Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración entre la Consejería de Salud del Principado de Asturias, el Servicio de Salud del Principado de Asturias y la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica aplicada y la Tecnología para la ejecución del proyecto europeo "CO-CAPTAIN".
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Habiéndose suscrito con fecha 26 de noviembre de 2024 el Convenio de colaboración entre la Consejería de Salud del Principado de Asturias, el Servicio de Salud del Principado de Asturias y la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica aplicada y la Tecnología para la ejecución del proyecto europeo "CO-CAPTAIN", de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, resuelvo publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.
En Oviedo, a 13 de diciembre de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.—Cód. 2025-00129.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD DEL Principado de Asturias, El SERVICIO DE SALUD DEL Principado de Asturias Y LA FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO EN ASTURIAS DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA APLICADA Y LA TECNOLOGÍA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO EUROPEO "CO-CAPTAIN"
En Oviedo, a fecha de la última firma electrónica.
Reunidos
De una parte, Ilma. Sra. doña Concepción Saavedra Rielo, Consejera de Salud del Principado de Asturias, en nombre y representación de la Administración de Principado de Asturias a través de la Consejería de Salud (en adelante Consejería o CSPA), expresamente autorizada y designada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su reunión de 15 de noviembre de 2024.
De otra parte, don Aquilino Alonso Miranda, Director Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias, domicilio en Plaza del Carbayón, 1, Oviedo (en adelante SESPA).
De otra parte, Dña. Sra. doña Mercedes Díaz Somoano, en calidad de Directora, actuando en nombre y representación de la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología, domicilio en c/Cabo Noval, 11 -1.º C de Oviedo (en adelante FICYT).
Todas las partes reconocen la capacidad legal necesaria y legitimación con que intervienen para suscribir este Convenio de Colaboración (en adelante Convenio), y en su virtud,
Manifiestan
Primero.—Que dentro de los objetivos de la Consejería figura, tal y como establece el Decreto 77/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud, en su artículo 13, la Viceconsejería de Política Sanitaria ejercerá la dirección y coordinación de la acción de la Consejería en materia de planificación sanitaria y cuidados y coordinación sociosanitaria, impulsando las medidas y acciones que en esta materia hayan de adoptarse, a través de la Dirección General de Planificación Sanitaria y la Dirección General de Cuidados y Coordinación Sociosanitaria.
Corresponde a la Dirección General de Cuidados y Coordinación Sociosanitaria, la dirección estratégica y evaluación de las políticas de Cuidados en la Atención Sanitaria, el desarrollo y la evaluación de las estrategias de atención sanitaria centrada en la persona y el desarrollo y la evaluación de los planes integrales y sectoriales en el ámbito de la Atención Sociosanitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.
A la Dirección General de Planificación Sanitaria le competen entre otras funciones, la planificación estratégica y coordinación de la investigación en ciencias de la salud.
Segundo.—Que el SESPA es un organismo que tiene por objeto la realización de las actividades sanitarias y la gestión de los servicios sanitarios propios de la Administración del Principado de Asturias, tal y como se establece en la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.
Tercero.—Que FICYT es una entidad sin ánimo de lucro, perteneciente al sector público autonómico y adscrita a la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, a través de la Agencia SEKUENS, que tiene entre sus fines el promover e incentivar actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de todos los aspectos de la vida económica y social, que puedan contribuir al desarrollo y la mejora de las condiciones de vida de la comunidad asturiana. Por su amplia experiencia en la gestión de proyectos europeos, se considera muy positiva su participación en el marco de las actividades que se describen en el Convenio.
Cuarto.—Que la Consejería, el SESPA y FICYT tienen un convenio marco de colaboración (referencia CONV/2020/1491) para la presentación y gestión de proyectos de I+D+i Internacionales. Vigente desde el 24 de mayo de 2021, su duración es de cuatro años. Dada la complejidad y la variabilidad en la ejecución de los proyectos, dependiente de las condiciones establecidas en las respectivas convocatorias, la gestión económica de los proyectos se definirá individualmente mediante convenios específicos para cada proyecto aprobado, motivo por el que se establece el presente Convenio.
