Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana, por la que se resuelve la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento de las vocaciones científicas en estudiantes universitarios de máster para el curso 2024-2025.

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AGENCIA DE CIENCIA, COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL E INNOVACIÓN ASTURIANA (AGENCIA)
Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 2 de julio de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por parte de la Agencia de Ciencia, Competitividad e Innovación Asturiana, SEKUENS, destinadas a actividades relacionadas con el fomento y la promoción de la I+D en el Principado de Asturias en régimen de concurrencia competitiva (BOPA n.º 134, de 10-VII-2024).

Segundo.—Por Resolución de 23 de agosto de 2024, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana, se aprobó la convocatoria pública de ayudas para el fomento de las vocaciones científicas en estudiantes universitarios de máster para el curso 2024-2025.

La cuantía total máxima autorizada para financiar la presente convocatoria de ayudas en el ejercicio 2024 será de cincuenta mil euros (50.000 €), con cargo al presupuesto de la Agencia, cuantía que ha sido autorizada por Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de 31 de julio de 2024.

Las actuaciones que se financien al amparo de esta convocatoria se encuadran en el subprograma para formación y estabilización de los recursos humanos en materia de I+D+i.

La dotación total y única de la beca para cada una de las personas beneficiarias en concepto de su formación será de dos mil quinientos euros (2.500 €), de dicha cantidad se deducirá el importe correspondiente a la cotización a la Seguridad Social.

Excepcionalmente, podrá fijarse una cuantía adicional por importe máximo de veinticinco mil euros (25.000 €) cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de la aprobación de una nueva convocatoria. La aplicación de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención. El crédito disponible será objeto de publicación en el BOPA, con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.

Tercero.—Previa instrucción y tramitación de los expedientes de conformidad con la Base Reguladora Decimocuarta, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 23 de diciembre de 2024, para la valoración de las solicitudes presentadas, eleva al Presidente de la Agencia, propuesta de resolución de las citadas solicitudes, por un importe de 50.000 €.

Asimismo, de conformidad con la base reguladora decimoquinta apartado 9, se establece una lista de reserva priorizada e independiente de las áreas de conocimiento entre aquellas solicitudes que, habiendo superado la nota mínima determinada en el resuelvo undécimo de esta convocatoria no hubieran obtenido financiación.

En el supuesto de que se produzcan renuncias a la subvención por alguna de las personas beneficiarias, podrán ser cubiertas por las solicitudes que figuren en la lista de reserva con mayor puntuación hasta agotar el crédito fijado en la convocatoria, sin atender al reparto establecido en el resuelvo duodécimo.

Se notificarán a las personas de la lista para que expresen su aceptación o renuncia en los términos establecidos en el plazo de 10 días hábiles.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo es competente para la resolución del presente expediente al amparo de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; el artículo 67.4 del Decreto Legislativo, 2/1998 de 25 de junio por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias; el Decreto 22/2023, de 31 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Decreto 76/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.

Segundo.—El régimen de concesión de subvenciones del Principado de Asturias se regula en el capítulo VI del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 2/1998, de 25 de junio, y el Decreto 71/92, de 29 de octubre.

Tercero.—Son de aplicación los artículos declarados básicos por la Disposición adicional segunda de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, y la Disposición final primera del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Conceder con cargo al presupuesto de la Agencia, subvención a fondo perdido en forma de beca, a las personas y por la cuantía que se relacionan en el anexo II.

Segundo.—Los criterios objetivos que han servido de base a la concesión son los establecidos en el Resuelvo Undécimo de la Convocatoria aprobada por Resolución de 23 de agosto de 2024, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana, que establece que la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración incluidos en el apartado anterior, adjudicándose la subvención a las que hayan obtenido mayor valoración.

En el informe que se elabore para su estudio por la Comisión de Evaluación, deberá figurar el desglose motivado de la puntuación propuesta a cada solicitud, en aplicación de los citados criterios.

