Anuncio. Convocatoria para la provisión, en comisión de servicios, del puesto singularizado de Jefatura del Servicio de Gestión de Ingresos del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Expediente con referencia: 4825J/2025.
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Por la Concejalía Delegada de Hacienda, se dictó resolución de fecha 17 de enero de 2025, que dispone la convocatoria de provisión, mediante comisión de servicios, del puesto singularizado correspondiente a la Jefatura del Servicio de Gestión de Ingresos del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, reservado a funcionarios/as de carrera de la Administración del Estado, de Comunidades Autónomas y de la Administración Local, que pertenezcan al Grupo A, Subgrupos A1 de clasificación profesional.
Aquellas personas interesadas en participar, y que acrediten el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la vigente relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Gijón, deberán enviar el modelo normalizado de solicitud (anexo II) junto con el currículum vítae de los méritos que consideren oportunos al efecto por correo electrónico a la cuenta corporativa denominada "convocatoriacomisionservicios@gijon.es" dentro del plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del Anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
El Texto íntegro de la resolución de la Concejalía Delegada de Hacienda, de fecha 17 de enero de 2025 y de sus anexos es el siguiente:
"Antecedentes de hecho
Primero.—En la vigente relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, cuyo texto refundido se ha publicado en el BOPA n.º 49, de 13 de marzo de 2023, con modificaciones puntuales publicadas con posterioridad en el BOPA (no afectando las mismas al puesto de trabajo objeto de la presente propuesta) se encuentra configurado el puesto de trabajo singularizado con denominación Jefatura de Servicio Gestión de Ingresos, que quedará vacante con motivo de la jubilación de la funcionaria titular de dicho puesto de trabajo el próximo 6 de febrero.
Por lo expuesto, resulta urgente e inaplazable, para hacer frente a las necesidades organizativas y de carga de trabajo del Área de gestión de ingresos, que en el momento en que se produzca la jubilación efectiva de la titular, se cubra de forma inmediata la Jefatura del Servicio de Gestión de Ingresos. La cobertura definitiva del puesto mediante un procedimiento de concurso resulta en estos momentos imposible porque tras la aprobación de en diciembre de 2024 del Acuerdo/Convenio colectivo del Ayuntamiento de Gijón es necesario llevar a mesa de negociación los criterios generales que van a regir las convocatorias de concurso, que además conllevan un plazo de resolución mucho más amplio. Así pues se hace imprescindible dotar el puesto con carácter temporal, mediante comisión de servicios, por personal funcionario de carrera de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local que reúna los requisitos exigidos para su desempeño según configuración del mismo en la vigente relación de puestos de trabajo municipal.
La duración de la comisión de servicios será como máximo de un año, en cumplimiento de la legislación estatal, de aplicación al ámbito local, según lo dispuesto en el R. D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, que limita en su art. 64 esta forma de provisión a una duración máxima de un año, prorrogable por otro de no haberse cubierto el mismo de modo definitivo.
Segundo.—Existe crédito adecuado y suficiente, en el presupuesto municipal, para el nombramiento de funcionario/a de carrera, en comisión de servicios, en el puesto de Jefatura de Servicio de Gestión de Ingresos, según consta en el informe del Responsable del Centro Gestor que obra en el expediente de razón.
Tercero.—La Jefatura de Servicio de Gestión de Ingresos (Código actual RPT A3010000) se configura y tiene atribuidas las siguientes funciones que se detallan en el vigente Manual de funciones de puestos singularizados:
Unidad orgánica a la que le corresponden, además de las competencias específicas que tengan atribuidas, las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones u otras unidades orgánicas de ella dependientes, y en concreto:
• Impulsar la aplicación y ejecución de los acuerdos y actos adoptados por los órganos de gobierno.
• Colaborar en la implantación de los sistemas de mejora continua y calidad en el Servicio según la planificación e indicaciones realizadas por Alcaldía o en su caso, Concejalía delegada.
• Definir y planificar las actuaciones propias del Servicio, así como impulsar su implantación y cumplimiento
• Formular instrucciones de dirección y/o coordinación sobre el funcionamiento interno de la unidad.
• Planificar los RRHH, económicos y materiales de que dispone el Servicio así como proponer demandas de recursos para su aprobación.
• Redactar los informes técnico-jurídicos precisos para la tramitación de los expedientes asignados al Servicio, cual comprende explícitamente: solicitudes de exenciones y bonificaciones, creación y modificación de ordenanzas fiscales.
• Supervisar jurídicamente los expedientes de imposición y distribución de contribuciones especiales y cuotas de participación urbanística.
• Estudiar, negociar y redactar convenios con contribuyentes para el pago de aquellos tributos cuya ordenanza fiscal prevea este procedimiento.
