Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación del Convenio entre el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Ribadesella por el que se delegan en el Ente Público la gestión, recaudación e inspección de determinados tributos y de otros ingresos de derecho público no tributario.

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Habiéndose suscrito con fecha 12 de diciembre de 2024 el convenio entre el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Ribadesella por el que se delegan en el Ente Público la gestión, recaudación e inspección de determinados tributos y de otros ingresos de derecho público no tributario, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

resuelvo

Publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.

En Oviedo, a 26 de diciembre de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.—Cód. 2025-00149.

CONVENIO ENTRE EL ENTE PÚBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE RIBADESELLA POR EL QUE SE DELEGAN EN EL ENTE PÚBLICO LA GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE DETERMINADOS TRIBUTOS Y DE OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO NO TRIBUTARIOS

En Oviedo a la fecha de la última de las firmas digitales.

Reunidos

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Guillermo Peláez Álvarez, Presidente del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, en virtud de su nombramiento como Consejero de Hacienda y Fondos Europeos, por Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, estando facultado para la suscripción del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.k del Reglamento de organización y funcionamiento del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 38/2005, de 12 de mayo.

Y de otra el Illmo. Sr. D. Paulo García Díaz, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Ribadesella, estando autorizada/autorizado para la suscripción del presente convenio por acuerdo plenario de fecha 30 de octubre de 2024.

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las competencias y facultades que tienen atribuidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

Exponen

Primero.—Con el fin de mejorar la eficiencia en la gestión tributaria, con fecha 22 de junio de 2021 (BOPA 27/7/2021) se suscribió un convenio entre el Ayuntamiento de Ribadesella (en adelante Ayuntamiento) y el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, de delegación de la gestión y recaudación de determinados tributos y de otros ingresos de derecho público no tributarios.

Segundo.—El Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias (Ente Público, en adelante) es un ente público creado por la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, que forma parte del sector público autonómico y que se encuentra adscrito a la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos.

Tercero.—De acuerdo con el artículo 10.uno.2 de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, corresponde al Ente Público, entre otras funciones, la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los tributos locales cuya competencia le haya sido delegada por las Corporaciones Locales, así como el ejercicio de cualesquiera otras competencias que pudieran serle atribuidas.

Cuarto.—El artículo 10.dos.2 de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, dispone que para la consecución de sus objetivos el Ente Público podrá celebrar convenios con otras Administraciones Públicas y todo tipo de entidades públicas o privadas.

Quinto.—El artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, contempla la posibilidad de que las Entidades Locales puedan delegar en las respectivas Comunidades Autónomas la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios.

En el mismo sentido se pronuncia el artículo 7.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, si bien -en su párrafo segundo- extiende esta posibilidad de delegación a los restantes ingresos de derecho público que correspondan a las Entidades Locales.

Sexto.—Resulta de interés del Ayuntamiento hacer uso de la facultad que le confieren las normas anteriormente mencionadas por lo que en sesión plenaria celebrada el día 30 de octubre de 2024, acuerda delegar en el Ente Público las siguientes funciones:

a. Gestión y recaudación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

b. Gestión y recaudación del Impuesto sobre Actividades Económicas.

c. Gestión, inspección y recaudación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

d. Gestión, inspección y recaudación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

e. Recaudación en vía ejecutiva de tributos y demás ingresos de derecho público no tributario.

Séptimo.—Por su parte, el Ente Público cuenta con los medios materiales y personales precisos para poder llevar a cabo la delegación pretendida, superando las limitaciones de una actuación a escala local y aprovechando las posibilidades técnicas, jurídicas y económicas que un ámbito mayor permite, de modo que resulten favorecidos tanto el propio Ayuntamiento como los contribuyentes, destinatarios últimos del servicio.

Octavo.—A tal efecto, las partes convienen en suscribir un convenio interadministrativo de los previstos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se ajustará a las siguientes

Cláusulas
Primera.—Objeto del Convenio.

1. El objeto del presente convenio es la delegación por parte del Ayuntamiento en el Ente Público del ejercicio de las siguientes funciones, con un alcance y contenido plenos para su realización, sin perjuicio de las condiciones que más adelante se establecen:

a. Gestión y recaudación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

b. Gestión y recaudación del Impuesto sobre Actividades Económicas.

c. Gestión, inspección y recaudación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

d. Gestión, inspección y recaudación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

e. Recaudación en vía ejecutiva de tributos y demás ingresos de derecho público no tributario.

2. No formará parte de la delegación la aprobación de las ordenanzas fiscales que se aprobarán por el Ayuntamiento. Sin perjuicio de lo anterior, por parte del Ente Público se elaborará una ordenanza tipo que podrá ser empleada por los Ayuntamientos y que en ningún caso contendrá propuestas relativas a la cuantificación de valoraciones, calificaciones, índices correctores, coeficientes, tarifas, tipos o recargos municipales que incidan en el resultado final de la cuota tributaria.

Segunda.—Especificación de las competencias delegadas y concreciones terminológicas.

El Ente Público, en el ejercicio de las competencias delegadas, realizará las siguientes actuaciones:

1. Gestión e Inspección:

1.1. Actos administrativos de gestión y liquidación del tributo, incluso de los intereses de demora, y realización de las notificaciones que de ellos se deriven.

1.2. Confección y aprobación de los listados de liquidación.

1.3. Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones.

1.4. Actuaciones administrativas de comprobación e investigación, con calificación de infracciones en su caso, e imposición de sanciones.

1.5. Resolución de los recursos que se interpongan contra actos propios de la gestión o inspección tributaria.

1.6. Adopción del régimen de autoliquidación cuando legalmente proceda.

1.7. Establecimiento de las obligaciones formales exigibles.

1.8. Actuaciones de información y asistencia al contribuyente.

1.9. Aceptación de las delegaciones de la Administración Tributaria del Estado o establecimiento de las fórmulas de colaboración previstas en la legislación sobre Haciendas Locales.

2. Gestión recaudatoria:

2.1. Realización de los actos propios del procedimiento de recaudación en período voluntario y la notificación de los mismos.

2.2. Determinación de períodos de cobranza voluntaria, en el caso de tributos de cobro periódico y notificación colectiva.

2.3. Emisión y notificación de las providencias de apremio (cuando la gestión recaudatoria en período voluntario se haya delegado en el Ente) y de los sucesivos actos del procedimiento de apremio, ejerciendo todas las facultades inherentes a dicha vía y, en particular, dictando las diligencias de embargo.

2.4. Igualmente corresponderá al Ente Público la emisión y notificación de las providencias de apremio (aun cuando la recaudación en período voluntario corresponda al Ayuntamiento) y de los sucesivos actos del procedimiento de apremio, ejerciendo todas las facultades inherentes a dicha vía y, en particular, dictando las diligencias de embargo.

A tal efecto el órgano competente de la Entidad Local emitirá relaciones certificadas de las deudas en las que deberá acreditarse y/o recogerse los datos de identificación del expediente y aquéllos que adicionalmente se estimen convenientes (en particular la referencia a si el deudor —en su caso— se encuentra en procedimiento concursal), debiendo además cumplir las siguientes condiciones:

— Que ha transcurrido el período voluntario de pago sin que éste se haya efectuado.

— La no prescripción de valores.

— La firmeza de la deuda, por no haber sido recurrida en tiempo y forma, o por haberse resuelto las reclamaciones que se hubieran presentado, no encontrándose suspendido el procedimiento recaudatorio.

— Que no se encuentra aplazado el plago de la deuda.

— En el caso de encontrarse fraccionado el pago de la deuda, que no ha sido abonada la fracción correspondiente en período voluntario, o que le es de aplicación - para fracciones sucesivas-el art. 54.2.b) del Reglamento de Recaudación.

