Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración entre la administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, y Plena Inclusión Asturias para la realización del AL2IS (Asturias Living Lab de Innovación Social) de nivel 3 para desarrollar un proyecto MRR "Texu: Ecosistemas de innovación social para la adaptación al cambio social" denominado "Mi Casa", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia «financiado por la Unión Europea - Next Generation EU».

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Habiéndose suscrito con fecha 21 de noviembre de 2024 el convenio de colaboración entre la administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar y Plena Inclusión Asturias, para la realización del AL2IS (Asturias Living Lab de Innovación Social) de nivel 3 para desarrollar un proyecto MRR "Texu: ecosistemas de innovación social para la adaptación al cambio social" denominado "Mi Casa", en el marco del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia «financiado por la Unión Europea - Next Generation EU», de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

RESUELVO

Publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.

En Oviedo, a 26 de diciembre de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.—Cód. 2025-00144.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR Y PLENA INCLUSIÓN ASTURIAS, PARA LA REALIZACIÓN DEL AL2IS (ASTURIAS LIVING LAB DE INNOVACIÓN SOCIAL) DE NIVEL 3 PARA DESARROLLAR UN PROYECTO DE INNOVACIÓN SOCIAL EN EL MARCO DEL PROYECTO MRR "TEXU: ECOSISTEMAS DE INNOVACIÓN SOCIAL PARA LA ADAPTACIÓN AL CAMBIO SOCIAL" DENOMINADO "MI CASA", EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA «FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXT GENERATION EU»

A la fecha de la firma digital

De una parte, Dña. Marta del Arco Fernández, Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, nombrada por el Decreto 12/2024, de 16 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, en representación de la Administración del Principado de Asturias, en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 4 de octubre de 2024.

Y, de otra parte, Dña. Casilda Sabin Fernández, Directora Gerente de Plena Inclusión Asturias, en representación de dicha entidad, con CIF G-33398157, y con sede en calle Foncalada 5 bajo de Oviedo, Asturias, en virtud del poder otorgado por el Notario D. Ángel María Martínez Ceyanes con fecha 6 de noviembre de 2018.

Todas las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

Exponen

Primero.—Que al objeto de paliar el impacto económico y social provocado por la irrupción del COVID-19 y apoyar la recuperación económica, el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»). Este Instrumento Europeo de Recuperación, implicará para España unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el período 2021-2023. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia. Los proyectos que constituyen dicho Plan permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por el COVID 19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

Segundo.—Que, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que detalla las inversiones y reformas para el período 2021-2023 con la finalidad de impulsar la recuperación y lograr el máximo impacto contra-cíclico.

Para ello, el Plan de Recuperación articula una agenda coherente de reformas estructurales que responden al diagnóstico compartido por las instituciones europeas, el gobierno español y los principales agentes económicos y sociales, en ámbitos clave para reforzar la estructura económica y social del país; más concretamente, en el ámbito de los servicios sociales, aquellas necesarias para la implantación de un estado del bienestar moderno que proteja a los ciudadanos, garantice el cuidado de los mayores y dependientes, refuerce los servicios sociales y también proporcione oportunidades vitales a las nuevas generaciones.

Tercero.—Que el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) aprobó en fecha de 30 de abril de 2021 el Acuerdo para la distribución de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Conforme a lo señalado en el citado Acuerdo, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma Principado de Asturias han suscrito, con fecha 29 de noviembre de 2021, un convenio para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia, por el que el citado Ministerio aporta 61.764.787,79 € con cargo a las aplicaciones presupuestarias 50 230A 450 «Proyectos piloto de innovación en servicios sociales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» y 50 230A 754: «Transferencias de Capital a CCAA. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia». Este convenio fue modificado posteriormente mediante adendas de fecha 5 de diciembre de 2022 y 9 de mayo de 2023 sin que las mismas afecten a los objetivos y financiación vinculadas al proyecto TEXU.

Adicionalmente con fecha 13 de junio de 2024 se publica en el BOE la Resolución de 3 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 27 de mayo de 2024, por el que se aprueba corrección de erratas en el texto del Acuerdo de 30 de noviembre de 2023, sobre la aprobación de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que incluye los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por un importe de 1.099.994.178,33 euros y amplía al cuarto trimestre de 2025 el plazo de ejecución del objetivo 325 "Ejecución de proyectos para la transformación tecnológica de los servicios sociales y para la modernización de las infraestructuras y los servicios asociados a la protección residencial y las familias de acogida" del que forma parte el subproyecto TEXU.

Asimismo el 9 de septiembre de 2024 se firma una nueva adenda de modificación del convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma Principado de Asturias para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo de la recuperación y resiliencia que recoge los extremos acordados en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 27 de mayo de 2024 referidos al Principado de Asturias ya mencionados (BOE número 227 de 19 de septiembre de 2024).

