Anuncio. Extracto de la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a familias en dificultades económicas con menores a cargo.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
BDNS (Identif.): 798830.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/798830).
Primero.—Beneficiarios y requisitos.
Los beneficiarios serán 29 familias que reúnan los siguientes requisitos:
Familias y unidades de convivencia empadronadas en el municipio de Grado y con residencia efectiva con hijos menores a cargo siempre que exista una convivencia efectiva y que los progenitores no hayan sido suspendidos o privados de la patria potestad, cuyos ingresos económicos no superen el límite establecidos como umbral de riesgo de pobreza para el 2023 atendiendo al indicador propuesto por la Unión Europea AROPEde riesgo de pobreza o exclusión social, que combina tres conceptos: el riesgo de pobreza, la carencia material y la baja intensidad en el empleo. Se tratará por lo tanto de unidades familiares que no puedan hacer frente a los gastos ordinarios tales como: alimentación, vestido, suministros generales de la vivienda y material escolar; siempre que la renta máxima anual de la unidad familiar no supere la última cuantía fijada por el INE como umbral de riesgo de pobreza. Para el cálculo de los límites para cada unidad familiar puede tomarse como referencia el siguiente baremo: Multiplicar la constante de 10.989 € (AROPE tasa de umbral de riesgo de pobreza) por unidad la unidad de convivencia.
La Unidad de Convivencia de define en la Ley 3/2021, de 30 de junio y se indica en el artículo dos de las bases de esta convocatoria.
Los beneficiarios deberán haber justificado adecuadamente la ayuda económica concedida en el ejercicio anterior en el mismo programa en el Ayuntamiento de Grado.
Segundo.—Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas de pago único dirigidas a familias con menores a cargo para el año 2024, destinadas a paliar y mejorar la situación de vulnerabilidad social de las familias, cubriendo necesidades básicas de alimentación, higiene, ropa, etc., y facilitando el acceso a otros servicios como los de salud, educación (material escolar, ayudas para comedor), vivienda (alquiler y mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda, suministros, etc.), así como de empleo, siempre que la renta máxima anual de la unidad familiar no supere la última cuantía fijada por INE como umbral de riesgo de pobreza.
Los gastos en prestaciones económicas no podrán destinarse al pago de impuestos, tasas, cuotas, etc., de las administraciones públicas o entidades privadas.
Dentro de este apartado, el gasto destinado ascendería, según los criterios establecidos desde Consejería de Servicios Sociales y Bienestar, a 27.085,68 € (29 ayudas de 709,83 €).
Tercero.—Bases reguladoras.
Las Bases Reguladoras de la convocatoria se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la web municipal.(https://www.ayto-grado.es/).
Cuarto.—Cuantía.
La cuantía máxima asciende a 709,83 €. La cuantía de la subvención concedida se calculará de forma proporcional a la puntuación obtenida por el solicitante según los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras
Quinto.—Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOPA.
Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos según modelo normalizado, descargable de la página web del Ayuntamiento.
Sexto.—Otros datos.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 3 meses, computándose a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA.
La subvención objeto de esta convocatoria es compatible con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad, a excepción de las personas titulares del complemento vital a familias con menores y jóvenes (art. 13.a, Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales)
El plazo para la justificación de la subvención será de cuatro meses desde la concesión de la subvención.
La justificación se realizará aportando las correspondientes facturas o documentos acreditativos del gasto.
Grado, a 20 de noviembre de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2025-00094.