2.5. Liquidación y recaudación de recargos, costas e intereses de demora.

2.6. Tramitación y resolución de aplazamientos y fraccionamientos.

2.7. Resolución de expedientes y ejecución de las devoluciones de aquellas deudas remitidas para su gestión recaudatoria que efectivamente hubieran sido ingresadas en el Ente Público, aun cuando el acuerdo de devolución deba ser dictado por el Ayuntamiento. No se realizarán devoluciones de ingresos que hubieran sido efectivamente cobrados por el Ayuntamiento.

2.8. Resolución de recursos contra la providencia de apremio y demás actos administrativos del procedimiento recaudatorio dictados por el Ente Público. Los recursos e incidencias relacionadas con la fase previa de liquidación de las deudas a recaudar, serán resueltos por el Ayuntamiento.

2.9. Resolución de las solicitudes de suspensión frente a los actos objeto de recurso.

2.10. Resolución de las tercerías que se promuevan en el procedimiento de apremio.

2.11. Resolución de expedientes de reembolso de gastos de garantías y realización material del reembolso, siempre que estas garantías hubieran sido ejecutadas por el Ente Público.

2.12. Declaración de fallido o incobrable de los obligados al pago y de cualquier otro motivo de data.

2.13. Gestión y defensa de las deudas objeto del presente convenio en los procesos concursales en que se hallen incursos los obligados al pago.

La delegación sólo incluirá las deudas que ya hayan tenido entrada en el sistema de gestión del Ente en fecha anterior a la de declaración de concurso.

Se recabará autorización de la Entidad Local para la firma de convenios dentro del ámbito concursal que puedan extenderse a deudas de su titularidad. Dicha autorización se entenderá negativa a falta de contestación expresa en el plazo de 10 días, a contar desde el siguiente a su notificación al Ayuntamiento.

2.14. Rehabilitación de créditos, cuando por el obligado al pago se pretenda satisfacer las deudas o solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago de las mismas, o cuando de la información disponible permita deducir un cambio en las circunstancias determinantes de la insolvencia.

2.15. Instrucción y resolución de la compensación de deudas.

2.16. Proposición al Ayuntamiento de adjudicación en pago de la deuda cuando en el procedimiento de enajenación, alguno de los bienes embargados o aportados en garantía no se hubiera adjudicado, en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación. El Ayuntamiento deberá comunicar la resolución adoptada al órgano de recaudación, como máximo, en el plazo de un mes. Se entenderá no aceptada la adjudicación, una vez transcurrido dicho plazo, sin contestación expresa.

2.17. Con carácter general, y sin perjuicio de los acuerdos que puedan alcanzarse a estos efectos entre las partes por causa justificada, la delegación de competencias de recaudación ejecutiva (apartado "e" de la cláusula primera) no incluirá a las deudas para las que hayan transcurrido más de dos años desde el día siguiente a aquel en que finalice el período de pago voluntario de las mismas.

Tercera.—Procedimiento.

1. Las competencias objeto de delegación se ejercerán por los órganos del Ente Público según su ámbito competencial y de conformidad con las disposiciones normativas aplicables a los ingresos y a las bases del presente convenio. En su ejercicio se utilizarán los medios personales, técnicos y materiales propios, y de acuerdo con los criterios que se aplican para la gestión, inspección y recaudación de los ingresos de la Administración del Principado de Asturias.

2. La recaudación de las deudas en período ejecutivo se realizará a partir de la carga en el sistema de gestión del Ente Público del fichero comprensivo de las mismas con las especificaciones técnicas que se comunicarán al Ayuntamiento.

3. No podrá remitirse más de un fichero por mes. El último fichero del año se remitirá en el mes de noviembre.

Esta carga será objeto de un proceso previo de validación antes de su aceptación por el Ente Público, quien trasladará al Ayuntamiento el resultado de la operación. Si la validación del fichero no se completa, se devolverá el fichero al Ayuntamiento para la corrección de los errores advertidos.

4. El Ente Público podrá rechazar las deudas cuya gestión por el procedimiento de apremio (apartado "e", cláusula primera) resulte improcedente o cuando la inconsistencia de la información remitida impida el inicio o la continuación del procedimiento. Así, se excluirán aquellas deudas cuyo titular no sea el correcto o no resulte completamente identificado con nombre y NIF; aquellas que se correspondan con deudores fallecidos o, en el caso de personas jurídicas, que se hayan extinguido a la fecha de finalización del plazo en período voluntario; o las de deudores incursos en un proceso concursal en el que resulte improcedente el inicio o continuación del procedimiento de apremio.

Igualmente se rechazarán aquellas deudas cuyo importe sea inferior a 6 euros; esta cuantía se actualizará en el límite que en su caso se fije por el Principado de Asturias para la cobertura de los costes de exacción.

También se podrán rechazar las deudas para las que haya transcurrido más de dos años desde el día siguiente a aquel en que finalice el período voluntario de las mismas.

Cuarta.—Obligaciones de carácter económico del Ayuntamiento delegante

1. El Ayuntamiento se obliga a pagar los gastos derivados de la asunción por el Ente Público de las competencias delegadas de acuerdo con los siguientes importes:

1.ª En período voluntario:

— Una cuantía fija de 2 euros por valor cuya gestión corresponda al Ente Público, ya sea con origen en padrones o por liquidaciones emitidas. Dicha cuantía se generará en el momento de la carga en los sistemas informáticos del Ente Público. Esta cuantía fija no resultará de aplicación a las autoliquidaciones que, en su caso pudiera presentar el obligado tributario.

— Una cuantía variable aplicable sobre la recaudación obtenida en período voluntario. Para determinar su importe en términos absolutos se aplicará un coeficiente de 0,006 por cada euro ingresado por el Ente Público por cuenta del Ayuntamiento.

Las citadas cuantías serán aplicables cualquiera que sea el concepto gestionado.

2.ª En período ejecutivo:

— Una cuantía fija de 4 euros por cada valor cargado en la aplicación informática del Ente Público para su gestión en vía ejecutiva. Este importe no se generará en los supuestos en que los valores se gestionen por el Ente Público en período voluntario habiéndose devengado la cuantía fija de 2 euros por valor.

— Una cuantía variable aplicable sobre el importe del recargo cobrado en vía ejecutiva. Los coeficientes a aplicar serán los siguientes:

Cuando la gestión en período voluntario corresponda al Ente Público:

• 0,25 cuando se aplique el recargo ejecutivo del 5 %.

• 0,50 cuando se aplique el recargo de apremio reducido del 10 %.

• 1,00 con carácter general cuando se aplique el recargo de apremio ordinario del 20 %.

Cuando la gestión en período voluntario corresponda al Ayuntamiento:

• 1,30 con carácter general con independencia de que se aplique el recargo ejecutivo del 5 %, el recargo de apremio reducido del 10 % o el recargo de apremio ordinario del 20 % y

• 1,50 a las multas y sanciones, también cualquiera que será el porcentaje de recargo aplicado.

En el supuesto de cobros en período voluntario con origen en reposiciones a voluntaria o derivaciones de responsabilidad, en la medida en que el Ente Público ha tramitado un expediente de ejecutiva previo, se aplicará la cuantía fija por valor, así como una cuantía variable equivalente al 5% del principal ingresado.

2. El Ente Público aplicará los coeficientes que darán lugar a la cuantía variable solo a la parte del principal destinado al Ayuntamiento, es decir, excluido cualquier concepto integrante del principal que le corresponda, como el recargo provincial sobre el Impuesto de Actividades Económicas o el Impuesto sobre Afecciones Ambientales del Uso del Agua.

3. Las costas devengadas y recaudadas como consecuencia de la ejecución derivada del procedimiento de apremio corresponderán al Ente Público.

4. Los recargos y los intereses de demora corresponderán al Ayuntamiento.

5. En el caso de devolución de ingresos indebidos, el Ente Público quedará liberado de la retrocesión de las cuantías previstas en el apartado 1 anterior. El mismo régimen se aplicará al reembolso del coste de las garantías aportadas por el contribuyente para suspender la ejecución de la deuda que se haya visto obligado a sufragar por declaración de improcedencia de la deuda.