Quinto.—Que la Consejería de Salud, el SESPA y FICYT fueron invitadas a participar en un proyecto europeo previamente aprobado por la Comisión Europea debido a que uno de los socios había abandonado el proyecto. El contrato con la Comisión o Grant Agreement (en delante GA, referencia 101104784) para la realización del proyecto europeo CO-CAPTAIN-Cancer prevention among individuals with mental ill-health: co-adapting and implementing patient navigation for primary cancer prevention, fue firmado el 21 de abril de 2023. El proyecto está financiado por el programa Horizonte Europa. El consorcio está formado por 11 entidades de 6 países (España, Grecia, Austria, Holanda, Polonia y Bélgica). FICYT participa como socio y entidad beneficiaria, y CSPA y SESPA como entidades afiliadas. De manera adicional, todos los socios del consorcio han firmado un Acuerdo de Consorcio (en adelante AC) que siempre estará supeditado a la regulación del GA. El GA, el AC, junto con el presente convenio, definirán las obligaciones y derechos de las entidades beneficiarias de la ayuda y de sus entidades afiliadas. La fecha de inicio del proyecto fue el 1 de junio de 2023 y su duración es de 36 meses, salvo que se necesite una prórroga posterior. El presupuesto total del proyecto asciende a un máximo de 2.576.493,75 €, siendo la financiación máxima concedida del 100 % para el total del proyecto. El presupuesto correspondiente a Asturias asciende a un máximo total de 62.500,00 €.
Sexto.—Que FICYT participa como entidad beneficiaria y responsable de la gestión administrativa y financiera de la ejecución del proyecto CO-CAPTAIN por parte de las tres entidades. Dada la complejidad de este tipo de proyectos, las posibles dificultades administrativas que la propia Administración del Principado de Asturias pueda tener y la extensa experiencia que FICYT tiene en la coordinación de proyectos europeos, se valora de manera muy positiva contar con FICYT para dar apoyo a CSPA y SESPA en la ejecución y justificación del proyecto.
En su virtud, las partes suscriben el Convenio con arreglo a las siguientes
Cláusulas
Primera.—Objeto del Convenio.
Es objeto del Convenio establecer el marco de colaboración entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería, SESPA y FICYT, para la correcta ejecución y justificación administrativa y financiera del proyecto europeo CO-CAPTAIN, según se estableció por la Consejería, SESPA y FICYT durante la confirmación de su participación en el proyecto, y que posteriormente fue aprobado por la Comisión Europea, tal y como queda reflejado en los documentos oficiales integrantes del proyecto CO-CAPTAIN financiado por la Unión Europea (GA y sus Anexos).
El fundamento de la colaboración entre las tres partes radica en que los investigadores de la Consejería y SESPA lleven a cabo las tareas de investigación definidas en el anexo I del GA (proyecto), y FICYT lleve a cabo las tareas de justificación administrativa y financiera necesarias para la ejecución del proyecto.
Concretamente el papel de FICYT se circunscribe a la gestión de los aspectos financieros, administrativos y de difusión/comunicación del proyecto concedido, así como la compra de consumibles/bienes/servicios vinculados al proyecto (según memoria del proyecto).
El objetivo del proyecto CO-CAPTAIN es abordar el refuerzo de la coordinación y la continuidad de la atención sanitaria para superar las posibles barreras que impiden a las personas con enfermedades mentales encontrar la atención más adecuada. CO-CAPTAIN irá más allá del estado actual de la técnica proporcionando nuevos datos transnacionales sobre las desigualdades en materia de cáncer de las personas con enfermedades mentales y prevé una alternativa para la práctica habitual, contribuyendo a coordinar las políticas y la práctica clínica en los sistemas físicos, mentales y asistenciales. El impacto de CO-CAPTAIN no sólo se limita a países participantes en el proyecto, ya que se trata del desarrollo de una metodología común para la prevención del cáncer centrada en la persona para individuos con enfermedades mentales, aplicable a cualquier país. Las conclusiones del proyecto podrían ser, por tanto, un primer paso hacia la adopción de un enfoque "integral" desde todos los sistemas sanitarios y asistenciales de la UE, desempeñando un papel importante en la reducción del impacto de enfermedades no transmisibles, como el cáncer.
Segunda.—Investigadoras principales del proyecto. Grupo de investigación.
Las investigadoras principales del proyecto europeo CO-CAPTAIN son D.ª Cristina Fernández García, Técnico del Servicio de Atención Centrada en la Persona y Autonomía, y D.ª Marta María Pisano González, Jefa del Servicio de Atención Centrada en la Persona y Autonomía, de la Dirección General de Cuidados y Coordinación Sociosanitaria, de la Consejería.
El grupo de investigación está formado por personal de la Consejería, SESPA y FICYT y quedará registrado en los sucesivos informes de seguimiento del proyecto europeo.
Tercera.—Actuaciones.
Compromisos y obligaciones de FICYT:
— FICYT se compromete a dar soporte a las investigadoras principales del proyecto y su equipo, durante la ejecución de todo el proyecto en tareas relacionadas con la firma del contrato con la agencia financiadora (en adelante Comisión Europea), gestión administrativa del proyecto, justificación técnica y económica ante la Comisión Europea, y auditorías, si proceden.
