Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se ordena la inscripción y publicación del calendario laboral para el año 2025 del convenio colectivo de Sector Almacenes y Almacenes Mixtos de Madera de Asturias, en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Visto el acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del Sector Almacenes y Almacenes Mixtos de Madera de Asturias (expediente C-016/2023 código 33000045011978), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias el 18 de diciembre de 2024, en la que se acuerda el Calendario Laboral para el año 2025, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de octubre de 2023, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo en la persona titular de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.—Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 20 de diciembre de 2024.—La Directora General de Empleo y Asuntos Laborales (P. D., autorizada en Resolución de 3 de octubre de 2023, publicada en el BOPA n.º 195, de 10/10/2023).—Cód. 2025-00030.
Anexo
Acta del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de "Almacenes y Almacenes Mixtos de Madera" de Asturias
En Oviedo, el día 16 de diciembre de dos mil veinticuatro se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de "Almacenes y Almacenes Mixtos de Madera" para proceder a fijar el calendario laboral para el año 2025, con asistencia de los siguientes miembros:
Representación empresarial.
D.ª Susana Martínez Prieto.
D. Luis García García.
Representación social.
CC.OO. del Habitat:
D. Juan Manuel Payo Hidalgo.
UGT Fica:
D.ª Pilar Iglesias García.
ACUERDAN
1.º Fijar provisionalmente el calendario de Convenio para el año 2025 en base a la jornada anual del año 2024 establecida en 1.752 horas. Este acuerdo será revisado por exceso o defecto en el momento que se apruebe la jornada anual del 2025 o por la aplicación de cualquier otro acuerdo estatal o autonómico legalmente establecido y que afecte a la jornada laboral.
A efectos de adaptación de la jornada anual para el año 2025, el exceso de jornada es de nueve días, de los cuales serán días festivos del sector, de acuerdo con el convenio, los días 19 de marzo, 24 y 31 de diciembre y los seis días restantes, que tendrán la consideración de días no laborables, abonables y no recuperables, las fechas de disfrute se fijará mediante mutuo acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores (o conjunto de trabajadores donde no haya representantes). Dicho acuerdo será por escrito y deberá exponerse en lugar visible del centro de trabajo.
En caso de no haber acuerdo, en el año 2025 y provisionalmente, los seis días de exceso se disfrutarán el 3 de marzo, 21 de abril, 2 de mayo, 29 de agosto, 19 de septiembre y 26 de diciembre. En aquellas localidades donde coincidiera alguna de las fechas fijadas con la fiesta local se sustituirá por el siguiente día laborable y del mismo modo se procederá cuando la fiesta local coincidiera en sábado.
2.º Se autoriza a D.ª Susana Peláez Álvarez, con DNI ***0472** para que realice los trámites oportunos para el registro oficial de esta acta.
Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente Acuerdo en Oviedo a dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro.