Anuncio. Bases reguladoras del programa de bonificación al transporte público (2025).
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"BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE BONIFICACIÓN AL TRANSPORTE PÚBLICO (2025)
Primero.—Objeto
EL objeto es establecer las condiciones reguladoras para la concesión de bonificaciones y/o ayudas económicas al trasporte. Temen como finalidad ser instrumento facilitador de los desplazamientos a servicios sanitarios, administrativos, educativos de formación y empleo o cualquier otra naturaleza que sea imprescindible para la persona beneficiaria.
Se contemplan las siguientes líneas de actuación:
Linea 1.—Apoyo al transporte urbano, que consiste en conceder 100 € anuales a través de las tarjetas personalizadas Conecta del Consorcio de Transportes de Asturias (CTA) a las personas que cumpla con lo requerido en las presentes bases.
Linea 2.—Apoyo al transporte en la zona rural, para el abono de gastos de taxi de los desplazamientos en las zonas rurales donde no llegue otro medio de transporte público, se concederá hasta un máximo de 120 € anuales
Estas cuantías podrán incrementarse en un 50% siempre que haya causa justificada de la necesidad de ampliación constatada en un informe social.
Segundo.—Personas beneficiarias
1.—De forma ordinaria serán personas beneficiarias:
• Mayores de 65 años
• Mayores de 25 años en situación de dependencia
• Mayores de 25 años con discapacidad reconocida igual o superior al 45%
2.—De forma extraordinaria serán personas beneficiarias:
Personas en situación de vulnerabilidad social que requieran de apoyo puntual al transporte para favorecer su integración social (formación, búsqueda de empleo, asistencia a tratamientos etc.) previa propuesta profesional de los servicios sociales que justifique la necesidad.
Tercero.—Requisitos
Empadronamiento mínimo de un año en Corvera con excepción de las personas en situación de vulnerabilidad social.
Estar en posesión de la tarjeta Conecta para la bonificación del transporte urbano (línea 1)
Acreditar situación de dependencia la con resolución del grado emitido por la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar
Acreditar discapacidad de igual o superior al 45 % con certificado emitido por la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar
No superar unos ingresos netos de 11.396 € para personas solas. Solo se tendrán en consideración los ingresos de la persona solicitante dentro de la unidad de convivencia.
En caso de que la convivencia sea con cónyuge o relación análoga a la conyugal se computarán ambos ingresos y estos no podrán superar 13.902 € No se tendrán en cuenta los ingresos del resto de convivientes
Para el computo de la capacidad económica se tendrán en cuenta los ingresos derivados de empleo, rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, pensiones públicas, pensiones compensatorias y de alimentos y de cualquier clase de prestación pública que pudiera corresponderle.
No se computarán los ingresos de prestación por hijo a cargo menor de 18 años ni las prestaciones vinculadas al Sistema de Autonomía y Atención a la dependencia.
Cuarto.—Presentación de solicitudes y plazos
Las solicitudes se entregarán en el plazo establecido en cualquier de las Oficinas de Atención a la ciudadanía de este Ayuntamiento. También podrán presentarse vía telemática a través de la página web del Ayuntamiento de Corvera (www.ayto-corvera.es).
El plazo de presentación de solicitudes ordinarias será del 20 al 31 de enero de 2025.
En el caso de concesiones extraordinarias el plazo de solicitud será a partir de la necesidad de apoyo al transporte
Se debe presentar la solicitud, según modelo oficial, en el Registro Municipal o cualquiera de las oficinas de atención al ciudadano del Ayuntamiento de Corvera.
El modelo oficial se podrá obtener en dependencias municipales o en la página web del Ayuntamiento de Corvera, cumplimentada en todos sus términos y debidamente firmada.
Quinto.—Documentación
Será necesario aportar la siguiente documentación a la solicitud:
• Fotocopia de DNI de la persona solicitante y, en caso de personas extranjeras, tarjeta de residente u otro documento de identificación.
• Certificado de empadronamiento colectivo donde consten las personas convivientes de la unidad familiar, así como el año de llegada al municipio. Queda a criterio técnico solicitar certificado de convivencia de oficio si se considera necesario para valorar la solicitud.
• Ficha de acreedor modelo 250 del Ayuntamiento de Corvera debidamente cumplimentado y firmado (Para las ayudas de la línea 2).