— FICYT se compromete a transferir, en tiempo y forma, los importes correspondientes a CSPA y SESPA (según la regulación establecida en el GA y en el AC) y a gestionar el presupuesto del proyecto de manera eficiente y según se regule en el GA, el AC y en el presente Convenio.
— FICYT recibirá la contribución financiera de la Comisión Europa correspondiente al presupuesto total del proyecto para CSPA, SESPA y FICYT, que asciende a un importe máximo de 62.500,00 €.
— FICYT repartirá los fondos a la CSPA y SESPA, según los importes y los plazos establecidos en el GA y en el AC. A fin de garantizar la obtención de la totalidad de los fondos del proyecto, podrán ser certificados gastos que, siendo elegibles, superen la estimación aprobada, sin que en ningún caso los socios y/o entidades afiliadas del proyecto puedan obtener una cifra de ingresos superior a la establecida en el GA.
— FICYT llevará a cabo la gestión administrativa y financiera de la participación de la Consejería y SESPA en el proyecto.
— FICYT justificará de manera efectiva y eficiente la contribución financiera de la Comisión Europea correspondiente al presupuesto de la CSPA, SESPA y FICYT.
— FICYT recopilará y archivará los justificantes de gasto y pago de CSPA, SESPA y FICYT.
— FICYT realizará las justificaciones económicas, periódica y final, de CSPA, SESPA y FICYT ante la Comisión Europea.
Compromisos y obligaciones de CSPA y SESPA:
— CSPA y SESPA llevarán a cabo las tareas técnicas del proyecto de investigación CO-CAPTAIN a través del conocimiento y dedicación de su propio personal. Esta contribución científico-técnica se incluye en la labor ordinaria vinculada a su contrato con CSPA y SESPA y no supondrá incremento salarial.
— CSPA y SESPA se comprometen a facilitar a FICYT, durante toda la duración del GA, copia de todos los justificantes de gasto (nóminas, TCs, partes de dedicación... y cualquier otro justificante necesario) y justificantes de pago (copia de las transferencias bancarias), que posteriormente FICYT deberá enviar como justificación económica a la Comisión Europea y posibles auditorías posteriores.
— CSPA y SESPA se comprometen también a proporcionar/conservar los justificantes de gasto y pago originales relativos a las actuaciones desarrolladas, incluso si el proyecto finalizase anticipadamente, y durante el plazo de cinco años desde que la última justificación financiera realizada a la Comisión Europea, para cualquier auditoría económica que pudiese realizar la Comisión Europea.
— En caso de que CSPA y/o SESPA hayan recibido un exceso de pago, deberán devolver la parte correspondiente a FICYT, sin demora indebida.
— En caso de un caso de reintegro forzoso de toda o parte de la financiación europea, CSPA y SESPA se comprometen a devolver a FICYT la parte correspondiente al ingreso previamente recibido.
— Las partes se comprometen a asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos en virtud del GA, incluso en caso de una eventual rescisión anticipada del Convenio.
— Los beneficiarios deben asegurarse de que todas sus obligaciones en virtud de este Acuerdo también se apliquen a sus entidades afiliadas.
Cuarta.—Información y confidencialidad.
La confidencialidad de la información obtenida durante la realización del proyecto, así como los resultados finales, están regulados en el GA.
Las partes firmantes podrán incluir en sus respectivas memorias los datos correspondientes a la actividad realizada en el marco de este convenio.
Quinta.—Protección de datos.
Las partes firmantes reconocen expresamente que:
Ambas cumplen con todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como las derivadas de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
En caso de que, en virtud del Convenio, cualquiera de las Partes, comunique a las otras, datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la normativa de protección de datos.
Las entidades responsables del tratamiento de los datos son CSPA y FICYT.
Sexta.—Control de seguimiento de este Convenio.
El seguimiento del Convenio lo realizará una comisión integrada por un número mínimo de 3 miembros designados a partes iguales por parte de FICYT, SESPA y CSPA. Son funciones de la Comisión, además del seguimiento y evaluación de las actuaciones, la resolución de problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio que pudieran plantearse.
Séptima.—Presupuesto y financiación.
El proyecto europeo tiene un presupuesto total máximo de 2.576.493,75 €. El porcentaje de financiación máximo es del 100 % de los gastos elegibles. El presupuesto correspondiente a Asturias asciende a un máximo total de 62.500,00 €.
Tabla 1: Presupuesto según el GA.
