Anuncio. Aprobación definitiva de la cuarta modificación del Reglamento para la protección del dominio público y de los servicios públicos municipales de Ribadesella. Expte. SSG/2024/59.

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El Pleno municipal acordó provisionalmente, en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2024, la cuarta modificación del Reglamento para la Protección del Dominio Público y de los Servicios Públicos Municipales de Ribadesella acordando someterla a información pública por plazo de treinta días hábiles, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOPA que se produjo con fecha 10 de octubre de 2024, así como en el tablón de edictos municipal (físico y virtual). Finalizado el período de información pública, y a la vista del certificado del resultado de la información pública, y dado que no se han presentado alegaciones, por lo que se eleva a definitivo el acuerdo de aprobación inicial de la citada Ordenanza, publicándose íntegramente dicha modificación:

Anexo
Exposición de motivos

El aumento exponencial de turistas a zonas rurales del concejo de Ribadesella, utilizando para su visita, caminos, pistas forestales y accediendo o permaneciendo con sus vehículos, tanto en zonas no habilitadas para ellos, como pueden ser áreas recreativas, pistas de uso ganadero, forestal, así como en áreas recreativas, sendas y demás terrenos comunales. Causando un deterioro de los espacios y recursos naturales de Ribadesella, con especial incidencia en las zonas de acantilados costeros que se sitúan en toda la zona oriental del concejo y que se encuentran protegidas por el Decreto 165/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Ría de Ribadesella-Ría de Tinamayor (ES0000319) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos tramo costero entre Ribadesella y Tinamayor, así como en ocasiones diferentes perjuicios a vecinos de las zonas rurales. Resulta necesario prever está situación como infracción administrativa.

Artículo 1.

Se incluye un punto 9 en el artículo 6.—Infracciones graves, con la siguiente redacción:

8.—La instalación u ocupación del dominio público municipal con puestos, barracas, casetas de venta, vehículos, u otros elementos en áreas recreativas, sendas, y demás terrenos comunales.

Artículo 2.

Se incluye un punto 11 en el artículo 7.—Infracciones leves, con la siguiente redacción:

9.—La instalación u ocupación con vehículos u otros elementos fuera del horario permitido en las zonas señalizadas al efecto, en terrenos de titularidad municipal. El horario prohibido será entre las 00:00 horas y las 08:00 horas.

Artículo 3.

Modificar el artículo 8 que queda con la siguiente redacción:

Artículo 8.—Sanciones.

1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa entre 1.000 y 3.000 €.

2.

a) Las infracciones graves se sancionarán con multa entre 300 y 1.000 €.

b) La infracción regulada en el artículo 6.9 llevará aparejada una sanción de 300 euros.

3.

a) Las infracciones leves se sancionarán con multa entre 50 y 300 €.

b) La infracción regulada en el artículo 7.11 llevará aparejado una sanción de 100 euros.

Disposición final única.—Entrada en vigor

Este Reglamento entrará en vigor una vez aprobada o declarada la aprobación definitiva, publicado íntegramente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Regulador de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril.

Ribadesella, a 9 de enero de 2025.—El Alcalde.—Cód. 2025-00187.

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