En caso de que la valoración de dos o más solicitudes de ayuda hubiese recibido la misma puntuación, la prelación de éstas se establecerá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el apartado A) de los criterios de valoración. Si el empate persistiera, se considerará, sucesivamente por orden la obtenida en los apartados B), C) y finalmente en el D) de dichos criterios, hasta deshacer el empate. En caso de que el empate todavía persistiera, la prelación de las solicitudes se establecerá atendiendo al orden de registro de presentación de las solicitudes, de manera que las solicitudes anteriores primarán sobre las posteriores.

En virtud de lo cual, se establece un orden de prelación (Anexo I).

Tercero.—Obligaciones.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la LGS y concordantes del RLGS, así como las que se establezcan en la convocatoria y en esta resolución de concesión.

En particular, los beneficiarios deberán:

a) Realizar la actividad objeto de ayuda y justificarla en los plazos establecidos en las convocatorias y resoluciones de concesión, desarrollando la actuación en la forma descrita en la memoria presentada en la solicitud. Cualquier cambio que se introduzca en las condiciones de realización de la actividad deberá ser comunicado al órgano concedente, para su autorización o denegación, si procede.

b) Acreditar, ante el órgano instructor, la realización de la actividad, proyecto o la adopción del comportamiento, y también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Comunicar al órgano instructor las renuncias, interrupciones y demás incidencias de las actuaciones objeto de ayuda, en el plazo máximo de diez días desde la fecha en que se produzcan, así como cualquier cambio en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

d) Responder de la veracidad de los documentos aportados y, en general, de la información facilitada, y actualizar cualquier documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación.

e) Comunicar a la Agencia, la solicitud y obtención de otras ayudas, públicas o privadas que hubieran obtenido para la misma finalidad o los mismos costes subvencionables de cualquier administración o ente público o privado de cualquier nacionalidad y cualquier causa de incompatibilidad una vez tengan conocimiento de su existencia. El beneficiario queda obligado a realizar dicha comunicación tan pronto se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 30, apartado 4 de la LGS.

f) Facilitar cualquier información, comprobación o gestión relativa al objeto de la ayuda que le pueda requerir la Administración del Principado de Asturias y la Agencia, o en su caso, la entidad colaboradora.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación y estadística que se efectúen por la Administración del Principado de Asturias y la Agencia, o en su caso, la entidad colaboradora, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Principado de Asturias, así como cualquiera otras actuaciones de control financiero o de comprobación que puedan realizar órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, cuando la información les sea requerida para el ejercicio de dichas actuaciones.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia en el momento previo al otorgamiento de la ayuda en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.

j) Hacer público el reconocimiento del apoyo recibido por parte del Gobierno del Principado de Asturias a través de la Agencia.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las presentes bases y en el artículo 37 de la LGS referido a causas de reintegro.

l) Facilitar a la Agencia, o en su caso, a la entidad colaboradora, mediante la contestación a los cuestionarios que ésta les haga llegar, los datos correspondientes a los resultados obtenidos por el proyecto realizado con el objeto de medir el impacto de los diferentes programas de ayudas.

m) Cualquier otra proveniente de la normativa estatal y comunitaria que sea directamente de aplicación.

Cuarto.—Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda dará lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Los beneficiarios deberán motivar los cambios que se proponen y justificar la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de adjudicación. Dicha modificación deberá ser autorizada de forma expresa y tendrá efectos desde que se produjeron las causas que la motivan.

Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:

• Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación subvencionada y sea autorizado expresamente por la Agencia.

• Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceros.

• Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

En ningún caso, se admitirán modificaciones esenciales que alteren la naturaleza u objetivos de la actividad subvencionada o dañen derechos de terceros.

La solicitud de modificación deberá presentarse en el plazo máximo que se fije en la convocatoria, y en todo caso antes de que concluya el plazo establecido para la ejecución proyecto. De incumplirse dicha obligación y cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación, que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, según lo dispuesto en el artículo 86 del RLGS. No obstante, se admitirán en el proceso de certificación, sin que sea necesaria la previa comunicación y aprobación por parte de la Presidencia de la Agencia, las modificaciones en las cuantías de los conceptos subvencionables hasta un importe máximo del 10% de la inversión subvencionable inicialmente aprobada, siempre que ello no suponga un incumplimiento del resto de condiciones exigidas.

