Anuncio. Calendario fiscal, ejercicio 2025.
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Con relación al ejercicio fiscal 2025 y respecto de las listas cobratorias comprensivas de las liquidaciones de los tributos y de los precios públicos de cobro periódico por recibo que se incluyen en el cuadro siguiente, se procede a publicar, en virtud del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 24.1 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que mediante Decreto 11/2025, de 2 de enero de 2025 (expte. 2025/15), el Alcalde del Ayuntamiento de Carreño ha adoptado el siguiente acuerdo:
«Primero.—Que se ponga a disposición de los interesados el contenido de la resolución que, con carácter inicial, apruebe la correspondiente lista cobratoria, y las liquidaciones que comprende, durante veinte días hábiles a partir del inicio del período voluntario de pago establecido en el cuadro de referencia, de conformidad con los artículos 46 y 83.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo.—Los interesados podrán comparecer para su conocimiento y presentación de alegaciones en el Ayuntamiento de Carreño, sito en c/ Santa Eulalia, 1 - Candás. Los datos correspondientes se facilitarán únicamente al obligado al pago o a su representante en aplicación del deber de confidencialidad del artículo 95.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Tercero.—Que este anuncio tiene el carácter de notificación colectiva para las liquidaciones que se generen con posterioridad a la de alta, a efectos del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Cuarto.—Que con arreglo al artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y al artículo 24.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se proceda a comunicar que el período voluntario de pago de las señaladas liquidaciones se llevará a cabo de la siguiente forma:
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Los recibos con orden de domiciliación se remitirán para su cobro dentro del período de cargo indicado. Para los recibos no domiciliados se dispondrá del período voluntario de pago establecido, pudiéndose abonar:
— En efectivo o con tarjeta de crédito o débito en la Oficina Municipal de Recaudación sita en el Ayuntamiento, en horario de 9.00 h a 13.00 h.
— mediante transferencia bancaria o por vía telemática a través del enlace que recoge la página web municipal (www.ayto-carreno.es), en el apartado "Portal Tributario", para lo que solicitará documento de pago en la indicada Oficina.
— Por cajero automático.
Quinto.—Que, transcurrido el plazo de puesta a disposición del contenido de cada una de las listas:
a) En caso de que no hubieran sido presentadas alegaciones, se considerarán aprobadas las correspondientes liquidaciones, sin necesidad de nueva resolución.
b) En caso de que hubieran sido presentadas alegaciones, se procederá a emitir nueva resolución en la que se aprobarán las liquidaciones afectadas en el sentido que se estime.
Sexto.—Que las liquidaciones aprobadas de acuerdo con lo anteriormente señalado podrán ser recurridas en reposición, conforme al artículo 14.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El plazo para recurrir será de un mes y se computará:
a) Respecto de las liquidaciones que no hubiesen sido objeto de alegaciones, a partir del día siguiente al del término del período de puesta a disposición del contenido de cada una de las listas.
b) Respecto de las liquidaciones hubieran sido objeto de alegaciones, a partir del día siguiente al de la notificación expresa de la resolución finalmente adoptada.
Séptimo.—Que, transcurrido el plazo de pago en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose el correspondiente recargo del período ejecutivo de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el interés de demora previsto en el artículo 26 de la misma y, en su caso, las costas.»
El presente acuerdo podrá ser, igualmente, recurrido en reposición, conforme al artículo 14.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El plazo para recurrir será de un mes y se computará a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Candás, 8 de enero de 2025.—El Sr. Alcalde.—Cód. 2025-00160.