Cuarto.—Que el anexo III del citado convenio, en el que figuran los proyectos a desarrollar, recoge entre ellos el denominado proyecto "Texu: Ecosistemas de Innovación Social para la Adaptación al Cambio Social", dotado con 7.050.000 € y cuyo objetivo último es la generación de laboratorios que generen potencial para transformar el Sistema Asturiano de los Servicios Sociales, mediante el cultivo de una poderosa comunidad de creadores de cambios de sistemas, desde dentro y fuera del sistema, así como con el trabajo en iniciativas de alto impacto con claros puntos de apalancamiento, para lograr cambios concretos.

Quinto.—Que una de las líneas de actuación clave del proyecto Texu es la de fomentar los ecosistemas para el cambio de sistemas, sembrando y manteniendo las condiciones propicias para la acción de cambio de sistemas, para co-crear un terreno común conceptual para escuchar los sistemas existentes, descubrir sus propiedades y alinear las oportunidades emergentes con nuestros valores y objetivos; trabajando en colaboración en múltiples puntos de intervención para desarrollar las condiciones para que prosperen las innovaciones sociales prometedoras.

El proyecto Texu impulsará como una de sus líneas de actuación clave la creación de los "Asturias Living Labs Innovación Social - AL2IS". Espacios de generación de ideas, investigación y experimentación colectiva.

Para ello se generarán laboratorios cuyo papel sea generar potencial para transformar el Sistema Asturiano de los Servicios Sociales (en adelante SASS) para las personas y para la región:

1. Cultivando una poderosa comunidad de creadores de cambios de sistemas, desde dentro y fuera del sistema, incluidos innovadores e influyentes de los servicios sociales, empresas del cuidado, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones gubernamentales y el mundo académico.

2. Trabajando en iniciativas de alto impacto con claros puntos de apalancamiento, para lograr cambios concretos que cambien los modelos mentales y la dinámica de poder para transformar el SASS.

De la experimentación se desarrollan métodos de trabajo, herramientas y desarrollo de nuevos servicios que serán escalados y eventualmente podrían ser incorporados posteriormente en la cartera de servicios.

Sexto.—En la Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar para el período 2023-2025 (BOPA 06/03/2023) se recoge la subvención a Plena Inclusión Asturias con el objeto de promover la puesta en marcha de un AL2IS (Asturias Living Lab de Innovación Social) de nivel 3 para desarrollar un proyecto de innovación social del ámbito "Autonomía y Cuidados", en el marco del proyecto MRR "Texu: ecosistemas de innovación social para la adaptación al cambio social" denominado "Mi Casa", mediante un pilotaje adaptado a la realidad asturiana del proyecto estatal de la Confederación plena inclusión España "Mi Casa: una vida en comunidad".

Con el propósito de dar cumplimiento a los fines perseguidos por el proyecto Texu, concretamente, a la precitada línea de actuación de creación de "Asturias Living Labs Innovación Social - AL2IS", se procede a la suscripción del correspondiente convenio de colaboración.

En concreto, esta actuación contribuirá de manera proporcional al cumplimiento de los siguientes hitos ligados a la ejecución del proyecto Texu:

— "Al menos 15 proyectos de investigación/estudios desarrollados y 6 proyectos en pilotaje".

— "Al menos 60 entidades y empresas implicadas en proyectos de innovación social".

Séptimo.—El artículo 11 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, crea la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar y le atribuye, entre sus funciones, el desarrollo y gestión de las políticas sociales y acciones y servicios dirigidos a los colectivos con mayores necesidades de intervención social.

El Decreto 89/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, establece una estructura que responde a la necesidad de adaptar el marco normativo del sistema de servicios sociales, a la de gestionar con agilidad la respuesta a las necesidades de las personas y a la de fortalecer el enfoque comunitario y la participación social para hacer más eficiente la atención del Sistema Público Asturiano de Servicios Sociales.

Octavo.—Que Plena Inclusión Asturias es la Federación autonómica en el Principado de Asturias de una Confederación que en España lucha por los derechos de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y sus familias y a la que pertenecen 950 entidades miembro, estando presentes en organismos públicos, redes de entidades en España y alianzas a nivel internacional.

Su objetivo es lograr la plena inclusión de estas personas en la sociedad. Por ello su misión es contribuir, desde su compromiso ético, con apoyos y oportunidades, a que cada persona con discapacidad intelectual o del desarrollo y su familia puedan desarrollar su proyecto de calidad de vida, promoviendo también su inclusión como ciudadana de pleno derecho en una sociedad justa y solidaria ya que cada persona con discapacidad intelectual o del desarrollo y cada familia deben ser las protagonistas absolutas de su vida, debiendo tener un proyecto propio de calidad de vida y unas vidas que merezcan la pena vivirse.