Quinta.—Obligaciones de carácter económico del Ente Público.

1. El Ente Público entregará al Ayuntamiento, con anterioridad a la liquidación anual a la que se refiere la cláusula sexta de este convenio, los siguientes anticipos de la cantidad total recaudada (deducidos los gastos de gestión del Ente), que se calcularán sobre la liquidación del ejercicio anterior y referida ésta, tanto a la vía voluntaria (incluyendo liquidaciones de ingreso directo), como al período ejecutivo:

• Impuesto sobre Actividades Económicas e Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

Anticipo mensual equivalente a la doceava parte del noventa y cinco por ciento (95 %) de la recaudación del ejercicio anterior.

Entrega del cinco por ciento (5 %) restante en el mes de diciembre.

• Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:

Anticipo mensual durante los meses de enero, febrero y marzo equivalente, respectivamente, al veinte (20 %), treinta (30 %) y cincuenta por ciento (50 %) de la recaudación del ejercicio anterior.

• Impuesto por el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana:

Anticipo mensual equivalente a la doceava parte del cien por cien (100 %) de la recaudación del ejercicio anterior.

• Ingresos en período ejecutivo:

Anticipo mensual equivalente a la doceava parte del ochenta por ciento (80 %) de la recaudación del ejercicio anterior.

2. Los anticipos se realizarán durante la segunda quincena de cada mes. Las entregas correspondientes a los tres primeros meses de cada año se realizarán por una cantidad idéntica a la que correspondería en el ejercicio anterior. Una vez conocida la liquidación anual del ejercicio de referencia (anterior al corriente), se adaptarán las posteriores entregas al criterio establecido, regularizándose los anticipos provisionales realizados en los meses precedentes.

3. El anticipo que corresponda al primer año desde la entrada en vigor de este convenio y siempre que el Ente Público no hubiera desarrollado las funciones asociadas al concepto de derecho público correspondiente en el ejercicio previo, será calculado mediante certificación expedida por el Ayuntamiento sobre los ingresos correspondientes al ejercicio anterior.

4. Las devoluciones de ingresos indebidos y los reembolsos de costes de avales practicados por el Ente Público serán descontados de los anticipos mensuales a realizar al Ayuntamiento.

Sexta.—Liquidación anual.

1. El Ente Público realizará una liquidación anual de la cantidad total recaudada en cada ejercicio que se practicará en el mes de marzo del ejercicio siguiente a aquél que se liquida. Se reintegrarán, mediante la liquidación anual, los anticipos regulados en la anterior cláusula.

2. En el caso en que no se pudieran cobrar a los deudores las costas derivadas del procedimiento de recaudación, el saldo correspondiente minorará el importe de la liquidación anual.

3. En el caso de liquidaciones finales negativas, el saldo a favor del Ente Público se deducirá de los anticipos mensuales sucesivos hasta que dicha liquidación quede completamente saldada.

4. Junto con la liquidación anual, el Ente Público remitirá al Ayuntamiento un estado de cuentas de la gestión efectuada.

Séptima.—Colaboración del Ayuntamiento.

1. Las actuaciones realizadas por los interesados o documentos presentados por éstos ante ambas entidades serán recibidos por el receptor y emitidos a la mayor celeridad al Órgano competente para su tramitación.

2. El Ayuntamiento facilitará, cuando así se requiera, a los Órganos del Ente Público que desarrollen la gestión recaudatoria, los expedientes de gestión en vía voluntaria y cuantos informes y documentos se precisen en relación con la gestión recaudatoria en vía ejecutiva.

3. El Ayuntamiento, a requerimiento del Ente Público, colaborará a través de la Policía Local en la realización de embargos, precintos, y en la retirada de vehículos embargados.