Le corresponde a la Presidencia de la Agencia, previo informe del órgano instructor del expediente y realización de los trámites oportunos, autorizar dichas modificaciones.

Las modificaciones que conlleven un incremento del coste subvencionable de la actividad no supondrán, en ningún caso, un incremento en el importe de la subvención concedida inicialmente.

Los plazos concedidos para la ejecución y la acreditación del proyecto podrán ampliarse si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros, siempre que la solicitud de aplazamiento haya sido presentada antes de la expiración del plazo inicial, y sin que la ampliación del plazo de acreditación pueda exceder de la mitad del inicialmente concedido, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la LPAC.

Quinto.—Justificación.

Plazo de ejecución: El proyecto de colaboración, deberá tener una duración de 200 horas, extendiéndose hasta el final del período lectivo, o en todo caso, hasta el 31/07/2025.

Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar la realización efectiva de las actuaciones y la aplicación de los fondos de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos de la LGS, y en el título II, capítulo II del RLGS.

2. Las becas no requerirán otra justificación más que el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas que se acreditará mediante la aportación, en el plazo máximo de 1 mes tras la finalización de las actividades, de un certificado emitido y firmado electrónicamente por la persona que haya asumido la tutoría/aval del beneficiario de la beca en el que consten las fechas de inicio y fin de la misma y su duración (número de horas), así como una descripción de las tareas desarrolladas por la persona becada y una valoración del grado de aprovechamiento de la ayuda concedida.

3. El certificado se presentará por vía electrónica, empleando el modelo de impreso establecido al efecto disponible, a través del Registro Telemático de la Agencia en la dirección: www.sekuens.es

4. La presentación telemática no exime a los beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legal precisas.

Sexto.—Pago de las subvenciones.

Los pagos de las becas se efectuarán directamente al beneficiario mediante transferencia bancaria, a la cuenta designada y previa solicitud de pago de la beca y justificación de la realización de la actividad para la que se concedió la ayuda, una vez emitido el correspondiente informe de certificación y cumplimiento por el Área competente de la Agencia.

Realizada la correspondiente comprobación del cumplimiento en el período analizado, de los fines que justificaron la concesión de la ayuda, y una vez verificado que se cumplen todas las exigencias establecidas en la resolución de concesión, en las bases reguladoras y en esta convocatoria, la Agencia procederá a al abono de la beca justificada.

No podrá realizarse el pago de la beca en tanto los beneficiarios no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no ser deudores de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas, vencidas, liquidadas y exigibles, debiendo presentar una acreditación de tales extremos en el caso de que se hubiera denegado el consentimiento a la Agencia para la obtención de estos certificados.

Séptimo.—Incumplimiento, revocación y reintegro.

La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS, el incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la convocatoria, y en esta resolución de concesión, dará lugar, previa tramitación del oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación total de la beca.

La Resolución por la que se acuerde la revocación, o en su caso, la revocación y reintegro de la subvención será adoptada por la Presidencia de la Agencia, previa instrucción del expediente en el que, junto con la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones presentadas por el beneficiario.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la Ley de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, cuyo texto refundido se aprobó por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio. Además de la devolución, total o parcial según proceda, de los fondos públicos indebidamente percibidos, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. La falta de reintegro de las cantidades reclamadas en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Octavo.—Declarar desestimadas las solicitudes recogidas en el anexo III, por los motivos que se indican.

Aquellas solicitudes que hayan sido desestimadas por falta de financiación, pasaran por orden de puntuación, a integrar una lista de espera (Anexo IV) de tal manera que en el supuesto de que se produzcan renuncias a la subvención por alguna de las personas beneficiarias, podrán ser cubiertas por las solicitudes que figuren en la lista de reserva con mayor puntuación, hasta agotar el crédito fijado en la convocatoria.

Se notificarán a las personas de la lista para que expresen su aceptación o renuncia en los términos establecidos en el plazo de 10 días hábiles.

Noveno.—Ordenar la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso- administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOPA, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Agencial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOPA, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Llanera, a 30 de diciembre de 2024.—El Presidente de la Agencia de Ciencia, competitividad Empresarial e Innovación Asturiana.—Cód. 2025-00183.

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