Actualmente Plena Inclusión apoya y proporciona servicios a 150.000 personas con discapacidad intelectual que son las principales destinatarias de su trabajo, 235.000 familiares que son quienes crearon las entidades y el principal apoyo de la mayoría de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, 46.000 profesionales que trabajan en las entidades y 8.000 personas voluntarias que apoyan a personas con discapacidad intelectual o a sus familias, coordinadas por las entidades.

Su estructura, experiencia y arraigo sitúan a Plena Inclusión, y más concretamente Plena Inclusión Asturias, como una entidad de referencia con capacidad y legitimación suficiente en el Principado de Asturias para la realización del AL2IS (Asturias Living Lab de innovación social) de nivel 3 para desarrollar un proyecto de innovación social del ámbito "Autonomía y Cuidados", en el marco del proyecto MRR "TEXU: ecosistemas de innovación social para la adaptación al cambio social" denominado "Mi Casa", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia «financiado por la Unión Europea - Next Generation EU». La entidad Plena Inclusión es la entidad que ha sido responsable del proyecto "Mi casa" a nivel estatal y que por tanto posee el conocimiento y la estructura que permite la réplica del mismo a nivel del Principado de Asturias.

Noveno.—El presente convenio, para el desarrollo del proyecto de innovación social de alto impacto de un proyecto para la inclusión social denominado "Mi Casa", se financiará con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con cargo a la aplicación presupuestaria 20.02.313M.484.289 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias conforme a la siguiente distribución de anualidades:

2024

2025

100.000 €

100.000 €

Décimo.—Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 22.2.c) de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en desarrollo de lo previsto en el artículo 8 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias, atendiendo a que concurren razones de interés público y social, así como a las especiales características de la entidad que ha de ejecutar la actividad a subvencionar, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 4 de octubre de 2024 ha autorizado la suscripción del presente convenio y la concesión directa de la subvención prevista en el mismo.

Por cuanto antecede, y reconociéndose capacidad legal suficiente, ambas partes suscriben el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas
Primera.—Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene como objeto instrumentar fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la realización del proyecto AL2IS de alto impacto de un proyecto para la inclusión social denominado "Mi Casa", dentro del subproyecto "Texu", por parte de Plena Inclusión Asturias.

Segunda.—Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, de manera supletoria; así como lo establecido en la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes y de manera supletoria, el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que regula la tramitación de los convenios que celebre la Administración General del Estado, sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, para la ejecución de los proyectos con cargo a fondos europeos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estableciendo ciertas especialidades respecto de lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, serán de aplicación las Órdenes HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR, Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el resto de normativa que resulte de aplicación.

Además, aún excluido, de conformidad con lo previsto en su art. 6, del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, le serán de aplicación los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como se establece en el artículo 4 de la citada ley.

Tercera.—Proyecto piloto a financiar.

1. El proyecto financiado consistirá en la puesta en marcha de un proyecto AL2IS de alto impacto de un proyecto para la inclusión social denominado "Mi Casa", conforme al resumen ejecutivo del proyecto que se incluye como anexo I al presente convenio.

2. La subvención prevista en el presente convenio deberá destinarse a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las medidas concretas que aquellas desarrollen en cada línea de actuación.

Cuarta.—Compromisos asumidos por la Administración del Principado de Asturias.

En virtud del presente convenio, la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, asume los siguientes compromisos:

1. Proporcionar a Plena Inclusión Asturias la colaboración necesaria para la ejecución de las medidas que se determinan en el marco de las líneas de actuación del resumen ejecutivo del proyecto piloto que se recoge en el anexo I.

2. Financiar la ejecución del proyecto para la inclusión social denominado "Mi Casa", conforme a lo establecido en la Cláusula sexta.

Quinta.—Compromisos asumidos por Plena Inclusión Asturias.

1. En virtud del presente Convenio, Plena Inclusión Asturias, asume los siguientes compromisos:

a) Destinar los fondos recibidos de la Administración del Principado de Asturias a financiar los costes relativos a las medidas a desarrollar para la ejecución del proyecto piloto.

b) Proporcionar a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar la información necesaria en relación al proyecto piloto de innovación social del presente Convenio, así como de las evaluaciones adicionales que se puedan realizar.

c) Contribuir a los hitos del proyecto Texu: "Al menos 15 proyectos de investigación/estudios desarrollados y 6 proyectos de pilotaje" a través del desarrollo del pilotaje experimental de innovación "Mi Casa" y el estudio sobre el mismo.

- Al menos 1 entidad/empresa implicada en los pilotajes de innovación en calidad de coparticipantes para el hito "Al menos 60 entidades y empresas implicadas en proyectos de innovación social".

d) Tener presente en las actividades derivadas de este convenio las líneas de trabajo de la Estrategia Cuidas impulsada por la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar evitando su incumplimiento tanto en el fondo como en la forma.

