Anuncio. Bases reguladoras y convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo de Monitores/as Deportivos/as, en régimen de personal laboral temporal por el sistema de concurso-oposición, del concejo de Tapia de Casariego.

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Por Resolución de Alcaldía, de fecha 8 de enero de 2025, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local en redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, se aprobaron las Bases reguladoras para la constitución de una bolsa de empleo de Monitor/a Deportivo/a, en régimen de personal laboral temporal por el sistema de concurso-oposición, adscritos al Servicio de Deportes del Concejo de Tapia de Casariego, disponiendo su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) a los efectos de garantizar la mayor publicidad y difusión de la convocatoria.

Su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) determina la apertura del plazo de presentación de instancias de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación.

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE MONITORES/AS DEPORTIVOS/AS, EN RÉGIMEN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, DEL CONCEJO DE TAPIA DE CASARIEGO

Primera.—Objeto de la convocatoria.

El objeto de la convocatoria es la elaboración de una bolsa de empleo en la categoría de monitores/as deportivos/as, en régimen de personal laboral temporal, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir las posibles necesidades del servicio de deportes del Concejo de Tapia de Casariego.

La bolsa de empleo tendrá una vigencia de cuatro años.

La contratación será en régimen laboral de duración determinada y al amparo de lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el R. D. 2720/98, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, a los efectos de disponer del personal necesario para cubrir las necesidades que pudieran darse con carácter excepcional o puntual en el Servicio de Deportes del Ayuntamiento de Tapia de Casariego.

El horario y la jornada se podrán distribuir de acuerdo con las necesidades particulares y organización del Servicio de Deportes de Tapia de Casariego y con arreglo a las disposiciones que al respecto se establezcan por la Alcaldía.

Las futuras contrataciones se encuadran en el grupo C, Subgrupo C1, según el artículo 76 del texto refundido que aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

El proceso selectivo se regirá por lo dispuesto Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y de forma particular por lo dispuesto en las presentes bases.

Una vez constituida la Bolsa de Trabajo, su pertenencia no supondrá, bajo ningún concepto, la existencia de relación jurídica alguna entre el/la aspirante y el Ayuntamiento de Tapia de Casariego, hasta que no se le realice llamamiento para ocupar un puesto de trabajo y se formalice la relación contractual. La posición en dicha bolsa se determinará por orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo, de mayor a menor puntuación.

Segunda.—Normativa aplicable.

En lo no previsto en las bases y convocatoria, la creación de la bolsa de empleo objeto de la presente convocatoria se regirá por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el resto de normativa legal que resulte de aplicación.

Tercera.—Publicidad.

Las presentes Bases se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), en el tablón de anuncios físico y digital del Ayuntamiento de Tapia de Casariego y en la página web municipal (www.tapiadecasariego.com). A efectos de impugnaciones, el cómputo de plazos se efectuará desde la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).

Todos los avisos, comunicaciones, requerimientos, acuerdos y demás actos que se deriven del presente proceso selectivo y que deban comunicarse a los/as aspirantes se realizarán a través de su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tapia de Casariego, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A efectos de impugnaciones, el cómputo de plazos se efectuará desde la publicación en el tablón de anuncios digital del Ayuntamiento de Tapia de Casariego.

Cuarta.—Funciones del puesto.

Las funciones a desempeñar serán las funciones propias del servicio de deportes que le sean encomendadas por el Equipo de Gobierno municipal:

— Impartir personalmente clases técnicas de las diferentes modalidades deportivas.

— Gestión de las instalaciones deportivas municipales garantizando su óptimo funcionamiento.

— Colaboración en la organización y ejecución de eventos deportivos organizados por el Ayuntamiento de Tapia de Casariego.

— Cualquier otra propia de su categoría, que por razón del servicio se le encomienden.

Quinta.—Requisitos.

Los requisitos que han de reunir las personas que se presenten al proceso selectivo serán exigibles al último día de presentación de instancias, y deberán mantenerse en el momento que sean llamados para su incorporación al Servicio de Deportes del Ayuntamiento de Tapia de Casariego:

— Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. También podrán participar quienes, no siendo españoles o nacionales de un estado miembro de la Unión Europea, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titular de un documento que les habilite para residir y poder acceder sin limitaciones al mercado laboral, conforme a lo establecido en el artículo 57.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que una Ley disponga otra edad máxima.

— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo convocado y, en consecuencia, no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

— No estar incurso en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

— Estar en posesión de uno de los siguientes títulos o equivalente:

Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva (TSEAS).

Técnico en Animación de Actividades Físicas y Deportivas (TAFAD).

Técnico Superior en Acondicionamiento Físico (TSAF).

Sexta.—Igualdad de condiciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59 TREBEP, en concordancia con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.

Los aspirantes deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes.

El tribunal establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones posibles, de tiempo y medios, para la realización de prueba. A tal efecto los interesados deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.

Séptima.—Presentacion de instancias.

Las solicitudes para tomar parte en el presente proceso selectivo, que deberán realizarse en el modelo normalizado contenido en el anexo I, en las que los/as aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes Bases se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tapia de Casariego en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

La solicitud podrá presentarse en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Tapia de Casariego de forma presencial o telemática o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dichas solicitudes estarán a disposición de los/as interesados/as en la Sede Electrónica (www.tapiadecasariego.com) y en las Oficinas Generales del Ayuntamiento de Tapia de Casariego según el modelo normalizado recogido en el anexo I.

Con la presentación de la instancia, solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo, cada aspirante, declara bajo su responsabilidad:

— Que son ciertos y completos los datos consignados en ella, así como toda la documentación que acompañe a la misma.

— Que se compromete a acreditar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.

— Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base quinta de la presente convocatoria.

— Que posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.

La no presentación de la solicitud en el modelo normalizado recogido en el anexo I, en tiempo y forma, supondrá la exclusión del/a aspirante.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

— Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente.

— Fotocopia del título/s exigido/s para participar en el proceso selectivo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia de la correspondiente credencial de homologación.

— Declaración jurada de no estar incurso en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

— Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos tanto académicos como profesionales que se aleguen para el concurso acompañados de la Vida Laboral actualizada, de conformidad con el modelo establecido en los Anexos II y III.

— Certificado de discapacidad, en su caso, expedido por la Administración Pública competente, y la documentación que acredite de forma fehaciente la/s deficiencia/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido.

Los/as aspirantes quedarán vinculados/as a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo de presentación de instancias.

El/la aspirante que sea propuesto/a por el Tribunal Calificador y que esté ocupando ya algún puesto como funcionario/a de carrera, funcionario/a interino/a, personal laboral o personal eventual en el Ayuntamiento de Tapia de Casariego, quedará exceptuado/a de presentar aquellos documentos que ya hubiera aportado con anterioridad y obren en su correspondiente expediente, pudiendo ser requeridos/as para que completen la documentación existente, en su caso.

Octava.—Admisión/exclusión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tapia de Casariego y en la página web municipal (www.tapiadecasariego.com) la Resolución de Alcaldía por la que se aprueba la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as señalándose, en su caso, un plazo de 3 días hábiles para la subsanación de solicitudes con defectos.

Los/as aspirantes excluidos/as por defectos en la documentación presentada que no subsanen la misma en el plazo establecido, decaerán en sus derechos, siendo excluidos definitivamente, procediendo a la publicación definitiva de las personas admitidas para la realización de las pruebas.

No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior, se advirtiere en las solicitudes y documentación aportada por las personas que participan en el proceso selectivo inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable, previa audiencia del interesado, y se resolverá dicha exclusión.

No serán objeto de subsanación las solicitudes presentadas fuera de plazo ni los méritos no alegados dentro del mismo.

En la Resolución de Alcaldía por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as se incluirá el nombramiento del Tribunal Calificador, así como la fecha, hora y lugar de celebración de la valoración del concurso.

Novena.—Tribunal Calificador.

La composición del Tribunal Calificador se ajustará a lo establecido en el artículo 60 del TREBEP. Se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, tendiendo a la paridad entre mujer y hombre. Tendrá la consideración de órgano colegiado y, como tal, estará sujeto a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Alcaldía-Presidencia publicará, junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, la composición nominal del Tribunal Calificador.

La abstención y recusación de las personas integrantes del Tribunal Calificador será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Las personas que integren el Tribunal Calificador en cuanto tales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso al puesto que se convoca. Este Tribunal será nombrado por la Alcaldía-Presidencia y estará constituida por un número impar de integrantes, no inferior a cinco, y formado por Presidente/a, Vocales y Secretario/a.

El Tribunal Calificador:

— Queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que la regulan.

— No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de tres de sus integrantes, titulares o suplentes indistintamente, y estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la selección, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de la misma.

