Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana, por la que se resuelve la convocatoria del programa Asturias para la concesión de subvenciones para apoyar la actividad de los centros tecnológicos del Principado de Asturias para el ejercicio 2024.

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AGENCIA DE CIENCIA, COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL E INNOVACIÓN ASTURIANA (AGENCIA)
Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 2 de julio de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por parte de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana, SEKUENS, destinadas a actividades relacionadas con el fomento y la promoción de la I+D+i en el Principado de Asturias en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo.—Por Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana, fue aprobada la convocatoria pública de subvenciones para apoyar la actividad de los centros tecnológicos del Principado de Asturias, para el ejercicio 2024.

Tercero.—La cuantía total máxima autorizada para financiar la convocatoria de ayudas en el ejercicio 2024 es de 1.000.000,00 euros.

La financiación procede del propio presupuesto de la Entidad y de la Unión europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Cuarto.—Previa instrucción y tramitación de los expedientes de conformidad con la Base Reguladora decimoquinta, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 26 de diciembre de 2024, para la valoración de las solicitudes y, de conformidad con el orden de prelación recogido en el anexo I eleva al Presidente de la Agencia, propuesta de concesión de subvención de las citadas solicitudes, por un importe de 997.763,64 €.

Fundamentos de derecho

En virtud de lo dispuesto la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Resolución de 2 de julio de 2024 de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por parte de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana, SEKUENS, destinadas a actividades relacionadas con el fomento y la promoción de la I+D+i en el Principado de Asturias, en régimen de concurrencia competitiva, y la Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana, cuyo extracto fue publicado en el BOPA n.º 214, de 4-XI-2024), por la que se convocan en régimen de concurrencia competitiva las subvenciones para apoyar la actividad de los centros tecnológicos del Principado de Asturias para el ejercicio 2024.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Conceder con cargo al presupuesto de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana, subvención a fondo perdido a los centros tecnológicos y por la cuantía y con las condiciones que se relacionan en el anexo II.

La ayuda FEDER será la resultante de multiplicar el importe de la ayuda concedida al beneficiario por la tasa de cofinanciación correspondiente a la región europea en que se ubica, es decir, el Principado de Asturias. Las irregularidades detectadas en el gasto justificado por el beneficiario reducirán la ayuda FEDER de la operación, en cuanto supongan una reducción del importe de la ayuda concedida.

Segundo.—Los criterios objetivos que han servido de base a la concesión son los determinados en la base Decimosexta de la Resolución de 2 de julio de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo y en el resuelvo Undécimo de la Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana

Tercero.—Obligaciones.

Los beneficiarios de estas subvenciones vendrán obligados a cumplir las siguientes condiciones y todas aquellas recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y concordantes del Reglamento de la Ley General de subvenciones, así como lo establecido en la base reguladora decimonovena de las bases reguladoras, así como en la presente resolución de concesión:

En particular, los beneficiarios deberán:

a) Realizar la actividad objeto de ayuda y justificarla en los plazos establecidos en las convocatorias y resoluciones de concesión, desarrollando la actuación en la forma descrita en la memoria presentada en la solicitud. Cualquier cambio que se introduzca en las condiciones de realización de la actividad deberá ser comunicado al órgano concedente, para su autorización o denegación, si procede.

b) Acreditar, ante la Agencia la realización de la actividad, proyecto o la adopción del comportamiento, y también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Comunicar a la Agencia las renuncias, interrupciones y demás incidencias de las actuaciones objeto de ayuda, en el plazo máximo de diez días desde la fecha en que se produzcan, así como cualquier cambio en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

d) Responder de la veracidad de los documentos aportados y, en general, de la información facilitada, y actualizar cualquier documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación.

e) Aquellas entidades que desarrollen actividades tanto de carácter económico como no económico deberán tener un sistema de contabilidad que permita distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades y entre sus respectivos costes y financiación.

f) Comunicar a la Agencia, la solicitud y obtención de otras ayudas, públicas o privadas que hubieran obtenido para la misma finalidad o los mismos costes subvencionables de cualquier administración o ente público o privado de cualquier nacionalidad y cualquier causa de incompatibilidad una vez tengan conocimiento de su existencia. El beneficiario queda obligado a realizar dicha comunicación tan pronto se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 30, apartado 4 de la Ley General de Subvenciones.

g) Facilitar cualquier información, comprobación o gestión relativa al objeto de la ayuda que le pueda requerir la Administración del Principado de Asturias y la Agencia, o en su caso, la entidad colaboradora.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación y estadística que se efectúen por la Administración del Principado de Asturias y la Agencia, o en su caso, la entidad colaboradora, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Principado de Asturias, así como cualquiera otras actuaciones de control financiero o de comprobación que puedan realizar órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, cuando la información les sea requerida para el ejercicio de dichas actuaciones.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las presentes bases, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