• Elaboración y tramitación de expedientes relativos a la imposición y modificación de las Ordenanzas Fiscales y de precios públicos así como la resolución de las reclamaciones que contra las mismas se formulen, su publicación y edición.
• Supervisión y control de la tramitación, modificación y revisión de convenios existentes, así como la liquidación para el pago de las Contribuciones Especiales por el Servicio de Extinción de Incendios.
• Intervención, participación y verificación en convenios con compañías suministradoras de servicios sujetos al pago de tasas por aprovechamientos especiales del dominio público local, canalizando las relaciones con las mismas, así como la emisión de las liquidaciones trimestrales o bimestrales para el pago de dicha tasa.
• Supervisión y Dirección de las labores de Inspección relativas a las Tasas y Precios Públicos que se gestionen por el Servicio.
• Elaboración y remisión de informes al Servicio Regional de Recaudación para la resolución de los recursos interpuestos por los interesados cuya recaudación se encuentra en dicho Servicio.
• Control, gestión y liquidación de los derechos económicos que conlleven las concesiones administrativas de titularidad municipal.
• Asesoramiento jurídico y técnico al Concejal y Director del Área y coordinación con otros Servicios de los estudios encomendados en materia de gestión de ingresos.
• Las demás que expresamente se le encomienden por la jefatura del servicio.
Se trata de funciones de especial trascendencia, de modo que hacen necesaria y urgente la provisión del puesto de forma inmediata a la jubilación de la titular, sin que sea posible demorar la provisión del puesto a la preceptiva tramitación de expediente de concurso que deberá ser objeto de tramitación a la mayor brevedad posible.
Fundamentos de derecho
Primero.—De conformidad con el artículo 26 del Acuerdo sobre las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, en relación al artículo 64 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, dada la necesidad urgente e inaplazable de cobertura de las funciones del puesto de trabajo singularizado de Jefatura del Servicio de Gestión de Ingresos, por personal funcionario de carrera que reúna los requisitos exigidos en la vigente relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, se ha de proceder a la cobertura del mismo, con carácter temporal, mediante comisión de servicios en tanto en cuanto tiene lugar la tramitación del expediente a efecto de provisión definitiva por el procedimiento legal que corresponda. El citado Real Decreto 364/1995 regula las comisiones de servicio como mecanismos de cobertura urgente de puestos de trabajo y es de aplicación, con carácter supletorio, a las Entidades Locales en virtud de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Segundo.—Procede acordar conforme a lo dispuesto en el artículo 33 LPAC la tramitación de urgencia. Esta tramitación que supone la reducción de los plazos debe justificarse de manera motivada.
Esta reducción de plazos mediante la tramitación de urgencia se podrá acordar de oficio o a solicitud del interesado. Para su concesión deben motivarse las razones de interés público que aconsejan utilizar esta forma de tramitación rápida que obligan a la formación de voluntad de la Administración en menos tiempo.
En el caso de que se decida utilizar este procedimiento el trámite se acorta considerablemente ya que se reducirán a la mitad los plazos de todos los trámites excepto el tiempo que el ciudadano tiene para presentar la solicitud. Tampoco se ven afectados por la reducción la presentación de los recursos contra los actos administrativos producidos.
La decisión de declarar la tramitación de urgencia de un procedimiento recibe la misma consideración que un acto de trámite contra el que no cabe recurso. Cualquier perjuicio en los derechos del ciudadano producido por la decisión de tramitar el procedimiento de forma urgente deberá hacerse valer en el recurso contra la aprobación del acto.
En el caso que nos ocupa la motivación de la urgencia se debe a la imposibilidad de dejar vacante una jefatura de servicio con funciones tan relevantes para el funcionamiento ordinario de la organización municipal.
Tercero.—Corresponde a la Concejalía Delegada de Hacienda resolver la propuesta formulada, en base al decreto de la Alcaldía de fecha de 11 de julio de 2023 y Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 18 de julio de 2023, en relación con los artículo 124 y 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local.
Visto el expediente de razón, la Concejala Delegada,
RESUELVE
Primero.—Aprobar la convocatoria, mediante comisión de servicios urgente y temporal, para la provisión del puesto de trabajo singularizado de Jefatura de Servicio de Gestión de Ingresos con las condiciones de participación y reglas de procedimiento indicadas en el anexo I.
Segundo.—Acordar la tramitación de urgencia del procedimiento.
Tercero.—Disponer la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias a partir del cual computará el plazo para la presentación de solicitudes.
Cuarto.—Disponer la publicación de la presente resolución en la Intranet así como en la sede electrónica municipal.
En Gijón/Xixón, a 17 de enero de 2025.—La Jefa del Servicio de Gestión de Personas.—Cód. 2025-00432.