2. Plena Inclusión Asturias, como entidad beneficiaria de la subvención prevista en el presente convenio, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para ser beneficiarias de la subvención, conforme a lo dispuesto en la cláusula octava del presente convenio.

b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto piloto y justificar ambos extremos, en los términos establecidos en el presente convenio y en la resolución de concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y del pago de la subvención, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por dicha legislación, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás previstas en el presente convenio sobre publicidad y transparencia.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Poner a disposición los tangibles e intangibles generados y permitir su uso y explotación para fines de innovación, investigación e intervención, tanto de la Consejería con competencia en servicios sociales como de las entidades coparticipantes, debiendo suscribir con estos últimos un acuerdo que recoja dicho compromiso y garantice el uso común.

3. Asimismo, deberá cumplir con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberá atenerse a lo siguiente:

a) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

b) Recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

c) Ser responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

d) Incorporar la perspectiva de género y no contemplar elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen en los documentos y las acciones que se realicen.

e) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

f) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte.

g) Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación; y a tal efecto las personas que intervengan en los procesos de contratación, o en los de verificación del cumplimiento de las condiciones, deberán manifestar de forma expresa la ausencia o no de conflictos de interés, así como el procedimiento previsto en caso de que existan estos conflictos de intereses para que se mitiguen los riesgos de materialización de dicho riesgo, mediante la cumplimentación de la declaración de conflicto de interés (DACI).

h) Custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada por el Mecanismos de Recuperación y Resiliencia durante un período de cinco años a partir del pago del saldo del PRTR, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

i) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicar significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

j) Cumplir los principios transversales establecidos en el Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. Proceder al reintegro parcial de la subvención cuando el incumplimiento de la obligación se limite a una medida concreta o línea de actuación, en particular, cuando dicho incumplimiento de refiera a las exigencias de transparencia, publicidades previstas en el presente convenio o en caso de ausencia de las tres ofertas requeridas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003.

Sexta.—Financiación, cuantía y forma de pago.

1. El proyecto está financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

2. La cuantía máxima destinada a financiar este proyecto es de 200.000 euros. Dicho importe se imputará a la aplicación presupuestaria 20.02.313M.484.289 de los Presupuestos del Principado de Asturias, conforme a la siguiente distribución de anualidades.

2024

2025

100.000 €

100.000 €

3. La aportación de la Administración del Principado de Asturias se fraccionará en dos pagos anticipados con la siguiente distribución:

• Un primer pago del 50 %, que se transferirá tras la firma del presente convenio para acometer los gastos iniciales de la puesta en marcha del mismo.

• Un segundo pago del 50 % restante, que se abonará en el mes de enero de 2025, una vez evaluado positivamente el grado de ejecución del proyecto en base a las actuaciones llevadas a cabo siguiendo la calendarización recogida en el convenio, conforme al informe de la Comisión de Seguimiento según lo establecido en la cláusula duodécima. En caso de que la evaluación sea negativa se informará con periodicidad mensual por la Comisión de Seguimiento del grado de ejecución y solo cuando esta sea positiva se abonará el 50% restante. Las actuaciones recogidas en el convenio y su desarrollo serán consideradas como hitos del convenio.

• La entidad queda exonerada de la prestación de garantías en base al artículo 6.e) de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

Séptima.—Gastos subvencionables, subcontratación y período de ejecución.

1. Serán gastos subvencionables los previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En concreto, la financiación podrá aplicarse a los costes directos de ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, incluyendo, entre otros, a los siguientes conceptos de gasto:

a) Coste de personal. Gastos de personal, que deberá estar dedicado en exclusiva al proyecto para asegurar su ejecución.

El personal podrá ser contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometido el beneficiario, ajustándose a los límites que en cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio del sector público, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo o entidad. En el caso de organismos y entidades del sector público se deberá respetar la normativa en materia retributiva que les sea de aplicación.

b) Costes de movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros o visados, siempre que sean necesarios para asegurar la ejecución del proyecto presentado.

c) Costes de adquisición de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico.

d) Costes de asesoría técnica para el diseño, ejecución y evaluación del proyecto.

e) Otros costes derivados de trabajos de asesoramiento, realización de estudios, difusión y publicidad.

f) Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad.

g) Gastos de arrendamiento de bienes inmuebles y muebles para la realización de las actividades del proyecto, siempre que exista una relación clara y directa entre dicho alquiler y los objetivos del proyecto, y se motive debidamente su necesidad. El inmueble deberá utilizarse exclusivamente para la ejecución del proyecto.

3. Podrán imputarse a las actuaciones subvencionadas costes indirectos según lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y cualquier otra normativa que resulte aplicable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Para este convenio se fija un porcentaje máximo de costes indirectos del 10% del coste total del Proyecto de aquellos gastos que no sean identificables de manera obvia y directa con la actividad objeto de la subvención como puedan ser, a modo de ejemplo, los gastos de suministros o de administración de la entidad, no limitándose a estos.