— Podrá contar con asesores especialistas, para todas o algunas de las partes de la selección. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal Calificador y tendrán voz, pero no voto.

— Podrá requerir los informes complementarios de los servicios públicos correspondientes, o del propio aspirante, que estime necesarios para la correcta y adecuada baremación.

Décima.—Sistema de selección.

El sistema de selección es el de Concurso-Oposición. La puntuación máxima que se puede obtener en el proceso selectivo será de 20 puntos.

10.1. Fase de oposición.

Se realizará una única prueba de carácter obligatorio y eliminatorio, la cual se celebrará en el lugar, día y hora que se establezca por Resolución de Alcaldía junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos.

La prueba consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 40 preguntas tipo test que versarán sobre los temas del programa que se incluye en el anexo IV. El cuestionario contará con 5 preguntas de reserva, adicionales a las 40 primeras, para posibles anulaciones.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

Para cada pregunta se propondrán 3 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 1 punto positivo y todas ellas tendrán el mismo valor. La pregunta no contestada o en su caso, anulada, no tendrá valoración alguna, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con 0,10 puntos.

El ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. No obstante, el tribunal podrá reducir la nota mínima al objeto de constituir bolsa de empleo con al menos tres aspirantes que hayan obtenido una puntuación superior a 4 puntos.

10.2. Fase de Concurso.

Únicamente serán valorados los méritos aportados por los aspirantes dentro del plazo de presentación de instancias.

Los méritos, tanto académicos como profesionales, deberán estar referidos al último día del plazo para la presentación de instancias, debiendo acompañarse copia de los documentos acreditativos de los mismos, siendo éstos los únicos que serán valorados en el concurso.

10.2.1. Formación académica (máx. 5 puntos).

La puntuación máxima que se podrá obtener en esta fase será de 5 puntos no exigiéndose puntuación mínima para superarla.

Formación relacionada con el puesto de monitor/a deportivo/a:

— Hasta 30 horas (0,25 puntos).

— De 31 a 100 horas (0,5 puntos).

— Más de 100 horas (1 punto).

No se tendrán en cuenta aquellos méritos que estén incluidos en los títulos exigidos como parte de ellos, independientemente de su carga horaria, sino solamente aquellos que se aporten como título independiente.

Solo se valorarán aquellos cursos que estén impartidos por Administraciones Públicas y Escuelas y Organismos Públicos u Oficiales, así como privados siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, y siempre que se acrediten tantos los contenidos como las horas de duración y estén directamente relacionadas con el puesto de trabajo convocado.

La acreditación de los cursos de formación que se puntúen por número de horas se acreditarán mediante la aportación del título/diploma/certificado o acreditación expedida por la entidad organizadora en el que habrá de constar, de forma indubitada, las horas de duración así como el programa o contenido del mismo, no valorándose aquellos en los que se carezca de estos datos y no habiendo lugar a su posterior subsanación. El resto de cursos, que no se puntúen por número de horas, se acreditarán de igual forma sin necesidad de especificar su duración.

El Tribunal Calificador determinará si el curso alegado guarda o no relación con el puesto de monitor/a deportivo/a; y, de forma general, si la documentación aportada es suficiente o no para considerar acreditados los méritos alegados.

10.2.2. Experiencia profesional (máx. 5 puntos).

La puntuación máxima que se podrá obtener en esta fase será de 5 puntos no exigiéndose puntuación mínima para superarla.

— 0,20 puntos por mes trabajado a jornada completa como monitor/a deportivo/a o puesto de similares características.

La experiencia laboral se acreditará mediante certificado de servicios prestados expedido por la Administración Pública competente o, en caso de no ser Administración Pública, mediante copia del contrato de trabajo acompañado de certificado de Vida Laboral expedido por la Seguridad Social.

En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada.

En los supuestos de jornada a tiempo parcial se tendrá en cuenta el equivalente en días trabajados que figuran en el certificado de vida laboral.

Los servicios prestados se valorarán por meses, a estos efectos se sumarán de forma independiente en días todos los períodos correspondientes, dividiéndose el resultado por treinta, computándose como mes completo las fracciones igual o superiores a 15 días, despreciándose del resultado final aquellas que sean inferiores a 15 días.

Decimoprimera.—Cualificación final y propuesta de constitución de la bolsa de empleo.