4. El Ayuntamiento comunicará al Ente Público cualquier información que incida en la efectividad de la gestión de las actividades delegadas, sin perjuicio del intercambio de información entre ambas partes, cursada en virtud de las disposiciones recogidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás legislación concordante.

Octava.—Régimen de impugnación de los actos dictados en ejercicio de la delegación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los actos que dicte el Ente Público en el ejercicio de la delegación objeto de este convenio serán impugnables con arreglo al procedimiento que corresponde al propio Ente Público y que se encuentra regulado en la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003, y demás normativa que le es de aplicación y, en último término, serán impugnables ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena.—Vigencia del convenio.

1. El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, surtiendo efectos desde el 1 de enero de 2025.

2. Con carácter previo a la fecha de finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Décima.—Resolución del convenio.

1. Será causa de resolución del convenio, además de las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquier circunstancia sobrevenida e imprevisible que suponga un desequilibrio en los compromisos que asumen las partes, deviniendo su cumplimiento excesivamente oneroso para una de ellas.

2. Cuando alguna de las partes firmantes de este convenio incumpliese alguna de las obligaciones y compromisos asumidos, se deberá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo máximo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula undécima.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio, debiendo indemnizar la parte incumplidora los daños y perjuicios causados a la otra parte.

3. La resolución del convenio dará lugar a su liquidación en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante, si cuando concurra alguna de las causas de resolución previstas en los apartados anteriores existiesen actuaciones iniciadas en vía ejecutiva, corresponderá al Ente Público tramitar los expedientes hasta su finalización, realizándose a continuación las liquidaciones que procedan por parte del Ente Público y el Ayuntamiento.

Undécima.—Comisión de Seguimiento.

1. Se creará una Comisión de Seguimiento formada por tres representantes del Ente Público y tres representantes del Ayuntamiento, designados por cada una de las partes, desempeñando la secretaría de la comisión un funcionario del Ente Público.

2. Corresponderá a la Comisión de Seguimiento la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por ambas partes.

3. El Ente Público y el Ayuntamiento se comprometen a solventar por mutuo acuerdo, en el seno de la misma, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento del convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

Duodécima.—Naturaleza y régimen jurídico del convenio.

1. El presente convenio no tiene carácter contractual, resultándole de aplicación el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; por cuanto su objeto no lo constituyen prestaciones propias de los contratos, sino la delegación de competencias con la finalidad de mejorar la eficiencia de la gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos.

2. El presente convenio se regirá por lo dispuesto en los artículos 47 al 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándose con carácter supletorio el resto del articulado de la citada Ley y la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración.

3. Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula undécima, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio que no cuenten con acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Decimotercera.—Protección de datos de carácter personal.

1. En la ejecución de las acciones descritas en el presente convenio se tratarán datos de carácter personal de los cuales es responsable el Ayuntamiento, actuando el Ente Público como encargado del tratamiento, debiendo cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los datos personales y quedando afectada por lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, en concreto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD), y demás normativa complementaria que pudiese resultar de aplicación, con especial atención a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la LOPD-GDD relativa al cumplimiento de las medidas de seguridad del Esquema Nacional de Seguridad.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, el Ente Público como encargado del tratamiento, deberá tratar los datos conforme a las instrucciones del responsable, con la finalidad de gestionar la información para el ejercicio de las competencias que se delegan en el presente convenio en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos y otros ingresos de derecho público no tributario. Estas instrucciones detalladas serán reguladas en un contrato o acto jurídico específico adicional. A estos efectos, ambas partes designarán un representante o su Delegado de Protección de Datos para realizar las labores de coordinación.

3. Una vez finalizada la vigencia del convenio, el Ente Público devolverá al Ayuntamiento los datos de carácter personal objeto de tratamiento almacenados en sus equipos y/o soportes, al igual que cualquier soporte o documento en que consten, todo ello de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos.

Por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias

el Presidente

Por el Ayuntamiento

de Ribadesella

Guillermo Peláez Álvarez

El Presidente

Paulo García Díaz

Alcalde/sa-Presidente/a

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