La entidad beneficiaria, según lo establecido en el artículo 74, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, del Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de visados (en adelante RDC), deberá mantener registros contables independientes o utilizar códigos contables apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Independientemente del sistema que se establezca para la justificación de la subvención,, la empresa beneficiaria deberá mantener, a disposición de la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo, los documentos justificativos relativos a los gastos subvencionados durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que reciba el último pago de la ayuda.

k) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

l) Hacer público el reconocimiento del apoyo recibido por parte del Gobierno del Principado de Asturias a través de la Agencia y, cuando proceda, del FEDER en todas las medidas de información y comunicación que los beneficiarios lleven a cabo conforme a lo establecido en la base 23. En este sentido:

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actuación, según lo dispuesto en la base decimonovena de las Bases Reguladoras. Así, en todas las medidas de difusión y publicidad que lleven a cabo relacionadas con la actuación objeto de ayuda, deberán reconocer el apoyo recibido por parte del Gobierno del Principado de Asturias a través de la Agencia y de la Unión Europea a través del FEDER mostrando:

• Los logotipos del Gobierno del Principado de Asturias y de la Agencia.

• El emblema de la Unión Europea, con la Leyenda "Cofinanciado por la Unión Europea" conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea.

• El logotipo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), debe ser el logotipo del Fondos Europeos

2. De igual forma, las entidades beneficiarias están obligadas a adoptar las medidas de publicidad que a continuación se indican en relación con la ayuda de FEDER a la actividad subvencionada:

• Harán una breve descripción de la operación en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.

• Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.

• Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.

• En todos aquellos equipos que se adquieran con cargo a esta convocatoria y que sean susceptibles de inventario se colocará una pegatina de tamaño proporcional en la que se incorporarán los Logotipos de las entidades financiadoras y la referencia expresa a la financiación FEDER.

Las instrucciones sobre las características técnicas de las placas explicativas permanentes y de los carteles y demás instrumentos de publicidad utilizados, se encontrarán a disposición de los beneficiarios en la dirección www.sekuens.es.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las bases reguladoras, la convocatoria y en el artículo 37 de la LGS referido a causas de reintegro.

n) Facilitar a la Agencia, o en su caso, a la entidad colaboradora, mediante la contestación a los cuestionarios que ésta les haga llegar, los datos correspondientes a los resultados obtenidos por el proyecto realizado con el objeto de medir el impacto de los diferentes programas de ayudas.

o) De acuerdo con lo establecido en la Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se formula el Estudio Ambiental Estratégica del Programa Operativo FEDER de Asturias 2021-2027, confirmar que las actuaciones a desarrollar han sido previamente evaluadas bajo el principio DNSH o de no causar un perjuicio significativo acorde al Reglamento (UE) 2021/852, y cuando proceda obtener una Declaración de Impacto Ambiental favorable en aquellos proyectos que sea pertinente para su elegibilidad.

p) La aceptación de la subvención, y por tanto de la cofinanciación del FEDER, conlleva el consentimiento del beneficiario para su inclusión en la lista de operaciones a publicar en el portal web al que se refiere el artículo 49.3 del Reglamento RDC.

q) En el caso de que haya sido objeto de subvención la adquisición de activos inventariables y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la LGS, dichos activos deberán mantenerse dentro de la actividad económica de la empresa y en el ámbito territorial del Principado de Asturias, así como destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un período de dos años desde la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos debido a la rápida evolución de la tecnología, o se hayan averiado, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en Asturias durante el período establecido.

Debe tenerse en cuenta el plazo de durabilidad a que se refiere el artículo 65 del RDC para el caso de operaciones que comprendan inversiones en infraestructuras o inversiones productivas.

r) Cualquier otra proveniente de la normativa estatal y comunitaria que sea directamente de aplicación.

Cuarto.—Modificación.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda dará lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

2. Los beneficiarios deberán motivar los cambios que se proponen y justificar la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de adjudicación. Dicha modificación deberá ser autorizada de forma expresa y tendrá efectos desde que se produjeron las causas que la motivan, en los términos que se disponga en las correspondientes convocatorias.

3. Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:

• Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación subvencionada y sea autorizado expresamente por la Agencia.

• Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceros.

• Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

4.En ningún caso, se admitirán modificaciones esenciales que alteren la naturaleza u objetivos de la actividad subvencionada o dañen derechos de terceros.

5. Las solicitudes y/o comunicaciones de modificación, se presentarán electrónicamente a través del Registro Telemático de la Agencia en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan las causas que la motivan, y en todo caso antes de que concluya el plazo establecido para la ejecución del proyecto. De incumplirse dicha obligación y cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación, que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, según lo dispuesto en el artículo 86 del RLGS. No obstante, se admitirán en el proceso de certificación, sin que sea necesaria la previa comunicación y aprobación por parte de la Presidencia de la Agencia, las modificaciones en las cuantías de los conceptos subvencionables hasta un importe máximo del 10% de la inversión subvencionable inicialmente aprobada, siempre que ello no suponga un incumplimiento del resto de condiciones exigidas.