Tendrán la consideración de costes indirectos aquellos que no puedan vincularse directamente con una medida concreta del proyecto, pero que son necesarios para la realización del mismo. Se incluyen tanto los imputables a varias líneas de actuación o medidas, como los gastos generales de estructura que, sin ser imputables a una medida o actividad concreta, son necesarios para llevar a cabo la misma.

Los costes indirectos se basarán en costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, que debe constar por escrito. En todo caso, tales costes deben corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad.

4. Será de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia respecto a la elegibilidad de los gastos correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de cualesquiera de las actuaciones relacionadas en el apartado anterior.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. La ejecución del proyecto podrá ser objeto de subcontratación con los límites previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003.

7. Serán financiables las actuaciones vinculadas al objeto del presente convenio y que sean desarrolladas desde el 1 de julio de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025 puesto que ya se han iniciado los trabajos para llevar a buen fin el objetivo de este convenio.

Octava.—Presentación de documentación.

Una vez suscrito el convenio y con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión de la subvención correspondiente a Plena Inclusión Asturias, ésta deberá presentar declaración responsable conforme al anexo II del presente convenio, acreditativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones para ser beneficiaria de la misma, así como de las exigencias derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Administración del Principado de Asturias consultará o recabará documentos en su poder, elaborados por cualquier otra Administración pública o aportados con anterioridad por la entidad interesada, para la verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el presente convenio, salvo que conste en el procedimiento oposición expresa o no pueda recabarlos directamente.

Dicha comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro total o parcial, en función de lo dispuesto en el apartado cuatro de la cláusula cuarta.

Novena.—Resolución de concesión de la subvención.

La resolución de concesión de la subvención se dictará y notificará por la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar en el plazo máximo de quince días hábiles desde la suscripción del presente convenio, según lo dispuesto en el anexo I, así como el resto de condiciones previstas en el presente convenio.

1. Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención prevista en el presente convenio, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por parte del órgano concedente.

2. Con anterioridad a que concluya el plazo de ejecución del proyecto, Plena Inclusión Asturias, podrá solicitar, con carácter excepcional, modificaciones del contenido de la resolución basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre que no dañe derechos de tercero o afecte a lo dispuesto en el presente convenio.

En concreto, podrán ser objeto de modificación el plazo de ejecución y justificación del proyecto, si ello no afecta a las exigencias derivadas del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y el Principado de Asturias para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia de 29 de noviembre de 2021 y sus posibles adendas.

No obstante, cuando la modificación solicitada implique la ampliación de plazos más allá del período de vigencia del presente convenio, será necesaria la suscripción de la correspondiente adenda con carácter previo, en los términos previstos en la cláusula decimoquinta del presente convenio.

3. Las modificaciones que afecten a la distribución del importe de la subvención entre las líneas de actuación que figuran en el anexo I, podrán ser admitidas por el órgano concedente en el momento de la justificación sin necesidad de modificar la resolución de concesión, siempre que se garantice el cumplimiento de la finalidad y el objeto del proyecto y lo dispuesto en el presente convenio.

Décima.—Incompatibilidad con otras subvenciones.

La subvención del presente convenio es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la entidad beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Undécima.—Plazo y forma de justificación.

1. Los gastos subvencionables serán los efectivamente realizados y abonados con anterioridad al 31 de diciembre de 2025 siendo también esta fecha el plazo de justificación de la subvención prevista en el presente convenio.

2. Dentro de dicho plazo, la entidad beneficiaria deberá presentar su cuenta justificativa, que contendrá la siguiente documentación, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento la Ley 38/2003:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, todo ello en referencia al plan de actuaciones de ejecución del proyecto.

En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Dicha relación deberá indicar expresamente las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto inicial del plan de actuaciones.

2.º) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3.º) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), conforme a lo señalado en la cláusula séptima del presente convenio.

4.º) Los tres presupuestos que, en aplicación de lo dispuesto en la cláusula séptima del convenio, deba de haber solicitado el beneficiario y la justificación de la elección cuando no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.

c) Una memoria sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto del presente convenio.

3. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en este último caso, además, el porcentaje exacto de imputación a la subvención.

4. La Consejería de Derechos Sociales y Bienestar comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder, si fuera preciso, a instruir el correspondiente procedimiento de reintegro.

Duodécima.—Comisión de seguimiento del convenio.

1. Se creará como órgano colegiado una comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio, así como para la interpretación de su clausulado y la resolución de las discrepancias que pudieran surgir en su aplicación, a la que, además, le corresponden las siguientes funciones:

• Realizar el seguimiento del estado de la ejecución del proyecto y del cumplimiento de los hitos y del objetivo común del proyecto.