Conceptos | CSPA (€) | SESPA (€) | FICYT (€) | TOTAL (€) |
---|---|---|---|---|
Gastos de personal | 0,00 | 0,00 | 42.000,00 | 42.000,00 |
Viajes | 1.500,00 | 1.500,00 | 5.000,00 | 8.000,00 |
Costes indirectos | 375,00 | 375,00 | 11.750,00 | 12.500,00 |
Total (€) | 1.875,00 | 1.875,00 | 58.750,00 | 62.500,00 |
Financiación máxima de la Comisión Europea (100 %) | 1.875,00 | 1.875,00 | 58.750,00 | 62.500,00 |
El presupuesto de las tres partes será destinado a cubrir las necesidades financieras del proyecto, de manera que facilite y permita la correcta ejecución técnica del mismo.
Todos los importes a los que se refiere la Tabla 1, hacen referencia a importes máximos, siempre sujetos a la correcta ejecución de las actividades comprometidas en el GA y a su correcta justificación financiera.
Los importes correspondientes a la Financiación máxima de la Comisión Europea podrán ser destinados a gastos de personal y/u otras partidas (viajes, publicaciones) según las necesidades del proyecto, en virtud del artículo 5.5 del GA, siendo la justificación acorde con el gasto realizado.
Cualquier modificación en el presupuesto deberá ser autorizado previamente por las partes afectadas. Del mismo modo, en caso de producirse una modificación del GA o AC, se revisarán las cláusulas del convenio para su adaptación.
Los pagos que realizará FICYT a CSPA y SESPA, y que figuran en la Tabla 1, se podrán reducir automáticamente si fuese necesario para dar cumplimiento al GA.
En el proyecto se contemplan dos tipos de justificaciones:
— Justificación periódica: CSPA, SESPA y FICYT no son responsables de ningún informe comprometido durante el proyecto. Para la justificación periódica, el coordinador del proyecto elaborará un informe que presentará en el plazo de dos meses desde el mes 18 del proyecto. Asimismo, todos los socios deberán presentar, en ese mismo plazo, la correspondiente justificación financiera.
— Justificación final: Esta justificación tendrá contenido técnico y financiero y se presentará una única vez al final del proyecto. El coordinador presentará la justificación técnica y cada socio presentará su propia justificación financiera individual. El plazo para la presentación de la justificación final es de dos meses desde que finaliza el proyecto, previsiblemente el 31 de mayo de 2026, siempre que no haya prórrogas en el proyecto, lo que retrasaría automáticamente este plazo.
El ingreso de la financiación concedida por la Comisión Europea a CSPA, SESPA y FICYT, se realizará en la cuenta bancaria de FICYT, como entidad administrativa y financiera beneficiaria del proyecto y FICYT transferirá la financiación correspondiente a CSPA y SESPA.
La concesión del proyecto y la posterior recepción y reparto de los fondos concedidos para el proyecto CO-CAPTAIN NO supondrán ningún gasto adicional o desembolso ni para CSPA ni para SESPA.
Octava.—Naturaleza y Régimen Jurídico del Convenio.
El Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En materia de interpretación, modificación y resolución en general de las cuestiones no contempladas en el mismo, se aplicarán las normas de Derecho Administrativo, según lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la aplicación e interpretación del mismo serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Eventualmente, si los términos de este Convenio entrasen en conflicto con alguno de los términos del GA, los términos del último prevalecerán siempre.
Novena.—Vigencia del Convenio.
El Convenio producirá efectos desde la fecha de su firma.
Su duración se extenderá hasta la finalización del proyecto y en ningún caso podrá ser superior a cuatro años, si ninguna de las partes lo denuncia. En caso de denuncia, se deberá comunicar con dos meses de antelación a la fecha de vencimiento del correspondiente período.
Décima.—Causas de Resolución.
Serán causa de extinción del Convenio, las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
— La finalización del proyecto.
— El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
— El acuerdo unánime de todos los firmantes.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
Undécima.—Transparencia.
Se cumplirá en todo momento con las obligaciones de transparencia a través de la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública, el buen gobierno y los grupos de interés, según las leyes 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, del Principado de Asturias, y Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, del Gobierno de España.
Y, en prueba de conformidad con el contenido de este Convenio, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.
LA CONSEJERA DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS | EL DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS | |
Fdo.: Concepción Saavedra Rielo | Fdo.: Aquilino Alonso Miranda | |
LA DIRECTORA DE LA FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO EN ASTURIAS DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA APLICADA Y LA TECNOLOGÍA (FICYT) | ||
Fdo.: Mercedes Díaz Somoano |