos representados.
f) Estudios y tratamiento de materiales arqueológicos recuperados en las excavaciones tales como cerámica, metales, materiales óseos humanos o faunísticos u otros.
g) Las labores imprescindibles de protección y consolidación que sean necesarias por la ejecución del proyecto y actuaciones objeto de la subvención.
h) Cualesquiera otras actuaciones que, con remoción del terreno o sin ella, tengan por finalidad descubrir, documentar, investigar o proteger bienes integrantes del patrimonio arqueológico e impliquen la intervención sobre ellos o en su entorno.
Se excluyen expresamente los seguimientos arqueológicos y memorias históricas cuya financiación corresponde a los promotores que provocan su necesidad, así como proyectos o actuaciones sobre bienes de la Guerra Civil española.
Tercero.—Bases reguladoras:
Resolución 3 de abril de 2018, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para apoyo en la financiación de proyectos y actuaciones arqueológicas sobre bienes del Patrimonio Cultural de Asturias (BOPA núm. 82, de 10 de abril de 2018).
Cuarto.—Importe:
Importe total de la convocatoria: 100.000 euros.
La cuantía máxima de la ayuda no podrá exceder de 8.000 € (en ningún caso se subvencionarán actuaciones y proyectos por encima del 80 % del presupuesto subvencionable).
Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:
10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOPA.
Sexto.—Otros datos de interés:
El plazo de justificación finalizará el día 31 de octubre de 2025.
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio con código AYUD0210T01, en la que se encontrará el texto íntegro de la Resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.
Oviedo, a 17 de diciembre de 2024.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte.—Cód. 2025-00426.