Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, complementaria de la convocatoria de ayudas a las familias con niñas y niños de hasta doce años de edad para la conciliación, anualidad 2023.
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En relación con el expediente que se tramita en la Dirección General de Igualdad, para la concesión de ayudas a las familias con niñas y niños de hasta doce años de edad para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar con motivo de la situación ocasionada por la COVID-19, convocatoria 2023, resultan los siguientes,
Antecedentes de hecho
Primero.—Mediante Resolución de 22 de junio de 2021, de la Presidencia del Principado de Asturias (publicada en el BOPA n.º 122, de 25-VI-2021), modificada por Resolución de 5 de julio de 2022 (BOPA de 12-VII-2022), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las familias con niñas y niños de hasta doce años de edad para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar con motivo de la situación ocasionada por la COVID-19. De conformidad con lo establecido en la base tercera, el procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva.
El Consejo de Gobierno, en su reunión de 24 de noviembre de 2023, acordó "Autorizar un gasto por un importe total de quinientos ochenta y un mil novecientos cincuenta y dos euros (581.952 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 11.03.323B.484.269 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023" con destino a la convocatoria pública de ayudas a las familias con niñas y niños de hasta doce años de edad para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar con motivo de la situación ocasionada por la COVID-19 para el ejercicio 2023.
Segundo.—La Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Principado de Asturias, aprueba la convocatoria pública de las ayudas arriba referenciadas para el ejercicio 2023 (extracto publicado en BOPA n.º 231, de 1 de diciembre de 2023).
La base quinta de las reguladoras de estas ayudas establece que la cuantía de la subvención a percibir por las familias beneficiarias será de un máximo de 400 € para familias con un hijo/a hasta 12 años de edad inclusive y de 600 € para las familias con dos o más hijos/as hasta la misma edad.
El pago de la ayuda se realizará en la cuantía aprobada mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona solicitante en el fichero de acreedores aportado. El abono se efectuará en un único pago tras la resolución de concesión.
Concluido el ejercicio presupuestario de 2023 sin haber sido resuelta la convocatoria de ayudas, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 5 de julio de 2024, autorizó la modificación del gasto, para que tales ayudas puedan ser financiadas con cargo a los presupuestos generales del Principado de Asturias para 2024.
Tercero.—Tramitado el correspondiente procedimiento de concesión de subvenciones, por Resolución de 24 de julio de 2024 (BOPA de 8 de agosto de 2024) de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, se resuelve la convocatoria, concediendo las ayudas a las solicitudes que reunían los requisitos exigidos, y denegando, inadmitiendo o considerando desistidas, según los casos, el resto de solicitudes.
Cuarto.—Una vez resuelta la convocatoria, se ha constatado la existencia de varias solicitudes (6) que por error y por diversos motivos no fueron tramitadas, en concreto las presentadas por las siguientes personas:
Solicitante | NIF | N.º expediente |
---|---|---|
Yaiza García Nava | ***5159** | AYUD/2024/30507 |
Olaya Rubio Vílchez | ***0282** | AYUD/2023/46153 |
Ana Belén Díaz González | ***3653** | AYUD/2024/30528 |
Lorena Moriyón Iglesias | ***5257** | AYUD/2023/46138 |
Julia María Guntín Villanueva | ***5252** | AYUD/2024/33383 |
Héctor Martínez Suárez | ***3566** | AYUD/2023/46145 |
La necesaria protección de los legítimos intereses de las personas solicitantes exige la tramitación de dichas solicitudes y la valoración de las mismas en una nueva reunión de la Comisión de valoración.
Quinto.—El 20 de diciembre de 2024 se reúne dicha Comisión proponiendo:
— Estimar las solicitudes presentadas por:
Solicitante | NIF | N.º expediente | Ayuda |
---|---|---|---|
Yaiza García Nava | ***5159** | AYUD/2024/30507 | 600,00 € |
Olaya Rubio Vílchez | ***0282** | AYUD/2023/46153 | 400,00 € |
Julia María Guntín Villanueva | ***5252** | AYUD/2024/33383 | 90,00 € |
Héctor Martínez Suárez | ***3566** | AYUD/2023/46145 | 400,00 € |
Total | 1.490,00 € |
— Denegar la solicitud presentada por Ana Belén Díaz González, DNI ***3653** (AYUD/2024/30528).