2. La Comisión de Seguimiento estará formada por 5 personas.

• Por parte de la Administración del Principado de Asturias, la integrarán 3 representantes de la Consejería competente en materia de servicios sociales, uno de los cuales será la persona titular de la Dirección General competente en innovación, a la que le corresponderá la Presidencia. La persona que ejerza la Presidencia, además de las funciones descritas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

• Por parte de Plena Inclusión Asturias, la integrarán dos representantes de dicha entidad.

Uno de los representantes designado/a por la Consejería competente en servicios sociales de entre su personal funcionario, ejercerá las funciones de secretaría de la Comisión de Seguimiento con voz, pero sin voto.

3. Esta Comisión se constituirá en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la firma del convenio, y se reunirá necesariamente antes de finalizar el plazo de ejecución para la evaluación del cumplimiento y ejecución del proyecto, así como en enero de 2025 para autorizar el segundo pago y en cualquier otro momento que se considere relevante para el buen fin de este convenio.

Su funcionamiento se ajustará a las previsiones contenidas en la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera.—Publicidad y transparencia.

1. Plena Inclusión Asturias deberá cumplir con las obligaciones de información y publicidad activa previstas en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la citada Ley 8/2018, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones en materia de transparencia previsto en los artículos 19 a 36 de la misma, sin perjuicio de la obligación de reintegro parcial de la subvención.

2. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el art 4.2.g) del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias, Plena Inclusión Asturias deberá hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad, que la misma está subvencionada por el Principado de Asturias.

3. Por último, deberá cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El logotipo oficial del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 del Gobierno de España.

b) El logotipo oficial del Principado de Asturias.

c) El emblema de la Unión Europea.

d) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

e) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/abouteu/symbols/flag_es#download.

f) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, disponible en el link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

4. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.

Decimocuarta.—Protección de datos.

1. El tratamiento de los datos de carácter personal que resulte necesario para dar cumplimiento a esta subvención quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y demás normativa de desarrollo, en lo que no se oponga a aquel.

2. En cumplimiento de los compromisos en relación con los sistemas de control establecidos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, Plena Inclusión Asturias aplicará las disposiciones relativas a la cesión y tratamiento de datos del artículo 22 del citado reglamento, así como las disposiciones adicionales referidas a la gestión de datos que contenga la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Los datos que sean objeto de cesión y tratamiento tendrán carácter de reservados y secretos. Las partes se comprometen a mantener rigurosamente este carácter y a preservar los derechos de las personas físicas y jurídicas a las que se refiera la información estableciendo los procedimientos que garanticen su disociación y anonimato en los términos previstos por el Reglamento Europeo 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFE).

2. La Consejería de Derechos Sociales y Bienestar y Plena Inclusión Asturias adoptarán todos los medios y medidas técnicas a su disposición según el estado de la tecnología para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales.

Decimoquinta.—Plan Antifraude, seguimiento y control de la subvención.

1. Plena Inclusión Asturias, como beneficiaria de ayudas públicas, deberá firmar la declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, conforme al punto 2.4 del Plan Antifraude aprobado por el Principado de Asturias en fecha 13 de enero de 2022, que se incorpora al anexo II.

2. El artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, dispone que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un Plan de medidas antifraude. En este sentido ha sido aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2021 (BOPA núm. 8 de 13-I-2022), el Plan de medidas antifraude de la Administración del Principado de Asturias y su Sector Público.

Por otro lado, en función de lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las personas que deban firmar electrónicamente las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) respecto de los participantes/solicitantes en los procedimientos de concesión de subvenciones y una vez conocidos dichos participantes/solicitantes, serán el órgano competente para la concesión y los miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes, en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión. En este supuesto, al tratarse de una subvención directa, firmará electrónicamente la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés el órgano concedente.

3. Para la denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad podrá hacerse uso de los siguientes canales:

• Canal de lucha contra la corrupción del Principado de Asturias: Para posibles denuncias relativas a la gestión de los fondos europeos. Se puede acceder a través del siguiente enlace https://transparencia.asturias.es/ast/general/-/categories/1035112; siendo el buzón habilitado al efecto INFOFRAUDEASTURIAS@asturias.org

• SNCA: Si se desea poner en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo a los Fondos Europeos, se puede utilizar el canal habilitado al efecto por el citado Servicio, y al que se puede acceder a través del siguiente enlace http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-S/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

• OLAF: Cualquier persona puede informar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de sospechas de fraude o corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea. Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales: Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica. Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

• Por medio de las líneas de teléfono gratuito: http://ec.europa.eu/anti-fraud

Se respetarán las normas que se pudieran establecer a nivel nacional y europeo en relación a la gestión de los fondos asociados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como los actos delegados de la Comisión Europea que puedan desarrollarse para tal fin.

4. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración General del Estado o del Principado de Asturias, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de la subvención, así como su evaluación y seguimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a distintos Fondos Europeos y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se financiará con los nuevos Fondos europeos Next Generation.