6. Le corresponde a la Presidencia de la Agencia, previo informe del órgano instructor del expediente y realización de los trámites oportunos, autorizar dichas modificaciones.

7. Las modificaciones que conlleven un incremento del coste subvencionable de la actividad no supondrán, en ningún caso, un incremento en el importe de la subvención concedida inicialmente.

8. Los plazos concedidos para la ejecución y la acreditación del proyecto podrán ampliarse si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros, siempre que la solicitud de aplazamiento haya sido presentada antes de la expiración del plazo inicial, y sin que la ampliación del plazo de acreditación pueda exceder de la mitad del inicialmente concedido, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la LPAC.

Quinto.—Justificación de la realización de la actividad

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar la realización efectiva de las actuaciones y la aplicación de los fondos de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos de la LGS, y en el título II, capítulo II del RLGS.

2. Plazo de ejecución: El beneficiario de las ayudas deberá realizar el proyecto en el período comprendido entre las fechas establecidas en el anexo II.

3. Los beneficiarios de las ayudas deberán remitir la cuenta justificativa en el plazo improrrogable de 3 meses desde la finalización de la actuación.

4. El seguimiento de la actividad subvencionada corresponde a la Agencia, conforme a la base reguladora vigesimosegunda.

5. La justificación y pago efectivo de los gastos, así como la declaración de las actividades realizadas objeto de ayuda, la financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la cuenta justificativa que deberá ser cumplimentada en su totalidad, utilizando el modelo disponible en la página web de la Agencia (www.sekuens.es), que contendrá la siguiente documentación:

• Solicitud de pago de la subvención según el modelo establecido al efecto, en donde se consignará el presupuesto aceptado y la subvención concedida a efectos de abonar la correspondiente subvención.

• Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y actividades determinadas en la solicitud de ayuda, así como la explicación de aquellas desviaciones superiores al 20% de los gastos ejecutados respecto de los inicialmente planificados los resultados obtenidos de acuerdo con los términos que se determinen en las respectivas convocatorias.

• Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que incluya:

o Relación clasificada de los gastos de la actividad con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

o Además, si para alguno de los gastos presentados concurre el supuesto previsto en el apartado 3 del artículo 31 de la LGS, deberán adjuntar la documentación referida en la base 7, apartados 7.6, 7.7 y 7.8, en caso de que no se hubiera aportado en la solicitud de la ayuda.

o Relación detallada de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y procedencia.

o Una descripción del modo en que el beneficiario cumple con la obligación de mantener registros contables independientes o utilizar códigos contables apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación.

o Únicamente serán admisibles las facturas en las que figure de forma clara y precisa la descripción del concepto, que se deberá corresponder inequívocamente con un gasto subvencionable.

a) Los pagos sólo se admitirán si están realizados a través de entidad financiera, y su justificación se realizará mediante la presentación de extractos o certificaciones bancarias, destacando los movimientos que justifican el pago.

No serán válidos como justificantes de pago documentos internos de la entidad beneficiaria, ni capturas de pantalla de ERPs o portales financieros.

b) Los documentos acreditativos de los pagos deben contener, de forma expresa:

• La fecha de realización del pago, que debe ser como máximo la fecha límite del plazo de justificación.

• La identificación del destinatario del pago y del ordenante del mismo, que deberá ser el beneficiario de la ayuda (coincidencia de NIF y denominación social).

El concepto por el que se ordena el pago, con remisión al número/s de factura/s a que corresponde (si el documento de pago no hace referencia a la factura, deberá ir acompañado de la documentación que permita verificar de forma inequívoca la correspondencia entre el gasto y el pago).

• Cuando el gasto no haya sido pagado de manera individual y esté incluido en un pago global, será necesario presentar la remesa donde se reflejen los gastos de manera desglosada y el importe total.

• Documentación acreditativa de haber realizado las medidas de publicidad del carácter público de la financiación de la actuación.

• Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado así como con la de la Administración del Principado de Asturias y frente a la Seguridad Social, únicamente en el supuesto de haber manifestado oposición expresa a la consulta de datos por la Administración.

• Aquellos beneficiarios que estén exentos de IVA deberán remitir certificado acreditativo de este extremo.

• Copia del acta/certificación de recepción de los equipos.

6. Se considerará gasto realizado, lo facturado durante el período de ejecución y que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de acreditación. Las facturas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

7. La cuenta justificativa se presentará por vía electrónica, empleando los modelos de impresos establecidos al efecto, a través de la Registro Telemático de la Agencia en la dirección www.sekuens.es, de la sede electrónica del Principado de Asturias: https://sede.asturias.es o del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do.