— Declarar desistida la solicitud presentada por Lorena Moriyón Iglesias, DNI ***5257** (AYUD/2023/46138).
El importe total correspondiente a las solicitudes que reúnen todos los requisitos para ser estimadas asciende a 1.490 euros.
Sexto.—De la información obrante en el expediente resulta que las personas solicitantes con propuesta favorable a la concesión de ayuda se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no son deudoras de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, no están incursas en ninguno de los restantes supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y han procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma, habiendo presentado declaración responsable de las subvenciones solicitadas y concedidas con la misma finalidad.
Fundamentos de derecho
Primero.—Son de aplicación al presente procedimiento los preceptos que tienen carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, y la Resolución de 22 de junio de 2021, de la Presidencia del Principado de Asturias (BOPA de 25-VI-2021), modificada por Resolución de 5 de julio de 2022 (BOPA de 12-VII-2022), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las familias con niñas y niños de hasta doce años de edad para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar con motivo de la situación ocasionada por la COVID-19.
Segundo.—La competencia para conceder las subvenciones y disponer el gasto, corresponde a la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y en los artículos 67.4 y 41.1 del TRREPPA, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1988, de 25 de junio, que atribuye a los titulares de las Consejerías la competencia para otorgar subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria a ese fin.
Tercero.—El artículo 2.1 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, dispone que corresponden a la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, las competencias en materia de igualdad, políticas de igualdad y lucha contra la violencia de género.
El Decreto 73/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo atribuye, en su artículo 13.1, a la Dirección General de Igualdad las funciones relativas a la consecución del principio de igualdad y de eliminación de cualquier tipo de discriminación en todos los ámbitos.
En virtud de lo expuesto, vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho de aplicación,
RESUELVO
Primero.—Conceder a las cuatro (4) personas solicitantes que se relacionan en el anexo I las ayudas económicas individualizadas que en cada caso se indican y que suponen un importe total de mil cuatrocientos noventa euros (1.490,00 €).
Segundo.—Denegar la solicitud presentada por Ana Belén Díaz González, NIF ***3653** (AYUD/2024/30528) por no cumplir todos los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria (no estar dado de alta en la Seguridad Social uno de los solicitantes).
Tercero.—Declarar desistida la solicitud presentada por Lorena Moriyón Iglesias, NIF ***5257** (AYUD/2023/46138), al no subsanar los defectos advertidos, después de haber sido requerida para ello.
Cuarto.—Disponer el gasto a favor de las personas beneficiarias relacionadas en el anexo I, en las cuantías individualizadas indicadas, por un importe total de mil cuatrocientos noventa euros (1.490,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 11.03.323B.484.269 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024.
Quinto.—Las personas beneficiarias de las ayudas están obligadas al cumplimiento de lo establecido en las normas que rigen esta convocatoria, y en particular, a las obligaciones recogidas en el resuelvo décimo de la Resolución de 27 de noviembre de 2023, esto es, justificar la ayuda recibida. Deberán hacerlo, si no lo han hecho ya, en el plazo de un mes desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, mediante el envío de la documentación adecuada al efecto.
La falta de justificación adecuada de los gastos será causa de devolución de la subvención recibida.
La justificación de la ayuda se realizará mediante facturas y demás documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, con los requisitos legalmente establecidos, de conformidad con el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado hasta el 31 de enero de 2024.
Sexto.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo procederá a la revocación de la concesión, que conllevará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en los casos establecidos en el artículo 37 de la LGS y demás normativa general que resulte de aplicación, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en las bases reguladoras.
Séptimo.—Notificar a las personas interesadas la presente resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Octavo.—Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de interponer previamente recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y, en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no pudiendo simultanearse ambos recursos, y sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 30 de diciembre de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2025-00298.
Anexo I
Relación de solicitudes de ayuda concedidas a las familias con niñas y niños de hasta doce años de edad para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar con motivo de la situación ocasionada por la covid-19, ejercicio 2023
Solicitante | NIF | N.º expediente | Ayuda |
---|---|---|---|
Yaiza García Nava | ***5159** | AYUD/2024/30507 | 600,00 € |
Olaya Rubio Vilchez | ***0282** | AYUD/2023/46153 | 400,00 € |
Julia María Guntin Villanueva | ***5252** | AYUD/2024/33383 | 90,00 € |
Héctor Martínez Suárez | ***3566** | AYUD/2023/46145 | 400,00 € |
Total | 1.490,00 € |