A tal efecto, se procederá a su registro en la Base de Datos Nacional de Subvenciones; asimismo, tanto en la fase de concesión de la ayuda como en la de pago de la misma o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando el solicitante obligado a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente convenio, así como en la resolución de concesión de las subvenciones.

Asimismo, la entidad beneficiaria se compromete a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la subvención, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

Se dispondrá de los procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y aplicación de la ayuda. Se cumplirán cuantas instrucciones reciba de las Autoridades de Gestión o de Certificación de estos fondos asociados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o que le transmita la Dirección General con competencia en materia de residuos; conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR.

En la preparación del presente convenio no se ha apreciado indicio o bandera roja alguna que haga sospechar de un riesgo de fraude en la ejecución. En particular, se ha observado de manera diligente lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Decimosexta.—Eficacia, vigencia y modificación del convenio.

1. Este convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento, desde el momento de su firma.

2. El presente convenio estará vigente desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse, siempre que dicha prórroga no afecte al cumplimiento de los hitos y objetivos a los que la Comunidad Autónoma está obligada.

Todas las actuaciones objeto del presente Convenio deberán estar finalizadas el 31 de diciembre de 2025.

3. Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo de los firmantes, que deberá formalizarse en la correspondiente adenda.

Decimoséptima.—Causas de extinción y resolución.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona que ejerza la presidencia de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará la indemnización de los perjuicios causados, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula quinta del presente convenio, respecto a la obligación de reintegro de la subvención concedida.

d) Por declaración de la nulidad del convenio.

Decimoctava.—Resolución de controversias.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión de Seguimiento prevista en este Convenio, la resolución de los litigios que pudieran plantearse sobre la interpretación, cumplimiento, extinción y efectos de este corresponderá a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes intervinientes lo firman electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.

Por Plena Inclusión Asturias

Por la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar

Dña. Casilda Sabin Fernández

Directora-Gerente

Dña. Marta del Arco Fernández

Consejera de Derechos Sociales y Bienestar

Anexo I

RESUMEN EJECUTIVO DEL PROYECTO AL2IS DE ALTO IMPACTO PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DENOMINADO "MI CASA"

1. Objeto del proyecto.

2. Resumen actuaciones del proyecto.

3. Presupuesto.
4. Calendarización.
1.—Objeto del proyecto.

El objeto de este proyecto es promover la puesta en marcha de un AL2IS (Asturias Living Lab de Innovación Social) de nivel 3 para desarrollar un proyecto de innovación social del ámbito "Autonomía y Cuidados", en el marco del proyecto MRR "Texu: ecosistemas de innovación social para la adaptación al cambio social" denominado "Mi Casa". Así, los objetivos a conseguir serían la puesta en marcha un pilotaje adaptado a la realidad asturiana del proyecto estatal de la Confederación plena inclusión España "Mi Casa: una vida en comunidad".

El proyecto "Mi Casa" de Plena inclusión Asturias es una experiencia piloto que pretende contribuir a un mejor conocimiento de procesos de prevención de la institucionalización y la transformación del modelo de cuidados de larga duración, a través de la implementación de soluciones innovadoras de transición hacia viviendas en comunidad y servicios de apoyo comunitarios y personalizados que permitan, extraer aprendizajes y evidencias y la identificación de mejoras en el sistema de cara a su aplicación a futuras políticas públicas.

Para ello se quiere poner en marcha una vivienda en comunidad para 4 personas con discapacidad intelectual y del desarrollo, con grandes necesidades de apoyo a través de la financiación que proporcionen estos fondos.

El proyecto Mi Casa es una estrategia estatal de despliegue autonómico que cuenta con unos "irrenunciables" que orientan todo el proceso de prevención de la institucionalización:

