Anuncio. Bases reguladoras y convocatoria relativa a la solicitud de tarifa reducida en pago de recibos de suministro de agua, recogida de basura y servicio de alcantarillado 2025.
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Por Resolución de Alcaldía de fecha 7 de enero de 2024, se aprobó las bases reguladoras y convocatoria relativas a la solicitud de tarifa reducida en pago de recibos de suministro de agua, recogida de basura y servicio de alcantarillado 2025.
Primera.
Es objeto de esta convocatoria, la solicitud de tarifa reducida en el pago de los recibos de agua, recogida de basura y servicio de alcantarillado para el ejercicio 2025.
Segunda.
Podrán optar a esta convocatoria las personas con residencia y empadronamiento en el municipio de Corvera de Asturias cuyos ingresos familiares sean iguales o inferiores al 1,5 veces el IPREM (14.000 € anuales).
Tercera.
La persona solicitante y demás componentes de la unidad familiar mayores de edad, deberán estar al corriente de obligaciones tributarias y sociales. Así como no tener deudas con la entidad local a fecha del informe emitido por la sección de tesorería de este Ayuntamiento e igualmente no tener pagos pendientes de agua, basura y alcantarillado.
Cuarta.
La solicitud deberá ser presentada según modelo oficial, firmada por la persona solicitante y mayores de edad de su unidad familiar. También podrán presentarse vía telemática a través de la página web del Ayuntamiento de Corvera (www.ayto-corvera.es).
Quinta.
La solicitud deberá adjuntar la siguiente documentación:
1. Certificados que acrediten los ingresos económicos de la totalidad de miembros de la unidad familiar mayores de edad.
• En caso de personas que trabajen por cuenta ajena, contrato de trabajo y 3 ultimas nominas.
• En caso de separación o divorcio, copia de sentencia, convenio regulador y ante situaciones de impago de pensiones, copia de solicitud de ejecución de sentencia o documento que acredite el impago.
• En caso de existir pensiones compensatorias y/o de alimentos 3 últimos recibos.
• Ultimo recibo emitido del año 2024 abonado (agua, basura y alcantarillado) los recibos deberan estar domiciliados en una entidad bancaria y esta domiciliacion debe comunicarse a la entidad local.
• No hay obligación a presentar documentos que ya se encuentren en poder de administraciones públicas que pueda ser obtenida de oficio por los Servicios Sociales municipales, previa autorización de la totalidad de componentes de la unidad familiar mayores de 18 años.
2. Los siguientes documentos se podrán recabar de oficio siempre que se firme autorización en la solicitud de las personas mayores de edad que componen la unidad familiar. De no firmar deberán aportar:
• En caso de personas desempleadas, certificado del SEPE, indicando cuantía y período de concesión.
• En caso de ser pensionista o percibir una prestación, certificado expedido por el órgano correspondiente al ejercicio 2024.
• IRPF del ejercicio del 2024.
• Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales.
Sexta.
El plazo de presentación de solicitudes será del 27 de enero al 21 de febrero del 2025.
Séptima.
Se comprobará que las solicitudes estén debidamente cumplimentadas y con la documentación necesaria, si esta estuviera incompleta, se requería a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días naturales aporte la documentación, indicando que si no lo hiciera se entendería como desistida su solicitud.
Octava.
Valorada la solicitud se emitirá informe técnico con propuesta favorable o desfavorable. El otorgamiento o denegación se realizará por resolución de alcaldía.
Novena.
Las solicitudes aprobadas serán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, de acuerdo con la Ley de protección de datos y estarán a disposición de las personas en el Centro Tomás y Valiente. Esa publicación sustituirá la notificación individual y surtirá los mismos efectos en los términos que se establece en los artículos 45 1.b y 40.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
Décima.
Serán causas de denegación, desistimiento de la solicitud prevista en esta convocatoria, el incumplimiento de alguno de los requisitos, no presentar la documentación exigida en el plazo que corresponda o cuando se compruebe la existencia de falsedad en la documentación presentada."
En Corvera de Asturias, a 8 de enero de 2025.—El Alcalde.—Cód. 2025-00165.