Una vez determinada la calificación final por el Tribunal Calificador, el/la Secretario/a del mismo levantará acta con las personas aspirantes propuestas para su inclusión en la Bolsa de Empleo y la calificación otorgada a cada uno de ellos.

En caso de empate en la puntuación final que afecte al orden de prioridad en la lista se resolverá de la siguiente forma:

— En primer lugar, a favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la valoración de la fase de oposición.

— En caso de persistir el empate, a favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación, dentro de la fase de concurso, en la valoración de la experiencia profesional.

— En caso de persistir el empate, a favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación, dentro de la fase de concurso, en la valoración de la formación académica.

— En caso de persistir el empate, se resolverá por sorteo.

El Tribunal Calificador elevará la propuesta de constitución de la Bolsa de Empleo por orden decreciente de puntuación a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Tapia de Casariego para su aprobación y publicación. El orden de llamamiento de la bolsa, aprobado y publicado por el órgano competente, será vinculante para el órgano competente para la contratación.

Se hará pública la Bolsa de Empleo en la página web municipal (www.tapiadecasariego.com) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Quienes formalicen contrato laboral quedarán sujetos a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de septiembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración pública.

Decimosegunda.—Funcionamiento de la bolsa de empleo.

Será el Alcalde-Presidente de la Corporación quien determine las necesidades de contratación instando a la utilización de la presente bolsa de trabajo, previos informes que procedan al respecto.

— Desde el Ayuntamiento de Tapia de Casariego, se contactará telefónicamente con las personas que integran de la correspondiente Bolsa de Trabajo, exclusivamente en los teléfonos que hubieran indicado en la instancia, dejando constancia de las actuaciones mediante diligencia.

— Si no se lograse contactar una vez realizados tres intentos de localización telefónica, entre los que deberá mediar un intervalo mínimo de una hora, debiendo quedar constancia fehaciente de las actuaciones mediante diligencia o cualquier medio admisible en derecho, en el que se hará constar la oferta de contratación y los tres intentos de comunicación con su identificación horaria, se continuará con los llamamientos a los siguientes aspirantes por orden de lista. Todas las personas integrantes de la bolsa que no hubieran sido localizadas permanecerán en el mismo puesto que ocupaban en la Bolsa, a la espera de nuevos llamamientos.

— Las personas integrantes de la bolsa a las que se realice un llamamiento deberán confirmar su disponibilidad a la propuesta de contratación en un plazo máximo de un día hábil desde la realización de la llamada telefónica en la que fueron localizados.

— La persona aspirante llamada en cada caso deberá presentar la documentación acreditativa de todas las circunstancias necesarias para la contratación y demás requisitos que se le exijan y recogida en las cláusulas quinta y séptima de las presentes bases, dentro del plazo que se conceda al efecto, suscribiendo el correspondiente contrato de trabajo laboral temporal, en la fecha que se le indique, siempre que reúnan los requisitos mínimos exigidos en las bases.

— En el supuesto de no comparecer en el indicado plazo, se entenderá que rechaza la oferta, procediéndose automáticamente al llamamiento de la siguiente persona aspirante en la lista.

— Las personas que integran la Bolsa de Empleo que al momento de ser llamadas para su incorporación al servicio renuncien al puesto de trabajo, deberán presentar la misma por escrito en un plazo no superior a 24 horas, independientemente de ser justificada o no dicha renuncia; igualmente deberán presentar por escrito su renuncia al puesto de trabajo cuando esta se produzca por cualquier motivo, una vez que hayan sido contratados.

— Se procederá al llamamiento según el orden establecido en la propia bolsa en función de las puntuaciones obtenidas.

— La Bolsa de Empleo tendrá carácter no rotativo. Las contrataciones se ofertarán dependiendo de la situación y de las necesidades surgidas, en lo que se refiere a horas, jornada y demás circunstancias laborales. El orden de las personas que integran la Bolsa no se modificará, manteniéndose en el mismo puesto durante todo el período de vigencia de la misma, salvo en los casos establecidos en el apartado siguiente.

— Se procederá al llamamiento según el orden establecido en la propia bolsa en función de las puntuaciones obtenidas.

— Si la persona llamada rechazase (por primera vez) o no se incorporase al puesto de trabajo ofertado (por primera vez), pasará automáticamente al último lugar de la lista, salvo que concurra una de las siguientes causas justificadas y sean justificadas por cualquier medio válido en derecho (parte de baja médica, contrato de trabajo, etc.):

• Estar trabajando.

• Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.

• Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.

• Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

— Toda persona incluida en la Bolsa de Trabajo a la que de acuerdo con el número de orden que ocupe en ésta, le sea ofertado el correspondiente trabajo y renuncie expresamente dos veces al mismo, será dada de baja en la citada bolsa.

— Una vez constituida la Bolsa de Trabajo, su pertenencia no supondrá, bajo ningún concepto, la existencia de relación jurídica alguna entre las personas que la integran y el Ayuntamiento de Tapia de Casariego, hasta que no sean llamadas para ocupar un puesto de trabajo y se formalice la relación contractual de duración determinada.

Decimotercera.—Protección de datos de carácter personal.

Según lo establecido en la normativa vigente de protección de datos, se informa a los/as participantes que los datos personales y la documentación aportada serán tratados por el Ayuntamiento de Tapia de Casariego, que actuará como responsable del tratamiento, con la finalidad de gestionar la solicitud de participación en el presente proceso selectivo.

La base legal del tratamiento es el artículo 6.1.a) del RGPD: el consentimiento de la persona interesada para formar parte en el presente proceso selectivo, el artículo.

6.1.e) del RGPD: misión de interés público o ejercicio de poder público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Ayuntamiento conserva sus datos personales durante el tiempo imprescindible y necesario por cada finalidad del tratamiento, sin perjuicio de que pueda revocar el consentimiento en cualquier momento. El plazo de conservación, generalmente, vendrá dado por el cumplimiento de una obligación legal que pueda darse en cada uno de los tratamientos o para el ejercicio de posibles reclamaciones por parte de las personas usuarias.

Decimocuarta.—Régimen de recursos.

Tanto las bases reguladoras, como la convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que éstas, en su caso, puedan proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Frente a las presentes Bases Reguladoras, los/as interesados/as podrán interponer potestativa y alternativamente los siguientes recursos:

— Recurso administrativo de reposición, ante el órgano autor del acto, en el plazo de un mes, estando a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, en el plazo de dos meses.

Los plazos señalados se computarán de fecha a fecha a partir del día siguiente al de la publicación.

En Tapia de Casariego, a 8 de enero de 2025.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2025-00169.

Anexo IV
PROGRAMA

En el supuesto de que algún tema de los integrantes del programa se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación normativa, se exigirá en todo caso la normativa vigente en el momento de la realización de las respectivas pruebas.

I.—Parte General:

Tema 1. La Constitución Española de 1978: características y estructura, contenido esencial, procedimiento de reforma.

Tema 2. La Administración Local. Tipos de entidades locales.

Tema 3. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población municipal.

Tema 4. Órganos de Gobierno Municipales: El Alcalde. Los Concejales. El Pleno y la Junta de Gobierno.

Tema 5. La Potestad reglamentaria de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas Municipales. El reglamento orgánico. Los bandos.

Tema 6. El Procedimiento Administrativo Común: Concepto, características y fases.

Tema 7. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Las notificaciones.

Tema 8. Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. Título I: De las competencias del Principado de Asturias.

Tema 9. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.

Tema 10. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales.

II.—Parte específica:

Tema 11. Generalidades de la actividad física.

Tema 12. Anatomía y fisiología del cuerpo humano.

Tema 13. Salud y actividad física.

Tema 14. Aspectos preventivos frente a lesiones deportivas.

Tema 15. Primeros auxilios.

Tema 16. Juegos y actividades físico-recreativas.

Tema 17. Actividades físico-deportivas grupales e individuales.

Tema 18. La planificación en eventos deportivos.

Tema 19. Programación y planificación del entrenamiento deportivo.

Tema 20. El deporte inclusivo.

868973 {"title":"Anuncio. Bases reguladoras y convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo de Monitores\/as Deportivos\/as, en régimen de personal laboral temporal por el sistema de concurso-oposición, del concejo de Tapia de Casariego.","published_date":"2025-01-20","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias.png","id":"868973"} asturias administración local;Ayuntamientos;BOPA;BOPA 2025 nº 12;De tapia de casariego https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/asturias/boa/2025-01-20/868973-anuncio-bases-reguladoras-convocatoria-constitucion-bolsa-empleo-monitores-as-deportivos-as-regimen-personal-laboral-temporal-sistema-concurso-oposicion-concejo-tapia-casariego https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.