1. Que incluya a personas con grandes necesidades de apoyo.

2. En casas disponibles en entornos comunitarios.

3. Habitaciones individuales.

4. Procesos de transición centrados en la persona y su familia.

5. Desde prácticas basadas en valores.

6. Capacitación en modelos de apoyo centrados en la persona.

7. Coordinación entre Administraciones Públicas (Servicios Sociales-Salud-Viviendas).

8. Marco normativo flexible y personalizado.

9. Coparticipación y coliderazgo.
10. Enfoque comunitario.
2.—Resumen actuaciones del proyecto.

2.1. Gestión, coordinación y comunicación interna.

2.2. Comunicación externa y difusión.

2.3. Selección de participantes y puesta en marcha de los equipos de trabajo.

2.4. Despliegue de los apoyos.

2.5. Desarrollo comunitario.

2.6. Evaluación del impacto en las personas.

2.7. Transferencia e incidencia.
3.—Presupuesto.

Concepto

2024

2025

Importe

Gastos de formación

3.000 €

1.500 €

4.500,00 €

Responsable de proyecto

9.000 €

11.000 €

20.000,00 €

Profesionales de atención directa

33.000 €

47.000 €

80.000,00 €

Actividades de proyecto

4.000 €

4.000 €

8.000,00 €

Asesoramiento y apoyo jurídico

6.000 €

6.000 €

12.000,00 €

Suministros, equipamiento, menaje

18.000 €

7.000 €

25.000,00 €

Adaptaciones y accesibilidad

12.000 €

12.000,00 €

Dietas y viajes

1.500 €

2.000 €

3.500,00 €

Gastos generales y administración

3.500 €

6.500 €

10.000,00 €

Alquiler, comunidad

10.000 €

15.000 €

25.000,00 €

Total proyecto

100.000 €

100.000 €

200.000,00 €

4.—Calendarización.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Anexo II

DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE ENTIDAD BENEFICIARIA DE LA SUBVENCIÓN PREVISTA EN EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL Principado de Asturias, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR Y PLENA INCLUSIÓN ASTURIAS, PARA LA REALIZACIÓN DEL AL2IS (ASTURIAS LIVING LAB DE INNOVACIÓN SOCIAL) DE NIVEL 3 PARA DESARROLLAR UN PROYECTO DE INNOVACIÓN SOCIAL DEL ÁMBITO "AUTONOMÍA Y CUIDADOS", EN EL MARCO DEL PROYECTO MRR "TEXU: ECOSISTEMAS DE INNOVACIÓN SOCIAL PARA LA ADAPTACIÓN AL CAMBIO SOCIAL" DENOMINADO "MI CASA", EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA «FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXT GENERATION EU»

Dña. Casilda Sabin Fernández, NIF G-33398157, Directora-Gerente de Plena Inclusión Asturias, en representación de dicha entidad.

Declara bajo su responsabilidad

Que Plena Inclusión Asturias, es parte del Convenio de Colaboración suscrito con fecha _____ de _____ de 2024 con la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, para la realización del proyecto AL2IS (Asturias Living Lab de Innovación Social) de nivel 3 para desarrollar un proyecto de innovación social del ámbito "Autonomía y Cuidados", en el marco del proyecto MRR "Texu: ecosistemas de innovación social para la adaptación al cambio social" denominado "Mi Casa", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Que dicho convenio de colaboración prevé la concesión de una subvención por un importe de 200.000 euros y que, a efectos de lo previsto en la cláusula octava, cumple lo siguiente:

• Que, dicha entidad reúne los requisitos y condiciones previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones para ser beneficiaria de la citada subvención

En concreto:

a) Que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

b) Que no es deudor/a de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

c) Que ha justificado las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma y se haya al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones al Principado de Asturias.

d) Que se compromete a comunicar la posible concesión de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, en el momento en que se produzca, a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, extranjeros, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Que no ha sido sancionado/a mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

f) Que no ha sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

g) Que no ha solicitado la declaración de concurso, no ha sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no se halla declarado en concurso, no está sujeto a intervención judicial y no ha sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

h) Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

i) Que no está incurso/incursa en alguno de los supuestos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de España o de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés del Principado de Asturias, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias.

j) Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

k) Que, asimismo, se compromete a que los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, puedan realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la subvención concedida, estando obligado a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio de colaboración, así como en la resolución de concesión de la subvención.

• Que, en la condición de entidad beneficiaria de una ayuda financiada con recursos provenientes del PRTR y que participa en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social».

Manifiesta:

a) El compromiso de la entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

b) Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

c) Se compromete a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

Y declara:

Conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

i. El nombre del perceptor final de los fondos.

ii. El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública.

iii. Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26).

iv. Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».

2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

En Oviedo a _________de__________ de 2024

Firma:

Dña. Casilda Sabin Fernández

Directora Gerente de Plena Inclusión Asturias

868932 {"title":"Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración entre la administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, y Plena Inclusión Asturias para la realización del AL2IS (Asturias Living Lab de Innovación Social) de nivel 3 para desarrollar un proyecto MRR \"Texu: Ecosistemas de innovación social para la adaptación al cambio social\" denominado \"Mi Casa\", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia «financiado por la Unión Europea - Next Generation EU».","published_date":"2025-01-20","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias.png","id":"868932"} asturias BOPA;BOPA 2025 nº 12;Consejería de presidencia, reto demográfico, igualdad y turismo;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/asturias/boa/2025-01-20/868932-resolucion-26-diciembre-2024-consejeria-presidencia-reto-demografico-igualdad-turismo-se-ordena-publicacion-convenio-colaboracion-administracion-principado-asturias-traves-consejeria-derechos-sociales-bienestar-plena-inclusion-asturias-realizacion-al2is-asturias-living-lab-innovacion-social-nivel-3-desarrollar-proyecto-mrr-texu-ecosistemas-innovacion-social-adaptacion-cambio-social-denominado-casa-marco-plan-recuperacion-transformacion-resiliencia-financiado-union-europea-next-generation-eu https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.