• A efectos de cómputo de ingresos de la unidad familiar, deberá acreditarse la situación económica de la persona solicitante y de su cónyuge o conviviente con una relación análoga a la conyugal, si procede.
• Datos fiscales emitidos por la Agencia Tributaria del último ejercicio.
• Declaración del impuesto sobre la renta (IRPF), o, en su caso, certificación acreditativa de la no obligatoriedad de su presentación.
• Copia del modelo de pagos fraccionados correspondientes a los dos últimos trimestres, cuando se trate del ejercicio de actividades empresariales o profesionales.
• Copia de las tres últimas nóminas, cuando se trate de empleo por cuenta ajena.
• Copia del documento de revalorización de la pensión cuando se trate de rentas de pensionistas.
• Certificación del Servicio Público de Empleo relativa a las prestaciones percibidas cuando se esté en situación de desempleo.
• En caso de separación o divorcio, copia de sentencia y convenio regulador y en situaciones de impago, copia de la solicitud de ejecución de sentencia o documento que acredite el impago.
• Si es familia acogedora, documento acreditativo. Si es mujer víctima de violencia de género, sentencia.
No hay obligación a presentar datos y documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas y toda aquella documentación que pueda ser obtenida de oficio por Servicios Sociales Municipales, previa autorización por las personas interesadas, salvo que conste su oposición expresa.
Sexto.—Procedimiento de concesión o denegación
Se comprobará que las solicitudes estén debidamente cumplimentadas y con la documentación necesaria, si ésta estuviera incompleta, se realizará notificación pública para que en el plazo de 10 días naturales se aporte la documentación, indicando que si no se hiciera se entenderá como desistida su solicitud.
La notificación será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, de acuerdo con la Ley de protección de datos y estará a disposición de las personas en el Centro Tomás y valiente. Esa publicación sustituirá la notificación individual y surtirá los mismos efectos en los términos que se establece en los artículos 45 1.b y 40.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
Valoradas las solicitudes se emitirá informe técnico con propuesta favorable o desfavorable. El otorgamiento o denegación se realizarán por resolución de alcaldía.
La resolución será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, de acuerdo con la Ley de protección de datos y estará a disposición de las personas en el Centro Tomás y valiente. Esa publicación sustituirá la notificación individual y surtirá los mismos efectos en los términos que se establece en los artículos 45 1.b y 40.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
Serán causas de denegación: desistimiento de la solicitud prevista en esta convocatoria, el incumplimiento de alguno de los requisitos, no presentar la documentación exigida en el plazo que corresponda, cuando se compruebe la existencia de falsedad en la documentación.
Una vez concedida la bonificación se comunicará a la CTA para su inclusión en la tarjeta personalizada de las personas beneficiarias. En el caso de ayudas para abono de taxis serán ingresadas en la cuenta bancaria que conste en la ficha de acreedor.
Séptimo.—Justificación
Las ayudas correspondientes a la línea 2, por su carácter de ayuda económica, deberán ser justificadas con facturas por el importe total de la ayuda concedida y justificantes de la asistencia a los lugares de desplazamiento, todo ello con fecha anterior al 1 de diciembre de 2025.
En caso de justificación fuera de plazo no podrá optar a la próxima convocatoria de apoyos a transporte. En caso de no justificar de ningún modo no se podrá optar a las tres próximas convocatorias.
Los plazos serán efectivos desde que se declare el incumplimiento.
Será obligatorio reintegrar los importes concedidos cuando no se aplique para los fines para los que se concedió, así como aquellas cantidades indebidamente percibidas, previo informe social de conformidad del reintegro.
Si el reintegro se hace efectivo antes del fin de la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda económica concedida, esta se estimará justificada.
Si el reintegro se hace efectivo fuera del plazo establecido para la justificación, se aplicará la penalización correspondiente a la justificación fuera de plazo.
Si no se produce el reintegro se aplicará la penalización correspondiente a las ayudas no justificadas.
Octavo.—Protección de datos
Los datos de carácter personal que se recaben durante la tramitación, valoración y seguimiento de las prestaciones reguladas en la presente ordenanza, pasarán a formar parte de los ficheros municipales que estarán sometidos a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal."
En Corvera de Asturias, a 30 de diciembre de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2025-00005.