8. La presentación telemática no exime a los beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legal precisas.

9. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la documentación acreditativa, sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada en los términos previstos en las presentes bases. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la revocación de la subvención, la exigencia de reintegro en su caso y demás responsabilidades establecidas en la LGS. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la LGS, le correspondan.

10. Comprobación: recibida la justificación de la ayuda, la Agencia examinará y verificará que se halla debidamente cumplimentada y documentada de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y en esta convocatoria. Si se apreciara la existencia de defectos subsanables o no estuviese acompañada de los documentos exigidos, se requerirá a la entidad beneficiaria para que los subsane en el plazo de diez días hábiles, conforme a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11. La Agencia podrá proceder a la inspección física de los elementos tangibles, a la revisión de datos objetivamente contrastables o a la existencia de algún tipo de soporte documental para la comprobación de la efectiva realización por el beneficiario de las actividades subvencionadas, con el objetivo de verificar la concordancia entre las actividades realizadas y las recogidas en la memoria resumen de las actuaciones, así como entre estas y los documentos aportados para la revisión económica.

12. La Agencia, o en su caso, la entidad colaboradora, podrá asimismo requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria que considere necesaria en función de las características del proyecto.

13. La Agencia podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda. La entidad beneficiaria podrá ser sometida a las verificaciones sobre el terreno que determine la Agencia.

14. Las verificaciones sobre el terreno tienen por objeto comprobar la realización efectiva de las actuaciones subvencionada. Estas verificaciones se podrán efectuar durante el período de ejecución de la convocatoria, previo aviso a las entidades beneficiarias.

Sexto.—Pago de las subvenciones

1. Con carácter general, las subvenciones se harán efectivas al beneficiario en un solo pago, mediante transferencia bancaria, a la cuenta designada y previa justificación de la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la subvención, una vez emitido el correspondiente informe de certificación y cumplimiento por el Área competente de la Agencia.

2. Realizada la correspondiente comprobación técnico-económica del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda, y una vez verificado que se cumplen todas las exigencias establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, en las bases reguladoras y en esta convocatoria, la Agencia procederá al abono de la ayuda justificada.

No obstante, si por circunstancias sobrevenidas, la entidad beneficiaria tuviese pendiente de reembolso una antigua ayuda ilegal o incompatible con el mercado común, que esté sujeta a una decisión de recuperación de la Unión Europea, se suspenderá el pago de la ayuda hasta que ésta realice el reembolso correspondiente.

3. Si como resultado de la comprobación se dedujera que el importe de la ayuda válidamente justificada es inferior al de la ayuda concedida, o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto al resultado de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo dispuesto en el artículo 25 (Incumplimiento, revocación y reintegro), y 26 (Régimen de responsabilidades y régimen sancionador) de las bases reguladoras de estas ayudas.

4. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por los órganos de control competentes, tanto regionales como nacionales o comunitarios, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas, vencidas, liquidadas y exigibles, debiendo presentar una acreditación de tales extremos en el caso de que el solicitante haya denegado el consentimiento para la obtención por la Agencia de estos certificados.

Séptimo.—Incumplimiento, revocación y reintegro.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria, así como en la presente resolución, dará lugar previa tramitación del oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación total o parcial de la ayuda y al reintegro, en su caso de las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes conforme a los criterios de proporcionalidad que se establecen a continuación.

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En el supuesto de que las desviaciones en los gastos acreditados se hubiesen producido como consecuencia de un ahorro en los costes presupuestados inicialmente, y siempre y cuando quede acreditado que la actuación subvencionada haya sido realizada íntegramente y en idénticas condiciones a las que motivaron la concesión de la ayuda, no se aplicará lo dispuesto en el incumplimiento n.º 3 sino la disminución proporcional establecida en el n.º 2 con independencia de la cuantía de la desviación producida

Por otra parte, procederá la revocación total de la ayuda concedida y, cuando corresponda el reintegro de las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes y/o la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir, en el supuesto de desarrollo de una actuación no coincidente con el objeto del proyecto.

2. La Resolución por la que se acuerde la revocación, o en su caso, la revocación y reintegro de la subvención será adoptada por la Presidencia de la Agencia, previa instrucción del expediente en el que, junto con la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones presentadas por el beneficiario.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en texto refundido de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 2/1998, de 25 de junio (TRREPPA). Además de la devolución, total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. La falta de reintegro a la Agencia de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Octavo.—Desestimar las solicitudes a las empresas por los motivos que se indican en cada caso, relacionadas en el anexo III.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOPA, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Agencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOPA, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Llanera, a 27 de diciembre de 2024.—El Presidente de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación.—Cód. 2024-11564.

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